Decisión nº 14.189 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoFiscalización De Sociedad Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 30 de noviembre de 2010

200º y 151º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado Á.P., Inpreabogado 41.240, en su carácter de autos, por medio de la cual solicita la “ampliación” del auto de admisión en el sentido de que se “aclare” la hora en la que debe comparecer el ciudadano O.P.P., quien decide observa lo siguiente:

Tal como indica el auto de admisión el procedimiento aplicable al caso bajo examen es el contemplado en el artículo 291 del Código de Comercio, referido a las denuncias de presuntas irregularidades que se cometan en la administración de sociedades de comercio; el cual no debe confundirse con el procedimiento breve consagrado en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual sólo se utiliza en los casos en que las leyes especiales expresamente lo ordenan.

Por otra parte, si bien es cierto que el referido artículo 291 del Código de Comercio no indica la oportunidad en que el Tribunal debe oír a los administradores y Comisarios denunciados, ni tampoco el plazo para inspeccionar los libros de la compañía cuya administración se denuncia como irregular; también lo es que nuestro sistema contempla la forma de llenar tales vacíos legislativos. Por una parte, en materia de citaciones, el artículo 1.099 ejusdem contempla la posibilidad de citar al demandado de un día para otro, y aún de una hora para otra, en aquellos casos que requieren celeridad, por lo que en aplicación de dicha norma resulta pertinente acordar la comparecencia del demandado para uno cualquiera de los dos (2) días siguientes a su citación.

Ahora bien, con relación a los restantes actos del procedimiento (pruebas, decisión) la forma de resolver semejantes lagunas jurídicas la constituye el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que contempla el trámite para sustanciar y decidir las denominadas “otras incidencias”; norma que en opinión del tratadista patrio Henríquez La Roche:

Prevé (…) el incidente llamado residual o supletorio para todos aquellos asuntos que no tienen asignado un procedimiento ordinario o común (de intimación, procedimiento breve, procedimiento ordinario propiamente dicho, etc.). Aunque la norma indica como causa motiva de la aplicación o pertinencia de este artículo la resistencia del litigante a una providencia judicial, o el abuso de un funcionario, el caso es que, como expresa la tercera hipótesis es aplicable a todo asunto o vicisitud procesal que amerite una decisión que no sea de mera sustanciación del proceso. Es decir, una decisión que requiera la previa audiencia de la parte contra parte y, eventualmente, la instrucción de los hechos correspondientes. A tales efectos, si es necesario esclarecer algún hecho para resolver el asunto, se abrirá una articulación probatoria de ocho días sin término de distancia.

(Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil. Tomo IV. Caracas, 1997, p. 596)

Por tal motivo, en razón de que la fijación de una hora específica para contestar la demanda es un requisito exclusivo del procedimiento breve (arts. 881 y ss. C.P.C.), y no de la tramitación de las otras incidencias (art. 607 C.P.C.), es por lo que la petición hecha se declara IMPROCEDENTE, ya que lo contrario implicaría una violación a la garantía constitucional del debido proceso (art. 49 Constitucional). Así se decide.

EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. A.H.

RCP/AH/ya.

EXP N° 14.189

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR