Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN).

EXPEDIENTE Nº. 00055.

PARTE ACTORA: J.T.B., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.083.213, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.603.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.B.Y., T.R.V., V.S.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.54.671, 10.204.1232 y 2.145.472, abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 49.998, 66.148 y 2.402, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ELECTROSPACE, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1986, bajo el Nº. 65, tomo 7-A Sgdo, representada por su presidente ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.282.700.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.R.M., THÁBATA C.R.H., C.R.M., M.F.V. y L.J.G.G., quienes son venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 3.156.737, 6.750.077, 9.197.158, 3.276.527 y 12.624.647, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 6.642, 80.102, 82.300, 14.401 y 84.953, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

I

El abogado J.T.B., ya identificado, interpuso demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, mediante escrito presentado el 3—5-2005 , en el que alega:

En el juicio seguido por ELECTROSPACE C.A. contra la institución Banco Orinoco S. A. C. A. y posteriormente contra la sucesora bancaria CORP BANCA, C.A., juicio en el cual ambas partes cedieron sus derechos litigiosos a la empresa Tenedora de Valores 1917,C.A, en fecha cuatro (4) de agosto del 2003, sin que hasta la fecha se me haya cancelado la totalidad de los honorarios profesionales causados por las diversas actuaciones que realizara en defensa de ELECTROSPACE C.A. habiendo recibido hasta la fecha un abono a cuenta de mis honorarios por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs,.400.000.000,oo), sin embargo no es la cantidad que estimo el valor de mis servicios profesionales, y por cuanto no me ha sido posible hasta la fecha obtener el pago del completo de lo que considero el valor de mi trabajo, he decidido estimar e intimar el valor de lo que aprecio que me adeuda la citada empresa por todas las actuaciones realizadas en su favor en dicho juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y siguientes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Durante la secuela del juicio, asumí el compromiso de ayudar profesionalmente a la empresa, y para ello, además de la atención profesional, me constituí en financista de los costos del juicio y apoyo económico del ciudadano J.A.M., por cuanto para ese momento, no disponía de ingresos para atender los costos del juicio, traslados al interior para la evacuación de las pruebas, y en tales circunstancias, hube de prestarle una suma que al final del juicio había alcanzado la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS, ( Bs. 54.072.979,90), cantidad que fue garantizada con una hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de 60 millones, sobre el inmueble propiedad de CORPORACIÓN VANDOME C.A., otra compañía que inicialmente fue constituida por W.V.G. y su cónyuge, T.V., empresa propietaria del inmueble denominado Santísima Trinidad, ubicado en la Urbanización La FLORESTA, CARACAS, empresa de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de septiembre de 1997, bajo el No. 02, tomo 239-A, Pro. Esta compañía fue constituida por W.V.G. y su cónyuge, T.V., mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 9098035, siguiendo instrucciones de J.A.M., y como únicos accionistas de constitución, aparecen ambos ciudadanos, y fue hecha con la finalidad de traspasar la propiedad de la Quinta Mataleñas, por cuanto para esa fecha de constitución de la compañía, CORPORACIÓN VANDOME C.A., 16 de septiembre de 1997, la quinta Mataleñas estaba siendo ejecutada en un procedimiento de ejecución de hipoteca, por la Sociedad Financiera Orinoco, C.A. por cuanto la empresa Inversiones Las Aes C.A. no había honrado el compromiso contraído durante la compra del inmueble. La hipoteca se había constituido hasta por la suma de 45 millones de bolívares, y el juicio cursó ante el tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. 15708. El Sr. J.A.M., había logrado varios préstamos bancarios, y un aporte de Bs. 15 millones prestados por mi y gracias a ello, se logró, mediante la consignación del monto total de 45 millones de bolívares, dentro de los tres días que otorga la Ley Procesal para que el intimado en ejecución de hipoteca consigne el monto de lo adeudado. El tribunal Duodécimo citado, una vez consignado el monto de la hipoteca, declaró extinguida la obligación y cancelada la hipoteca. En ese momento, y previo a todo lo que anteriormente se había preparado, se traspasó la propiedad de la citada Quinta Mataleñas a la compañía CORPORACIÓN VANDOME, C.A., cambiando el antiguo nombre de la quinta por el de Santísima Trinidad en el documento de la venta que hiciera la compañía Inversiones Las Aes C.A. a la empresa representada por W.V.G., quien para esa fecha era trabajador al servicio de Inversiones Las Aes C.A. bajo la subordinación del Sr. Antar y además tenía la quinta como beneficio laboral de vivienda. Posteriormente, W.V. y su cónyuge le cedieron las acciones a la Sra. Mouna Makari de Antar, cónyuge de J.A.M., continuando con la prestación de sus servicios a la nueva empresa propietaria, puesto que la titularidad de accionista de W.V. y su cónyuge en Corporación Vandome, C.A., en todo momento fue simulada, únicamente para realizar el traspaso de la citada quinta y para que no apareciera el Sr. J.A.M. dentro de la negociación. Igualmente se constituyó una hipoteca de primer grado a mi favor de hasta por la suma de sesenta millones de bolívares, por préstamos que le hiciera y para cubrir los gastos del presente juicio adelantados por mi, incluida la cantidad que le entregara para solventar el pago de los 45 millones, que fue por la cantidad de 15 millones, mediante cheque del Banco Unión, esquina de Cipreses, y otros aportes de fmanciamiento que había realizado desde que me había incorporado a la defensa de Electrospace C. A., en el presente juicio. Toda esa operación, fue realizada para beneficiar al Sr. J.A.M., para que lograra salvar la quinta de la ejecución, puesto que se tenía el temor que la sociedad financiera continuara reclamando intereses moratorios o cualquier otro pasivo en contra del inmueble y la compañía Inversiones Las Aes C.A.

