Decisión nº 081-07 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 22 de Enero de 2007.

196° y 147°

CAUSA N° 7C-9512-07 DECESIÓN Nº 081-07

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Villa, Municipio R.d.P.d.E.Z., donde solicita en contra del ciudadano J.R.R.S., Cédula de Identidad N° 5.059.515, Ex-Alcalde del Municipio R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en calidad de imputado, por la comisión presunta de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, PECULADO DOLOSO, PECULADO DE USO, DESVIACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS y MALVERSACIÓN GENÉRICA, previstos y sancionados en los artículos 46, 47, 52, 53, 54, 56 y 57 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los numerales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal antes de pronunciarse respecto a la Presentación de imputado, considera que debe pronunciarse respecto a la competencia por el territorio, con fundamento en el artículo 77.1° del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, considera este Tribunal que del contenido de las actas llevadas por el Ministerio Público en la investigación signada bajo el N° 24-F41-0401-04, la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (de la cual se deja constancia que este Tribunal tuvo acceso a la misma), realizó investigación donde presuntamente aparece como imputado el ciudadano J.R.R.S., Cédula de Identidad N° 5.059.515, Ex-Alcalde del Municipio R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por hechos presuntamente cometidos en perjuicio del Estado Venezolano y regulados en la Ley Contra la Corrupción, los cuales se originaron en el Municipio R.d.P.d.E.Z., donde existe y funciona el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en dicho Municipio, siendo que el resto de los Tribunales de Control, en especial los que tienen su ubicación en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conocen de las causas por los hechos que se presuman ocurran en el Municipio R.d.P.d.E.Z. sólo los fines de semana (sábados y domingos), porque el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Villa, Municipio R.d.P.d.E.Z. no realiza guardias tales días por ser el único Tribunal de Control en ese Municipio; no obstante, dado que en la presente fecha, el mismo está laborando normalmente y dado que los hechos se presume ocurrieron en dicho Municipio, aunado que el presunto imputado se encuentra en libertad; considera quien aquí decide, que debe DECLINAR LA COMPETENCIA; y en efecto, DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA VILLA, MUNICIPIO R.D.P.D.E.Z., con fundamento en el artículo 77.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA VILLA, MUNICIPIO R.D.P.D.E.Z., respecto de la Presentación de Imputado por parte de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Villa, Municipio R.d.P.d.E.Z., donde solicita en contra del ciudadano J.R.R.S., Cédula de Identidad N° 5.059.515, Ex-Alcalde del Municipio R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en calidad de imputado, por la comisión presunta de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, PECULADO DOLOSO, PECULADO DE USO, DESVIACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS y MALVERSACIÓN GENÉRICA, previstos y sancionados en los artículos 46, 47, 52, 53, 54, 56 y 57 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los numerales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; con fundamento en el artículo 77.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.

En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 081-07 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año.-

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.

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