Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000784

ASUNTO : RP01-P-2006-000784

Vista el pedimento formulado por la Abg. R.L.P.B., en su carácter de Fiscal Tercero Comisionado del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: Solicito a este tribunal dicte Orden de Captura contra el imputado de autos vista su incomparecencia, así como que el mismo no ha cumplido con la medida cautelar impuesta por Juzgado Segundo de control en fecha 04/06/2006, Es todo.- Este Tribunal Segundo de control antes de decidir previamente observa:

En fecha 10/04/06, el Tribunal Tercero de Control Penal de este Circuito Judicial, acordó la Libertad del imputado J.R.S.S., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-25.244.399, nacido en fecha 18/12/81, hijo de L.B.S. y G.R.S., residenciado en Limonar, sector la Invasión C/S, S.F., Parroquia R.L. jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15 ) días por ante la unidad de alguacilazgo del circuito judicial penal, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, en perjuicio de la ciudadana C.L.Y..-

En fecha 20/09/07, la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. G.P.G., presento formal acusación contra el imputado J.R.S.S., titular de la cedula de identidad Nro.-V-25.244.399, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.L.Y..-

Previa revisión del Sistema Juris 2000, se pudo verificar que el imputado J.R.S.S., no ha cumplido con la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta por este tribunal en decisión de fecha 10/04/06, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo del circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, establece el legislador en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos. Numeral 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA CONTRA EL IMPUTADO J.R.S.S., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-25.244.399, nacido en fecha 18/12/81, hijo de L.B.S. y G.R.S., residenciado en Limonar, sector la Invasión C/S, S.F., Parroquia R.L. jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que fije este Tribunal en la causa seguida en su contra. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA a nombre del prenombrado imputado una vez sea capturada deberá ser recluida en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Ordenes de Aprehensión adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. O.E. HENRÍQUEZ F.

La Secretaria

Abg. ANA LUCÍA MARVAL,

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