Posteriormente, finalizado el juicio contra Corp Banca, sucesor de Banco del Orinoco, en los términos celebrados por J.A.M. y dicho banco, me comunicó el Sr. Antar, que realizaría un viaje a su tierra natal el Líbano, para descansar y ver sus familiares, y que su regreso terminaría de cancelarme los honorarios y demás gastos que hasta la fecha había incurrido en el juicio. Le hice saber que necesitaba que me cancelara los gastos del juicio, y que no le cobraría intereses porque no era prestamista, pero que deseaba que me devolviera el dinero invertido en el proceso pero indexado, por cuanto no era justo que me lo devolviera en su monto original por la devaluación, si en diciembre de 1997 le había facilitado 19 millones de bolívares para salvar la quinta Mataleñas y hasta la fecha me adeudaba la suma de Bs. 54.072.979,90, era necesario que considerara la indexación. Convino en ello y procedí a calcularle la indexación de todas las cantidades que había erogado durante el presente juicio y otras cuestiones que atendí, incluso para otros de sus familiares bajo su responsabilidad. El estado de la cuenta indexada fue realizado y entregado en los términos siguientes:

Cantidades indexadas hasta el mes de julio de 2003, mes por mes y luego se suman todos los resultados. Se tomó como base para la corrección monetaria el índice final de mayo de 2003, de 350.5, que es el promedio de las tasas de los meses de mayo, junio y julio de 2003, La fórmula utilizada es la ordenada por Tribunal Supremo de Justicia, o sea, índice final sobre índice inicial y el cociente se multiplica por la cantidad a indexar y el resultado es la cantidad indexada.

IPC Inicial JPC final mes y año cantidad inicial cantidad indexada

63,07582 82,18874 92,35822

350,5

5-96 Bs. 253. 984,oo

11-96 Bs.381.324.oo

4 -97 Bs. 409.250.oo

Bs. 563.248,00

" 1.628.253,48 " 1.555.150,00

96,99364 6-97 Bs. 42.360,00 153.343,20.

