Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarlos Javier Mendoza Agostini
ProcedimientoAnula Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

Nº _01___

CAUSA Nº 4467-10

JUECES DE LA CORTE:

ABG. C.J.M. (PONENTE)

ABG. MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

ABG. J.A. RIVERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: J.S.F.A.

RECURRENTE: DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ADOLKIS CABEZA

FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.G. VIZCAYA

VÍCTIMA: F.R.H.S.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2010.

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, por sentencia dictada en fecha 16 de Agosto de 2010, CONDENÓ al ciudadano J.S.F.A., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.R.H.S.. Contra la referida decisión la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su carácter de Defensora Pública, interpuso Recurso de Apelación con fundamento en el artículo 452, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por falta e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia recurrida.

Recibidas las actuaciones en fecha 14 de Septiembre de 2010, esta Corte de Apelaciones le dio entrada, designándole como ponente al Juez de Apelación Abogado C.J.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 24 de Septiembre de 2010, se admitió el Recurso de Apelación y se fijó la audiencia para el décimo (10°) día hábil siguiente en que conste en autos la última de las notificaciones de las partes a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los días 10, 11, 12, 15, 16 y 17 de noviembre de 2010, no se dio audiencia en esta Corte de Apelaciones, ello en virtud de oficio N° 1045 de fecha 09 de noviembre de 2010, suscrito por el Presidente de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informó que por oficio N° CJ-10-2187 de fecha 01/11/2010, la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada LUISA ESTELLA MORALES, acordó la designación de la Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ, como Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, en virtud de la suspensión de la Abogada CLEMENCIA PALENCIA.

Se deja constancia que desde el día 10 de Noviembre de 2010, hasta el 20 de Diciembre de 2010, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones no dio audiencias, en razón de no encontrarse constituida con los tres miembros que integran la Corte de Apelaciones, aperturándose los días hábiles a partir del 21 de Diciembre de 2010, asumiendo sus funciones como Juez de la Corte de Apelaciones la Abogada Maguira Ordóñez de Ortiz.

Posteriormente, en fecha 10 de Febrero de 2011, siendo día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública pautada, se llevó a cabo dejándose constancia de la asistencia en sala de la Defensora Pública Abg. A.R., y del acusado J.S.F.A.; Igualmente se deja constancia de la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público y de la victima a pesar de estar debidamente citados; el juez informa a las partes el motivo de la audiencia y cede la palabra a la Recurrente Abg. A.R., quien expuso sus alegatos de Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, solicitando se declare con lugar y se anula la misma, ordenando un nuevo juicio oral y publico; por su parte y una vez hecha la advertencia, el acusado no hizo uso del derecho que le consagra el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez presidente se acoge al lapso previsto en el artículo 456 eiusdem, para decidir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, y estando la Corte dentro del lapso de Ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

La Abogada G.B.G., en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó escrito de acusación (folios 46 al 49 de la primera pieza) contra el ciudadano J.S.F.A., por ser autor del siguiente hecho:

“En fecha 17-06-2009 los funcionarios policiales Sub/Insp (PEP) J.C.G. y el Agente (PEP) D.E.J.B., efectivos adscritos a la Comisaría “General J.A.P.” de Acarigua Estado Portuguesa, una vez en conocimiento de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR por parte de la víctima F.R.H.S. de que tres personas una de ellas portando arma de fuego lo cominaron bajo amenaza de muerte a entregar las llaves de su vehículo automotor CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR ROJO, PLACAS BAB-11L, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNDT13W6TV304475, huyendo inmediatamente del sitio de suceso en el barrio Paraguay, calle 27 con avenida 40B de Acarigua Estado Portuguesa, procediendo los funcionarios actuantes a la persecución de los mismos, donde en cuestión de segundos logran darle alcance y proceden a la detención en flagrancia de uno de los sujetos siendo identificado como J.S.F.A., quien se encontraba en el interior del vehículo automotor denunciado como robado por el ciudadano F.R.H.S.. Asimismo, como el señalamiento expreso de la prenombrada víctima, al indicar que J.S.F.A., es una de las personas que actuó con otros dos sujetos sin identificar, quien portando un arma de fuego lo conminó bajo amenaza de muerte a entregar lasa llaves de su vehículo VEHÍCULO CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR ROJO, PLACAS BAB-11L, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNDT13W6TV304475”.

Solicitando por último la representante del Ministerio Público, el enjuiciamiento del ciudadanos J.S.F.A., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

En fecha 05/11/2009, se celebró la Audiencia Preliminar del ciudadano J.S.F.A., ante el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, dictando los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: J.S.F.A. (…), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y numerales 01, 02, y 03 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano R.H.S..

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se ordena mantener la Medida Privativa de Libertad al acusado por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la detención.

(…)

Se ordena a la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano J.S.F.A. (…), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los artículos 5 y numerales 01, 02, y 03 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano R.H.S..

II

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, por sentencia publicada en fecha 16 de agosto de 2010, condenó al ciudadano J.S.F.A. por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, expresando en la sentencia de naturaleza condenatoria lo siguiente:

…omissis…

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios:

TESTIMONIALES:

1.- D.J.M., quien luego de ser juramentado dijo ser Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.517, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio lesionado en Criminalísticas y funcionario adscrito al CI.C.P.C, domiciliado en Baraure 2, casa Nº 2, Araure Estado Portuguesa, quien manifestó no guardar relación con las partes presentes en sala, seguidamente se le puso de manifiesto la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-058-1269-584, de fecha 18-06-2009, la cual riela al folio 11 de la primera pieza del expediente, manifestando el experto reconocer su contenido y firma, exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “Bueno acá se le solicita al departamento de criminalísticas un reconocimiento técnico a un vehiculo automotor, en vista de la solicitud se le practico la experticia al vehiculo, logrando establecer las característica, las cuales son las siguientes, un vehiculo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Rojo, Placas BAB-11L, Tipo Sport Wagon, Serial De Carrocería 8ZNDT13W6TV304475,(originales), una vez revisados los seriales de identificación de este vehiculo se constatan que todos los seriales se encuentran en estado original, se averiguo en el sistema siipol y no se encontró solicitud a dicho vehiculo por ante el mencionado sistema. Es todo. Posteriormente se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó no tener preguntas. De igual forma se le cedió la palabra al defensor público, quien manifestó no tener preguntas. Posteriormente la Juez inicio su interrogatorio con la siguiente pregunta: (El vehiculo era de uso particular? Contesto: Si. Es todo.

Con dicha testimóniales que emana de un Experto, a criterio de quien aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

1.- La existencia legal de un vehiculo con las siguientes características: Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Rojo, Placas BAB-11L, Tipo Sport Wagon, Serial De Carrocería 8ZNDT13W6TV304475 y de uso particular.

2.-Que los seriales de identificación del vehiculo se encontraban en estado original.

3.-Que el Vehículo peritado se encuentran en buenas condiciones de uso y conservación y no se encontraba solicitado.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de la existencia legal del vehiculo examinado, quedando acreditado con dicho modelo probatorio la existencia del objeto material del Robo de Vehiculo Automotor.

2.- F.R.H.S., quien luego de ser juramentado dijo ser Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.264.124, de 53 años de edad, estado civil casado, profesión, calle 27 entre 40b 40c sector Paraguay, quien manifestó no guardar relación con las partes presentes en esta sala, exponiendo: “Ese día 17 de Junio del año 2009, a eso de las 5:20 de la tarde aproximadamente llegaron tres individuos, me sometieron me pusieron con la cara hacia la pared, me quietaron el suiche de la camioneta, me llevaron los celulares y abrieron la camioneta y se llevaron siendo recuperado por la policía momentos después. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra al Fiscal, quien interrogo al testigo de la siguiente manera: ¿En qué momento tienen conocimiento los funcionarios policiales sobre el robo? Contesto: En el mismo momento que me están atracando porque ellos iban pasando en una patrulla motorizada. Otra ¿Ellos se dan cuenta del robo o usted le comunica? Contesto: Ellos se dan cuenta del robo porque creo que uno de los vecinos le informaron. Otra ¿Cuántos funcionarios policiales actuaron? Contesto: Que yo recuerde dos. Otra ¿Explíquenos cual fue el resultado de ese Procedimiento? Contesto: Después de haberse llevado la camioneta ellos persiguieron la camioneta y a la cuadra la detuvieron con uno de los tipos dentro de la camioneta. Otra ¿Este detenido estaba involucrado en el robo? Contesto: No se decirle porque yo estaba de espaldas hacia la pared. Otra ¿Pero fue detenido en ese procedimiento y en relación a la camioneta. En este momento la defensa ejerció objeción, ya que no entendió la pregunta formulada por el Fiscal, quien procedió a reformularla. ¿la persona detenida fue detenida en ese procedimiento y en relación con ese vehiculo robado? Contesto: Si se que hubo un detenido en el momento, pero no se identificarlo porque nunca lo vi. Otra. ¿Se recupero la camioneta? Contesto: Se recupero y fue llevada al comando de la policía de Páez. Otra ¿Aparte de la camioneta que otro objeto se logro recuperar en ese procedimiento? Contesto: Más ninguno, la camioneta nada más. Otra ¿ en qué lugar específicamente se produjo este hecho? Contesto: En el Calle 27 entre las avenidas 40B y 40C. Otra ¿Qué municipio? Contesto: En el sector Paraguay y del Municipio Páez. Otra ¿Fue usted objeto de amenaza por parte de los sujetos que lo interceptan? Contesto: De dos de ellos si. Otra ¿Estos sujetos se encontraban armados? Contesto: Si andaban armados. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la defensa, quien interrogo al testigo de la manera siguiente: ¿Usted logro individualizar o reconocer a la persona que fue detenida en el procedimiento como uno de los tres sujetos que lo despojaron de su vehiculo y sus pertenencias? Contesto: Como lo dije anteriormente no lo vi. En este momento el Fiscal ejerció Objeción, por cuanto la pregunta se debe hacer de forma directa, a lo que la juez la declaro sin lugar. ¿De las personas que la despojaron de sus bienes, logro reconocer a alguno de ellos? Contesto: No a ninguno. Seguidamente la Juez inicio su interrogatorio de la manera siguiente: ¿Pudiera señalar las característica del vehiculo del cual fuera despojado? Contesto: Es una Blazer color vinotinto, 4x4 Otra ¿Señale el testigo que tiempo aproximadamente transcurrieron desde el momento que le despojan la camioneta hasta el tiempo que la recuperan y detiene a una persona? Contesto: Ocho minutos aproximadamente. Otra ¿Se recupero la camioneta? Contesto: Si. Otra ¿Señale la distancia aproximadamente del lugar donde usted fuera despojado de la camioneta de donde fuera recuperada por los funcionarios policiales? Contesto: Cien metros aproximadamente. Otra ¿Usted logro observar cuando la comisión policial recupera el vehiculo que le fuera despojado? Contesto: Si logre ver. Otra ¿Pudiera usted señalar como llegaron las personas al lugar donde usted se encontraba al momento de ser despojado de la camioneta? Contesto: Llegaron a pie. Otra ¿Cuántas personas? Contesto: dos. Otra ¿Usted dice que lo sometieron? Contesto: Dos hubo un tercero que fue el que se llevo la camioneta. Otra ¿Pero logro observar cuando llegan las dos personas, explique? Contesto: Yo me bajo de la camioneta porque venía llegando en ese momento a mi casa, en lo que doy la espalda llegan dos sujetos y me someten con la cara hacia la pared, me quitan el suiche de la camioneta y le dicen a un tercero que arranque con la camioneta, es lo que recuerdo. Otra ¿Solo una persona se lleva su camioneta? Contesto: Si eso es correcto. Otra ¿Andaban esos funcionarios en una unidad moto o en una patrulla? Contesto: Motorizado. Otra ¿Cuándo usted logra observar a la comisión policial recuperar su camioneta cuantas personas detienen es ese procedimiento? Contesto: Una. Otra ¿Recuerda Usted la características de esa Persona que fuera detenida en ese momento? Contesto: En verdad no recuerdo yo no quise llegar hasta donde estaba eso, debido a que yo sufro de la tensión y en ese momento me sentí mal. . Otra ¿En el momento que es sometido sintió temor por su vida? Contesto: Si. Otra. Que amenazas le manifestaron esas personas en ese momento? Contesto: Que me iban a matar si avisaba a la policía. Es todo.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí quedaron determinados los siguientes hechos:

1.- Las Circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, es decir, en fecha 17 de junio de año 2009, aproximadamente a las 5:20 horas de la tarde aproximadamente, en la calle 27 entre las avenidas 40B y 40C, Barrio Paraguay de la ciudad de Acarigua, fue interceptado y constreñido por tres sujetos manifiestamente armados, quines bajo violencias y amenazas de graves daños inminentes en contra de su persona los despojaron de su vehiculo.

