Decisión nº 2C21881-04 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

EXP. 2C_21881/04

EL JUEZ: DRA. I.D.O.

FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO: J.O.M.G.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. X.J.

SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.

En el día de hoy 19 de Mayo el 2.004 siendo las 01:15 A.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. I.D.O. la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. E.D.O., la Defensa Pública Dra. X.J. el investigado(s) J.O.M.G. .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa Judicial Preventiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en el artículos 407 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. A continuación. El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: J.O.M.G.V., natural de Caracas Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.092.321 empaquetador de 18 años, hijo de Coromoto González (v) y de J.J.M., Fecha de Nacimiento: 10-12-85, residenciado Calle Principal de Guacarapa, Casa N° 25, Guarenas Estado Miranda. Quién expone: “Todo esta pasando por un problema, por la señora presuntamente tuvo una relación amorosa con mi papá, esa señora no la conozco, ella me ve con una rabia, yo se lo dije a mi mamá, yo voy saliendo y venía el hijo de la señora, con un arma de fuego, disparando, mato a un muchacho y a mi me disparó, no tengo problemas con Enrique, los funcionarios me sacaron de mi casa, y la señora dijo que yo le entre a tiros a su hijo, yo le dije que no, no se porque me sacan esposado de mi casa, sin una orden de allanamiento en frente de mi familia. Es todo .A preguntas de la Fiscal, el imputado contestó: no tengo concubina, desde hace un año, a Enrique lo conocí de amistad, yo tuve preso en la Policía de Plaza por una redada, yo estaba con un amigo que los funcionarios lo confundieron como Bolibita, y se verificó que el no era, la gente es familiar de la señora. A preguntas de la Defensora, el imputado contestó: yo trabajo en el Central Madeiseense, trabajo los sábados y domingos y viernes, esos hechos fueron más arriba de mi casa, por el sector la India, de mi casa son como veinte metros, solicito que ser cambiado de policía ya que allí en la policía de Miranda se encuentra la persona que mató a mi cuñado. Es todo. Seguidamente el defensor Publico, Dra. X.J., quién expone: “Esta defensa considera que no hubo flagrancia conforme a la distancia donde sucedieron los hechos, no le consiguieron ningún arma de fuego, a mi defendido, solicito la nulidad de la aprehensión, no estoy de acuerdo con la precalificación jurídica de los hechos, ya que es inverosímil que no hubo veracidad en cuanto s las lesiones causadas, y la acción fue dirigida a un inmueble y no a una persona, solicito la medida de libertad sin restricciones, caso contrario una medida Cautelar Sustitutiva Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  1. -ORDENA que la presente investigación se siga por el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - En relación a la calificación jurídica de los hechos, se considera que no estamos en presencia del delito DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ya que no hubo persona lesionada, se considera que estamos en presencia del delito de USO Y PORTE INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente.

  3. - Decreta Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano J.O.M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3ero, 6to y 8vo, por lo que para salir en libertad deberá presentar dos (2) fiadores que devenguen una remuneración igual o superior a Treinta (30) Unidades Tributarias, anexando además Constancias de Residencias y de Buena Conducta expedidas por la Primera Autoridad de sus respectivos domicilios, y una vez en libertad deberá presentar cada (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial y la prohibición expresa de acercarse a las victimas.

  4. - Vista la solicitud del imputado de ser cambiado de sitio de reclusión, este Tribunal acuerda su traslado a la Policía Municipal de Plaza hasta que cumpla con la caución personal que le fue impuesta.

DRA. I.D.O.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL FISCAL 5TO DEL M.P

LA DEFENSORA PÚBLICA

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA.,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

2C21881-04

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