102,94964 8-97 Bs. 841.591,00 " 2.869.825,31

102.94964 8-97 Bs.2.400.000,oo " 8.184.000,00

106,42372 9-97 Bs. 1.424.480,oo " 4.700.784,oo

116,45984 12-97 Bs.l9.478.765,oo "58.631.082.65

118,80044 1-98 Bs. 1.026.860,00 " 3.029.237.00

124,73156 3-98 Bs. 103.495,00 290.820,95

128,92414 4-98 Bs. 31.225,oo 84.932,00

164,20134 5-98 Bs. 340.250,90 " 898.262,30

140,46792 8-98 Bs. 771.270,00 " 1.928.175,00

173,25525 9-98 Bs. 528.790,oo " 1.300.823.40

176,00784 10-98 Bs. 70.042,oo 168.100,00

151,28823 12-98 Bs. 1.158.710,oo " 2.688.207,20

157,65185 2-99 Bs. 1.430.220,oo " 3.189.390,60

159,21039 3-99 Bs. 192.939,oo 426.395,19

160,99894 4-99 Bs. 253.800,00 553.284,00

164,20134 5-99 Bs. 263.200,oo 563.248,00

166,63847 6-99 Bs. 226.960,00 478.885,60

169,32140 7-99 Bs. 119.360,oo 247.075,20

171,78341 8-99 Bs. 1.418.210,oo " 2.893.148,40

173,25525 9-99 Bs. 1.180.600,00 " 2.396.618,00

176,00784 10-99 Bs. 341.520,oo 683.040,00

178,60420 11-99 Bs. 1.521.589,oo " 2.997.530,33

185,38696 2-00 Bs. 1.022.920,oo " 1.933.318,80

187,08696 3-00 Bs. 1.105.850,00 " 2.078.998,00

189,97184 4-00 Bs. 520.000,00 962.000,00

191,8736 5-00 Bs. 629.000,00 " 1.151.070.00

197,47745 8-00 Bs. 2.209.930,oo " 3.933.675,48

200,87801 9-00 Bs. 20.720,oo 36.260,00

202,57744 10-00 Bs. 122.400,oo 211.752,00

216,1 05-01 Bs. 2.085.620,00 " 3.399.560.60

227,6 10-01 Bs. 9.400,oo 14.758.00

, 237,6 2-02 Bs. 1.539.450,00 " 2.309.175,00

257,7 5-02 Bs. 1.000.400,00 " 1.400.560,00

252,8 4-02 Bs. 26.200,oo 36.942,00

295,7 10-02 Bs. 55.800.oo 67.518,00

300,4 11.02 Bs. 4.440.700,00 " 5.284.433,00

332 3,03 Bs. 343.250,oo 370.710,00

337,5 4-03 Bs. 1.561.300,00 " 1.623.752,00

345,3 5-03 Bs. 42.000,00 42.840,00

3

50.5 7-03 Bs. 23.750.oo 23.750.00

Total general de las cantidades

Bs. 54.072.979,90 Bs. 125.379.932,00

Obsérvese que hay partidas de dinero erogado que datan desde mayo de 1996.

A esta cantidad le hizo un abono de Bs. SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS.67.200.000,oo), con cheque No. 02-83000027, del CITIBANK, emitido por la empresa Inversiones Mouna Makari C. A. de fecha 13 de agosto de 2003con el compromiso formal, que a su regreso, dentro de un mes, me cancelaría el resto de los gastos, pero que me agradecía que le liberara la hipoteca de la quinta Santísima Trinidad o sea la de CORPORACIÓN VANDOME, C.A. Le prometí que así lo haría y efectivamente fue otorgado el documento de liberación hipotecaria estando aún de viaje.

A su regreso, me encontré con una persona totalmente distinta a la conocida durante el juicio, con una actitud totalmente prepotente, hasta que un día del mes de octubre de 2003, me manifestó que no estaba dispuesto a cancelarme más nada y que hiciera lo que me diera la gana, que lo demandara pero que no me pagaría más nada, procediendo en el mes de octubre de 2003 a revocarme todos los poderes en los otros juicios que le venía atendiendo junto con otras causas de varios amigos de él, sin honrar los honorarios, más bien ha pretendido en las otras intimaciones que están en curso de los diversos juicios que me tocó atender, ha venido alegando que con los pagos efectuados como abono a cuenta de este proceso, pretende trasladarlo o hacerlo extensivo a todos los procesos, cuando ni siguiera a honrado lo que verdaderamente me corresponde por los servicios prestados en el presente juicio, por lo que nunca le he otorgado finiquito alguno ni recibo de cancelación de honorarios.

Me he visto obligado a narrar todos estos pormenores de la relación cliente abogado, dejando muy en claro que no estoy acumulando acciones extrajudiciales con las judiciales, sino que ha sido narrada como una referencia de la relación que existió entre cliente abogado, en virtud que JOSEHP A.M. y sus actuales abogados se han dado a la tarea de alegar, en forma fraudulenta y falta de toda ética, que con el abono efectuado a cuenta de honorarios en el presente juicio de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.400.000.000,oo) y el pago a cuenta de los gastos indexados de Bs. 67.200.000,oo, pretende sorprender a los tribunales y hacer ver que esos pagos fueron por toda la relación profesional, lo cual no es cierto, y en ningún momento fue acordado entre nosotros, y sorprende que abogados de cierta data de graduados se presten y aconsejen a su cliente este tipo de actuación, faltando a la ética profesional que demanda los artículos 55 y 56 del Código de Ética del Profesional del Abogado. Toda esta actuación me obliga a narrar los pormenores de la relación que existió entre Electrospace C.A., representada por J.A.M. y mi persona, durante la prestación de los servicios profesionales.

Consta asimismo que la empresa Electrospace, decidió celebrar un contrato de venta de derechos litigiosos con la empresa Tenedora de Valores 1917, C.A. sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 39-A-Pro, en fecha 16 de febrero de 1993, dicho contrato corre inserto en el folio 504 de la Novena pieza del Cuaderno Principal de este expediente.

Consta igualmente que en fecha 4 de agosto de 2003 fueron consignados en el Cuaderno Principal y el Cuaderno de Medidas de este expediente, respectivamente, escritos de desistimiento de juicio, dichos escritos corren insertos en los folios 449 de la Novena Pieza del Cuaderno Principal y 179 de la Octava Pieza del Cuaderno de Medidas.

Dispone el ordinal 1° del artículo 1.704 del Código Civil, que una de las formas que tiene de extinguirse el mandato es mediante su revocación, que no es más que una decisión unilateral que puede ejercer libremente el mandante en cualquier tiempo, la cual una vez notificada al mandatario pone término al contrato y a la representación ejercida por éste en virtud del mandado. En el presente caso, la decisión de revocar el mandato se desprende meridianamente de la decisión del la parte de celebrar el contrato de cesión de derechos anteriormente mencionado y el consiguiente desistimiento del presente juicio, como consecuencia de la confusión producida por la cesión, razón por la cual he dejado de representar válidamente al mandante a partir de la fecha en que consta en autos dicha cesión.

