Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 29 de Enero de 2009

Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2009-000008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000612

PONENTE: DR. G.E.E.G.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 21 de Enero de 2009, mediante la cual, el Abg. J.Q., Juez Profesional de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-000612; alegando para ello lo siguiente:

…Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa de la Decisión de fecha; 15 de febrero del 2007, cursante al folio sesenta y siete (67), al setenta y uno (71), donde este Juzgador en función de Control Nº 5, en Audiencia, emitió pronunciamiento al decretar la Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la reclusión del acusado I.A. en el centro Penitenciario de la Región de Los Llanos (Guanare) y acusado I.A. en el centro Penitenciario de la Región de San Felipe, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional y Detentacion Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 410, 277 del Código Penal.

En tal sentido por haber emitido opinión considera quien acá decide que lo más ajustado a derecho y procedente es inhibirme de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal…

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando hechos que, según él pudieran afectar su imparcialidad.

Como consecuencia inmediata el Juez inhibido en su exposición, menciona que en fecha 15 de Febrero de 2007 realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la causa N° KP01-P-2007-000612 en la cuál declaró con lugar la Aprehensión en Flagrancia, ordenó la continuación de la causa por vía del Abreviado y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos I.A. (Padre) e I.A. (Hijo), tal como se desprende de las copias que consignó con el Acta de Inhibición. Por lo tanto, se concluye que las razones invocadas por el Juez en la presente inhibición son suficientes para considerarlo incurso en la causal prevista en el numeral 7° del articulo 86 ejusdem, ya que los jueces, en el ejercicio de su función deben preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.” Asimismo la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzosamente, a declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. J.Q., en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y el ordinal 7° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

J.R.G.C.G.E.E.G.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Y.B..

KK01-X-2009-000008

GEEG/gaqm

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