Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Maracay 07 de febrero 2012

Años 200° y 152°

Vista la diligencia que antecede, estampada por la ciudadana Ysmenia J.G.d.P., venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. 8.422.012, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.D.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 158.090, mediante la cual consigna acta de defunción correspondiente a quien fuera parte querellante en el presente recurso, ciudadano J.L.P., quien falleció el día 20 de enero de 2011, consignación ésta que hace a los fines de la continuación e impulso del proceso, este Tribunal Superior, pasa de seguida a pronunciarse sobre lo solicitado previa las siguientes consideraciones:

El artículo 144 del código de Procedimiento Civil, aplicado al presente procedimiento por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y 111 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

Artículo 144 CPC:

(…) La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos (…)

.

Se desprende del contenido de dicha norma que se suspenderá la causa a partir de que conste en el expediente la muerte de la parte.

Sobre el particular la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de junio de 2002, con ponencia de la Magistrada ISABEL PÉREZ VELÁSQUEZ, señaló:

“...el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, señala que “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. En aplicación del precepto legal transcrito, ocurrido el supuesto de hecho señalado y programado por la norma, lo procedente es ordenar la paralización de la causa y proceder a citar a los herederos, aún a los desconocidos, mediante edicto, tanto a título universal como particular, ya que se debe entender a éstos como los nuevos legitimados para obrar, respecto al derecho litigado por el de cujus...”. (Negrillas de la Sala).

El criterio jurisprudencial transcrito dejó sentado que una vez consignada el acta de defunción de la parte, el proceso queda suspendido hasta tanto se notifique a sus herederos conocidos como a los desconocidos.

En tal sentido, y por cuanto en el presente caso efectivamente estamos en presencia de la situación prevista en el artículo 144 eiusdem, en virtud del deceso de J.L.P., quien era portador de la cédula de identidad Nro. 4.833.991, (conforme consta del acta de defunción consignada a los autos), y quien intervenía en la presente querella como parte actora, y visto el criterio jurisprudencial parcialmente trascrito supra, lo que procede en el caso sub judice es la citación por edicto, pues aun cuando en la partida de defunción se mencionan nombre de presuntos coherederos, la prueba de filiación resulta de las partida de nacimiento. En consecuencia cítense por Edicto a los herederos del de cujus J.L.P., quien era portador de la cédula de identidad Nro. 4.833.991, a quienes se crean asistidos en su condición de herederos para que comparezcan por ante este Tribunal, a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en autos la consignación de la publicación y fijación del Edicto que se ordena publicar, el cual deberá ser publicado en los diarios el “La Antena” y “Jornada” del Estado Guarico, por lo menos durante sesenta días dos (2) veces por semana con la advertencia que si transcurriere el lapso fijado en el Edicto para la comparecencia sin verificarse ésta, el Tribunal, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código adjetivo. Así se decide.

Asimismo se insta a la parte diligenciante a consignar a los autos copia certificadas de las acta de nacimientos de los ciudadanos mencionados en la partida de defunción a los fines de proceder a su notificación mediante las respectivas boletas.

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley::

Primero

Declara Suspendida la presente causa hasta tanto se notifiquen a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al presente procedimiento por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y 111 de la Ley del Estatuto de la Función Publica

Segundo

Se ordena líbrese el Edicto ordenado supra.

Tercero

Se insta a la parte diligenciante a consignar a los autos las respectivas copia certificadas de las acta de nacimientos de los ciudadanos mencionados en la partida de defunción a los fines de proceder a su notificación mediante las respectivas boletas.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los (07) días del mes de febrero del dos mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDYN REYES

En esta misma fecha se libró el edicto ordeno supra.

Materia: Funcionarial

EXP Nro. 9890

Mecanografiado por: Beatriz

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