Decisión de Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias de Trujillo, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoHomologación De Manutención.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201° Y 152°

EXPEDIENTE N°. 2.321-2009.

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: J.L.C.T., venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, soltero, de profesión Ingeniero Agrícola, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.132.587, domiciliado en el Sector S.I., Calle S.E., Casa N° 13, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, y quién labora como Docente en el N.N.E.R. N° 463, ubicado en la Loma El Pabellón, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha diez (10) de Junio del año dos mil once, ofreció la cantidad adicional de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), MENSUALES, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), de igual forma el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: F.I.A.B., venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de profesión Asistente Administrativo, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.720.586, domiciliada en la Avenida Gran Colombia, Casa N° 8-28, diagonal a la Clínica Coromoto, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JHORFRAN ENRIQUE y L.F.C.A., (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-

Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), de igual forma el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JHORFRAN ENRIQUE y L.F.C.A., dicha cantidad de dinero será descontada por intermedio de su pagador inmediato, en este caso, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien queda obligado a depositar esas sumas mensualmente en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-92-0060227894 del Banco BICENTENARIO Banco Universal aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de los niños en referencia.-

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. S.S.C.

La Secretaria,

Abg. Yonely F.M.

/Y

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY J.F. MEJIA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que CERTIFICO en Boconó, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil once.-

La Secretaria,

INTERLOCUTORIAS DE MENORES

Expediente N°. 2.321-2009

SSC/YFM/bb

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