Es el caso, ciudadano Juez, que cuando asumí la representación judicial de mi mandante, no acordamos previamente el monto de los honorarios que devengaría por mi actuación en el juicio, quedando sujeta su determinación definitiva a lo que acordáramos las partes posteriormente y ante la negativa de mi mandante de sentarse a discutir lo referente al pago de los mismos, se ha cerrado totalmente la posibilidad de lograr un entendimiento amistoso para determinar su monto, y es por esta razón que, con fundamento en los artículos 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que comparezco ante su competente autoridad para estimar judicialmente los honorarios que me son debidos por mi actuación en el juicio, a saber:

La presente estimación e intimación la realizo de acuerdo a la importancia del caso y el monto de la reclamación incoada en contra de la demandada o sea fue estimada la demanda en moneda extranjera DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con una condena en primera instancia y confirmada en segunda por la suma DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (USA $ 12.280.200) asumiendo en la sesión de los derechos litigiosos, que cada parte pagaría el monto de los honorarios de sus respectivos abogados, siendo que hasta la fecha, la empresa ELECTROSPACE, SÓLO ME HA CANCELADO UNA PARTE DE LO QUE CONSIDERO QUE VALE EL TRABAJO PROFESIONAL REALIZADO A FAVOR DE DICHA EMPRESA.

Finalmente cedió los derechos litigiosos, por la suma de DOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA.$ 2.000.000,oo) y UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVRES (BS.1.600.000.000,oo), ordenando que dicha suma fuera repartida OCHOCIENTOS MILLONES (Bs.800.000.000,oo) con un cheque a favor de la empresa Inversiones Mouna Makari C.A., constituida con su cónyuge, doscientos millones a favor de R.V., doscientos millones a favor de la cónyuge de E.S. y cuatrocientos millones como abono a cuenta de mis honorarios, con la promesa formal que a su regreso el Líbano terminaríamos de arreglar el pago definitivo de mis honorarios y los gastos causado, que por lo pronto me abonaba las sumas entregadas, señaladas anteriormente, Bs,400 millones y Bs.67,200 millones a cuenta de los gastos.

Sin embargo el presidente de la empresa ELECTROSPACE, C.A. J.A.M., con su proceder de tomar para sí los haberes de la empresa, recibidos en el juicio, y siendo que la empresa demandada, ELECTROSPACE, C.A. a consecuencia de habérsele privado de todo su patrimonio, ha cesado en sus actividades comerciales, por haber sido sustraído todo su patrimonio por el ciudadano J.A.M., sin haber cumplido con las disposiciones contempladas en los artículos 151 y 152 del Código de Comercio, por lo que a tenor de lo previsto en este último artículo 152, el ciudadano J.A.M., se ha hecho solidario de las obligaciones de la empresa ELECTROSPACE, C.A., siendo igualmente responsable en forma personal del pago de mis honorarios, por lo que esta estimación e intimación, se hace extensiva en lo personal contra dicho ciudadano, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 del Código de Comercio.

Consta en autos las diversas actuaciones que en representación de la citada Empresa realizara como su apoderado en el referido juicio, siendo éstas las siguientes:

CUADERNO PRINCIPAL:

Pieza 3 :Folio 205, 24-10-95, Diligencia consignando poder que acredita la representación, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Pieza 4: Folio 57, 6-11-95, Participación en el acto de consignación de experticias prácticas y presentación de observaciones a las mismas, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 191, 26-10-95, Asistencia al acto de evacuación del testigo L.A.R. (la actuación se realizo en un tribunal comisionado), estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 192, 26-11-95, Asistencia al acto de evacuación del testigo J.L.Q. (la actuación se realizo en un tribunal comisionado), estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 193, 26-11-95, Asistencia al acto de evacuación del testigo W.G. (la actuación se realizo en un tribunal comisionado), estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 248, 13-10-95, Asistencia al acto de evacuación del testigo E.M. (la actuación se realizo en un tribunal comisionado en Puerto Ordaz), estimo e intimo la presente actuación en la suma de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,oo).

PIEZA 5.

Folio 3, 12-12-95, Escrito de oposición a la solicitud de los demandados de constituir Tribunal con asociados, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 6, 22-1-96, Diligencia solicitando de devolución del poder original, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 15, 24-1-96, Diligencia apelando del auto de fecha 22-1-96, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 21, 6-2-96, Escrito solicitando de avocamiento de la apelación al Tribunal noveno de 1era instancia, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 23, 12-2-96, Diligencia solicitando copias certificadas, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 23, 12-2-96, Escrito solicitando la ejecución de la medida preventiva de embargo y que se comisione al juzgado para su ejecución en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, estimo e intimo la presente actuación en la suma de diez millones quinientos mil bolívares (Bs. 10.500.000,00)

