Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteMarisol Lucia Medina Di Maurizio
ProcedimientoInsercion De Acta De Defuncion

Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por el Abogado E.T.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.085, actuando en representación del Ciudadano J.S.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.743.562, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 08 de noviembre de 2013 y que por distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una Solicitud de Inserción de Acta de Defunción, mediante la cual manifestó que en fecha 28 de mayo de 2002, falleció en su residencia ubicada en la Urbanización Macaracuay, la Ciudadana R.I.D.S., quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 237.845, madre del solicitante, por causa de un paro cardio respiratorio, metastasis pulmonar y carcinoma crónico.

Señala igualmente el solicitante, que visto el fallecimiento de su madre, se ha visto en la necesidad de iniciar los trámites sucesorales, viéndose impedido de continuarlos y llevarlos a su fin, ya que el acta de defunción de la causante no fue emitida oportunamente por la oficina correspondiente, razón por la cual acude ante la autoridad competente a solicitar la inserción de la misma.

En fecha 10 de noviembre de 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual, se insta al solicitante a consignar los recaudos que acompañan el Escrito de Solicitud, en copias certificadas, ya que fueron consignados en copia simple, indicándole igualmente, que una vez consignados se procederá a la sustanciación de la Solicitud.

Mediante Diligencia de fecha 15 de noviembre de 2011, el Apoderado Judicial del Solicitante, consignó al expediente Certificado de Inhumación original de la Ciudadana R.I.D.S. y Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante, tal como fue requerido por este Juzgado.

En fecha 16 de noviembre de 2011, se le da entrada a la Solicitud y se ordenó la consecución del procedimiento, ordenándose librar Edicto dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

El día 21 de noviembre de 2011, el Solicitante consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa dirigida al Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia de haber retirado el Edicto.-

En fecha 22 de noviembre de 2011, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico.-

Mediante Diligencia de fecha 28 de noviembre de 2011, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, Ciudadano C.M., dejó constancia de haber practicado la citación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante Diligencia de fecha 09 de diciembre de 2011, fue consignado el ejemplar del edicto debidamente publicado.

El día 08 de junio de 2012, compareció la Ciudadana C.V.M.R., Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, y solicitó al Juzgado se requiriera a la Prefectura del Municipio Sucre, copia certificada del Acta N° 1084 y del informe o protocolo de muerte suscrito por el Doctor L.J.I., correspondiente a la difunta R.I.D.S., lo cual fue proveído en fecha 11 de junio de 2012.

Mediante Diligencia de fecha 10 de julio de 2012, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, Ciudadano C.M., dejó constancia de haber entregado el Oficio N° 481-2012, en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda.

En fecha 01 de abril de 2013, el Solicitante consignó Escrito de Consideraciones.

El día 03 de abril de 2013, este Juzgado le indica al solicitante que es indispensable a los fines de la inscripción en el Registro Civil, la consignación del certificado de defunción de la Ciudadana R.I.D.S., igualmente, ordenó nuevamente oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, requiriendo copia certificada de Acta N° 1084 y por último, instó al solicitante a presentar exposición motivada que justifique que la declaración no se haya llevado a cabo en el lapso legal correspondiente.

Mediante Diligencia de fecha 07 de mayo de 2013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, Ciudadano L.S., dejó constancia de haber entregado el Oficio N° 253-2013, en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Mediante Diligencia de fecha 10 de julio de 2013, el Solicitante indicó que el Informe de Muerte suscrito por el Doctor L.J.I., se encuentra ubicado en la Dirección de Información y Estadísticas en S.d.M.d.P.P. para la Salud, motivo por el cual solicitó se oficie al mencionado organismo y asimismo se le nombre correo especial para llevar el mencionado oficio.

En fecha 12 de julio del 2013, la Abogada J.M.G.F. se abocó al conocimiento de la presente solicitud.

Mediante auto de fecha 12 de julio de 2013, se ordenó oficiar al Registro Principal del Estado Miranda y a la Dirección de Información y Estadísticas en S.d.M.d.P.P. para la Salud, los cuales fueron retirados por el Solicitante en fecha 07 de agosto de 2013, a los fines de su entrega en las oficinas correspondientes.

El día 24 de septiembre de 2013, el apoderado judicial del Solicitante, consignó respuesta emitida por la Dirección de Información y Estadísticas en S.d.M.d.P.P. para la Salud.

Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2013, este Juzgado ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, requiriéndosele copia certificada del Acta de Defunción N° 1084, emitida por ese registro.

En fecha 16 de octubre de 2013, el Solicitante consignó Escrito de Alegatos, sobre lo cual este Juzgado dio respuesta por auto de fecha 21 de octubre de 2013, donde se le ratificó que hasta tanto no conste la inexistencia de la mencionada acta de defunción, este Juzgado no emitiría pronunciamiento alguno.

Mediante Diligencia de fecha 29 de octubre de 2013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, Ciudadano O.H., dejó constancia de haber entregado el Oficio N° 678-2013, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda.

En fecha 13 de noviembre de 2013, se recibió Oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre, mediante la cual remiten copia certificada del Acta N° 1084, el cual fue agregado al expediente mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2013.