2.-Que fue despojado de su vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Rojo, Placas BAB-11L, Tipo Sport Wagon, Serial De Carrocería 8ZNDT13W6TV304475.

3.- Que una comisión motorizada integrada por dos funcionarios intervino de inmediato y se fueron en persecución de la camioneta que le fuera despojada.

4.- Que la comisión policial logró interceptar el vehiculo a una cuadra del hecho logrando aprehender a uno de los autores del robo.

5.- Que transcurrió aproximadamente 08 minutos desde el momento en que es despojado de su vehiculo, la recuperación de la misma y la detención de uno de los autores del hecho.

6.- Que no logró verles la cara a los sujetos que lo sometieron por cuanto lo colocaron contra la pared cuando era sometido.

7.- Que logró observar cuando la comisión policial recupera su vehiculo y detiene a uno de los autores del hecho, porque lo hicieron a cien metros de donde se encontraba, pero no recuerdas las características de la persona detenida.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona afectada directamente por el delito, testigo presencial de los hechos, lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos.

3.-EVANNY J.B.D., quien luego de ser juramentado dijo ser Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.549, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, residenciado Biscucuy Estado Portuguesa, manifestó no guardar relación con los presentes en esta sala de juicio, exponiendo: “Estábamos en compañía de otro compañero de nombre J.C.G., de patrullaje por el Barrio Paraguay, a la altura de la calle 27 con avenida 40B, avistamos a un ciudadano la cual nos detiene y nos informa que ha siho (sic) despojado de sus vehiculo marca chevrolet, modelo blazer, color rojo, en el mismo momento avistamos el vehiculo le damos la voz de alto la cual se detienen y se bajan tres ciudadanos, al cual se le hizo la captura a uno de ellos, mientras los otros dos se dieron a la fuga se les hizo una persecución, no pudiéndose lograr la captura de los otros dos ciudadanos, me devuelvo al sitio de los hechos donde estaba mi compañero y el ciudadano señalo la captura de allí procedimos a llevarlo a la comisaría de Páez y lo dejamos a la orden de investigación. Es todo. Se le cedió la palabra al fiscal para que ejerciera el derecho de preguntas: ¿Fecha del procedimiento? 17-06-09. ¿Hora del procedimiento? Seis y Cuarto de la tarde. ¿Dirección del lugar del procedimiento? Calle 27 con avenida 40B. ¿Cuantos funcionarios actuaron y mencione los nombres de los mismos? Dos, Sub Inspector J.C.G. y mi persona Agente Evanny. ¿Cuantos detenidos hubo en el procedimiento? Uno solo. ¿Logra la comisión identificar al detenido? Si. ¿Cuál era la identificación? No me acuerdo. ¿Cuáles eran las características físicas del detenido? No recuerdo muy bien, era lato, flaco, cabello oscuro. ¿Cuantos años de edad aproximadamente? Diecinueve, Dieciocho. ¿Se encuentra en la sala la persona que reúne estas características físicas? Si. ¿Lo puede señalar? El señor ese (refiriéndose al acusado). ¿Al momento de la detención que se logra incautar a la persona detenida? El vehiculo robado. ¿Cuanto tiempo transcurrió desde la comisión del robo al momento de la recuperación? Fue como a una cuadra. ¿Pudiéramos decir que fue inmediato? Si, inmediato. ¿En que se trasladaban ustedes los funcionarios? En una unidad moto, perteneciente a la policía del Estado. ¿Recuerda las características de la camioneta? Si. ¿Las puede describir? Marca Chevrolet, modelo Blazer, color rojo. Se le cedió la palabra a la defensa para que ejerciera el derecho a repregunta: ¿Explique cómo es que Ud. Dijo que no recuerda las características de la personas detenidas y posteriormente señala a mi defendido en la sala? Algunas características si, como su altura, contextura piel morena. ¿Recordaría Ud. Las características fisonómicas de los otros dos sujetos y en caso de ser afirmativo indíquelas? Negativo ellos emprendieron huida de una vez. ¿Como justifica que ejerciendo ese procedimiento en ese mismo momento dos de ellos huyeron? Por que al momento que intentamos la captura del sujeto acá, a los otros dos les dio más chance de huir. ¿Usted le practico alguna experticia al vehiculo mencionado? Si. ¿Qué tipo de Experticia? Le hicimos la revisión al vehiculo. ¿Ustedes hicieron una inspección ocular o una experticia técnica? Inspección ocular. ¿En el momento que ustedes practican la aprehensión se encontraban otras personas allí? Si había muchas personas, los que viven en los alrededores. En este estado la Juez pregunta: ¿Diga el testigo si desde el momento en que es informado del robo del vehiculo logran visualizar el mismo? Si inmediatamente, por la misma cuadra. ¿Pudiera Ud. Señalar si en la sala se encuentra la persona que le suministro la información de que se había perpetrado un robo, y en caso de ser positivo señálelo? Si se encuentra, es el ciudadano aquel (refiriéndose a la victima). ¿Cuándo Uds. logran dar alcance al vehiculo robado, este iba en movimiento? Cierto. ¿Pudiera Ud. Si es posible indicar la posición que llevaba en el interior de ese vehiculo la persona capturada y las dos personas que huyen? El detenido iba manejando el vehiculo y los otros dos uno de copiloto y el otro detrás del copiloto. ¿Cuando Uds. la dan la voz de alto a ese vehiculo que va circulando de qué parte se ubican Uds. para solicitarle que se detenga? Por el lado izquierdo donde iba el piloto. ¿Que sucede en ese momento que le dan la voz de alto y el vehiculo se logra detener? Cuando el vehiculo se detiene, se captura el chofer y los otros dos se van. ¿La Comisión andaba en una sola moto? Si una sola moto. ¿Pudiera Ud. explicar cómo es que ubican a una sola de las personas y las otras huyen? Cuando ellos se detienen nosotros vamos por el lado que va el chofer en el mismo momento abren la puerta y logran huir, se nos hizo fácil la captura de él, mientras los otros se escaparon. ¿Cual de los funcionarios tripulaba la unidad moto? Mi compañero, sub Inspector J.C.G.. ¿Pudiera señalar donde se encuentra destacado el sub inspector J.C.G.? El se fue de baja de aquí, para ingresar en otro cuerpo policial fuera del estado. ¿Esta Ud. completamente seguro de que la persona que aprehendieron en ese procedimiento, es la misma señalada por usted? Si. Es todo. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informara si en la sala adyacente se encuentra otro órgano de prueba no.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

1.-Las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión en situación de flagrancia del acusado W.J.J., es decir, que fue detenido en fecha 17/06/09, aproximadamente a las 6:15 horas de la tarde, en el Barrio Paraguay, Calle 07, con Avenida 40B de Acarigua Estado Portuguesa, cuando huía del lugar de los hechos manejando la camioneta que momentos antes le fuera despojada a la victima ciudadana F.R.H.S..

2.-Que la comisión policial estaba integrada por el testigo y por el Sub Inspector J.C.G..

3.-Que dos de los sujetos huyeron del lugar no pudiendo ser aprehendidos.

4.- Que se recuperó el vehiculo clase camioneta marca Chevrolet de color rojo que le fuera despojado a la victima-

5.- Que el funcionario J.C.G. renunció a la policía y se encuentra en otro estado del país.

Se le atribuye pleno valor probatorio al referido testigo para acreditar las circunstancias antes señaladas, por tratarse del funcionario policial que interviniera en el procedimiento policial mediante el cual se practicara la aprehensión en situación de flagrancia del acusado quien se encontraba retenido por el clamor público, incautándole el teléfono celular que le fuera despojado a la victima.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Los hechos antes determinados y que quedaron plenamente demostrados en el debate encuadran dentro del Tipo Penal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente.

El artículo 5 prevé: El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otra, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años.

El artículo 6 prevé: La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

1.-Por medio de amenazas a la vida.

2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aún en el caso de que no siendo una arma, simule serla.

3.- Por dos o más personas.

Por su parte el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, (sic) prevé lo siguiente: “cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado”.

En el caso que nos ocupa se encuentran configurados los elementos de la Coautoría, en el sentido de que varias personas físicas e imputables concurrieron directamente a la ejecución del delito, participaron como autores en la perpetración del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por cuanto la victima fue constreñida por tres personas quienes manifiestamente armadas y bajo violencia y amenazas de graves daños a su persona, la constriñeron a entregar su vehiculo.

Quedando demostrado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente; con la declaración del ciudadano F.R.H.S., quien en su carácter de víctima y testigo presencial rindió testimonio señalando entre otras cosas que: “Ese día 17 de Junio del año 2009, a eso de las 5:20 de la tarde aproximadamente llegaron tres individuos, me sometieron me pusieron con la cara hacia la pared, me quitaron el suiche de la camioneta, me llevaron los celulares y abrieron la camioneta y se la llevaron siendo recuperado por la Policía momentos después”; al tratarse de la victima y testigo presencial de los hechos del cual fuera objeto, siendo éste coherente y lógico, lo cual le atribuye credibilidad a su testimonio, no existiendo contracción alguna en su deposición, en relación a las circunstancias de modo y lugar de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, es decir quedando acreditado que el mismo fue constreñido por dos personas quienes armadas y bajo violencia y amenazas de graves daños a su persona, a entregar su vehiculo, concatenada este testimonio con la declaración del funcionario policial EVANNY J.B.D., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Estábamos en compañía de otro compañero de nombre J.C.G., de patrullaje por el Barrio Paraguay, a la altura de la calle 27 con avenida 40B, avistamos a un ciudadano la cual nos detiene y nos informa que ha sido despojado de sus vehiculo marca chevrolet, modelo blazer, color rojo, en el mismo momento avistamos el vehiculo le damos la voz de alto la cual se detienen y se bajan tres ciudadanos, al cual se le hizo la captura a uno de ellos, mientras los otros dos se dieron a la fuga se les hizo una persecución, no pudiéndose lograr la captura de los otros dos ciudadanos, me devuelvo al sitio de los hechos donde estaba mi compañero y el ciudadano señalo la captura de allí procedimos a llevarlo a la comisaría de Páez y lo dejamos a la orden de investigación, emergiendo de esta declaración el procedimiento policial que practicara el funcionario con ocasión de un robo de un vehiculo perpetrado a un ciudadano, siendo dicho testigo lógica y coherente sin contradicciones relevantes en sus dichos que hagan desvirtuar la veracidad de su testimoniales, quedando acreditado además la existencia legal del vehículo despojado a la victima con la testimonial del Experto D.J.M., quien declaró en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-058-1269-584, de fecha 18-06-2009, la cual riela al folio 11 de la primera pieza del expediente, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Bueno acá se le solicita al departamento de criminalísticas un reconocimiento técnico a un vehiculo automotor, en vista de la solicitud se le practico la experticia al vehiculo, logrando establecer las característica, las cuales son las siguientes, un vehiculo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Rojo, Placas BAB-11L, Tipo Sport Wagon, Serial De Carrocería 8ZNDT13W6TV304475,(originales), una vez revisados los seriales de identificación de este vehiculo se constatan que todos los seriales se encuentran en estado original, se averiguo en el sistema siipol y no se encontró solicitud a dicho vehiculo por ante el mencionado sistema; con la cual queda acreditada la existencia legal del objeto material del delito de Robo de Vehiculo Automotor, al emanar de la persona facultada por la ley para dejar constancia de tal circunstancia, siendo tales medios probatorios suficientes para acreditar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, quedando plenamente comprobado que el robo se cometió por tres personas manifiestamente armadas, quienes bajo violencia y amenazas de graves daños inminentes a la victima lo constriñen a entregarles su vehiculo.

