Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoActa De Inspeccion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 19 de Octubre de 2009

199º y 150º

Exp. Nº: JAP-117-2008.

ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de octubre del año 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de septiembre del presente año (Folio 36. Pieza N° 2), se trasladó y constituyó este Tribunal, en el Sector S.B.d.B., Parroquia S.B., Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, en la entrada principal de la Finca S.B.. Abierto el acto el Tribunal observa que se encuentra presente, la abogada A.H.B.R., Defensora Pública Agraria Primera adscrita a la Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asistente del accionante de la presente acción posesoria agraria, ciudadano J.R. quien también se encuentra presente, así mismo se deja constancia de la presencia del abogado representante de la parte demandada, abogado T.P., identificado en autos, y así mismo se encuentran presentes los ciudadanos J.R.C.C., M.D.C. de Cesar, S.C., L.F.C. y R.M.C. de Gómez, identificados en autos. En este estado, el Tribunal, procede a realizar un recorrido por el área a que se refiere la misma, a cuyo efecto designa en este acto, como práctico, al ciudadano O.D., titular de la cédula de identidad Nº 10.732.227, quien estando presente y previa juramentación acepta tal designación. Seguidamente el Tribunal deja constancia de los particulares a que se contrae la presente inspección: Particular primero: Se deja constancia que el tribunal se encuentra constituido, en el Sector S.B., Asentamiento Campesino San José y Los Chorritos, Parroquia S.B., Municipio Bejuma, del Estado Carabobo. La representación judicial de la parte demandada hace la siguiente observación: que el sector S.B. esta ubicado precisamente dentro de los linderos donde se esta practicando la inspección y que el derecho de permanencia habla del sector los chorritos que esta ubicado hacia la zona norte y que el nombre no tiene nada que ver con el sector donde se esta efectuando la presente inspección, por cuanto existe la vía de penetración en donde tiene la propiedad mis representados. Particular segundo: Se deja constancia que existe una vía de penetración del sector S.B.. La representación judicial de la parte accionada hace la siguiente observación: señala que la entrada de penetración y el área donde se esta practicando dicha inspección le pertenece en propiedad a mis representados, y de hecho existe un letrero que identifica la Finca S.B. y no Los Chorritos que es el área que le pertenece al INTi. Particular tercero: Se deja constancia de que existe una cerca perimetral de estantillos de madera y vivos con tres pelos de alambre de púas. La representación judicial de la parte accionada hace la siguiente consideración: Señala que los robles son de vieja de data. Particular cuarto: Se deja constancia de que existe un paso desde la vía S.B. y que la parte accionante se sirve de ella. Particular quinto: Con asesoramiento del practico el Tribunal deja constancia de que existe 1000 metros aproximadamente cultivada de cítricos, yuca y maíz en sentido oeste luego de la cerca perimetral, observándose 176 matas de limón, una mata de lechosa y un hilo de yuca; y en el sentido este, se deja constancia que existe una actividad de producción de frutales (Mandarina, musáceas y lechosa), y una actividad agrícola animal (caprino, porcino y vacuno), en una superficie de una hectárea aproximadamente, observándose 23 matas de lechosa, una mata de mango, 5 matas de aguacate, 41 matas de musáceas y 9 matas de café. La representación judicial de la parte accionada hace la siguiente observación: Señala que el área cultivada es de media hectárea respecto de la segunda superficie identificada en el presente particular. En este estado la defensa pública señala no estar de acuerdo con la superficie señalada por el experto designado, no obstante se señala que la hectárea que se encuentra del lado oeste cuya posesión ejerce el ciudadano accionante J.R. excede de mas de 1000 metros cuadrados como se puede observar del derecho de permanencia que se encuentra inserto en los autos es todo. Particular sexto: Se deja constancia de una vivienda de bahareque y techo de zin, un corral de ovejos, un corral de aves y un corral de porcino. La representación judicial de la parte accionada hace la siguiente observación: Señala que dicha construcciones son de datas viejas y que se encuentran las mismas dentro de la finca propiedad de mi representado, en donde se esta practicando dicha inspección, en donde también ha habitado el ciudadano J.P.. En esta estado el tribunal interviene, y señala que al momento de realizarse las observaciones por parte del apoderado accionado este Tribunal intervino a fin de recordar a las partes lo establecido en el artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado, ante lo cual tal como se evidencia de la grabación efectuada la representación de la defensa pública agraria señalo al tribunal lo siguiente “menos mal que somos defensa pública”, es todo. Particular séptimo: Se deja constancia de que se encuentra en lote de terreno objeto de la presente inspección judicial los ciudadanos J.R., J.P. y R.R., titulares de la cédula de identidad Nos. 7.139.114, 1.348.525 y 6.745.628 respectivamente. Particular octavo: En relación a la presente particular la parte promovente desiste de la practica del mismo por razones de orden procesal constitucional. Finalmente se deja constancia de que el Tribunal instó a las partes a la conciliación como medio alterno de resolución de conflicto, ante lo cual las partes manifestaron no estar de acuerdo. Es todo, se leyó y conforme firman la presente acta.

El Juez

JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental

Abg. J.J.P.

Práctico

O.D.

Defensora Pública

Abg. A.B.

Demandante

J.R.

Apoderado Judicial Accionado

Abg. T.P.G.

Demandados

J.R.C.C.

M.D.C. de Cesar

S.C.

L.F.C.

R.M.C. de Gómez

Anexo a la presente, imágenes fotográficas del sitio inspeccionado y un (01) CD (Formato DVD), contentivo de la grabación audio visual de la inspección judicial.

El Secretario Accidental

Abg. J.J.P.

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