Decisión nº 1E-1330-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteKatiuska Silva
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

Vista las actuaciones procesales que conforman la causa N° 1E-1330-05, instruida en contra del penado, J.A.R., titular de la cedula de identidad N° 13.569.262, se observa que al penado en referencia, le procede el beneficio de Destacamento de Trabajo y para decidir sobre el mismo, este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Cursa inserto del folio Trescientos Noventa y Cuatro (394) al Trescientos Noventa y Ocho (398), Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida, realizado por la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P. N° 6, al penado: J.A.R. en el cual el equipo técnico, emite un pronóstico FAVORABLE, para la concesión del beneficio.

SEGUNDO

Consta al folio Trescientos Ochenta y Seis (386), Oferta de Trabajo interpuesta por el ciudadano V.A.A., titular de la cédula de identidad N° 8.187.563, a favor del penado J.A.R., titular de la cedula de identidad N° 13.569.262, para prestar sus servicios en el Bufete “VICTOR ALTUNA Y ASOCIADO”, ubicada en la Calle Muñoz cruce con A.G., Edificio las Palmas planta baja de San F.d.A., Estado Apure, como Mensajero en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m a 6:00 p.m, devengando el salario mínimo vigente previsto por la ley.

TERCERO

Ahora bien, se evidencia que el nombrado penado fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y en virtud del tiempo cumplido hasta la presente fecha se evidencia que el mismo ha purgado una cuarta parte de la pena, tal y como lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

CUARTO

Por otra parte, consta del folio Trescientos Ochenta y Nueve (389) al Trescientos Noventa y Dos (392), C.d.C., C.d.T. y Progresividad del Penado: J.A.R., suscritas por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta ciudad.

QUINTO

Que el penado ciudadano J.A.R. titular de la cedula de identidad Nº 13.569.262, habrá de comprometerse a observar y cumplir las condiciones que para el disfrute del Destacamento de Trabajo le fije el Tribunal; de allí que se entienda que su incumplimiento acarreara la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

SEXTO

En consecuencia, por cuanto se observa que en el presente caso concurren las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es conceder el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 13.569.262, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, Natural de la población de Elorza, residenciado en el Barrio Chamisero, Casa s/n, de la población de Elorza, Municipio R.G.d.E.A.. Y se le impone las siguientes condiciones:

  1. Prohibido terminantemente tener contacto con los familiares de la víctima.

  2. No consumir bebidas alcohólicas ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.

  3. Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación.

  4. No poseer ni portar armas de fuego ni blancas.

  5. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

  6. Cumplir efectivamente con los horarios establecidos para el goce del beneficio.

  7. No ausentarse de la ciudad donde tiene la sede el Tribunal, sin previa autorización del mismo.

  8. Someterse a las condiciones que son propias del beneficio de Destacamento de Trabajo.

Notifíquese a las partes y trasládese al procesado, a los fines de que se suscriba el Acta de compromiso respectivo. Cumplido dicho trámite, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional N° 6 con sede en San F.d.A. y a la División de Antecedentes Penales. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA (TEMP) PRIMERO DE EJECUCIÓN.

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