En fecha 07 de enero de 2014, el Solicitante, requirió al Tribunal se pronuncie sobre la Solicitud de Inserción de Acta de Registro Civil.

En fecha 08 de enero dl 2014, la Abogada M.L.M.M. se abocó al conocimiento de la presente Solicitud.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la Solicitud y al efecto observa:

Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia Simple del Instrumento Poder otorgado por la Ciudadana C.S.A., en su carácter de apoderada de J.S.I., a los Abogados A.F.G., C.T.G., J.C.P.P., M.A.B.G. y E.T.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.425, 137.782, 122.494, 160.192 y 162.085, respectivamente. B.- Copia Simple del Instrumento Poder otorgado por el Ciudadano J.S.I., a la Ciudadana C.S.A., C.-Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano J.S.I., levantada en fecha 25 de junio de 1942, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.T.d.D.F., quedando asentado el acto celebrado en Acta signada bajo el N° 174, folio 88 de los libros de nacimiento llevados en el año 1942. D.- Original del Certificado de Inhumación de la difunta R.S.I., emanado de la Oficina de Administración de Cementerios de la Alcaldía del Municipio El Hatillo. E.- Original de la planilla de cancelación de impuestos municipales emanada de la Oficina de Administración de Cementerios de la Alcaldía del Municipio El Hatillo. F.-Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana R.S.I.. G.- Copia Certificada del Acta N° 1084, correspondiente al Acta de Defunción de la Ciudadana R.I.D.S., sin fecha, ante el Registrador Civil del Municipio Sucre, quedando asentada el Acta bajo el N° 1084, Libro 03 de los libros de defunción llevados en el año 2002.

Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-

De acuerdo a la Ley Orgánica de Registro Civil, toda defunción deberá ser declarada en el Registro Civil. La defunción también se registrarán en virtud de decisión judicial y que en el libro de defunciones serán inscritas, entre otras, las defunciones acaecidas en el territorio de la República, siendo el Certificado de Defunción, el instrumento indispensable para efectuar la declaratoria y promover su inscripción en el Registro Civil, todo según lo previsto en los Artículos 123, 124, 125 y 128.

En este caso, el Solicitante aportó Certificado de Inhumación de quien en vida respondiera al nombre de R.I.D.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-237.845, como prueba de la muerte de la mencionada Ciudadana, sin que dicha declaración se hiciera ante el registro correspondiente a los fines de su inscripción y obtener el acta respectiva, por lo que solicitó su inserción.

El medio por excelencia para obtener prueba supletoria del acta de defunción, es mediante un juicio donde se dicte una sentencia declarativa, que una vez definitivamente firme, ejecutoriada y registrada, hace las veces del acta correspondiente.

En este caso, se alegó que ningún familiar se hizo presente en la oportunidad a formalizar los datos necesarios por ante la Jefatura Civil competente, a los efectos que fuese redactada e insertada la correspondiente Acta de Defunción en los libros respectivos.

Siendo así, tenemos que el caso de no haberse llevado los registros de defunción en el registro correspondiente, es uno de los supuestos para iniciar el procedimiento a los fines de obtener una sentencia declarativa que sirva de prueba supletoria del Acta de Defunción. En este caso, se aportó Certificado de Inhumación de la de cujus R.I.D.S., expresando el solicitante, la imposibilidad de consignar el certificado de defunción de la mencionada Ciudadana y solicitando a su vez, se oficiara a la Dirección de Información y Estadística en Salud adscrita a la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Poder Popular para la Salud, a los fines de obtener copia certificada del mencionado certificado de defunción. Siendo que el mencionado órgano informó, tal como consta en oficio N° 20130843, emanado de dicho Órgano en fecha 11 de agosto de 2013, que en la base de datos de esa dependencia se constató la existencia del Certificado de Defunción, signado con el N° 25490, correspondiente a la Ciudadana R.I.D.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-237.845, quien nació el 17 de septiembre de 1916 y falleció el 28 de mayo de 2002, cuyo deceso se debió al padecimiento de cáncer de colon, pulmón, cerebro.

Igualmente informó a este Juzgado, que no se cuenta con el Certificado de Defunción en físico debido a una inundación ocurrida en los archivos, lo cual ocasionó la perdida de un volumen considerable de esos documentos. Siendo así y vista la manifestación del Solicitante, las pruebas acompañadas y la exposición realizada por la Dirección de Información y Estadística en Salud adscrita a la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Poder Popular para la Salud, este Juzgado considera procedente en derecho la Solicitud incoada.

III

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Inserción de Acta de Defunción intentada por el ciudadano J.S.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.743.562. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Sucre del Estado Miranda, insertar la presente sentencia en el Libro respectivo como prueba supletoria del Acta de Defunción de la Ciudadana R.I.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-237.845, quien falleció en la Ciudad de Caracas el 28 de mayo de 2002 a causa de cáncer de colon, pulmón y cerebro. Se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al Registro correspondiente, de conformidad con lo previsto por el Artículo 99 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. M.L.M.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M. CONTRERAS R.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 pm) se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M. CONTRERAS R.

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