Folio 57, 29-2-96, Asistencia al acto de nombramiento de jueces asociados, estimo e intimo la presente actuación en la suma de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000,oo)

Folio 93, 4-6-96, Diligencia solicitando la devolución de las piezas del expediente al Tribunal para la presentación de informes, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 96, 27-6-96. Diligencia solicitando copia certificada, estimo e intimo la presente actuación en la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs.l.500.000,oo)

Folio 185, 18-7-96, Escrito de informes de Primera Instancia, estimo e intimo la presente actuación en la suma de diez millones quinientos mil bolívares (Bs.l0.500.000,oo)

Pieza 6

Folio 86, 6-8-96, Escrito de observaciones a los informes de Primera Instancia, estimo e intimo la presente actuación en la suma de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000,oo)

Folio 109, 16-9-96, Escrito solicitando acordar el auto de mejor proveer solicitado en los informes, estimo e intimo la presente actuación en la suma de 1 5 millones quinientos mil bolívares (Bs.15.500.000,oo)

Folio 138, 1-3-96, Escrito de Promoción de testigos ante el Tribunal Superior Octavo Bancario, estimo e intimo la presente actuación en la suma de diez millones quinientos mil bolívares (Bs.10.500.000,oo)

Folios 140, 1-3-96, promoción de testigo L.C., por ante el Tribunal Superior Octavo Bancario, estimo e intimo la presente actuación en la suma de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000,oo)

Folio 187, 6-11-96 Diligencia solicitando al Tribunal que sea entregada la planilla para cancelar la multa, estimo e intimo la presente actuación en la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1. 500.000, oo).

Folio 188, 13-1 1-96, Diligencia consignando de la planilla de pago de la multa, estimo e intimo la presente actuación en la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1. 500. 000,oo)

Folio 235, 14-2-97, Diligencia consignando de planilla de pago de aranceles judiciales, estimo e intimo la presente actuación en la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1 .500.000,oo)

Pieza 7

Folio 84, 1 1-3-98, Diligencia dándome por notificado de la sentencia de fecha 1 1-3-

98, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil

bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 89, 12-3-98, Diligencia consignando arancel judicial, estimo e intimo la presente actuación en la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1. 500.000,oo)

Folio 95, 31-3-98. Diligencia consignando arancel judicial, estimo e intimo la presente actuación en la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1. 500.000,oo)

Folio 103, 11-8-98, Diligencia solicitando el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14-3-98, consignando arancel judicial y solicitando la remisión del expediente al Tribunal Superior, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 107, 17-9-98, Escrito solicitando que no se estimen las apelaciones del banco

y se solicita se notifique a CORP BANCA, estimo e intimo la presente actuación en

la suma de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs.4.500.000,oo)

Folio 118, 15-12-98, Asistencia al acto de Nombramiento de asociados, estimo e

intimo la presente actuación en la suma de cinco millones quinientos mil bolívares

(Bs.5.500,000,00)

Folio 132, 4-2-99, Diligencia consignando copias certificadas, estimo e intimo la

presente actuación en la suma de tres millones quinientos mil bolívares

(Bs.3.500.000,0o)

Folio 188, 17-2-99, Diligencia consignando copias certificadas, estimo e intimo la

presente actuación en la suma de tres millones quinientos mil bolívares

(Bs.3.500.000,oo)

Folio 192, 19-2-99, Escrito de informes de 2da. Instancia, estimo e intimo la

presente actuación en la suma de quince millones quinientos mil bolívares

(Bs. 15.500.000,00)

Folio 290, 5-3-99, Escrito de Observaciones a los informes de 2da. Instancia, estimo e intimo la presente actuación en la suma de cinco millones quinientos mil bolívares

(Bs.5.500.000,00)

Folio 303, 21-4-99, Diligencia solicitando copias certificadas, estimo e intimo la presente actuación en la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo)

Folio 305, 36-4-99 Diligencia solicitando copias certificadas, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Pieza 8

Folio 130, 30-4-99, Diligencia solicitando copia certificada de la sentencia de 2da. Instancia, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo).

Folio 203, 14-7-99, Escrito de oposición a la formalización del recurso de casación, estimo e intimo la presente actuación en la suma de ochenta millones quinientos mil bolívares (Bs.80.500.000,oo)

Folio 355, 16-7-99, Diligencia consignando copias certificadas, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo), en la suma de cincuenta millones quinientos mil bolívares (Bs.50.500.000,oo)

Pieza 9

Folio. 84, 24-9-02, Diligencia dándome por notificado, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 205, 17-1-03, Escrito de oposición a la formalización del recurso de casación

por defecto de actividad, estimo e intimo la presente actuación en la suma de ochenta millones quinientos mil bolívares (Bs.80.500.000,oo)

Folio 305, diligencia solicitando copia certificada, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares, (Bs.2.500.000,oo)

Folios 366, 5-2-03, Escrito de contrarréplica, estimo e intimo la presente actuación en la suma de cincuenta millones quinientos mil bolívares (Bs.50.500.000,oo)

Folio 401, 5-2-03, Diligencia solicitando copia certificada, estimo e intimo la

presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo).

