Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 27 de Octubre del 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-000019

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos

376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos de los Imputados

J.L.P.R., C.I.V- 22.188.596, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 24-09-1981, de 28 años de edad, estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de N.R. y J.P., residenciado en el Barrio La Feria, calle 13, con carrera 12, casa S/Nº, a dos cuadras de Ascardio, Telf. 0416.755.74.854.

Enunciación de los Hechos

En relación al Asunto Principal KP01-2009-008742, los hechos sucedieron aproximadamente a las 02:00, horas de la mañana, del 08 de Octubre del 2009, el ciudadano J.L.P.R., procedió a violentar la entrada principal de un establecimiento comercial denominado COPICENTRO, ubicado en la carrera 16, entre 26 y 27, abriendo un boqueteen este, luego rompió los candados de la segunda puerta y quito los cilindros de seguridad de la tercera puerta de acceso, utilizando para ello una herramienta conocida como cizalla y una herramienta de trabajo denominada taladro, intentando sustraer de dicho establecimiento comercial una maquina denominada compaginadora y un receptáculo denominado caja, en la misma se lee en su parte externa superior ECLIPSE, dentro de la misma se observan Diez (10) resma de papel tipo hoja carta, las mismas se encuentran selladas. En ese momento el ciudadano Á.L.M.P., propietario del establecimiento comercial COPICENTRO, ubicado en la carrera 16, entre 26 y 27, recibe una llamada de la empresa encargada del sistema de seguridad de su local denominado “Eco Digital”, donde le informan que alguien se había introducida en su local, por lo que se dirige hasta el establecimiento, es allí cuando se presentan los Funcionarios DTGDO (PEL) J.V. y DTGDO (PEL) J.C., adscrito a la Comisaría Sucre de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes al inspeccionar el lugar consiguen en la entrada una maquina denominada compaginadora, un receptáculo denominado caja, en la misma se lee en su parte externa superior ECLIPSE, dentro de la misma se observan Diez (10) resma de papel tipo hoja carta, las mismas se encuentran selladas, una herramienta de trabajo manual utilizada comúnmente en labores de herrería, construcción para cortar alambres, laminas entre otros denominada comúnmente cizalla, una herramienta de trabajo manual denominada taladro y un candado elaborado en material amarillo, que presenta en su parte inferior violentado (picado en uno de sus extremos), al introducirse al local se encontraba oculto e el baño de el ciudadano J.L.P.R., motivo por el cual procedió aprenderlo en flagrancia y le fueron leído sus derechos establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto posteriormente a la orden de esta Representación Fiscal.

En relación al Asunto Principal KP01-2009-008742

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO

Acta Policial de fecha 08 de Octubre del 2009, suscrita por los Funcionarios DTGDO (PEL) J.V. y DTGDO (PEL) J.C., adscrito a la Comisaría Sucre de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la cual dejan constancia de la aprehensión de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

Acta de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real Nº 9700-008-925, de fecha 08 de Octubre del 2009, realizada por el Experto AGTE T.L., adscrito al Área Técnica de la Sub. Delegación San J.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, realizada a la maquina denominada compaginadora, un receptáculo denominado caja, en la misma se lee en su parte externa superior ECLIPSE, dentro de la misma se observan Diez (10) resma de papel tipo hoja carta, las mismas se encuentran selladas, una herramienta de trabajo manual utilizada comúnmente en labores de herrería, construcción para cortar alambres, laminas entre otros denominada comúnmente cizalla, una herramienta de trabajo manual denominada taladro y un candado elaborado en metal amarillo, que presenta en su parte inferior violentado (picado en uno de sus extremos).