Habiéndose comprobado el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano F.R.S., se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado en el referido delito.

PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO J.S.F.A.:

La participación como Coautor del acusado J.S.F.A., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano R.H.S., quedó plenamente demostrado con la testimonial del ciudadano F.R.H.S., quien en su carácter de victima y testigo presencial rindió testimonio señalando entre otras cosas que: “Ese día 17 de Junio del año 2009, a eso de las 5:20 de la tarde aproximadamente llegaron tres individuos, me sometieron me pusieron con la cara hacia la pared, me quietaron el suiche de la camioneta, me llevaron los celulares y abrieron la camioneta y se llevaron siendo recuperado por la policía momentos después. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra al Fiscal, quien interrogo al testigo de la siguiente manera: ¿En qué momento tienen conocimiento los funcionarios policiales sobre el robo? Contesto: En el mismo momento que me están atracando porque ellos iban pasando en una patrulla motorizada. Otra ¿Ellos se dan cuenta del robo o usted le comunica? Contesto: Ellos se dan cuenta del robo porque creo que uno de los vecinos le informaron. Otra ¿Cuántos funcionarios policiales actuaron? Contesto: Que yo recuerde dos. Otra ¿Explíquenos cual fue el resultado de ese Procedimiento? Contesto: Después de haberse llevado la camioneta ellos persiguieron la camioneta y a la cuadra la detuvieron con uno de los tipos dentro de la camioneta. Otra ¿Este detenido estaba involucrado en el robo? Contesto: No se decirle porque yo estaba de espaldas hacia la pared. Otra ¿Pero fue detenido en ese procedimiento y en relación a la camioneta. En este momento la defensa ejerció objeción, ya que no entendió la pregunta formulada por el Fiscal, quien procedió a reformularla. ¿la persona detenida fue detenida en ese procedimiento y en relación con ese vehiculo robado? Contesto: Si se que hubo un detenido en el momento, pero no se identificarlo porque nunca lo vi. Otra. ¿Se recupero la camioneta? Contesto: Se recupero y fue llevada al comando de la policía de Páez. Otra ¿Aparte de la camioneta que otro objeto se logro recuperar en ese procedimiento? Contesto: Mas ninguno, la camioneta nada mas. Otra ¿ en qué lugar específicamente se produjo este hecho? Contesto: En el Calle 27 entre las avenidas 40B y 40C. Otra ¿Qué municipio? Contesto: En el sector Paraguay y del Municipio Páez. Otra ¿Fue usted objeto de amenaza por parte de los sujetos que lo interceptan? Contesto: De dos de ellos si. Otra ¿Estos sujetos se encontraban armados? Contesto: Si andaban armados. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la defensa, quien interrogo al testigo de la manera siguiente: ¿Usted logro individualizar o reconocer a la persona que fue detenida en el procedimiento como uno de los tres sujetos que lo despojaron de su vehiculo y sus pertenencias? Contesto: Como lo dije anteriormente no lo vi. En este momento el Fiscal ejerció Objeción, por cuanto la pregunta se debe hacer de forma directa, a lo que la juez la declaro sin lugar. ¿De las personas que la despojaron de sus bienes, logro reconocer a alguno de ellos? Contesto: No a ninguno. Seguidamente la Juez inicio su interrogatorio de la manera siguiente: ¿Pudiera señalar las característica del vehiculo del cual fuera despojado? Contesto: Es una Blazer color vinotinto, 4x4 Otra ¿Señale el testigo que tiempo aproximadamente transcurrieron desde el momento que le despojan la camioneta hasta el tiempo que la recuperan y detiene a una persona? Contesto: Ocho minutos aproximadamente. Otra ¿ Se recupero la camioneta? Contesto: Si. Otra ¿Señale la distancia aproximadamente del lugar donde usted fuera despojado de la camioneta de donde fuera recuperada por los funcionarios policiales? Contesto: Cien metros aproximadamente. Otra ¿Usted logro observar cuando la comisión policial recupera el vehiculo que le fuera despojado? Contesto: Si logre ver. Otra ¿Pudiera usted señalar como llegaron las personas al lugar donde usted se encontraba al momento de ser despojado de la camioneta? Contesto: Llegaron a pie. Otra ¿Cuántas personas? Contesto: dos. Otra ¿Usted dice que lo sometieron? Contesto: Dos hubo un tercero que fue el que se llevo la camioneta. Otra ¿Pero logro observar cuando llegan las dos personas, explique? Contesto: Yo me bajo de la camioneta porque venía llegando en ese momento a mi casa, en lo que doy la espalda llegan dos sujetos y me someten con la cara hacia la pared, me quitan el suiche de la camioneta y le dicen a un tercero que arranque con la camioneta, es lo que recuerdo. Otra ¿Solo una persona se lleva su camioneta? Contesto: Si eso es correcto. Otra ¿Andaban esos funcionarios en una unidad moto o en una patrulla? Contesto: Motorizado. Otra ¿Cuándo usted logra observar a la comisión policial recuperar su camioneta cuantas personas detienen es ese procedimiento? Contesto: Una. Otra ¿Recuerda Usted la características de esa Persona que fuera detenida en ese momento? Contesto: En verdad no recuerdo yo no quise llegar hasta donde estaba eso, debido a que yo sufro de la tensión y en ese momento me sentí mal. . Otra ¿En el momento que es sometido sintió temor por su vida? Contesto: Si. Otra. Que amenazas le manifestaron esas personas en ese momento? Contesto: Que me iban a matar si avisaba a la policía. Es todo. Atribuyéndosele plena credibilidad a dicha testimóniales, ya que se trata de un testigo presencial y sujeto pasivo del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, quien resultó conteste al manifestar que una comisión policial motorizada integrada por dos funcionarios actúo de inmediato y recuperó su vehiculo en un tempo (sic) estimado de 08 minutos, a una cuadra del lugar de los hechos, logrando la aprehensión de una persona circunstancia ésta que logró observar, no logrando recordar las características de esa persona, siendo muy clara y persistente al momento de declarar lo cual hace verosímil su versión, atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha testimonial para acreditar la participación como coautor del referido acusado en el delito que se le atribuye, adminiculada a este medio probatorio la declaración del funcionario policial aprehensor EVANNY J.D., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Estábamos en compañía de otro compañero de nombre J.C.G., de patrullaje por el Barrio Paraguay, a la altura de la calle 27 con avenida 40B, avistamos a un ciudadano la cual nos detiene y nos informa que ha sido despojado de sus vehiculo marca chevrolet, modelo blazer, color rojo, en el mismo momento avistamos el vehiculo le damos la voz de alto la cual se detienen y se bajan tres ciudadanos, al cual se le hizo la captura a uno de ellos, mientras los otros dos se dieron a la fuga se les hizo una persecución, no pudiéndose lograr la captura de los otros dos ciudadanos, me devuelvo al sitio de los hechos donde estaba mi compañero y el ciudadano señalo la captura de allí procedimos a llevarlo a la comisaría de Páez y lo dejamos a la orden de investigación, y a preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Fecha del procedimiento? 17-06-09. ¿Hora del procedimiento? Seis y Cuarto de la tarde. ¿Dirección del lugar del procedimiento? Calle 27 con avenida 40B. ¿Cuantos funcionarios actuaron y mencione los nombres de los mismos? Dos, Sub Inspector J.C.G. y mi persona Agente Evanny. ¿Cuantos detenidos hubo en el procedimiento? Uno solo. ¿Logra la comisión identificar al detenido? Si. ¿Cuál era la identificación? No me acuerdo. ¿Cuáles eran las características físicas del detenido? No recuerdo muy bien, era lato, flaco, cabello oscuro. ¿Cuantos años de edad aproximadamente? Diecinueve, Dieciocho. ¿Se encuentra en la sala la persona que reúne estas características físicas? Si. ¿Lo puede señalar? El señor ese (refiriéndose al acusado). ¿Al momento de la detención que se logra incautar a la persona detenida? El vehiculo robado. ¿Cuanto tiempo transcurrió desde la comisión del robo al momento de la recuperación? Fue como a una cuadra. ¿Pudiéramos decir que fue inmediato? Si, inmediato. ¿En que se trasladaban ustedes los funcionarios? En una unidad moto, perteneciente a la policía del Estado. ¿Recuerda las características de la camioneta? Si. ¿Las puede describir? Marca Chevrolet, modelo Blazer, color rojo. Se le cedió la palabra a la defensa para que ejerciera el derecho a repregunta: ¿Explique cómo es que Ud. Dijo que no recuerda las características de la personas detenidas y posteriormente señala a mi defendido en la sala? Algunas características si, como su altura, contextura piel morena. ¿Recordaría Ud. Las características fisonómicas de los otros dos sujetos y en caso de ser afirmativo indíquelas? Negativo ellos emprendieron huida de una vez. ¿Como justifica que ejerciendo ese procedimiento en ese mismo momento dos de ellos huyeron? Por que al momento que intentamos la captura del sujeto acá, a los otros dos les dio más chance de huir. ¿Usted le practico alguna experticia al vehiculo mencionado? Si. ¿Qué tipo de Experticia? Le hicimos la revisión al vehiculo. ¿Ustedes hicieron una inspección ocular o una experticia técnica? Inspección ocular. ¿En el momento que ustedes practican la aprehensión se encontraban otras personas allí? Si había muchas personas, los que viven en los alrededores. En este estado la Juez pregunta: ¿Diga el testigo si desde el momento en que es informado del robo del vehiculo logran visualizar el mismo? Si inmediatamente, por la misma cuadra. ¿Pudiera Ud. Señalar si en la sala se encuentra la persona que le suministro la información de que se había perpetrado un robo, y en caso de ser positivo señálelo? Si se encuentra, es el ciudadano aquel (refiriéndose a la victima). ¿Cuándo Uds. logran dar alcance al vehiculo robado, este iba en movimiento? Cierto. ¿Pudiera Ud. Si es posible indicar la posición que llevaba en el interior de ese vehiculo la persona capturada y las dos personas que huyen? El detenido iba manejando el vehiculo y los otros dos uno de copiloto y el otro detrás del copiloto. ¿Cuando Uds. la dan la voz de alto a ese vehiculo que va circulando de qué parte se ubican Uds. para solicitarle que se detenga? Por el lado izquierdo donde iba el piloto. ¿Que sucede en ese momento que le dan la voz de alto y el vehiculo se logra detener? Cuando el vehiculo se detiene, se captura el chofer y los otros dos se van. ¿La Comisión andaba en una sola moto? Si una sola moto. ¿Pudiera Ud. explicar cómo es que ubican a una sola de las personas y las otras huyen? Cuando ellos se detienen nosotros vamos por el lado que va el chofer en el mismo momento abren la puerta y logran huir, se nos hizo fácil la captura de él, mientras los otros se escaparon. ¿Cual de los funcionarios tripulaba la unidad moto? Mi compañero, sub Inspector J.C.G.. ¿Pudiera señalar donde se encuentra destacado el sub inspector J.C.G.? El se fue de baja de aquí, para ingresar en otro cuerpo policial fuera del estado. ¿Esta Ud. completamente seguro de que la persona que aprehendieron en ese procedimiento, es la misma señalada por usted? Si; corroborando este testigo la versión de la victima en cuanto al hecho de que al acusado fue detenido a pocos momentos y cerca del lugar de los hechos, acreditándose con esta versión que la actuación policial fue de inmediato, que siempre tuvieron el dominio visual del vehiculo clase camioneta que le fuera despojada a la victima, vale decir que fue en caliente la persecución, que la aprehensión del acusado J.S.F.A., se materializó en cuestión de minutos, vale decir de inmediato, el cual iba manejando la camioneta que le fuera despojado momentos antes a la victima, habiendo reconocido al acusado sin duda alguna como la persona detenida en el procedimiento policial donde actuara, quedando plenamente comprobado la participación del acusado J.S.F.A., quien fuera aprehendido por los funcionarios policiales cerca del lugar de los hechos y en posesión del vehiculo despojado momentos antes a la victima, supuestos de la aprehensión en situación de flagrancia, circunstancia ésta que hace presumir que el mismo ha sido el coautor del delito, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, según Sentencia Nº 597 de fecha 10/08/06, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, establecido lo siguiente: “se presumirá que es el autor del delito quién haya sido sorprendido en el lugar de comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos, del delito”; lo cual hace determinar la participación del acusado en el delito que se le atribuye.

