Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

ASUNTO: HP01- L-2010-000015

PARTE ACTORA: J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.535.090

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO COJEDES

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se da inicio a la presente audiencia, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.535.090, contra el INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO COJEDES. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la ciudadana Jueza Titular, Abogado. D.M.L.S., la Secretaria Accidental Abogado S.M. y el Alguacil E.F.. Quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia que será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY, conducida por el Técnico audiovisual N.M.. Se deja constancia de la incomparecencia de las partes, tanto del demandante, ciudadano J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.535.090, como del demandado INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO COJEDES, quienes no comparecieron ni por si ni por apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo parte infine este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, Así se declara.

LA JUEZA TITULAR.

ABG. D.M.L.S..

LA SECRETARIA.

ABG. S.M..

EL ALGUACIL LA TECNICO AUDIOVISUAL

HP01-L-2010-000015

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