Enunciación de los Hechos

En relación al Asunto Principal KP01-2009-010318, los hechos sucedieron aproximadamente a las 05:00, horas de la mañana, del 20 de Noviembre del 2009, los Funcionarios C/2DO (PEL) F.P. y DTGDO Yixon Escalona, adscrito a la Comisaría La Sucre de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron una llamada radiofónica del sistema de emergencias 171, en el que participaban que en el local Centro de Literatura Cristiana ubicado en la calle 26, entre carreras 17 y 18, Centro Profesional de esta Ciudad, se encontraban varios ciudadanos en su interior, razón por la cual se trasladaron a la dicha dirección donde sostuvieron entrevista con el ciudadano D.A.D., Conserje del Edificio, quien les permitió el ingreso al referido negocio y al momento en que ingresaban al mismo, lograron observar en el interior del negocio a un ciudadano que posteriormente quedo identificado como: J.L.P.R., quien llevaba entre sus manos Una (01) Impresora de Computadora, Marca Epson, Modelo LX-300, Color Beige y Negro, Serial G8DY151401, Un (01) DVD, Marca Continental Electric, Color Gris y Negro, Serial S/Nº, 06061453, y Un (01) Radio Tipo Mini componente, Marca Aiwa, Color Gris y Rosado, sin Seriales Aparentes, procedieron en concia a practicar su detención. Que posteriormente, al lugar se apersono el ciudadano J.Q., encargado del referido negocio, con quien pudieron observar que el detenido J.L.P.R., había forzado los barrotes de la parte del frente del negocio a los fines de poder ingresar al mismo y quien reconoció como propiedad del negocio los objetos que pretendía sustraer el ciudadano antes nombrado.

En relación al Asunto Principal KP01-2009-010318

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO

Acta Policial de fecha 20 de Noviembre del 2009, suscrita por los Funcionarios C/2DO (PEL) F.P. y DTGDO Yixon Escalona, adscrito a la Comisaría La Sucre de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la cual dejan constancia de la aprehensión de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

Denuncia de fecha 20 de Noviembre del 2009, formulada ante la Comisaría La Sucre de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por el ciudadano J.Q., en la que narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

TERCERO

Acta de Inspección Ocular, de fecha 20 de Noviembre del 2009, llevada a efecto por los Funcionarios C/2DO (PEL) F.P. y DTGDO Yixon Escalona, adscrito a la Comisaría La Sucre de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en el local Centro de Literatura Cristiana ubicado en la calle 26, entre carreras 17 y 18, Centro Profesional de esta Ciudad.

CUARTO

Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real Nº 9700-008-1102, de fecha 30 de Noviembre del 2009, practicado por el AGTE de Investigaciones II S.M.Q., adscrito a la Sub. Delegación San J.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, a Una (01) Impresora de Computadora, Marca Epson, Modelo LX-300, Color Beige y Negro, Serial G8DY151401, Un (01) DVD, Marca Continental Electric, Color Gris y Negro, Serial S/Nº, 06061453, y Un (01) Radio Tipo Mini componente, Marca Aiwa, Color Gris y Rosado, sin Seriales Aparentes.