Ahora bien, en cuanto al fundamento esgrimido por la Defensora Pública ABG. A.E.R., referida a la circunstancia de que la participación de su defendido no quedó acreditada por cuanto la victima no lo reconoció en la Sala como uno de los autores del hecho y otra cosa es no recordar las características de los autores del hecho y otra cosa muy distinta es que se afirme que no es la persona autora del hecho, en el caso particular la victima ciudadano R.H.S., fue muy clara en señalar que él no logró observar a los autores del hecho porque los mismos lo sometieron contra la pared, impidiéndole ser observados, es decir, que mal podría la victima reconocer al acusado, y en segundo lugar existe otra circunstancia como lo son los nervios y el temor que sienten las personas al momento de ser objeto de un hecho punible lo cual conlleva a olvidar con facilidad cualquier características que pudiera haber observado, aunado al transcurso del tiempo, ya que ha pasado más de un año desde que la victima viviera esa experiencia, lo que sí logró afirmar de manera contundente es que la comisión policial actúo de inmediato logrando recuperar su vehículo y la aprehensión de una persona cerca del lugar de los hechos, existiendo una relación de causalidad y de inmediatez entre el robo del cual fuera objeto la victima y la aprehensión del acusado J.S.F.A., por la comisión policial cuando tripulaba la camioneta que momentos antes fuera despojado a la victima, lo cual implica que su aprehensión se produjo en situación de flagrancia, lo que conlleva a determinar la participación del referido acusado en el hecho at5ribuido, ya que de acogerse la tesis de la defensa la mayoría de los delitos quedarían impunes por el no reconocimiento de la victima, no siendo éste el único elemento probatorio que deba valorarse para establecer la participación del acusado en el delito que se le atribuye, debiéndose analizar otras circunstancias para determinar su participación o no en hecho imputado, rigiendo el principio de la L.P., contenido en el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia, con la testimonial de la victima y funcionario policial, no desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes, conteste y emerger de testigos capaces, que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medios idóneos y suficientes para dar certeza, y sobre los cuales hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado J.S.F.A., plenamente identificado, participó y es responsable como Coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 01, 02 y 03, de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano F.R.H.S., existiendo plena prueba de la participación del acusado como autor en el referido delito, el cual también quedó plenamente demostrado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tiempo penal objeto del juicio, quedando configurado el Elemento Objetivo O Material, cuando el acusado en compañía de otros personas manifiestamente armados bajo violencia y amenazas de graves daños inminentes hacia la victima la despojaron de su vehiculo, y el Elemento Subjetivo del delito objeto del juicio quedó configurado cuando el acusado actuó con voluntad consciente y libre para apoderarse del vehiculo de la victima, empleando armas y ejerciendo violencia y amenazas de graves daños inminentes, para lograr su cometido, vale decir, que su acción fue dolosa.

PENALIDAD:

El delito por el que se condena al acusado J.S.F.A. es ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 01, 02 y 03, de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano F.R.H.S., en el que se prevé, una pena de Nueve (09) a Dieciséis (16) años de presidio.

Ahora bien para el cálculo de la pena, de acuerdo a la previsión contenida en el articulo 37, Eíusdem, debe aplicarse el término medio, que el caso que nos ocupa seria Doce (12) años y Seis (06) meses de presidio, y en atención al articulo 74 Ordinal 4º Ibídem, señala al Juzgador una atenuante genérica al facultarlo para apreciar cualquier circunstancia que a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho, esta Juzgadora tomando en consideración que los centros carcelarios actualmente crean violencia, convertidos quizás en escuela de crímenes, en los que no se cumplen, el fin primario de la nueva tendencia de la política criminal, la cual es lograr la resocialización del sujeto, por lo que debe procurarse, mientras siga latente la situación en referencia, el tratar en mayor proporción, que el lapso de reclusión dure lo menos posible, obviamente atendiendo todas las circunstancias de orden legal, razones éstas que siendo jurisprudencia reiterada, hacen procedente la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena en menos del términos medio, pero sin bajar del límite inferior, en ese mismo orden de ideas, y por cuanto de las actas que conforman la causa no se desprende que el acusado J.S.F.A., posea Antecedentes Penales, siendo procedente la aplicación de la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena, aplicando la rebaja en menos del término medio pero sin bajar del límite inferior, quedando la pena en definitiva en Nueve (09) años de Presidio, más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, a saber: 1º La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2º La Inhabilitación Política mientras dure la pena, y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, ésta no se aplica atención a la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z. deM..

No se condena en costas al acusado, por cuanto en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la Sentencia Nº 590 de fecha 15 de Abril de 2004,emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

De manera provisional, se fija como fecha en que el acusado J.S.F.A., finaliza el cumplimiento de la condena principal el día 17 de Junio del año 2018; exigencia hecha por el Articulo 367, Eíusdem.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 03 constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado J.S.F.A., ya identificado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por haber participado y ser responsable como coautor por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 01, 02 y 03, de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano F.R.H.S., más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 Eíusdem, a saber: 1º La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, no se aplica atención a la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z. deM..

No se condena en costos al acusado, por cuanto en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo del funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamiento de la Sentencia 590 de fecha 15 de Abril de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

De manera provisional, se fija como fecha en que el acusado J.S.F.A., finaliza el cumplimiento de la condena principal el día 17 de Junio del año 2018; exigencia hecha por el articulo 367, Eíusdem

.

III

DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Abogada ADOLKIS CABEZA, en su carácter de Defensora Pública del acusado J.S.F.A., interpuso Recurso de Apelación señalando lo siguiente:

…Omissis…

FUNDAMENTO JURÍDICO

Dicho recurso es interpuesto de conformidad con el Art. 452 Ord. (2) del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como motivo para fundar el recurso de apelación por la “falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de sentencia, o cuando este se funde en la prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral”.

FUNDAMENTO DE HECHO

En fecha 02 de Agosto del año 2010, se declaró el juicio oral y publico, procedoendo (sic) este Tribunal a leer la parte dispositiva de la sentencia difiriendo la redacción de la misma, acogiéndose a las previsiones establecidas en el segundo aprte (sic) del articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dado lo avanzado de la hora, y estando dentro del lapso legal se procede la publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos: El Ministerio Público, representado por la Fiscal Primera Abg. G.B.G., ratifico la acusación previamente admitida en contra del acusado J.S.F., y expuso los hechos por los cuales se procede, indicando que en fecha 17-06-2009, los funcionarios policiales Sub/Insp. (PEP) J.C.G. y el agente (PEP) D.E.J.B., efectivos adscritos a la Comisaría “General J.A.P.” de Acarigua Estado Portuguesa, una vez en conocimiento de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por parte de la victima F.R.H.S. de que tres personas una de ellos portando arma de fuego lo conminaron bajo amenazas de muerte a entregar las llaves de su vehículo automotor CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR ROJO, PLACAS BAB-11L, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNDT13W6TV304475, huyendo inmediatamente del sitio del suceso en el barrio paraguay, calle 27 con avenida 40B de Acarigua Estado Portuguesa, procediendo los funcionarios actuantes a la persecución de los mismos, donde en cuestión de segundos lograr darle alcance y proceden a la detención en flagrancia de uno de los sujetos siendo identificado como J.S. (SIC) FUENMAYOR ADRIÁN, quien se encontraba en el interior del vehiculo automotor denunciado como robado por el ciudadano F.R.H.S.. Asimismo, como el señalamiento expreso de la prenombrada victima, al indicar que J.S. (SIC) FUENMAYOR ADRIÁN, es una de las personas que actuó con otros dos sujetos sin identificar, quien portando un arma de fuego lo conmino bajo amenaza de muerte a entregar las llaves de vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR ROJO, PLACAS BAB-11L, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNDT13W6TV304475. Hecho ocurrido en el barrio paraguay, calle 27 con avenida 40B de Acarigua estado portuguesa. Atribuyendo la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano F.R.H.S.; ratifico los medios de pruebas previamente admitidos; señalando que una vez que se recepcionen los órganos de pruebas se solicitara la sentencia mas ajustada a los hechos.

AHORA BIEN DE LAS PRUEBAS DECEPCIONADAS EN EL DEBATE TENEMOS:

1.-Declaración del testigo D.J.M., quien luego de ser juramentado dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.517, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Criminalistica y Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en baraure 2, casa Nº 2, Araure Estado Portuguesa, quien manifestó no guardar relación con las partes presentes en la sala seguidamente se le puso de manifiesto la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-058-1269-584, de fecha 18-06-2009, la cual riela al folio 11 de la primera pieza del expediente, manifestando el experto reconocer su contenido y firma, exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “Bueno acá se solicita al departamento de criminalística un reconocimiento técnico a un vehiculo automotor, en de la solicitud se le practico la experticia al vehiculo, logrando establecer las características, las cuales son las siguientes, un vehiculo clase camioneta marca chevrolet, modelo blazer, color rojo, placas BAB-11L, tipo esport wagon, serial de carrocería 8ZNDT13W6TV304475 (originales), una vez revisados loas seriales de identificación de este vehiculo se constatan que todos los seriales en estado original, se averiguo en el sistema Sipol y no encontró solicitud a dicho vehiculo por ante el mencionado sistema. Es todo.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de la existencia legal del vehiculo examinado, quedando acreditado con dicho medio probatorio la existencia del objeto material del robo de vehiculo automotor.

2.-F.R.H.S., quien luego de ser juramentado dijo ser Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.264.124, de 53 años de edad, estado civil casado, profesión, domiciliado en la calle 27 entre 40B 40C Sector Paraguay, quien manifestó no guardar relación con las partes presentes en esta sala, exponiendo; “Ese día 17 de junio del año 2009, a eso de las 5:20 de la tarde, aproximadamente llegaron tres individuos, me sometieron, me pusieron con la cara hacia la pared, me quitaron el suiche de la camioneta, me llevaron los celulares y abrieron la camioneta y se la llevaron siendo recuperado por la policía momentos después. Es todo.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona afectada directamente por el delito, testigo presencial de los hechos, lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos.

