Decisión nº 492-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veintiséis de septiembre de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012- 000256

DEMANDANTE: J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.578.

DEMANDADA: S.J.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.449.427,

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. I.C.R.B..

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 25 de julio de 2.012, por el ciudadano J.L.C., ya identificado, asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. I.C.R.B., solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana S.J.P., en su condición de madre, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con su hija. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2.012, se ordenó notificar a la ciudadana S.J.P., ya identificada y oír la opinión de la niña.

En fecha 01 de agosto de 2.012 se dejó constancia que la niña no compareció a expresar su opinión.

En fecha 06 de agosto de 2.012, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.

En fecha 08 de agosto de 2012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, debidamente firmada por la demandada de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de agosto de 2.012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos J.L.C. y S.J.P., antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para el día veintitrés (23) de agosto de 2012, a las 11:30 a.m.

En fecha 17 de septiembre de 2.012, se reprogramó la audiencia de mediación entre los ciudadanos J.L.C. y S.J.P., antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para el día veinticinco (25) de septiembre de 2012, a las 11:00 a.m.

En fecha 25 de septiembre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos J.L.C. y S.J.P., se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano J.L.C., ya identificado contra la ciudadana S.J.P., ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de septiembre de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 492- 2.011 y se publicó siendo las 08:53 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

KP12-V-2012-000256

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