Enunciación de los Hechos

En relación al Asunto Principal KP01-2010-000019, los hechos sucedieron en fecha 04 de Enero del 2010, según Acta de Investigación Penal, los Funcionarios SM/2DO H.R.N.E., S/1RO Sivira Pineda Jesús y el S/2DO Oropeza Cadevilla Aldemaro, adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Unificado Plan 20, siendo la 01:00 a.m., hora de la mañana, cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. R.T.G.J., Jefe del Comando Unificado Plan 20, se procedió a realizar patrullaje de seguridad urbana en vehiculo policial Nº 002, por el centro de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, siendo aproximadamente las 05:30 a.m., se desplazaban por la carrera 22 con esquina de la calle 25, específicamente frente a la Panadería que lleva por nombre S.N. que esta ubicada en el edificio Tirgua frente a la plaza san José, en ese momento observaron a un ciudadano que estaba saliendo del referido Establecimiento Comercial con un bolso tipo morral, razón por la cual se detuvieron y el S/1RO Sivira Pineda Jesús, con voz fuerte y clara se identifica como funcionario de la Guardia Nacional y le da la voz de alto, acto seguida el S/2DO Oropeza Cadevilla Aldemaro, procede a realizarle una revisión corporal y encuentra dentro del Bolso Tipo Morral, de Color Negro y Azul, Marca Airness, elemento de interés criminalistico los cuales se especifican de la forma siguientes: Un (01) paquete de cigarros sellado contentivo de diez (10) cajetillas marca Lucky Strike de once (11) unidades por cajetillas, nueves (09) paquetes sellados de cigarros contentivo ceda una de doce (12) cajetillas marca Belmont de diez (10) unidades cada cajetilla, cuatro (04) paquete de cigarros sellado contentivo cada uno de diez (10) cajetillas de diez (10) unidades por cajetilla, marca Astor, dos (02) paquete de cigarros sellado contentivo cada uno de diez (10) cajetillas de veinte (20) unidades por cajetilla, marca Astor, dos (02) paquete de cigarros sellado contentivo cada uno de diez (10) cajetillas de veinte (20) unidades por cajetilla, marca Malboro, tres (03) paquete de cigarros sellado contentivo de veinte (20) unidades, marca Vogue, Un (01) paquete de cigarros sellado contentivo de diez (10) cajetillas de (10) unidades marca Belmont, tres (03) paquete de cigarros sellado contentivo de doce (12) cajetillas de (10) unidades marca Cónsul, un (01) paquete de cigarros sellado contentivo de diez (10) cajetillas de (10) unidades marca Cónsul, un (01) equipo lector de CD, marca Géminis, color plateado, serial Nº GC9400811, con cable tipo RCA., de color rojo, luego el SM/2DO H.R.N.E., procedió a realizar una inspección ocular en alrededores y observo que la puerta tipo Santamaría de la Panadería S.N. estaba entre abierta y con signo de haber sido violentada y faltaban los dos candados, también observo que en la parte de adentro se encontraba una puerta de aluminio y vidrio que estaba abierta por esta razón se pidió apoyo al Comando Unificado Plan 20, para custodiar las instalaciones del referido Establecimiento Comercial asta que llegara el dueño de la misma, para esta custodia se presentaron el S/1 G.M.I. y el S/2 Suárez Viloria Daniel, una vez llegado el apoyo se promedio a trasladar al ciudadano asta las instalaciones del Comando Unificado Plan 20, para su identificación, el mismo vestía Un (01) pantalón de jeans de color azul, chemis de raya color negro y naranja y al exigirle su identificación personal presento un documento de identidad (Cedula Laminada) a nombre de J.L.P.R., C.I.V- 22.188.596.

En relación al Asunto KP01-2010-000019

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO

Acta de Investigación Policial de fecha 04 de Enero del 2010 realizada por los Funcionarios SM/2DO H.R.N.E., S/1RO Sivira Pineda Jesús y el S/2DO Oropeza Cadevilla Aldemaro, adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Unificado Plan 20, en la cual dejan constancia de la aprehensión de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

Acta de Denuncia de fecha 04 de Enero del 2010, realizada al ciudadano R.A.J.R. C.I.V- 9.343.555, en la cual se exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

TERCERO

Memo Nº 9000-008-008-10, de fecha 04 de Enero del 2010, realizada por el Funcionario T.S.U., AGTE J.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, donde se deja constancia de la identificación plena del ciudadano J.L.P.R., C.I.V- 22.188.596.

CUARTO

Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-008-003-10, de fecha 01 de Enero del 2009, realizada por el AGTE de Investigaciones T.S.U., J.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, donde se deja constancia de que el material suministrado tiene su uso especifico.

QUINTO

Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, de fecha 04 de Enero del 2010, suscrita por el Funcionario S/2DO A.O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, donde deja constancia en la cadena de custodia como evidencia física colectada.

SEXTO

Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, de fecha 04 de Enero del 2010, suscrita por el Funcionario S/2DO Oropeza Capdevilla Aldemaro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, donde deja constancia en la cadena de custodia como evidencia física colectada, Un (01) bolso de material sintético, de color azul y negro, marca airness.