3.- EVANNY J.B.D., quien luego ser juramento dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.549, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario publico, residenciado en e Biscucuy Estado Portuguesa, manifestó no guardar relación con los presentes en esta sala de juicio: “Estábamos en compañía de otro compañero de nombre J.C.G., de patrullaje por el Barrio Paraguay, a la altura de la calle 27 con avenida 40B, avistamos a un ciudadano la cual nos detiene y nos informa que ha siho (sic) despojado de sus vehiculo marca chevrolet, modelo blazer, color rojo, en el mismo momento avistamos el vehiculo le damos la voz de alto la cual se detienen y se bajan tres ciudadanos, al cual se le hizo la captura a uno de ellos, mientras los otros dos se dieron a la fuga se les hizo una persecución, no pudiéndose lograr la captura de los otros dos ciudadanos, me devuelvo al sitio de los hechos donde estaba mi compañero y el ciudadano señalo la captura de allí procedimos a llevarlo a la comisaría de Paez y lo dejamos a la orden de investigación. Es todo.

Se le atibuye (sic) pleno valor probatorio al referido testigo para acreditar las circunstancias antes señaladas, por tratarse del funcionario policial que interviniera en el procedimiento policial mediante el cual se practicara la aprehensión en situación de flagrancia del acusado quien se encontraba retenido por el clamor publica, incautándole el teléfono celular que le fuera despojado a la victima.

Esta defensa considera que la sentencia recurrida incurrió en falta de motivación, tal como lo establece la Sala de Casación Penal de nuestro M.T., en fecha 24/04/2005 con Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la cual reseña: “La motivación o el establecimiento del Juez, implica no solo el resumen de las pruebas, como se ha hecho en el presente caso, es establecer los hechos que considera probados…..”. A tenor de lo establecido por la Sala Penal, el Juzgador en la presente causa solo se limito a realizar un resumen de las declaraciones de los testigos que acudieron a declarar al Juicio Oral y Público sin indicar con razonamiento lógico como llego al convencimiento de dichas disposiciones, ya que la victima en la sala de Audiencia nunca señalo a mi patrocinado con el responsable del delito acusado. A razonamiento de esta defensa, no se logro demostrar la culpabilidad de mi defendido, por cuanto ninguno los medios probatorios incrimino a mi defendido, ni siquiera la vistima (sic) que por cierto no lo reconoció la victima, este es caso atípico porque no tiene con que adminicular el dicho del funcionario aprehensor que fue el único que señalo su detención.

CAPITULO II

La decisión de la Juez de juicio, es ilógico, por cuanto al basar su condena solo en indicios, sin que estos sean concurrentes y exista una relación de causalidad entre los hechos ocurridos y la posible participación de mi defendido en la comisión del delito de robo de vehiculo Automotor, dado que para que se llegue a esta conclusión tanto la doctrina y nuestra legislación han establecido requisitos o reglas que debe tener en cuenta el juzgador a la hora de querer condenar a una persona solo por indicios.

Al respecto existen diferentes autores de nuestro derecho penal que han realizado sys (sic) estudios sobre la prueba indiciaria y los requisitos y elementos que deben tomarse en cuenta para llegar al convencimiento a través de indicios de que la persona acusada sea responsable o participe en la comisión del delito de robo de Vehiculo Automotor. Al respecto el Dr. Devis Echandía, expone: para que es certidurmbre (sic) pueda ser adquirida con fundamento ven los indicios que aparezcan plena válidamente comprobados, es indispensable que se tome en cuenta un cúmulo de requisito que sintetiza así:

1.- La conducencia de la prueba indiciaria respecto del hecho investigado.

2.- Que se haya descartado la posibilidad de que la conexión entre el hecho indicador y el investigado sea aparente, por obra de la causalidad o el azar.

3.- Que se haya descartado la posibilidad de la falsificación del hecho indiciario por obra de terceros o de las partes.

4.-Que aparezca clara y cierta la relación de causalidad entre el hecho indicador (o el conjunto si son varios indicios contingentes) y el indicado.

5.- Que se trate de un pluralidad de indicios si son contingentes.

6.- Que los varios indicios contingentes sean graves, concurrentes o concordancia y convergentes.

7.-Que no existen contra-indicios que no puedan descartarse razonablemente.

8.- Que se hayan eliminado razonablemente a las otras posibles hipótesis y los argumentos o motivos informantes de la conclusión adoptada.

Igualmente señala Framarino, para que los indicios puedan tener fuerza y eficacia probatoria, debe ser incuestionable su validez, deben ser suficientes para otorgarle al Juez la indubitable convicción sobre la necesaria certeza del hecho que se investiga. Todo indicio debe tener una significación probatoria, debido a la conección (sic) lógica que relaciona con el hecho que se investiga, pero ese contenido varía respecto de cada uno y el conjunto formado por varios, desde el mínimo hasta el máximo grado en escala imposible de predeterminar, salvo cuando se trata del caso excepcional de un indicio necesario, entendiéndose por tal el que quede manera infalible demuestra la existencia o inexistencia del hecho investigado. (Negrillas de la recurrente).

Según este autor, para la valoración de la prueba de indicios, señala que debe cumplir 3 requisitos fundamentales, los cuales se mencionan a continuación:

a.- La Existencia Jurídica: Debe estar plenamente comprobado el hecho indicador, que no haya lugar a dudas sobre la existencia y que este tenga alguna significación probatoria en relación con el hecho investigado.

b.-La validez de la prueba: Las pruebas de los hechos indicadores, no deben adolecer de nulidad, de manera que la forma como llegue al proceso debe ser conforme a la ley sin menoscabo del derecho a la defensa y al debido proceso y su promoción admisión, evacuación; las mismas deben ser legales. Lícitas, pertinentes y necesarias, así como haberse respetado el derecho de control y contradicción de la prueba.

c.- Eficacia probatoria: la existencia de causalidad entre el hecho indicador y el hecho indicado, que esta relación no sea producto del azar. Pluralidad de indicios, La no existencia de pruebas que contraríen los hechos indiciarios.

Al analizar lo antes acotado por dicho autor, se puede llegar a la siguiente conclusión:

a.- La Prueba indiciaria ha de partir de hechos plenamente probados, pues se entiende que no es posible basar una presunción, como lo es la prueba indiciaria en otra presunción.

b.- Los hechos constitutivos de delito deben deducirse de esos indicios (hechos completamente comprobados), a través de un proceso mental razonable y acorde con las reglas del criterio humano.

Considera la defensa que en el desarrollo del Juicio Oral y Público, no quedo demostrado la culpabilidad de mi defendido menos aún su responsabilidad penal, toda vez que la victima no reconoció a mi defendido como el responsable del Robo que fue acusado por el Ministerio Público, si bien es cierto que compareció un Experto que manifestó la existencia de un Vehiculo, mas no demuestra la participación; en cuanto al funcionaria solo establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión y no la participación del aprehendido.

La doctrina establece “El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los casos de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorio de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el indubio (sic) pro-reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrados del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también el juzgador a decantarse por su absolución. (LA MINIMA ACTIVIDAD PROBATORIA. MIRANDA ESTRAMPES PAG 608).

En el caso que nos ocupa, no se puede entender que la ciudadana Juez, haya condenado al ciudadano J.E.F., con el solo dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento de aprehensión, lo cual no inclina (sic) la participación de mi patrocinado; así mismo, claramente señalo la victima en una de sus respuestas dijo

NO LO VI”, esta victima señalo libremente de no reconocer a mi defendido como Responsable del Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, la doctrina indica que para condenar a una persona se debe tener certeza sobre el hecho y su participación.

Esta sentencia no se corresponde con un estado de derecho garantista de un justo procesal penal.

PETITORIO

Por todas las razones antes expuestas, solicito expresamente a los ciudadanos miembros de la corte de apelaciones, declaren con lugar el recurso de apelación interpuesto, anule la sentencia dictada por el tribunal de Juicio Nº 03 ordene la celebración de un nuevo juicio oral, de conformidad con el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Por su parte el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público no dio contestación al recurso interpuesto.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Con base en el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente Abogada Adolkis Cabeza denuncia que la sentencia impugnada adolece del vicio de falta de motivación, en virtud que la Juez A quo se limitó a realizar un resumen de las declaraciones de los testigos recepcionados durante el debate sin indicar con razonamiento lógico cómo llegó a su convencimiento respecto a la responsabilidad de su defendido, ya que la víctima nunca señaló a su patrocinado como el responsable del hecho, en conclusión los medios probatorios no incriminaron al ciudadano J.S.F.A. en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor. Asimismo, indica la apelante que la sentencia recurrida se encuentra viciada de ilogicidad al establecer el juicio de condena, mediante la valoración de pruebas indiciarias que no son concurrentes y no cumple con las reglas indispensables para establecer la veracidad de los hechos a través de este particular tipo de valoración de los medios probatorios como son los indicios.

Pues bien, la recurrente al fundamentar la primera denuncia, es decir, la falta de motivación de la sentencia, señala previa cita textual de las declaraciones rendidas por los testigos que sus deposiciones no aportaron hechos concretos que determinaran la participación de su defendido en el hecho punible ocurrido en fecha 17/06/2009, puesto que la víctima en ningún momento reconoció al acusado como el responsable del hecho.

Ahora bien, es necesario resaltar que la sentencia como acto procesal constituye la emanación de la potestad jurisdiccional exclusiva y excluyente del poder judicial en todo el territorio patrio, como máxima expresión del poder del estado desarrollado como un acto procesal capaz de iniciar, modificar y extinguir el proceso penal, motivo por el cual se exige expresar detalladamente las razones fácticas y jurídicas que se sirvió el juzgador para concluir con ese silogismo judicial adoptado, a fin de que la colectividad y en especial los sujetos procesales, conozcan las razones que fundaron lo resuelto, y por consiguiente, puedan tener acceso a un control de los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional, a través de los actos de impugnación que corresponda y por ende evitar causar una arbitrariedad judicial.

De este modo, De la Rúa (1968), sostiene acerca de la motivación de la sentencia que la misma: “…constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los “considerandos” de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución”. p.149.

Así las cosas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha fijado los siguientes criterios:

…Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez efectuar un análisis más meticuloso

(Sent. Nro. 323 del 27/06/2002).

Cabe agregar que la motivación del fallo se logra: “...a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador”. (Sent. Nro. 0080 del 13/02/2001).

En este mismo sentido, la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 369, de fecha 10-10-2003, desarrolló la técnica debida para una correcta motivación de sentencia, al sostener:

1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan en un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamiento y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal

.

El artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal prevé cuales son los requisitos que debe contener la sentencia, a saber y especialmente se hará mención a los contemplados en el numeral 2º que se refiere a la “enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio”, que constituye la base para establecer la congruencia; la de los numerales 3º y 4º que se refieren a la “determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados”, que determina la valoración de los medios probatorios con relación a los hechos, así como “la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y derecho”, es decir, el razonamiento jurídico, por cuanto éstos son los que constituye en causa de anulabilidad de la sentencia.

Todo lo anteriormente señalado se vincula únicamente a un solo fin previsto en la disposición normativa contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y que otros ordenamientos jurídicos dentro del derecho comparado lo atinan como un principio universal, atendiendo el mismo a la búsqueda de la verdad, utilizando mecanismos justo y adecuados al ordenamiento jurídico patrio que garanticen un debido proceso y la correcta aplicación de justicia.

Por ello el juzgador deberá concatenar y contrastar todos los medios de prueba que se han obtenido e incorporado lícitamente al proceso para que, mediante los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, a fin de determinar sí una prueba resulta conteste con la otra o sí por el contrario la excluye, y de esta manera llegar a la convicción razonada del hecho probado, lo cual debe ser siempre exteriorizado, a los fines de que las partes conozcan las razones por las que se le absuelve o se condena según el caso.

El método para la valoración de las pruebas no es otro que la sana crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, que contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizar bajo la prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorar en forma razonada o argumentada, alejando en sí cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Acoplando éstos presupuestos ya estudiados a la causa bajo examen, puede observarse al folio setenta y ocho (78) y siguientes de la primera pieza, auto de apertura a juicio, en el cual fueron admitidos la totalidad de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, a saber: Experto D.M., testigo-víctima F.R.H.S. y los testigos Sub/ Insp (PEP) J.C.G. y Agente (PEP) D.E.J.B. (funcionarios policiales).

A las sesiones de juicio oral y público comparecieron el experto D.M. y los testigos F.R.H.S. y D.E.J.B. (funcionario policial).

En cuanto a la valoración de dichas pruebas el tribunal señaló en el acápite “Determinación precisa y circunstanciada de los hechos acreditados”, que:

PRUEBAS TESTIMONIALES

  1. -) De la declaración del Experto D.J.M.:

    Con dicha testimonial que emana de un Experto, a criterio de quien aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

    1.- La existencia legal de un vehiculo con las siguientes características: Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Rojo, Placas BAB-11L, Tipo Sport Wagon, Serial De Carrocería 8ZNDT13W6TV304475 y de uso particular.

    2.-Que los seriales de identificación del vehiculo se encontraban en estado original.

    3.-Que el Vehículo peritado se encuentran en buenas condiciones de uso y conservación y no se encontraba solicitado.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de la existencia legal del vehiculo examinado, quedando acreditado con dicho modelo probatorio la existencia del objeto material del Robo de Vehiculo Automotor

    . (Negrilla de la recurrida).

  2. -) De la declaración de la víctima F.R.H.S.:

    Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí quedaron determinados los siguientes hechos:

    1.- Las Circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, es decir, en fecha 17 de junio de año 2009, aproximadamente a las 5:20 horas de la tarde aproximadamente, en la calle 27 entre las avenidas 40B y 40C, Barrio Paraguay de la ciudad de Acarigua, fue interceptado y constreñido por tres sujetos manifiestamente armados, quines bajo violencias y amenazas de graves daños inminentes en contra de su persona los despojaron de su vehiculo.

    2.-Que fue despojado de su vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Rojo, Placas BAB-11L, Tipo Sport Wagon, Serial De Carrocería 8zndt13w6tv304475.

    3.- Que una comisión motorizada integrada por dos funcionarios intervino de inmediato y se fueron en persecución de la camioneta que le fuera despojada.

    4.- Que la comisión policial logró interceptar el vehiculo a una cuadra del hecho logrando aprehender a uno de los autores del robo.

    5.- Que transcurrió aproximadamente 08 minutos desde el momento en que es despojado de su vehiculo, la recuperación de la misma y la detención de uno de los autores del hecho.

    6.- Que no logró verles la cara a los sujetos que lo sometieron por cuanto lo colocaron contra la pared cuando era sometido.

    7.- Que logró observar cuando la comisión policial recupera su vehiculo y detiene a uno de los autores del hecho, porque lo hicieron a cien metros de donde se encontraba, pero no recuerdas las características de la persona detenida.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona afectada directamente por el delito, testigo presencial de los hechos, lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos

    . (Negrilla de la recurrida).

  3. -) De la declaración del testigo funcionario policial Evanny J.B.D.:

    Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

    1.-Las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión en situación de flagrancia del acusado W.J.J., es decir, que fue detenido en fecha 17/06/09, aproximadamente a las 6:15 horas de la tarde, en el Barrio Paraguay, Calle 07, con Avenida 40B de Acarigua Estado Portuguesa, cuando huía del lugar de los hechos manejando la camioneta que momentos antes le fuera despojada a la victima ciudadana F.R.H.S..

    2.-Que la comisión policial estaba integrada por el testigo y por el Sub Inspector J.C.G..

    3.-Que dos de los sujetos huyeron del lugar no pudiendo ser aprehendidos.

    4.- Que se recuperó el vehiculo clase camioneta marca Chevrolet de color rojo que le fuera despojado a la victima-

    5.- Que el funcionario J.C.G. renunció a la policía y se encuentra en otro estado del país.

    Se le atribuye pleno valor probatorio al referido testigo para acreditar las circunstancias antes señaladas, por tratarse del funcionario policial que interviniera en el procedimiento policial mediante el cual se practicara la aprehensión en situación de flagrancia del acusado quien se encontraba retenido por el clamor público, incautándole el teléfono celular que le fuera despojado a la victima

    . (Negrilla de la recurrida).

    Una vez apreciado los anteriores extractos referentes a las valoraciones que la Juez de Juicio dio a cada uno de los medios de pruebas recepcionados en las audiencias de juicio oral y privado, vale acotar que fueron recepcionados dos (2) de los tres (3) testigos presénciales, más un (1) experto, todos promovidos por el Ministerio Público. Igualmente, se evidencia que los referidos testigos fueron valorados y acreditado sus dichos expresamente en los puntos que resultaron trascendentes para el debate probatorio.

    De seguido en los “Fundamentos de Hecho y de Derecho”, la recurrida señaló:

    Los hechos antes determinados y que quedaron plenamente demostrados en el debate encuadran dentro del Tipo Penal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente.

    El artículo 5 prevé: El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otra, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años.

    El artículo 6 prevé: La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

    1.-Por medio de amenazas a la vida.

    2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aún en el caso de que no siendo una arma, simule serla.

    3.- Por dos o más personas.

    Por su parte el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, (sic) prevé lo siguiente: “cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado”.

    En el caso que nos ocupa se encuentran configurados los elementos de la Coautoría, en el sentido de que varias personas físicas e imputables concurrieron directamente a la ejecución del delito, participaron como autores en la perpetración del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por cuanto la victima fue constreñida por tres personas quienes manifiestamente armadas y bajo violencia y amenazas de graves daños a su persona, la constriñeron a entregar su vehiculo.

    Quedando demostrado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente; con la declaración del ciudadano F.R.H.S., quien en su carácter de víctima y testigo presencial rindió testimonio señalando entre otras cosas que: “Ese día 17 de Junio del año 2009, a eso de las 5:20 de la tarde aproximadamente llegaron tres individuos, me sometieron me pusieron con la cara hacia la pared, me quitaron el suiche de la camioneta, me llevaron los celulares y abrieron la camioneta y se la llevaron siendo recuperado por la Policía momentos después”; al tratarse de la victima y testigo presencial de los hechos del cual fuera objeto, siendo éste coherente y lógico, lo cual le atribuye credibilidad a su testimonio, no existiendo contracción alguna en su deposición, en relación a las circunstancias de modo y lugar de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, es decir quedando acreditado que el mismo fue constreñido por dos personas quienes armadas y bajo violencia y amenazas de graves daños a su persona, a entregar su vehiculo, concatenada este testimonio con la declaración del funcionario policial EVANNY J.B.D., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Estábamos en compañía de otro compañero de nombre J.C.G., de patrullaje por el Barrio Paraguay, a la altura de la calle 27 con avenida 40B, avistamos a un ciudadano la cual nos detiene y nos informa que ha sido despojado de sus vehiculo marca chevrolet, modelo blazer, color rojo, en el mismo momento avistamos el vehiculo le damos la voz de alto la cual se detienen y se bajan tres ciudadanos, al cual se le hizo la captura a uno de ellos, mientras los otros dos se dieron a la fuga se les hizo una persecución, no pudiéndose lograr la captura de los otros dos ciudadanos, me devuelvo al sitio de los hechos donde estaba mi compañero y el ciudadano señalo la captura de allí procedimos a llevarlo a la comisaría de Páez y lo dejamos a la orden de investigación, emergiendo de esta declaración el procedimiento policial que practicara el funcionario con ocasión de un robo de un vehiculo perpetrado a un ciudadano, siendo dicho testigo lógica y coherente sin contradicciones relevantes en sus dichos que hagan desvirtuar la veracidad de su testimoniales, quedando acreditado además la existencia legal del vehículo despojado a la victima con la testimonial del Experto D.J.M., quien declaró en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-058-1269-584, de fecha 18-06-2009, la cual riela al folio 11 de la primera pieza del expediente, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Bueno acá se le solicita al departamento de criminalísticas un reconocimiento técnico a un vehiculo automotor, en vista de la solicitud se le practico la experticia al vehiculo, logrando establecer las característica, las cuales son las siguientes, un vehiculo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Rojo, Placas BAB-11L, Tipo Sport Wagon, Serial De Carrocería 8ZNDT13W6TV304475,(originales), una vez revisados los seriales de identificación de este vehiculo se constatan que todos los seriales se encuentran en estado original, se averiguo en el sistema siipol y no se encontró solicitud a dicho vehiculo por ante el mencionado sistema; con la cual queda acreditada la existencia legal del objeto material del delito de Robo de Vehiculo Automotor, al emanar de la persona facultada por la ley para dejar constancia de tal circunstancia, siendo tales medios probatorios suficientes para acreditar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, quedando plenamente comprobado que el robo se cometió por tres personas manifiestamente armadas, quienes bajo violencia y amenazas de graves daños inminentes a la victima lo constriñen a entregarles su vehiculo.

    Habiéndose comprobado el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano F.R.S., se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado en el referido delito

    .

    Así pues y de manera sucesiva, fue explanado el análisis y valoración de los medios probatorios, constándose en un adecuado orden que, en cada una de las declaraciones aportadas, la juez de instancia efectuó un estudio detallado de aquellas circunstancias que según su criterio han sido acreditadas en concordancia unas con otras.

    Posteriormente al examinar la participación y responsabilidad del acusado, la Juez A quo dedujo:

