Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 202º y 154º

ASUNTO Nº: UP11-L-2012-000148

PARTE DEMANDANTE: JORGE DE JESUS TABORDA RAMIREZ

APODERADA JUDICIAL: L.E., IPSA N° 63.278.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA INFRAESTRUCTURA, HABITAT Y DESARROLLO SOCIAL (IMVIHDES)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente juicio que por cobro de de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano J.D.J.T.R., titular de la cédula de identidad N° 9.558.905, el cual fue llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Mayo de 2010, en contra del MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY y solidariamente al INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA INFRAESTRUCTURA, HABITAT Y DESARROLLO SOCIAL (IMVIHDES), para que convinieran o a ello fueran condenados por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

Que en fecha 1° de Abril de 2004 comenzó a prestar sus servicios como Coordinador Deportivo durante dos años siendo posteriormente cambiado a Analista II para la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy en el Instituto Municipal de Vivienda Infraestructura, Hábitat y Desarrollo Social del Municipio Peña (IMVIHDES), devengando un último salario de 22,30 Bs. diario, cumpliendo un horario de trabajo de 08:00 am a 12:00 m y de 03:00 pm a 7:00 pm., de lunes a viernes, pero que en fecha 14 de Enero de 2008 fue despedido sin justa causa. En virtud de ello y dada la negativa de la Alcaldía en cancelarle sus prestaciones sociales demanda el pago de las mismas por la cantidad de Bs. 16.153,13.

La certificación de la consignación de la notificación de la parte demandada y del Síndico Procurador fue el 23 de Mayo de 2012, compareciendo por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada L.E., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas la carga de la prueba queda indemne para quien haya afirmados sus propios argumentos.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

PARTE DEMANDANTE:

Prueba documental:

• Expediente administrativo: Documento Público Administrativo el cual no fue impugnado ni desconocido el cual se le otorga valor probatorio como evidencia de la reclamación interpuesta por el actor con los ánimos de que le fuera cancelado sus prestaciones sociales. (f.45-70).

• Informe Navideño del mes de Noviembre y Diciembre: Documento Privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1363 del Código Civil, el cual no fue impugnado ni desconocido, este sentenciador le otorga valor probatorio evidenciándose la existencia de la relación de trabajo como entrenador.(f.71-75).|

• Constancia de Trabajo: Documento público Administrativo el cual no fue impugnado ni desconocido, este sentenciador le otorga valor probatorio, evidenciándose que prestó sus servicios como coordinador desde el 10 de Enero de 2005. (f.76).

• Recibos de pago: Documento público administrativo los cuales no fueron impugnados ni desconocidos, este sentenciador le otorga valor probatorio como evidencia del salario devengado por el trabajador. (f.77-95).

• Memorando N° 1 C/dpt 03/06 dirigida a la gerencia técnica deportiva: Documento Público Administrativo el cual no fue impugnado ni desconocido el cual se le otorga valor probatorio evidenciándose el cargo desempeñado por el actor dentro del instituto. (f.96).

• Informe respectivo de gasto dirigido al administrador de IMDEPEÑA: Documento Público Administrativo el cual no fue impugnado ni desconocido el cual se le otorga valor probatorio evidenciándose el cargo desempeñado por el actor dentro del instituto. (f.97-98).

• Solicitud de la unidad de trasnporte de la ruta social: Documento Público Administrativo el cual no fue impugnado ni desconocido el cual se le otorga valor probatorio evidenciándose el cargo desempeñado por el actor dentro del instituto. (f.99).

• Actividades realizadas por el coordinador J.T.: Documento Público Administrativo el cual no fue impugnado ni desconocido el cual se le otorga valor probatorio evidenciándose el cargo desempeñado por el actor dentro del instituto. (f.100-103).

• Solicitud realizada por el profesor I.R.: Documento Público Administrativo el cual no fue impugnado ni desconocido el cual se le otorga valor probatorio evidenciándose el cargo desempeñado por el actor dentro del instituto. (f.104).

• Constancia de credencial emitido por el presidente IMDEPEÑA: Documento Público Administrativo el cual no fue impugnado ni desconocido el cual se le otorga valor probatorio evidenciándose el cargo desempeñado por el actor dentro del instituto. (f.105-106).

Prueba de Exhibición: Las documentales Libro de Horas extras de los años 2004-2007, no fueron exhibidas por la parte demandada en razón de su incomparecencia, este juzgador aplica las consecuencias jurídicas contempladas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como cierto que el actor laboró horas extras.

Prueba Testimonial: Los ciudadanos J.F.T.G., M.E.G.R. y A.V. no comparecieron a dar su testimonio por lo que se tiene como desierto.

Prueba de Informe:

• Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy: Documento público el cual no fue tachado, por lo que se le otorga valor probatorio evidenciándose que el actor anteriormente a la presente causa interpuso demanda la cual fue declarada extinta la acción. (f.117).

PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no promovió pruebas.

En el día Martes Veintiséis (26) de Febrero de 2013, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido el ciudadano J.T. representado por su apoderada judicial Abogada L.E., el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. La parte demandada no compareció a la audiencia de juicio ni por si ni por medio de abogado, y por ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas se tiene como contradicha la demanda.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Consta a los autos que la parte actora interpuso escrito libelar alegando que prestó sus servicios para el Municipio Peña del Estado Yaracuy, específicamente en el Instituto Municipal de Vivienda, Infraestructura, Hábitat y Desarrollo Social (IMVIHDES), en el cargo de Coordinador Deportivo, iniciando su relación de trabajo en fecha 01 de Abril de 2004 culminando por despido en fecha 14 de Enero de 2008.