SEPTIMO

Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, de fecha 04 de Enero del 2010, suscrita por el Funcionario S/2DO Oropeza Capdevilla Aldemaro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, donde deja constancia en la cadena de custodia como evidencia física colectada, Un (01) paquete sellado de cigarros marca Lucky Strike contentivo de diez (10) cajetillas de cigarros, nueves (09) paquetes de cigarros sellados marca Belmont, contentivo ceda una de doce (12) cajetillas para un total de ciento ocho (108) cajetillas de cigarro, cuatro (04) paquete sellados de cigarros marca Astor, contentivo de diez (10) cajetillas para un total de cuarenta (40) cajetillas de cigarros, (Cajas Pequeñas), dos (02) paquete sellados de cigarros marca Astor, contentivas de diez (10) cajetillas cada una para un total de veinte (20) cajetillas, (Cajas Grandes), dos (02) paquete de cigarros marca Malboro, contentivo de diez (10) cajetillas cada uno para un total de veinte (20) cajetillas, tres (03) paquete de cigarros marca Malboro, caja pequeña, de diez (10) cajetillas, para un total de treinta (30) cajetillas, tres (03) paquete de cigarros contentivo de diez (10) cajetillas, para un total de treinta (30) cajetillas, marca Vogue, un (01) paquete de cigarros marca Belmont, contentivo de diez (10) cajetillas cada uno, tres (03) paquete de cigarros marca Cónsul, (Cajas Pequeñas), contentivo de doce (12) cajetillas cada una, para un total de treinta y seis (36) cajetillas de cigarros marca Cónsul, (Cajas Grandes), contentivo de diez (10) cajetillas selladas, colectada en el momento de la comisión del hecho punible contra el

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión de lo delitos antes citados

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el delito de: KP01-2009-008742, Hurto Calificado, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 4to del Código Penal, en relación con el Articulo 80 ejusdem., por el delito de: KP01-2009-010318, Hurto Calificado, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 4to del Código Penal, en concordancia con el 2do aparte del Articulo 80 ejusdem, por el delito de KP01-2010-000019, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3ro del Código Penal.

En el mismo acto; el imputado una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismos manifestó “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal, solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente las Acusaciones presentada en contra del ciudadano, J.L.P.R., por los delitos de, KP01-2009-008742, Hurto Calificado, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4to del Código Penal, en relación con el Artículo 80 ejusdem, KP01-2009-010318, Hurto Calificado, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 4to del Código Penal, en concordancia con el 2do aparte del Articulo 80 ejusdem y KP01-2010-000019, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3ro del Código Penal; SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos, conforme al procedimiento especial señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano J.L.P.R., por los delitos de: KP01-2009-008742, HURTO CALIFICADO, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4to del Código Penal, en relación con el Artículo 80 ejusdem, KP01-2009-010318, HURTO CALIFICADO, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 4to del Código Penal, en concordancia con el 2do aparte del Articulo 80 ejusdem y KP01-2010-000019, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3ro del Código Penal; CUARTO: A los fines de la imposición de la pena correspondiente se procede a efectuar el computo para la imposición de la misma y en razón de ello, el delito de Hurto Calificado establece una pena de Cuatro a Ocho Años de Prisión siendo su Termino Medio conforme al articulo 37 del Código Penal SEIS AÑOS, en relación al otro asunto que presenta el imputado admite por el mismo delito pero en grado de frustración razón por la cual se le rebaja 1/3 por la frustración en aplicación del articulo 83 del Código Penal dando como resultado en relación con este delito CUATRO AÑOS y con cumplimiento a lo que establece el articulo 88 a los fines de ser acumulado al delito de mayor entidad el mismo debe otorgársele una rebaja a la mitad dando como resultado DOS AÑOS y por cuanto presenta otra causa en las misma circunstancias vale decir por hurto Calificado Frustrado se toma el mismo fundamento dando como igual resultado DOS AÑOS al llevarse estos 03 delitos a una operación matemática de suma da como resultado DIEZ AÑOS y con aplicación a lo que establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los delitos no exceden en su limite M.d.O.A. asimismo no esta presente lo referido a la violencia contra la persona se otorga una rebaja a la mitad, dando como resultado CINCO AÑOS DE PRISION, siendo en definitiva la PENA A CUMPLIR , mas las accesorias de Ley y se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda en el lapso legal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

EL JUEZ CONTROL Nº 4

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

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