Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-002611

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano J.R.P.V., titular de la cédula de identidad Número 18.111.248, asistido por el Abogado RANDOLF HENRIQUEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.275. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº356, del año 1988, inserta en los Libros de Acta de Nacimiento que reposa ante la Primera Jefatura Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, colocaron el erróneamente el apellido de su madre “ ANTONIA VEGAS” siendo la correcto “ANTONIA VEGA”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…ANTONIA VEGAS …”, debe decir “…ANTONIA VEGA …”.; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Nacimiento Nº356, del año 1988, inserta en los Libros de Acta de Nacimiento que reposa ante la Primera Jefatura Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…ANTONIA VEGAS …”, debe decir “…ANTONIA VEGA …”. ;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA,

Abog. J.A.P..

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