CUADERNO DE MEDIDAS

Pieza 1 Folio 376, 22-1-96, Escrito solicitando se ejecute el embargo preventivo, estimo e intimo la presente actuación en la suma de cincuenta millones quinientos mil bolívares (Bs.50.500.000,oo)

Folio 404, 12-2-96, Diligencia consignando timbres fiscales y copias certificadas de sentencia de aclaratoria y se solicita la ejecución de la medida, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Pieza 2

Folio 94, 21-2-96, Escrito reafirmando la solicitud de ejecución de la medida, Folio 376, 22-1-96, estimo e intimo la presente actuación en la suma de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000,oo)

Folio 120, 27-2-96, Escrito solicitando aumento de la caución estimo e intimo la presente actuación en la suma de veinte millones quinientos mil bolívares (Bs.20.500.000, oo)

Folio 175, 11-3-96, Diligencia apelando de la notificación al Procurador General de la República, estimo e intimo la presente actuación en la suma de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000,oo)

Folios 181, 29-4-96, Escrito solicitando el aumento de la caución y recálculo del monto por aumento del Dólar, estimo e intimo la presente actuación en la suma de treinta millones quinientos mil bolívares (Bs.30.500.000, oo) monto por aumento del Dólar, estimo e intimo la presente actuación en la suma de veinte millones quinientos mil bolívares (Bs.20.500.000, oo)

Folio 186, 28-5-96, Escrito solicitando el aumento de la caución y recálculo del monto por aumento del Dólar, estimo e intimo la presente actuación en la suma de diez millones quinientos mil bolívares (Bs.10.500.000,oo)

Folio 195, 10-6-96, Escrito solicitando el aumento de la caución y recálculo del monto por aumento del Dólar, estimo e intimo la presente actuación en la suma de veinte millones quinientos mil bolívares (Bs.20.500.000,oo)

Folio 255, 1-7-96, Escrito solicitando la ejecución de la medida, estimo e intimo la

presente actuación en la suma de veinte millones quinientos mil bolívares

(Bs.20.500.000,00)

Folio 259, 18-7-96, Diligencia solicitando copia certificada, estimo e intimo la

presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares

(Bs.2.500.000,oo)

Folio 317, 16-9-96, Escrito de apelación a la negativa de recalcular la fianza, estimo

e intimo la presente actuación en la suma de diez millones quinientos mil bolívares

(Bs. 10.500.000,00)

Folio 320, 17-9-96, Escrito de oposición a la fianza presentada por los demandados,

estimo e intimo la presente actuación en la suma de veinte millones quinientos mil

bolívares (Bs.20.500,000, oo)

Pieza 3 Folio 131, 30-9-96, Escrito de oposición a la prorroga del lapso probatorio y oposición a pruebas, estimo e intimo la presente actuación en la suma de veinte millones quinientos mil bolívares (Bs.20.500.000, oo)

Folio 178, 10-10-96, Diligencia solicitando no sean apreciados documentos

presentados por el banco, estimo e intimo la presente actuación en la suma de veinte

millones quinientos mil bolívares (Bs.20.500.000,oo)

Folio 190, 10-1-97, Escrito solicitando no se admita la sustitución de la fianza, estimo e intimo la presente actuación en la suma de veinte millones quinientos mil bolívares (Bs.20.500.000,oo)

Pieza 4

Folio 8, 24-3-97, Diligencia dándome por notificado de la sentencia de la medida y

solicitud de notificación al demandado, estimo e intimo la presente actuación en la suma de veinte millones quinientos mil bolívares (Bs.20.500.000,oo).

Folios 33 al 37, de fecha 25-3-97, actuaciones referentes a la medida ante el Tribunal de Municipio Caroní del estado Bolívar, con práctica de la medida de embargo, estimo e intimo la presente actuación en la suma de cincuenta millones quinientos mil bolívares (Bs.50.500.000,oo)

Pieza 5

Folio 2, 16-3-98, Escrito solicitando medida preventiva para garantizar el saldo no cubierto por la primera medida dictada, estimo e intimo la presente actuación en la suma de veinte millones quinientos mil bolívares (Bs.20.500.000,oo)

Folio 184, 23-3-98, Escrito ratificando la solicitud de nueva medida preventiva, solicitando se oiga la apelación en un solo efecto y se notifique, estimo e intimo la presente actuación en la suma de veinte millones quinientos mil bolívares (Bs.20.500.000,oo)

Folio 192, 31-3-98, Diligencia consignando arancel judicial, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 196, Diligencia consignado periódico con el valor del dólar, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 202, 5-10-98, Diligencia consignado periódico con el valor del dólar, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 204, 17-7-98, Diligencia solicitando decisión, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo) Folio 209, 27-7-98, Diligencia solicitando la notificación de CORP BANCA, solicitando informe al Banco Industrial de Venezuela sobre el monto de la caución y se solicita se dicte sentencia, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo) Folio 210, 11-8-98, Diligencia solicitando cómputo de días de despacho, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 216, 17-7-98, Escrito solicitando la ejecución, estimo e intimo la presente actuación en la suma de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000,oo)

Folio 220, 19-10-98, Diligencia consignado periódico con el valor del dólar, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo).

