Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 06 de Junio de 2006.

196° y 147°

Exp. Nº CA-7874.

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el número 6224-99, en fecha 30 de Mayo de 2006, proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, , mediante Oficio signado con el número CSCA-141--06, de fecha 15 de Mayo de 2006, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por el Ciudadano: J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.138.270, de este domicilio, debidamente Asistido por la Ciudadana Abogado: B.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.714, contra la Junta Directiva del “SINDICATO ÚNICO DE PROFESIONALES, DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA METROMAR.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en fecha 21 de Agosto de 2003, en donde se declara Incompetente y ordena remitir a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, las presentes actuaciones.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

De la revisión y estudio efectuada a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior observa:

Que el Recurrente, interpone el presente Recurso de Nulidad, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Profesionales de Obreros y Empleados de la Compañía Anónima Metromar (SUPOECAM), elegida en fecha 10 de Diciembre de 1998, asimismo solicita la nulidad de la Asamblea Extraordinaria efectuada en fecha 10 de Diciembre de 1998, la cual eligió la referida Junta Directiva.

Ahora bien, advierte este Tribunal Superior que tal y como fue planteada el presente Recurso de Nulidad, obliga a este Juzgador para poder pronunciarse sobre la procedencia o no del mismo, a entrar a conocer de aspectos que por mandato Constitucional y Legal no le está dado, en virtud de que tal y como se desprende de los fundamentos de hecho y de derecho del presente procedimiento el mismo está imbuido en su contenido de una materia de naturaleza eminentemente electoral; ya que para poder determinar la Nulidad de la elección de la Junta Directiva, así como la Nulidad de la Asamblea, tendríamos que revisar aspectos que están reservados por Ley al M.T. de la República en su Sala Electoral según se desprende del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece en su numeral 45 y en su primer aparte que es competencia del mismo conocer los recursos que se ejercen contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con la Constitución, denominación, funcionamiento y cancelación de las Organizaciones Políticas en la designación de miembros de Organismos Electorales … El Tribunal conocerá en sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 ….

Como puede evidenciarse ante la hipótesis contenida en dicha disposición legal cuando el tema decidendum lo constituye precisamente el declarar o no la nulidad de un acto administrativo que fue emanado por la Coordinación General de la Comisión de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E., se trata precisamente de suscribir o no una nueva Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación correspondiente a la Elección de la Junta Directiva del Sindicato supra mencionado, siendo así, es evidente que el presente amparo constitucional tiene por objeto el cuestionamiento de la Legalidad de la normativa de contenido electoral, así como de una actuación que incide sobre derechos concernientes, a la instrumentación de mecanismos de participación popular como forma de expresión de la soberanía; además de que el ente administrativo que dicta el acto esta adscrito al Poder Electoral, como lo fue la Coordinación General de la Comisión de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E., por lo que considera este despacho que la misma encuadra dentro de la situación prevista en el artículo 293 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse el caso cuyo estudio nos ocupa como fuere señalado supra, de un asunto vinculado precisamente con la organización de índole sindical, lo que nos lleva de conformidad con el artículo 297 de la referida Constitución y tomando en consideración la naturaleza sustancialmente electoral del acto recurrido, así como los fundamentos de derechos precedentemente expuestos, a declarar la incompetencia de este Juzgado para conocer del presente Recurso de Nulidad; en consecuencia y visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, se declara INCOMPETENTE para conocer de las presentes actuaciones, planteando la existencia del conflicto negativo de competencia, ordenándose remitir el presente Expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a quien le corresponde el conocimiento de la materia electoral y por ende del Recurso de Nulidad interpuesto, mediante Oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo se libró Oficio de remisión Número:___________________________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/wendy.

Exp. Nº CA-7874.

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