    La participación como Coautor del acusado J.S.F.A., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano R.H.S., quedó plenamente demostrado con la testimonial del ciudadano F.R.H.S., quien en su carácter de victima y testigo presencial rindió testimonio señalando entre otras cosas que: “Ese día 17 de Junio del año 2009, a eso de las 5:20 de la tarde aproximadamente llegaron tres individuos, me sometieron me pusieron con la cara hacia la pared, me quietaron el suiche de la camioneta, me llevaron los celulares y abrieron la camioneta y se llevaron siendo recuperado por la policía momentos después. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra al Fiscal, quien interrogo al testigo de la siguiente manera: ¿En qué momento tienen conocimiento los funcionarios policiales sobre el robo? Contesto: En el mismo momento que me están atracando porque ellos iban pasando en una patrulla motorizada. Otra ¿Ellos se dan cuenta del robo o usted le comunica? Contesto: Ellos se dan cuenta del robo porque creo que uno de los vecinos le informaron. Otra ¿Cuántos funcionarios policiales actuaron? Contesto: Que yo recuerde dos. Otra ¿Explíquenos cual fue el resultado de ese Procedimiento? Contesto: Después de haberse llevado la camioneta ellos persiguieron la camioneta y a la cuadra la detuvieron con uno de los tipos dentro de la camioneta. Otra ¿Este detenido estaba involucrado en el robo? Contesto: No se decirle porque yo estaba de espaldas hacia la pared. Otra ¿Pero fue detenido en ese procedimiento y en relación a la camioneta. En este momento la defensa ejerció objeción, ya que no entendió la pregunta formulada por el Fiscal, quien procedió a reformularla. ¿la persona detenida fue detenida en ese procedimiento y en relación con ese vehiculo robado? Contesto: Si se que hubo un detenido en el momento, pero no se identificarlo porque nunca lo vi. Otra. ¿Se recupero la camioneta? Contesto: Se recupero y fue llevada al comando de la policía de Páez. Otra ¿Aparte de la camioneta que otro objeto se logro recuperar en ese procedimiento? Contesto: Mas ninguno, la camioneta nada mas. Otra ¿ en qué lugar específicamente se produjo este hecho? Contesto: En el Calle 27 entre las avenidas 40B y 40C. Otra ¿Qué municipio? Contesto: En el sector Paraguay y del Municipio Páez. Otra ¿Fue usted objeto de amenaza por parte de los sujetos que lo interceptan? Contesto: De dos de ellos si. Otra ¿Estos sujetos se encontraban armados? Contesto: Si andaban armados. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la defensa, quien interrogo al testigo de la manera siguiente: ¿Usted logro individualizar o reconocer a la persona que fue detenida en el procedimiento como uno de los tres sujetos que lo despojaron de su vehiculo y sus pertenencias? Contesto: Como lo dije anteriormente no lo vi. En este momento el Fiscal ejerció Objeción, por cuanto la pregunta se debe hacer de forma directa, a lo que la juez la declaro sin lugar. ¿De las personas que la despojaron de sus bienes, logro reconocer a alguno de ellos? Contesto: No a ninguno. Seguidamente la Juez inicio su interrogatorio de la manera siguiente: ¿Pudiera señalar las característica del vehiculo del cual fuera despojado? Contesto: Es una Blazer color vinotinto, 4x4 Otra ¿Señale el testigo que tiempo aproximadamente transcurrieron desde el momento que le despojan la camioneta hasta el tiempo que la recuperan y detiene a una persona? Contesto: Ocho minutos aproximadamente. Otra ¿ Se recupero la camioneta? Contesto: Si. Otra ¿Señale la distancia aproximadamente del lugar donde usted fuera despojado de la camioneta de donde fuera recuperada por los funcionarios policiales? Contesto: Cien metros aproximadamente. Otra ¿Usted logro observar cuando la comisión policial recupera el vehiculo que le fuera despojado? Contesto: Si logre ver. Otra ¿Pudiera usted señalar como llegaron las personas al lugar donde usted se encontraba al momento de ser despojado de la camioneta? Contesto: Llegaron a pie. Otra ¿Cuántas personas? Contesto: dos. Otra ¿Usted dice que lo sometieron? Contesto: Dos hubo un tercero que fue el que se llevo la camioneta. Otra ¿Pero logro observar cuando llegan las dos personas, explique? Contesto: Yo me bajo de la camioneta porque venía llegando en ese momento a mi casa, en lo que doy la espalda llegan dos sujetos y me someten con la cara hacia la pared, me quitan el suiche de la camioneta y le dicen a un tercero que arranque con la camioneta, es lo que recuerdo. Otra ¿Solo una persona se lleva su camioneta? Contesto: Si eso es correcto. Otra ¿Andaban esos funcionarios en una unidad moto o en una patrulla? Contesto: Motorizado. Otra ¿Cuándo usted logra observar a la comisión policial recuperar su camioneta cuantas personas detienen es ese procedimiento? Contesto: Una. Otra ¿Recuerda Usted la características de esa Persona que fuera detenida en ese momento? Contesto: En verdad no recuerdo yo no quise llegar hasta donde estaba eso, debido a que yo sufro de la tensión y en ese momento me sentí mal. . Otra ¿En el momento que es sometido sintió temor por su vida? Contesto: Si. Otra. Que amenazas le manifestaron esas personas en ese momento? Contesto: Que me iban a matar si avisaba a la policía. Es todo. Atribuyéndosele plena credibilidad a dicha testimóniales, ya que se trata de un testigo presencial y sujeto pasivo del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, quien resultó conteste al manifestar que una comisión policial motorizada integrada por dos funcionarios actúo de inmediato y recuperó su vehiculo en un tempo (sic) estimado de 08 minutos, a una cuadra del lugar de los hechos, logrando la aprehensión de una persona circunstancia ésta que logró observar, no logrando recordar las características de esa persona, siendo muy clara y persistente al momento de declarar lo cual hace verosímil su versión, atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha testimonial para acreditar la participación como coautor del referido acusado en el delito que se le atribuye, adminiculada a este medio probatorio la declaración del funcionario policial aprehensor EVANNY J.D., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Estábamos en compañía de otro compañero de nombre J.C.G., de patrullaje por el Barrio Paraguay, a la altura de la calle 27 con avenida 40B, avistamos a un ciudadano la cual nos detiene y nos informa que ha sido despojado de sus vehiculo marca chevrolet, modelo blazer, color rojo, en el mismo momento avistamos el vehiculo le damos la voz de alto la cual se detienen y se bajan tres ciudadanos, al cual se le hizo la captura a uno de ellos, mientras los otros dos se dieron a la fuga se les hizo una persecución, no pudiéndose lograr la captura de los otros dos ciudadanos, me devuelvo al sitio de los hechos donde estaba mi compañero y el ciudadano señalo la captura de allí procedimos a llevarlo a la comisaría de Páez y lo dejamos a la orden de investigación, y a preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Fecha del procedimiento? 17-06-09. ¿Hora del procedimiento? Seis y Cuarto de la tarde. ¿Dirección del lugar del procedimiento? Calle 27 con avenida 40B. ¿Cuantos funcionarios actuaron y mencione los nombres de los mismos? Dos, Sub Inspector J.C.G. y mi persona Agente Evanny. ¿Cuantos detenidos hubo en el procedimiento? Uno solo. ¿Logra la comisión identificar al detenido? Si. ¿Cuál era la identificación? No me acuerdo. ¿Cuáles eran las características físicas del detenido? No recuerdo muy bien, era lato, flaco, cabello oscuro. ¿Cuantos años de edad aproximadamente? Diecinueve, Dieciocho. ¿Se encuentra en la sala la persona que reúne estas características físicas? Si. ¿Lo puede señalar? El señor ese (refiriéndose al acusado). ¿Al momento de la detención que se logra incautar a la persona detenida? El vehiculo robado. ¿Cuanto tiempo transcurrió desde la comisión del robo al momento de la recuperación? Fue como a una cuadra. ¿Pudiéramos decir que fue inmediato? Si, inmediato. ¿En que se trasladaban ustedes los funcionarios? En una unidad moto, perteneciente a la policía del Estado. ¿Recuerda las características de la camioneta? Si. ¿Las puede describir? Marca Chevrolet, modelo Blazer, color rojo. Se le cedió la palabra a la defensa para que ejerciera el derecho a repregunta: ¿Explique cómo es que Ud. Dijo que no recuerda las características de la personas detenidas y posteriormente señala a mi defendido en la sala? Algunas características si, como su altura, contextura piel morena. ¿Recordaría Ud. Las características fisonómicas de los otros dos sujetos y en caso de ser afirmativo indíquelas? Negativo ellos emprendieron huida de una vez. ¿Como justifica que ejerciendo ese procedimiento en ese mismo momento dos de ellos huyeron? Por que al momento que intentamos la captura del sujeto acá, a los otros dos les dio más chance de huir. ¿Usted le practico alguna experticia al vehiculo mencionado? Si. ¿Qué tipo de Experticia? Le hicimos la revisión al vehiculo. ¿Ustedes hicieron una inspección ocular o una experticia técnica? Inspección ocular. ¿En el momento que ustedes practican la aprehensión se encontraban otras personas allí? Si había muchas personas, los que viven en los alrededores. En este estado la Juez pregunta: ¿Diga el testigo si desde el momento en que es informado del robo del vehiculo logran visualizar el mismo? Si inmediatamente, por la misma cuadra. ¿Pudiera Ud. Señalar si en la sala se encuentra la persona que le suministro la información de que se había perpetrado un robo, y en caso de ser positivo señálelo? Si se encuentra, es el ciudadano aquel (refiriéndose a la victima). ¿Cuándo Uds. logran dar alcance al vehiculo robado, este iba en movimiento? Cierto. ¿Pudiera Ud. Si es posible indicar la posición que llevaba en el interior de ese vehiculo la persona capturada y las dos personas que huyen? El detenido iba manejando el vehiculo y los otros dos uno de copiloto y el otro detrás del copiloto. ¿Cuando Uds. la dan la voz de alto a ese vehiculo que va circulando de qué parte se ubican Uds. para solicitarle que se detenga? Por el lado izquierdo donde iba el piloto. ¿Que sucede en ese momento que le dan la voz de alto y el vehiculo se logra detener? Cuando el vehiculo se detiene, se captura el chofer y los otros dos se van. ¿La Comisión andaba en una sola moto? Si una sola moto. ¿Pudiera Ud. explicar cómo es que ubican a una sola de las personas y las otras huyen? Cuando ellos se detienen nosotros vamos por el lado que va el chofer en el mismo momento abren la puerta y logran huir, se nos hizo fácil la captura de él, mientras los otros se escaparon. ¿Cual de los funcionarios tripulaba la unidad moto? Mi compañero, sub Inspector J.C.G.. ¿Pudiera señalar donde se encuentra destacado el sub inspector J.C.G.? El se fue de baja de aquí, para ingresar en otro cuerpo policial fuera del estado. ¿Esta Ud. completamente seguro de que la persona que aprehendieron en ese procedimiento, es la misma señalada por usted? Si; corroborando este testigo la versión de la victima en cuanto al hecho de que al acusado fue detenido a pocos momentos y cerca del lugar de los hechos, acreditándose con esta versión que la actuación policial fue de inmediato, que siempre tuvieron el dominio visual del vehiculo clase camioneta que le fuera despojada a la victima, vale decir que fue en caliente la persecución, que la aprehensión del acusado J.S.F.A., se materializó en cuestión de minutos, vale decir de inmediato, el cual iba manejando la camioneta que le fuera despojado momentos antes a la victima, habiendo reconocido al acusado sin duda alguna como la persona detenida en el procedimiento policial donde actuara, quedando plenamente comprobado la participación del acusado J.S.F.A., quien fuera aprehendido por los funcionarios policiales cerca del lugar de los hechos y en posesión del vehiculo despojado momentos antes a la victima, supuestos de la aprehensión en situación de flagrancia, circunstancia ésta que hace presumir que el mismo ha sido el coautor del delito, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, según Sentencia Nº 597 de fecha 10/08/06, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, establecido lo siguiente: “se presumirá que es el autor del delito quién haya sido sorprendido en el lugar de comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos, del delito”; lo cual hace determinar la participación del acusado en el delito que se le atribuye.

    Ahora bien, en cuanto al fundamento esgrimido por la Defensora Pública ABG. A.E.R., referida a la circunstancia de que la participación de su defendido no quedó acreditada por cuanto la victima no lo reconoció en la Sala como uno de los autores del hecho y otra cosa es no recordar las características de los autores del hecho y otra cosa muy distinta es que se afirme que no es la persona autora del hecho, en el caso particular la victima ciudadano R.H.S., fue muy clara en señalar que él no logró observar a los autores del hecho porque los mismos lo sometieron contra la pared, impidiéndole ser observados, es decir, que mal podría la victima reconocer al acusado, y en segundo lugar existe otra circunstancia como lo son los nervios y el temor que sienten las personas al momento de ser objeto de un hecho punible lo cual conlleva a olvidar con facilidad cualquier características que pudiera haber observado, aunado al transcurso del tiempo, ya que ha pasado más de un año desde que la victima viviera esa experiencia, lo que sí logró afirmar de manera contundente es que la comisión policial actúo de inmediato logrando recuperar su vehículo y la aprehensión de una persona cerca del lugar de los hechos, existiendo una relación de causalidad y de inmediatez entre el robo del cual fuera objeto la victima y la aprehensión del acusado J.S.F.A., por la comisión policial cuando tripulaba la camioneta que momentos antes fuera despojado a la victima, lo cual implica que su aprehensión se produjo en situación de flagrancia, lo que conlleva a determinar la participación del referido acusado en el hecho at5ribuido, ya que de acogerse la tesis de la defensa la mayoría de los delitos quedarían impunes por el no reconocimiento de la victima, no siendo éste el único elemento probatorio que deba valorarse para establecer la participación del acusado en el delito que se le atribuye, debiéndose analizar otras circunstancias para determinar su participación o no en hecho imputado, rigiendo el principio de la L.P., contenido en el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    En consecuencia, con la testimonial de la victima y funcionario policial, no desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes, conteste y emerger de testigos capaces, que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medios idóneos y suficientes para dar certeza, y sobre los cuales hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado J.S.F.A., plenamente identificado, participó y es responsable como Coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 01, 02 y 03, de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano F.R.H.S., existiendo plena prueba de la participación del acusado como autor en el referido delito, el cual también quedó plenamente demostrado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tiempo penal objeto del juicio, quedando configurado el Elemento Objetivo O Material, cuando el acusado en compañía de otros personas manifiestamente armados bajo violencia y amenazas de graves daños inminentes hacia la victima la despojaron de su vehiculo, y el Elemento Subjetivo del delito objeto del juicio quedó configurado cuando el acusado actuó con voluntad consciente y libre para apoderarse del vehiculo de la victima, empleando armas y ejerciendo violencia y amenazas de graves daños inminentes, para lograr su cometido, vale decir, que su acción fue dolosa

    .

