Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa de Anzoategui, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy, Martes doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las (02:25 PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó quien una porción de terreno, ubicada en la prolongación de la Av. J.S., detrás de la Estación de Servicios Gianini, del Municipio S.R.d.E.A. donde funciona la Empresa RECUPERADORA AMBIENTAL DE VENEZUELA, C.A, en compañía del Abogado en ejercicio J.Q., con Inpreabogado bajo el Nª 63.834, quien es Endosatario en Procuración de la parte accionarte, a los fines de la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretara por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decretada en el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por el Abogado J.Q., como Endosatario en Procuración del ciudadano: G.M., contra el ciudadano: C.M.B., con Nª de Cuaderno Principal en el Tribunal de la Causa Nª BP12- M- 2008- 000105. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que para la fecha de la practica de la presente Medida, no se encontraba en la localidad, el Representante de la Depositaria Judicial, Anzoátegui, C.A, nombrada legalmente para ésta jurisdicción, por lo que éste Juzgado procedió a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano: J.R.R.H., titular de la cédula de identidad Nª V- 4.910.905, quien estando presente aceptó su respectivo cargo y juró cumplir con los deberes inherentes a el. Acto seguido el Tribunal procedió a notificar al ciudadano: C.M.B., titular de la cédula identidad Nª V- 5.991807, parte ejecutada en la presente medida, de la misión del Tribunal. En éste estado interviene el Abogado J.Q. y expone: “Señalo para ser embragado ejecutivamente los siguientes bienes, los cuales que a medida de su señalamiento serán justipreciados por el Perito Avaluador: PRIMERO: Un tanque rectangular con unidad de presacimiento de tanque doble sobre Kid, con instalación de sistema eléctrico con sistema de centrifugación, con controles eléctricos y conexiones de válvula completa, con ejes de transportación, Rin 120020, con un largo de 12 metros, un ancho de 3,60 metros y altura de 2,50 metros, con una capacidad de 400 barriles, de color negro, con serial N° 0006, modelo SRB59, no se le comprobó su funcionamiento, y está valorado en la cantidad de (Bs. 100.000,00), SEGUNDO: Un tanque rectangular con eje de transportación, Rin 120020, con unidad separadora de sólidos, tipos Shacker, color negro, con un largo de 12 metros, ancho 2,50 metros y una altura de 2,50 metros con una capacidad de 300 barriles, serial N° 0007B, modelo SRB58, no se comprobó su funcionamiento, y está valorada en (Bs. 100.000,00), TERCERO: una mototrailla, marca caterpillar, modelo 631B, de color amarillo, con serial Nª 13G1324, no se comprobó su funcionamiento y está valorado en (Bs. 100.000,00). CUARTA: una mototrailla, marca caterpillar, modelo 631B, de color amarillo, con serial Nª 13G3342, no se comprobó su funcionamiento y está valorado en (Bs. 100.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, declara “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, los bienes anteriormente señalados, los cuales se les asigna un valor total de (Bs. 400.000,00). Nuevamente el Apoderado de la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal que sea nombrado como depositario judicial, guardador y custodio de los bienes anteriormente embargados, al ciudadano: C.M.B., titular de la cédula de identidad Nª 5.991.807, es todo”. Acto seguido interviene el ciudadano: C.M.B., titular de la cédula de identidad Nª 5.991.807, quien manifestó al Tribunal dar su consentimiento a los fines de aceptar el cargo de depositario judicial y guardador y custodio de los bienes, es todo”. Acto seguido el Tribunal, en virtud de lo anteriormente expuesto por las partes, nombra como depositario judicial y guardador y custodio, al ciudadano: C.M.B., titular de la cédula de identidad Nª 5.991.807, quien estando presente en éste acto aceptó el cargo y prestó el debido juramento de ley. En éste estado el Tribunal procede hacer entrega de los bienes anteriormente embargados ejecutivamente, al depositario y guardador y custodio designado por éste Tribunal, quien estando presente los recibe conforme. Seguidamente el Tribunal da por terminada su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las (04:45PM), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado.

LA JUEZ TITULAR, ABG. L.V.G., (Fdo. Ilegible)

EL NOTIFICADO, GUARDADOR Y CUSTODIO Y DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO, C.M.B., (Fdo. Ilegible)

EL PERITO AVALUADOR DESIGNADO, (Fdo. Ilegible)

EL ABOGADO EJECUTANTE, ABG. J.Q., (Fdo. Ilegible)

LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. D.M.Y.. (Fdo. Ilegible)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR