Decisión nº 15 de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Enero de 2004

Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Edilia Sanchez Ochoa
ProcedimientoEntrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000565

ASUNTO : EP01-P-2003-000565

Visto el escrito presentado por el Abogado J.Q., donde solicita la entrega de objetos no relacionados con la causa y donde solicita la expedidción de copias simples de toda la causa, además de la realización de varias diligencias, tendientes a esclarecer los hechos, este tribunal para decidir observa:

En fecha 20 de noviembre del 2003, el abg arriba nombrado, actuando con el carácter de defensor del ciudadano P.M.C.A. se dirige por medio de escrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitándole una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos que le son imputados a su representado, así como la devolución de objetos que no tienen que ver con el hecho investigado, a lo cual la Fiscalía repsonde que no puede resolver por no tener las actuaciones.

Si bien es cierto que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: "EL MINISTERIO PUBLICO devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que NO SON IMPRESCINDIBLES para la investigación..." (resaltado del tribunal), en el presente caso éste no da repsuesta a la solicitud alegando que no tiene las actuaciones, por lo que, se abre entonces la posibilidad del control judial establecido en el artículo 282 de la ley procesal penal, entrando a conocer este tribunal de la solicitud planteada, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el mismo 311 antes nombrado.

En el presente caso, se inicia la investigación por la presunta comisión del delito de estafa agravada, específicamente por el depósito de cierta cantidad de dinero en la cuenta del imputado y el que presuntamente proviene del Instituto Autónomo de Ferrocarriles, por lo que luego de revisada la lista de los objetos solicitados por la defensa, encuentra quien aquí decide que los mismos no son imprescindibles para la investigación, pues nada los relaciona con el hecho del depósito del dinero presuntamente producto de una estafa.

En consecuencia, este tribunal considera procedente la devolución de los siguientes objetos: a) Un permiso de porte de armas a nombre del imputado; b) una cartera de cuero portatarjetas; c) una cadena de oro (descrita como metal amarillo); d) un celular Motorola modelo V-601 Nro. 08216776956, con su batería Nro. CGCMFD147272-00001-12; e) un celular Motorola T-720 con batería Nro. SNN5595B-D5454-1CNCCD; f) una tarjeta Maestro Banco de Venezuela Nro. 5899-4190-5117-9591, g) una tarjeta maestro Banco Provincial Nro. 58924-0100-45481-1-858.7; h) una tarjeta maestro Banfoandes Nro. 603122-0010-0021-8695; i) una tarjeta Banesco Nro. 6012-8821-9006-0032; j) una tarjeta de crédito Visa Bco. COMMERCEBANK Nro. 4474-3520-0041-9988; k) una tarjeta de crédito dinars Club Banco Mercantil Nro. 5304-7001-2550-2275; l) una tarjeta llave maestro Banco Mercantil Nro. 501878-0049-0031; m) una tarjeta visa Banco Maercantil Nro.4532-3201-2550-0281; n) un reloj de pulsera marca Wiss Military 5304; o) Bs. 161.090,oo; p) un par de lentes marca Okley. Y así se declara.

Igualmente solicita la defensa la realización de una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos que le son imputados a su representado. El artículo 49 ordinal 1º de la Constitución Nacional consagra el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso. Ello se refleja en una serie de derechos que tiene el imputado dentro del proceso y que se encuentran contenidos en el artículo 125 de la ley procesal penal, además del derecho de solicitar la relaización de diligencias para el esclarecimiento de los hechos dispuesto en el artículo 305 de la misma ley adjetiva penal. Es por ello que este tribunal considera procedente instar al Ministerio Público a los fines de que, dando valor a la buena fe que debe prevalecer dentro de la investigación y a la imparcialidad que debe mantenerse en ella, se sirva tomar delcaración a los ciudadanos indicados por la defensa, con el fin de aportar al proceso los elementos tanto inculpatorios como exculpatorios para el imputado.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ORDENA la entrega de los siguientes objetos: a) Un permiso de porte de armas a nombre del imputado; b) una cartera de cuero portatarjetas; c) una cadena de oro (descrita como metal amarillo); d) un celular Motorola modelo V-601 Nro. 08216776956, con su batería Nro. CGCMFD147272-00001-12; e) un celular Motorola T-720 con batería Nro. SNN5595B-D5454-1CNCCD; f) una tarjeta Maestro Banco de Venezuela Nro. 5899-4190-5117-9591, g) una tarjeta maestro Banco Provincial Nro. 58924-0100-45481-1-858.7; h) una tarjeta maestro Banfoandes Nro. 603122-0010-0021-8695; i) una tarjeta Banesco Nro. 6012-8821-9006-0032; j) una tarjeta de crédito Visa Bco. COMMERCEBANK Nro. 4474-3520-0041-9988; k) una tarjeta de crédito dinars Club Banco Mercantil Nro. 5304-7001-2550-2275; l) una tarjeta llave maestro Banco Mercantil Nro. 501878-0049-0031; m) una tarjeta visa Banco Maercantil Nro.4532-3201-2550-0281; n) un reloj de pulsera marca Wiss Military 5304; o) Bs. 161.090,oo; p) un par de lentes marca Okley; SEGUNDO: se INSTA al Ministerio Público a los fines de que, dando valor a la buena fe que debe prevalecer dentro de la investigación y a la imparcialidad que debe mantenerse en ella, se sirva tomar delcaración a los ciudadanos indicados por la defensa, con el fin de aportar al proceso los elementos tanto inculpatorios como exculpatorios para el imputado.

Notifiquese a las partes de la presente decisión. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de que devuelva los objetos arriba descritos. Remitase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Púbico a los fines de que prosiga con las investigaciones.

La Juez de Control Nro. 1,

Abg. M.E.S.O.

El Secretario,

Abg. J.L.V.

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