Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoSimulacion

202° y 153°

En horas del despacho del día de hoy, 13 de Noviembre de 2012, comparece por ante la Secretaría de éste Tribunal el abogado L.J.M., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien expone:

El ciudadano J.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.732.398, actuando en su condición de Socio Administrador de la Sociedad Mercantil Granja Cantaralia C.A., interpone mediante escrito del 30/11/2011, formal demanda de Simulación y en consecuencia nulidad de Actas de Asambleas, en contra del ciudadano O.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.397.909, solicitando en el mismo acto, se decreten como medidas cautelares innominadas las siguientes: 1°) Prohibición de Registrar Asambleas; 2°) Suspensión del ciudadano O.P.P.d. cargo de Administrador de la Sociedad Mercantil Granja Cantaralia C.A., designando en su defecto al ciudadano J.P.P. y 3°) La Suspensión del ciudadano A.P. del cargo de Comisario de la Sociedad Mercantil Granja Cantaralia C.A., designando en su defecto al ciudadano R.A.. El 14/12/2011, el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. del estado Aragua admite la presente demanda (folio 171). Posteriormente, la parte actora mediante escrito del 16/01/2012, ratifica la solicitud de decreto de Medidas cautelares innominadas antes citadas (folio 176 al 186. Pieza 2), solicitud que es negada por auto del 19/01/2012 (folio 02 al 05. Cuaderno de Medidas).

Mediante escrito del 02/02/2012, la parte actora reforma la demanda únicamente en cuanto a la estimación de la misma, señalando su valor en la cantidad de trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000,00), equivalentes a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), razón por la cual, el mencionado Juzgado de Municipio declina la competencia, correspondiéndole por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado, avocándose la Juez del referido Juzgado por auto del 14/03/2012 (folio 206. Pieza 2).

Posteriormente, mediante escrito del 22/03/2012, la parte actora solicita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado, que decline la competencia en esta Instancia Agraria, aduciendo que la acción es de naturaleza Agraria, por una parte, y por la otra, presenta en la misma fecha escrito de reforma de la demanda, argumentado que la acción debe ser sustanciada conforme al procedimiento ordinario agrario, entre motivo por el cual, el citado Tribunal mediante sentencia del 28/03/2012, declina la competencia a razón de la materia.

Ahora bien, luego de la breve reseña de las actuaciones procesales y de su análisis, considera este Juzgador, verificar lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento

(…). (Cursivas de este Tribunal).

De la interpretación de la norma en comento, se infiere que, el operador de justicia que esta conciente de su imposibilidad para emitir pronunciamiento en un juicio, está en la obligación de separarse del conocimiento del mismo, en razón que su subjetividad, se encuentra parcializada, sin esperar que sea forzado por las partes a través de la recusación, y tal separación debe hacerla, cumpliendo con dos formalidades básicas, como son, el levantamiento de un acta motivada en una de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por una parte, y por la otra, que igualmente debe el juez Inhibido, expresamente manifestar contra cual o cuales de las partes obra, tal impedimento, requisitos éstos concurrentes.

En este sentido, debe este Juzgador, expresamente manifestar, que del estudio de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que la parte actora solicita la suspensión del ciudadano A.P., del cargo de comisario, por cuanto, expresamente señala que: “(…) denuncio la complicidad entre el Señor O.P.P. (…) y el Señor A.P. en los hechos de alterar los libros de la compañía (…)”, por una parte, y por la otra, al manifestar: “(…) es por lo que solicito que se decrete (…) Medida Preventiva de Suspensión en el cargo de Comisario designado simuladamente como lo es demandado A.P. (…)”, todo lo cual se evidencia en sus escritos de interposición de la demanda del 30/11/2011 (folio 01 al 28), escrito de ratificación de solicitud de medida innominada del 16/01/2012 (folios 176 al 186), y en el escrito de reforma de la demanda del 22/03/2012 (folios 209 al 246. Pieza 2); y siendo que, el ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.442.043, se encuentra ligado por parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado en la línea colateral, de quien se pronuncia, es razón, por la cual procedo en este acto a plantear formalmente 'Mi Inhibición' en la presente causa, siendo que mi rol como administrador de justicia es velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Dejo constancia que la inhibición en el presente caso, obra contra la parte actora, motivado ha que es ésta, la que solicita expresamente el decreto de la medida innominada en la cual se pretende la solicitud de suspensión del ciudadano A.P., como comisario de la empresa mercantil Granja Cantaralia C.A. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 86 eiusdem y remítase con oficio en la oportunidad correspondiente las actuaciones al Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Líbrese oficio.

El Juez Inhibido,

L.J.M..

La Secretaria,

D.V.R..

El Alguacil

A.J.V.

Exp. 2012-0033

LJM/dvr/ajv.-

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