Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000034

Visto que la parte demandante el Ciudadano J.L.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.923, domiciliado en la Calle San Cristóbal, Casa Nº 76, al lado de hortalizas Nuevo Milenio, del Municipio Tucupita Estado D.A., no compareció por ante este Tribunal al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000034, contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el Ciudadano: J.L.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.923, domiciliado en la Calle San Cristóbal, Casa Nº 76, al lado de hortalizas Nuevo Milenio, del Municipio Tucupita Estado d.A., en contra de la Ciudadana CARLY P.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.945.166, domiciliada en la Urbanización D.M., de esta ciudad de Tucupita estado D.A., en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LEON SOTILLO, de dos (02) años de edad, es por ello que este Tribunal, visto que el Ciudadano J.L.L.R., antes identificado no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Se acuerda expedir por secretaría, copia certificada del Acta de esta misma fecha y de la presente resolución al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.

La…/…

Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

La Secretaria

Hora de Emisión: 2:05 PM

Asistente que realizo la actuación:

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