Decisión nº 44-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMaría Abreu
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de julio de 2010

200° y 151°

CAUSA N°: 6C-22725-09 09.

SENTENCIA N° 44-10

JUEZA: ABOG. M.J.A.B.

SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    IMPUTADO: A.Q..

    DEFENSA ABG. D.V.S.,

    FISCALIA: Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, ABG. J.L.P.

    VICTIMA: La Colectividad.

    DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos , inflamables y combustible

  2. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    Se dio inicio a la investigación en fecha 31/07/2007, cuando funcionarios de la guardia nacional 4ta compañía, destacamento 31, avistaron un camión que se acercaba al Sector las guardias, cuando se salio de la via principal para internarse en la trocha, por lo que siguieron el rastro del vehículo y lograron visualizar que transportaba recipientes plásticos, al detenerse el vehículo lograron identificar que este poseía 1260 litros de gasoil, y que sus dos tripulantes emprendieron veloz huida, pudiendo en el curso de la investigación imputar a la dueña del vehículo A.Q., respecto de quien se verifico que con cumple con las normativas ambientales para el transporte de esas sustancias

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En fecha 02 de Noviembre de 2010, se recibe por ante este despacho Formal Acusación emanada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos , inflamables y combustible

    En fecha 08 de enero de 2010 se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, el procesado de actas, luego de ser nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, y se le impuso de la obligación de a) Se fija el lapso de régimen de prueba de TRES (03) meses, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones mensuales por ante este Tribunal, cada treinta(30) días durante el periodo de prueba; b) LA COMPRA Y ENTREGA DE CUATRO (04) GRAPADORAS METÁLICAS, UNA (01) CAJA DE RESMA DE PAPEL TIPO CARTA PARA LA POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO DIVISIÓN DE TRANSITO, EN UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS.

    En el día de hoy 09 de julio de 2010, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y constatadas la presencia del ciudadano Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, ABG. J.L.P., la defensa privada ABG. D.V.S. y la ciudadana A.Q. se le concedió el Derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expuso: ““Una vez como fue verificada la obligación impuesta la ciudadana A.Q., en la Audiencia Preliminar de fecha 8-01-2010, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. De seguida, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado A.Q.d.P.C. a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio se le da el derecho de palabra al mismo, el cual expuso: solicito al tribunal que me decrete el sobreseimiento de la causa por haber cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas” . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: Ciudadano Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendido, ciudadana A.Q., esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la acción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal a podido constatar que el imputado de auto ciudadana A.Q. cumplió cabalmente con la obligación impuesta, relativa a Presentaciones mensuales por antes este tribunal, cada (30) días durante el periodo de prueba, La compra de cuatro (04) Grapadoras Metálicas y una caja de resma de papel tipo carta para la Policía Municipal División de Transito razón por la cual según se desprende de los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la presente causa, asi mismo se evidencia el cumplimiento de la obligación impuesta a la acusada de autos en cuanto a la presentación periódica ante el Tribunal según se desprende de la verificación del sistema computarizado de presentaciones llevado por este Circuito Judicial. Posteriormente una vez escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes, y constatado como fue el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado de Control, por parte de la ciudadana A.Q.E. por lo que este Tribunal Acuerda la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° con los efectos a que se contrae el articulo 319 de la misma procesal adjetiva cesando asi mismo la condición de acusada de la ciudadana mencionada. Y ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal seguida a A.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 14.921.981, titular de la Cédula de Identidad N° 7.767.585, Venezolana, hija de N.Q. y D.V., residenciada en la vía del Mojan, Km. 37 al pasar la cauchera Animas del Guasare del Municipio M.d.E.Z. por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos , inflamables y combustible, ASÍ SE DECIDE Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.

    LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,

    ABOG. M.J.A.B.

    EL SECRETARIO,

    ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

    En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 44-10, en el libro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

    El Secretario,

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