Decisión nº WL01-P-1999-000157 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteCarla Morales Mora
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 26 de Octubre de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000157

ASUNTO : 1E-537-99

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano J.R.R.S., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 6.226.242, nacida el 25/12/1964, de 39 años de edad, de estado civil Divorciado, hijo de de G.S. de Ramos y de F.R.C., de profesión u oficio comerciante, residenciado en San A.d.L.A., Residencias El Ávila, piso 5, N° 52, El Picacho, Estado Miranda, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en la presente causa, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, Distrito Federal, de fecha 30/06/1998, mediante el cual CONDENO al ciudadano J.R.R.S. a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.

En fecha 25/009/1998, el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, confirmo la Condena del ciudadano J.R.R.S., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal. Así mismo se le condena las accesorias de ley contempladas en los artículos 16 y 34 Ejusdem.

El 21/10/98, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, Distrito Federal, ejecutó la sentencia dictada en contra del ciudadano J.R.R.S., mediante el cual acordó, tramitarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que cumpliría la pena el 19/02/05, faltando por cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Este Juzgado, en fecha 03/04/2000, procedió a realizar el auto de Ejecución de pena del ciudadano: J.R.R.S., en el cual se estableció, que para la fecha le faltaba por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

El 24/03/04, este Juzgado impuso al penado J.R.R.S., sobre la pena accesoria relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, por el tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es decretar la L.P. del penado J.R.R.S., por haber cumplido la pena impuesta así como sus accesorias, ordenándose en consecuencia su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, acuerda:

  1. - PRIMERO: DECRETA LA L.P. del ciudadano J.R.R.S., titular de la cédula de identidad N° V- 6.226.242, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta el 03/05/05, siendo condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, Distrito Federal, el cual CONDENO al ciudadano J.R.R.S. a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal. Así mismo se le condena las accesorias de ley contempladas en los artículos 16 y 34 Ejusdem.

  2. - SEGUNDO: En relación al pago de las costas procesales previstas en el articulo 34 del Código Penal, ese Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las Costas Procesales Y ASI SE DECLARA.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. K.M.M.M.

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.

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