Decisión nº PJ00920090000414 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 8 de Diciembre del dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-00942

PARTE DEMANDANTE: J.R.P.P.

PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE LAGAL,C.A. y TRANSLAGAL, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 08 de Diciembre de 2009, siendo las 8:30 a.m. ,las partes de forma verbal solicitan a la juez la posibilidad de adelantar la audiencia, la juez concede lo peticionado, compareciendo por ante este Despacho el abogado J.G.M.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 73.998, en su carácter de apoderado judicial de las empresas TRANSPORTE LAGAL,C.A. y TRANSLAGAL, C.A. tal como consta en autos, que de ahora en adelante se denominara LA EMPRESA; el ciudadano L.A.S., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. 61.184 actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A y por la otra la ciudadana M.D.J.M., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.148, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.823.526, por la parte actora y que de ahora en adelante se denominara EL EXTRABAJADOR y guiados por la función mediadora del juez, para ponerle fin al presente procedimiento a través de una Transacción que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, J.R.P.P., a través de su apoderada judicial hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada como Chofer, desde el 19 de Junio de 1.997 hasta el 29 de Julio de 2008, fecha en que terminó la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada por Despido Injustificado, devengando para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario de SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.73,73) diarios. Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, El

Extrabajador mencionado considera que tienen derecho al pago de: (I) Prestación de Antigüedad mas sus intereses (artículo 108 de la LOT): (II) Vacaciones mas Bono Vacacional Fraccionadas; (III) la indemnización por despido injustificado (IV) Indemnización Sustitutiva de Preaviso y (VII) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento. SEGUNDA: En este estado LA EMPRESA aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, por cuanto niega la ocurrencia del despido y que LA EMPRESA Transporte Lagal, C.A. realizo el pago total de sus beneficios laborales; pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento ofrece la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00) cuyo monto comprende la totalidad de las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a ambas partes; cuya suma será pagada en este acto mediante cheque Girado contra en Banco Provincial, distinguido con el Nº 00005216, de fecha 07 de Diciembre de 2009, a nombre del EXTRABAJADOR el ciudadano J.R.P.. TERCERO: En este estado EL EXTRABAJADOR manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por LA EMPRESA por lo que otorga el mas amplio finiquito por los conceptos demandados. CUARTA: EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula segunda de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandada y/o sus empresas filiales o relacionadas que en lo sucesivos denominadas conjuntamente compañías, especialmente la empresa TRANSPORTE LAGAL, C.A. y TRANSLAGAL,C.A., que pudieran corresponderle por cualquier concepto e igualmente EL EXTRABAJADOR declara expresamente que no le presto ningún tipo de servicio a la empresa CERVECERIA POLAR, C.A. en consecuencia no le adeuda absolutamente nada. EL EXTRABAJADOR, reconoce que el servicio prestado para TRANSPORTE LAGAL, C.A. y TRANSLAGAL,C.A., no es solidario con la actividad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A ., asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandada ”, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; pago de salarios por retardo ene l pago de prestaciones sociales; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las

utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a EL EXTRABAJADOR; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR ; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADOR le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Con el pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G.D.J.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. M.L.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 8:30 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. M.L.M.

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