Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de abril de 2009

199º y 150º

AUTO DE FIJACION DE LOS HECHOS.

Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 17 de abril de 2009, con la comparecencia de la parte actora ciudadano J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-7.139.114, y su representante judicial la abogada A.H.B., Defensora Pública Primera en Materia Agraria, por una parte, y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada abogado T.H.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.480; y siendo la oportunidad legal para la FIJACIÓN DE LOS HECHOS y LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a realizarlo en los siguientes términos:

PRIMERO

la posesión agraria en la forma y superficie del terreno indicadas por el demandante en su escrito libelar.

SEGUNDO

los actos perturbatorios realizados por los codemandados en el lote de terreno al que se contrae la presente demanda.

RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:

La relación sustancial controvertida consiste en que el demandante afirma ser poseedor legítimo, de un lote de terreno denominado “Las Abejas”, ubicado en el Sector S.B.d.B., Parroquia S.B., Asentamiento Campesino San José y Los Chorritos, Municipio Bejuma del estado Carabobo; el cual a decir de la representación judicial de la parte demandada, el mencionado lote es parte del Fundo S.B. el cual es propiedad de los accionados. Asimismo señala el demandante que los integrantes de la sucesión Coronel Coronel se han dedicado a realizar actos perturbatorios en su contra, alegato este negado y rechazado por el apoderado accionado, en virtud de que los demandados están dentro de los linderos de su propiedad y hacen con su fundo lo que ellos crean conveniente.

APERTURA DEL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS.

Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con el primer aparte del artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En relación con las pruebas promovidas en la demanda, así como en la contestación y su tratamiento en la audiencia preliminar, este Tribunal se pronunciará sobre las mismas al día siguiente del vencimiento del lapso para promover pruebas a que se refiere el aparte segundo del artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

EL JUEZ

JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental

Luís Alfredo Escalona Carpio

Exp. Nº JAP-117-2008/Acción Posesoria Agraria

JDUA/LE/AA-GG

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