Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoAudiencia Preliminar De Mediacion

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL

TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

BARINAS, 08 de Noviembre de 2012

202 o y 153 o

MD11-V-2012-000663 ACTA SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACIONI

ACUERDOS TOTALES

Siendo las (9:00 a.m.) de 08 de Noviembre de 2012 día y hora señalados

para que tenga lugar la Sesión inicial de la Fase de Mediación de la

audiencia preliminar, en la presente causa de Obligación de Manutención, se

anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo el

Accionante ciudadano J.L.V.S., titular de la cedula de

identidad C.l N° 13.063.390; compareció también la Accionada ciudadana

Yaditza Del Carmen Cavanerio Reucter, titular de la cedula de identidad CJ

NO V-14.341.857, padres del n.S.O. de 5 años de edad. Los

mismos manifestaron su disposición de llegar acuerdos a favor de su hijo,

bajo comedíacción entre la jueza de este tribunal alcanzándose en efecto

entre' las partes en los siguientes términos:Un Régimen de

convivencia Familiar amplio de manera progresiva cada 15 días el

progenitor buscara a su hijo en sitio convenido con la madre los días

Sábados a las 9:00 a.m. y lo retornara a las 7:00 PM lo buscara el día

Domingo a las 9:00 a.m. y lo retornara a las 5:00 PM. comenzando a partir

de fecha Sábado 17 de Noviembre de 2012; así como cualquier otro día que

la madre acceda a que mi hijo comparta conmigo Día de la madre con la

madre, día del padre con el padre los periodos feriados tales como navidad,

carnaval semana santa y cumpleaños del niño de igual forma llegaron

acuerdos con respecto a la Obligación de manutención el padre aportara la

cantidad de Mil Cien Bolívares mensuales (1.100 Bs.), a razón de 550

quincenal para el mes de Septiembre como bonificación especial la cantidad

de Mil Ochocientos bolívares 1.800 bolívares y para el mes de Diciembre la

Cantidad de Dos Mil Bolívares 2.000 bolívares y el 50% de los gastos de

Medicina, los cuales el progenitor depositara en cuenta del banco

Bicentenario cuenta corriente numero 0175-0013-93-0070267397 a nombre

de la progenitora ciudadana Yaditza Cavanerio, acuerdos que en este mismo

acto conforme al artículo 470 lopnna este tribunal homologa por no

contrariar disposiciones legales ni el interés superior del niño de autos se

declara el cese y archivo de la presente causa, es todo. Termino se Ieyó y

conformes firman. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe

, en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación de E;s.ta.Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y ex,?cfcf,ae~sU~figlnales, cursantes al folio _del Expediente

MD11-V-2012-000663,~.~és •~8dod.é .cdhfq .midad con el articulo 112 del Código de

procedimiento Civil. ,fí'•,• ..' ',' ..: ":\,

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