Consta a los autos que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, a promover pruebas, a contestar la demanda ni a la audiencia de juicio sin embargo no se aplica la consecuencia jurídica de la admisión de los hechos en virtud de que es un tente público que goza de privilegios y prerrogativas quedando contradicha la demanda, quedando la carga al actor de demostrar sus afirmaciones.

De los medios aportados al proceso por el actor, se evidencio la existencia de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado y salario devengado, también se constato a través de los testigos traídos al juicio que el actor J.T. laboraba desde temprana horas de la mañana hasta horas altas horas de la noche.

Ahora bien, en el escrito libelar el actor reclama el pago de la Antigüedad, Vacaciones, B.V., Utilidades, Horas Extras, Indemnización por Despido Injustificado, Diferencial Salarial 2007-2008 y B.A., procediendo este juzgador a determinar los conceptos procedentes, los cuales son:

En relación a la Antigüedad contemplada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuánto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta el salario devengando en cada período.

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes, y dos días de salario adicionales, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, acumulativos hasta alcanzar treinta (30) días de salario, computados a partir del segundo año de servicio.

En cuanto a las Vacaciones de conformidad con el artículo 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde quince (15) días hábiles para el primer año de servicio, y un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles, las cuales deberá disfrutar de manera efectiva.

En relación al B.V., de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde una bonificación de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año hasta un máximo de 21 días de salario.

En cuanto a las Utilidades, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses.

En cuanto a la Indemnización del despido Injustificado este juzgador los considera procedente conforme a lo establecido en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y las pruebas aportadas al proceso.

Respecto a las horas extras, este tribunal en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala de Casación Social de fecha 26-09-2002 (B.A. y Otros contra INCRET), el cual establece que debe comprobarse las horas y días trabajados para ser acordados.

En efecto, el actor alega que se le adeudan horas extras, este sentenciador lo considera procedente, en virtud de que lo peticionado no exceden del máximo de cien horas legal.

En relación a la indexación este tribunal en vista de que el demandado es un ente de carácter público, y en vista de que la Sala Constitucional en sentencia reiterada N° 1277 de fecha 09 de Diciembre de 2010, estableció que:

Tal criterio se reitera, entre otras, ver sentencias Nos. 1869 del 15 de octubre de 2007 y 2000 del 26 de octubre de 2007, de esta misma Sala Constitucional, en la cual se expresa:

En la presente causa, en autos ha quedado probado que las cantidades de dinero al cual fue condenado el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en caso de ser objeto de indexación, dejarían prácticamente inoperante la gestión del Municipio, lo cual impediría al Municipio contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia. Por lo expuesto, se ha incurrido en desconocimiento de la doctrina de la Sala. Así se declara.

Asimismo, en cuanto a la indexación, la Sala también se ha pronunciado, (…) sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales

. (Subrayado de este fallo).

Por lo expuesto, se reitera que la sentencia objeto de revisión desconoció la doctrina de esta S. en relación con la indexación de las deudas del Municipio Guacara del Estado Carabobo, resultantes de la condenatoria, por parte del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se declara.

Ahora bien, por cuanto se declaró que ha lugar la revisión en cuanto a la indexación de los montos condenados, esta Sala debe anular parcialmente el fallo, en cuanto a este punto se refiere, manteniendo el resto de lo decidido en el fallo dictado el 19 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.

Así, el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo no vulneró derecho constitucional alguno de los peticionarios en el pronunciamiento objeto de revisión cuando negó la indexación contra el Municipio, aunque no por los motivos que señaló sino porque la orden de su cálculo y pago fue anulada por esta S. en forma cónsona con su doctrina sobre esta materia.

Por lo anteriormente expuesto es que este juzgador declara improcedente el pago de la indexación de los beneficios laborales al actor.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano JORGE DE J.T.R., titular de la cedula de identidad N.. 9.558.905 CONTRA el INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA, HABITAT Y DESARROLLO SOCIAL (IMVIHDES) y solidariamente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada CONTRA el INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA, HABITAT Y DESARROLLO SOCIAL (IMVIHDES) y solidariamente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, a pagar al demandante la cantidad de QUINCE MIL CUATROSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.409, 4) por los siguientes conceptos:

Antigüedad……………………………………………………………… Bs. 4.374, 94

Vacaciones y Bono Vacacional………………….…………………. Bs. 2.174, 20

Utilidades……………………………………………………………….. Bs. 4.891, 95

Horas Extras……………………………………………………………. Bs. 491, 40

Indemnización………………………………………………………….. Bs. 6.068, 39

Diferencial Salarial 2007-2008………………………………………. Bs. 504, 00

Beneficio Alimentario…………………………………………………… Bs. 2.064, 00

MENOS ADELANTOS……………………………………………………..Bs. 5.159, 48

TOTAL……………………………………………………………………….Bs.15.409,4

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO

NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: T.B. contra Corposalud Aragua.

QUINTO Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año 2013. Años: 202º y 154º.

El Juez;

A.. Carlos Manuel Fuentes

El Secretario;

A.. R.A.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.

El S.;

|

Abg. R.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR