Decisión nº 438-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Mayo de 2010

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISIÓN N° 438-10

CAUSA NO. 6C-22.713-09.

JUEZ TITULAR: DRA. A.R.H.H..

SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.L.P.

IMPUTADO: F.A.R.S..

LA DEFENSA PÚBLICA: ABOG. C.E.R..

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, referido al Transporte Terrestre de hidrocarburos, inflamables y combustible.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

En el día de hoy, 14 de Mayo de 2010, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por la FISCALIA AUXILIAR VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano: F.A.R.S., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez Titular DRA. A.R.H.H. y el Secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI respectivamente, deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL ABOG. J.L.P., el acusado y la Defensa ABG. C.E.R.. Se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como lo establece el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal contenido, en el Capítulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le explicó a los acusados la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y público, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 329 Ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado en fecha 27-11-2009, así como las pruebas promovidas y demás consecuencias y circunstancias expuestas en el escrito acusatorio; en virtud de lo cual solicito sean admitidos todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito, por considerarlos pertinentes, útiles y necesarios, y obtenidos de manera legal, y de los cuales emanan suficientes y concordantes elementos de convicción que demostraran en el juicio oral la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos, por lo cual solicito sea admitida totalmente la referida acusación y se ordene el enjuiciamiento de los acusados de autos. Es todo”. De seguida, se hace poner de pie a los acusados, a quienes se imponen de los motivos de su comparecencia, así como los derechos que le asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; en virtud de lo cual el ciudadano F.A.R.S., quien expone, libre de toda coacción y espontáneamente: “Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y ofrezco como reparación como reparación del daño causado al Estado Venezolano la cancelación de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo), que serán depositados en la cuenta corriente No. 01020501-860000939809, del Banco de Venezuela, y la la donación del LIBRO ROJO DE LA FAUNA VENEZOLANA por los autores Jon P.R. y F.R., para el DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en un lapso de treinta dias. Es todo”.

En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Por cuanto mi defendido de viva voz, han manifestado sin presión alguna su voluntad de admitir los hechos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Público, y por cuanto nos encontramos en la etapa procesal, en la cual pueden acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso, específicamente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL del mismo, por cuanto el delito imputado cumple con los requisitos de procedibilidad, contenidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se imponga a mis defendidos del régimen probatorio o condiciones que a bien considere el Tribunal, para que una vez concluido dicho régimen probatorio, se fije audiencia oral conforme al articulo 45 Ejusdem, para verificar el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, y de ser positivo, se proceda al Sobreseimiento de la causa, por la extinción de la acción penal, por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo”. El Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “Escuchado como ha sido el planteamiento de los acusados de autos, esta representación fiscal no tiene objeción alguna con el ofrecimiento realizado por los acusados de autos, como forma indemnizatoria del daño causado al estado venezolano. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano: F.A.R.S., de nacionalidad colombiana, natural de P.V., titular de la Cèdula de Identidad Colombiana 16.986.396, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 22-10-1974, soltero, de profesión u Oficio chofer, hijo de J.S. y de F.R., y residenciado en Carrasquero Av. Principal frente al Estadio V.A., Casa S/N, Municipio M.d.E.Z., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Documentales y Materiales, las cuales se describen en el escrito acusatorio, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, nuevamente se impone a los acusados del motivo de su comparecencia así como los derechos que los asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución al Proceso.

TERCERO

SE SUSPENDE EL PROCESO, y de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito cuya pena no excede de tres años, a razón de la admisión plena de los hechos descritos en la acusación fiscal, y por cuanto el acusado ha demostrado su buena conducta predelictual, existiendo además la oferta de reparación de daño causado y la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 Ejusdem, el Tribunal a continuación procede a fijar las condiciones bajo las cuales quedara aprobada la suspensión del proceso, de conformidad con el artículo 44 ibidem: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el sistema computarizado del Departamento de alguacilazgo; b)Depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo), en la cuenta corriente No. 01020501-860000939809, del Banco de Venezuela y la donación del LIBRO ROJO DE LA FAUNA VENEZOLANA por los autores Jon P.R. y F.R., para el DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, cantidad esta que será depositada en el lapso de treinta (30) días, de igual manera la donación del libro. Se le informa además al acusado, que una vez finalizado su régimen este Tribunal convocara una audiencia oral con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas y para el caso de ser afirmativa decretaría el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le impone el Tribunal podrá revocar el beneficio de Suspensión Condicional.

CUARTO

Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. A.R.H.H.

EL FISCAL (A) 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.L.P..

EL ACUSADO,

F.A.R.S.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. C.E.R.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

AHH/lm

CAUSA N° 6C-22.713-09

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