    En este sentido, se puede observar que las pruebas recepcionadas durante el debate en cada una de las partes de la sentencia fueron apreciadas y valoradas para crear un juicio de condena. De este modo, se logró concluir que la aprehensión del acusado fue de manera casi inmediata, que fue recuperado el vehículo robado en poder de quien acompañado con otras personas despojaron al propietario del bien mueble, razón por la cual quedó demostrada la coautoría en la participación del acusado, se denota que fueron adminiculadas la declaración de la víctima con la del funcionario aprehensor, así como la experticia de Reconocimiento Técnico practicado al vehículo automotor.

    Vale acotar, que el mismo argumento que utiliza la defensora en el escrito recursivo respecto al reconocimiento de la víctima en la sala de audiencias sobre el acusado, la Juez de Primera Instancia estableció que si bien la víctima manifestó no recordar las características de quien lo despojó de su vehículo, éste no afirmó que la misma no era la autora del hecho, aludiendo que por circunstancias adheridas al tiempo de haber transcurrido los hechos y al estado de nerviosismo que pueda tener la víctima inciden en su manifestación, situación que estima esta Instancia como cierta.

    Además es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, que esa situación producida en el juicio oral se refiere a un señalamiento por parte de la víctima o un testigo en forma libre y espontánea o porque sea preguntado por las partes, contiene una forma propia, es decir, determinado testigo o víctima, cuenta haber visto o señala que el acusado es autor o partícipe de los hechos que se juzgan, contrainterrogado por las partes, responde afirmativa o negativamente a la pregunta, si en verdad es él. Pues bien, a los efectos de establecer la diferencia con el reconocimiento previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, considera la Sala del máximoT. de la República, que su finalidad es determinar sí a la persona que se le atribuye participación de un hecho delictivo, es realmente, su autor o al menos, a los efectos de su posible imputación, la persona que lo cometió y sí es reconocido en presencia judicial, esta prueba puede disipar cualquier posible duda de la comisión o participación del sujeto en el hecho investigado no queriendo decir con ello, que esta prueba es contundente para demostrar la culpabilidad del acusado, pues debe ser apreciada por el juez junto con las demás pruebas evacuadas en el juicio. (Sentencia Nº 301, de fecha 09/06/2006).

    Partiendo de lo anterior, se debe desligar lo que es el señalamiento en sala de audiencia y el reconocimiento de imputado previsto en la ley, que puede este último ser incorporado al debate como un medio probatorio, no obstante, como se indicó el mismo no es determinante para demostrar la participación del acusado debiéndose apreciar con los demás medios probatorios, por lo que el señalamiento del acusado en sala aunque no es una prueba autónoma, puesto que forma parte de la declaración e interrogatorio del testigo o víctima, de igual manera debe ser valorado con las demás pruebas. En tal sentido el argumento aludido por la defensa pública en cuanto a la eficacia probatoria del no señalamiento de la víctima respecto al coautor del hecho, luego de haber sido analizado por la Juzgadora con los demás medios de pruebas evacuados durante el debate, por lo que se concluye que el mismo resulta irrelevante para sostener el principio de inocencia que le asistía al acusado durante el proceso. Así se decide.

    Asimismo se puede apreciar que la recurrida luego de analizar el tipo penal atribuido al ciudadano J.S.F., expresó en los fundamentos de hecho y de derecho una concatenación entre el dicho de la víctima, otorgándole credibilidad a las respuestas dadas a través de las preguntas que hicieren tanto la parte acusadora, como el tribunal y la misma defensa, siendo concatenada con la declaración del funcionario aprehensor, cuya declaración y descripción del vehículo incautado en el procedimiento y que fue objeto del robo coincide con las características registradas en la experticia de reconocimiento técnico, practicada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De todo ello se observa que los medios probatorios evacuados resultaron relevantes para la juzgadora a fin de determinar la existencia real del delito imputado y la relación causal con el hecho objeto del debate, de igual manera la co-participación del autor, donde las declaraciones depuesta por el funcionario aprehensor y la víctima resultaron contestes una con otra.

    De lo anterior se deduce que el tribunal a quo, procedió a discriminar el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente, observándose la aplicación de las reglas de la lógica, en consonancia con los principios rectores del debate como lo son la inmediación y contradicción, contrario a lo expuesto por la defensa en representación del acusado en autos, como presunto agraviado.

    Muy acertadamente lo refiere la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03708/2007, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López:

    …El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeña los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que éstos requisitos constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4370/2005, 12-12)

    .

    Referente a ello, en el desarrollo de los principios de la prueba, el Dr. R.D.S., en su obra titulada Las Pruebas en el P.P.V., 2004, señala:

    El conjunto probatorio del juicio debe formar una unidad, que como tal debe ser examinado y apreciado en su conjunto por el juez, como cuando se vayan aportando diferentes pruebas de una misma clase: varios testimonios, varios documentos, varias experticias. Las pruebas no deben ser examinadas y apreciadas aisladamente, ni parcialmente, sino en todo su conjunto. El juez, debe confrontar las diferentes pruebas, puntualizar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas se formen globalmente

    . (p. 57).

    Según lo que precede, el juzgador consideró ciertos mecanismos para concluir con apoyo a los medios probatorios y la aplicación de una correcta apreciación de las pruebas, así como la procedencia del tipo penal aplicable según las normas jurídicas; la veracidad de los hechos por el cual se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, más aún, conllevó a determinar la co-participación y correspondiente responsabilidad del hecho imputado, lo cual condujo al dictamen de una sentencia de culpabilidad que no sólo exige la congruencia entre el hecho imputado y la sentencia, sino la perfecta correspondencia entre el hecho imputado, las pruebas que han reconstruidos esos hechos y la sentencia. Se trata entonces, de una sentencia condenatoria donde los hechos probados tienen identidad con el hecho imputado, lo que constituye una armonía con lo exigido en el artículo 364 ordinales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y al criterio sostenido de la Sala de Casación Penal, referente al cumplimiento de la labor jurisdiccional, conforme a una sentencia que plasma los hechos que la Juzgadora da por probados y relacionados, con los medios de pruebas que conllevaron al convencimiento del juez para encuadrar el tipo penal y posteriormente dictaminar una resolución de naturaleza condenatoria, por lo que consecuentemente debe declararse SIN LUGAR esta primera denuncia. ASÍ SE DECIDE.

    Finalmente como segunda denuncia refiere la defensa pública que la sentencia recurrida se encuentra provista del vicio de ilogicidad, argumentando que la condena se basó en indicios, exponiendo a su vez cómo debe ser valorada una prueba indiciaria.

    En atención a ello, se hace necesario abordar lo referente al indicio y lo que en doctrina se conoce como prueba indiciaria. Sobre este particular se tiene que indicium es una derivación de indicare que significa indicar, mostrar, hacer saber. La mayoría de los autores sostienen que los indicios son hechos, datos o circunstancias ciertas y conocidas que nos sirven para aplicar el razonamiento y deducir otros hechos o datos desconocidos. Por otra parte, Devis Echandía (1993), en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, comenta que el indicio es: “Un hecho conocido del cual induce otro hecho desconocido, mediante un argumento probatorio que de aquél se obtiene, en virtud de una operación lógica-crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos técnicos”. En este sentido el autor Rivera Morales (2008), agrega que el indicio dentro de la actividad probatoria es el concreto pensando que determina las relaciones entre un hecho conocido y otro desconocido, constituyéndose en argumento probatorio. En conclusión, se puede afirmar que la prueba indiciaria es una prueba indirecta, esto es que no demuestra objetivamente por sí misma el hecho constitutivo, sino que requiere de un proceso inductivo-deductivo-dialéctico, partiendo de un hecho material objetivo para establecerlo.

    La prueba indiciaria también llamada indirecta, circunstancial o conjetural, según Rives Seva (1999) en su autoría “La Prueba en el P.P.”, es aquella que se dirige a demostrar la certeza de unos hechos (indicios) que no son constitutivos del delito objeto de acusación, pero de los que, a través de la lógica y de las reglas de la experiencia pueden inferirse los hechos delictivos y la participación del acusado; que ha de motivarse en función de un nexo causal y coherente entre los hechos probados (indicios) y el que se trata de probar (delito).

    En cuanto a la valoración probatoria comenta P.O.M. (2009), que considerando que los sistemas del procedimiento penal siguen el libre convencimiento del juez, no se le da mayor importancia práctica a la distinción entre pruebas propiamente como tales y las pruebas como indicio, así pues los indicios integran una condición probatoria que de no existir, el juez debe proceder inmediatamente a la libertad del procesado; pero desde el punto de vista práctico es necesario establecer que los indicios lleven a la exigencia de medios probatorios.

    Sobre este aspecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 81, de fecha 08/02/2000, ha precisado:

    Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la constancia clara y expresa de los actos que el tribunal considere probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí

    .

    Dadas las consideraciones anteriores, observa esta Corte de Apelaciones, luego de efectuar una revisión pormenorizada a la sentencia recurrida que la defensa incurre en un falso supuesto, al afirmar que el juicio de condena fue establecido a través de indicios, cuando lo correcto es que la Juzgadora no utilizó este mecanismo para analizar los medios probatorios recepcionados en el juicio oral, por el contrario otorgó pleno valor jurídico a las declaraciones de la víctima y el funcionario aprehensor así como al experto, quedando constancia en los extractos citados con anterioridad que al exponer los hechos acreditados, los fundamentos de hecho y de derecho y concatenar una prueba con otras, le permitió concluir que el acusado J.S.F.A. era responsable del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por lo que mal puede esta Instancia Superior examinar una situación que no fue reflejada en la sentencia y que mucho menos fue fundamento para deducir la responsabilidad del acusado. En consecuencia se declara SIN LUGAR esta segunda denuncia. Así se decide.

    Por los razonamientos expuestos y al confirmarse que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, no incurrió en el vicio de falta de motivación, al cumplir con las disposiciones contenidas en los artículos 173 y 364 numerales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente no se encuentra viciada de ilogicidad, es por lo que se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, se confirma el dictamen pronunciando por esa primera instancia, en la cual condenó al ciudadano J.S.F.A., a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, más las accesorias de Ley, cometido en perjuicio del ciudadano F.R.H.S.. ASÍ SE DECIDE.-

    V

    DISPOSITIVA

    Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, actuando como defensora pública del ciudadano J.S.F.A., en contra de la decisión publicada en fecha 16 de agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por esa Primera Instancia mediante la cual condenó al ciudadano J.S.F.A., a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, más las accesorias de Ley; cometido en perjuicio del ciudadano F.R.H.S.. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen, una vez transcurrido el lapso legal y agotado el recurso respectivo.

    Déjese copia, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Juez de Apelación Presidente,

    Abg. C.J.M.

    (Ponente)

    El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

    Abg. J.A.R.A.. Maguira Ordóñez de Ortiz

    La Secretaria,

    Abg. L.R.R.

    Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

    Secretaria.-

    Exp.-4467-10

    CJM/ Pdg. Soc. P.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR