Decisión nº PJ0022015000264 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 16 de octubre de 2015

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000713

PARTE DEMANDANTE J.S.R..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE. J.M.A.

PARTE DEMANDADA: DANAVEN C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: : F.R.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral en fecha 14 de octubre del 2015, por J.L.S.R. titular de la cédula de identidad No. 26.547.829 en su carácter de parte DEMANDANTE debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.M.A. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.791 y por la parte DEMANDADA DANAVEN C.A. el abogado en ejercicio F.R.C. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 86.098 y siendo la oportunidad para que éste Tribunal se pronuncie sobre la homologación del acuerdo presentado pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En el supra escrito, el Tribunal observa que en el mismo manifiestan las partes que han llegado a un acuerdo mediante el cual parte demandada cancela al demandante la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00) pretendiendo cancelar los conceptos prestacionales derivados de la relación que los vinculó, y que se detallan en el Libelo de Demanda que cursa al folio 01 del expediente, en éste sentido el Tribunal deja expresa constancia que, con la cancelación de la mencionada suma de dinero, solo imparte la homologación a los derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y detallados en el Libelo de Demandada, dejando incólume para la parte Actora cualquier otro derecho derivado de acciones en materia de Higiene y Seguridad, Accidente de Trabajo, Enfermedad Ocupacional, Seguridad Social, y cualquier diferencia en materia de derechos prestacionales que pudiera alcanzar suma superior a la recibida por la parte actora, dado el carácter de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, lo cual incluye materia de inamovilidad Por todo lo antes expuesto ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS y LOS TRABAJADORES el y REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA. Preservándose cualquier derecho de carácter irrenunciable en feavor de la parte actora.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Déjese copia para el Copiador de Sentencias

La Juez.,

Abg. G.M.L.

La Secretaria

Abg Sugel Aular

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La secretaria

Abg. Sugeil Aular

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