Folio 4, 1-2-99, Diligencia solicitando pronunciamiento sobre la insuficiencia de la caución existente y se solicita informe al Banco Industrial de Venezuela sobre el monto de la misma, estimo e intimo la presente actuación en la suma de diez millones quinientos mil bolívares (Bs. 10.500.000,oo)

Folio 6, 29-3-99, Diligencia solicitando copias certificadas, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 14, 6-5-99, Escrito solicitando se decrete medida complementaria, estimo e intimo la presente actuación en la suma de cuarenta millones quinientos mil bolívares (Bs.40.500.000,oo)

Folio 162, 13-5-99, Diligencia solicitando se decrete medida complementaria de embargo, estimo e intimo la presente actuación en la suma de veinte millones quinientos mil bolívares (Bs.20.500.000,oo)

Folio 195, 28.5.99, Diligencia en la cual me doy por notificado de auto del Tribunal de fecha 27-5-99, se solicita la notificación de las demás partes del juicio, se consigna el arancel judicial correspondiente y solicito se identifiquen por auto expreso los días de despacho, estimo e intimo la presente actuación en la suma de diez millones quinientos mil bolívares (Bs. 10.500.000,oo)

Folio 211, 30-6-99, Escrito de promoción de pruebas en articulación probatoria, estimo e intimo la presente actuación en la suma de veinte millones quinientos mil bolívares (Bs.20.500.000,oo)

Folio 216, 16-7-99, Diligencia solicitando copias certificadas, estimo e intimo la

presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares

(Bs.2,500.000,oo)

Folio 229, 16-9-99 Escrito solicitando que se ejecute embargo complementario, que

se oficie al Banco Central de Venezuela para que informe el valor del dólar USA $,

que se oficie al Banco Industrial de Venezuela para que informe sobre el monto de

la caución existente y que se notifique a CORP BANCA, estimo e intimo la

presente actuación en la suma de veinte millones quinientos mil bolívares

(Bs.20.500.000,oo)

Folio 318, 1-10-99, Escrito por el que solicito pronunciamiento sobre las

actuaciones realizadas por los apoderados del Banco del Orinoco después de la

fusión de este con CORP BANCA, promuevo la prueba de inspección judicial a

practicarse en las oficinas de CORP BANCA, insisto en que se ejecute el embargo

complementario y solicito se oficie al Banco Industrial de Venezuela para que informe sobre el monto de la caución existente, estimo e intimo la presente actuación en la suma de diez millones quinientos mil bolívares (Bs. 10.500.000,oo)

Folio 321, 1-10-99, Diligencia solicitando se prorrogue el lapso de la articulación

probatoria, estimo e intimo la presente actuación en la suma de diez millones

quinientos mil bolívares (Bs. 10.500.000,oo)

Folio 330, 7-10-99, Diligencia consignando copias certificadas, estimo e intimo la

presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares

(Bs.2.500.000,oo)

Folio 339, 15-10-99, Diligencia solicitando avocamiento, estimo e intimo la

presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares

(Bs.2.500.000,oo)

Folio 340, Escrito solicitando embargo complementario y prorroga de articulación

probatoria, estimo e intimo la presente actuación en la suma de diez millones

quinientos mil bolívares (Bs.10.500.000,oo)

Pieza 7

Folio 18, 17-11-99, Escrito solicitando evacuación de pruebas, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 39, 18-11-99, Diligencia consignando recortes de prensa referentes al precio

del Dólar para el recálculo de la medida, estimo e intimo la presente actuación en la

suma de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000,oo)

Folio 44,1-12-99, Escrito solicitando recálculo de la medida y continuación de la

sustanciación de la incidencia, estimo e intimo la presente actuación en la suma de

diez millones quinientos mil bolívares (Bs.10.500.000,oo)

Folio 54, 3-2-00, Diligencia dándome por notificado de la decisión y solicito

notificación a las partes, estimo e intimo la presente actuación en la suma de cinco

millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000,oo)

Folio 60, 17-2-00, Diligencia donde se apela la decisión del tribunal de no

considerar en peligro los derechos del demandante por la fusión con CORP

BANCA, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones

quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 66, 25-2-00, Diligencia solicitando copia certificada, estimo e intimo la

presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares

(Bs.2.500.000,oo)

Folio 73, 5-4-00, Diligencia solicitando copia certificada, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00)

Folio 81, 31-1-01, Diligencia solicitando de información al Banco Industrial de Venezuela, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 89, 15-5-01, Escrito solicitando la perención de la apelación anunciada por los demandados por falta de impulso procesal, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 91, 30-5-01, Diligencia de apelación a decisión de fecha 23-5-01, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 94, 28-6-01, Diligencia solicitando cómputo de días de despacho y copias certificadas, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 96, 11-7-01, Diligencia solicitando de cómputo de días de despacho, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 100, 2-10-02, Diligencia consignando copias certificadas del Tribunal Superior sobre las incidencias, estimo e intimo la presente actuación en la suma de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000,oo)

Folio 188, 15-10-02, Escrito solicitando el aumento de caución, estimo e intimo la presente actuación en la suma de diez millones quinientos mil bolívares (Bs. 10.500.000,00).Folio 191, 21-11-02 Escrito solicitando el aumento de caución, estimo e intimo la presente actuación en la suma de diez millones quinientos mil bolívares (Bs. 10.500.000,oo).

Folio 224, 12-12-02, Diligencia referente al precio del Dólar y la Caución estimo e intimo la presente actuación en la suma de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000,oo)

Folio 228, 17-12-02, Escrito solicitando el traslado del Tribunal para inspección judicial a la cuenta de la caución en el Banco Industrial de Venezuela, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo). Folios 236, 7-1-03, Escrito solicitando el aumento del monto de la medida, estimo e intimo la presente actuación en la suma de 20 millones quinientos mil bolívares (Bs.20.500.000,oo).

Folio 240, 9-1-03, Escrito solicitando el aumento del monto de la medida, estimo e intimo la presente actuación en la suma de veinte millones quinientos mil bolívares (Bs.20.500.000,oo)

Folio 262, 22-1-03, Escrito solicitando el aumento del monto de la medida, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo) Folio 272, 29-1-03, Diligencia solicitando cómputo de días de despacho, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,0o)

Folio 274, 4-2-03, Diligencia solicitando avocamiento y cómputo de días de despacho, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 275, 5-2-03, Diligencia solicitando aumento de caución, estimo e intimo la presente actuación en la suma de veinte millones quinientos mil bolívares (Bs.20.500.000,oo) Folio 276, 5-2-03, Diligencia solicitando copia certificada y el envío de la recusación interpuesta por CORP BANCA al Tribunal Superior, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Pieza 8

Folio 2, 12-2-03, Escrito solicitando embargo complementario y que se decrete embargo preventivo por no haber cumplido con la caución ordenada según sentencia de fecha 19-12-02, estimo e intimo la presente actuación en la suma de diez millones quinientos mil bolívares (Bs.10.500.000,oo) Folio 18, 5-3-03 Diligencia solicitando cómputo de días de despacho transcurridos desde el 9-1-03 al 5-3-03, estimo e intimo la presente actuación en la suma de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000,oo)

Folio 36, 5-3-03 Diligencia solicitando cómputo de días de despacho transcurridos desde el 9-1-03 al 5-3-03, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 40, 5-3-03 Diligencia solicitando cómputo de días de despachos transcurridos desde el 9-1-03 al 5-3-03, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 47, 27-3-03, Diligencia solicitando se certifiquen copias simples presentadas, que se oiga la apelación de la contraparte y que el tribunal se pronuncie sobre la medida complementaria solicitada, estimo e intimo la presente actuación en la suma de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000,oo)

Folio 98, 8-4-03, Escrito solicitando se deseche el argumento de la contraparte sobre la condición del juez de la causa y se solicita se practique el embargo complementario, estimo e intimo la presente actuación en la suma de veinte

millones quinientos mil bolívares (Bs.20.500.000,oo)

Folio 102, 6-5-03, Diligencia consignando copias simples, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 133, 27-5-03, escrito solicitando aclaratoria de sentencia dictada el 22-5-03 y

se apela de parte de la misma, estimo e intimo la presente actuación en la suma de

cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000,oo)

Folio 144, 18-6-03, Diligencia indicando copias certificadas para ser enviadas al juez superior, estimo e intimo la presente actuación en la suma de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000,oo)

Folio 146, 26-6-03, Diligencia consignando copias para ser certificadas, estimo e

intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00)

Folio 154, 21-7-03, Diligencia solicitando el despacho de embargo, estimo e intimo la presente actuación en la suma de diez millones quinientos mil bolívares (Bs. 10.500.000,00).

Todas estas actuaciones representan la cantidad total de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs.1.220.500.000,oo) a los cuales se deducen CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs.400.000.000,oo), recibidos a cuenta, quedando un saldo pendiente de pago a mi favor de OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs.820.500.000,oo) que se ------

reclaman en la presente estimación e intimación de honorarios profesionales causados por mis actividades desarrolladas en el juicio. En fecha 28/06/2006, compareció el ciudadano L.J.G., abogado en ejercicio, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad mercantil ELECTROSPACE, C.A., y consignó poder mediante el cual acreditó su representación dándose por intimado en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ELECTROSPACE, C.A.

El 29/06/2006 los abogados G.R.M. y L.J.G.G., actuando en su carácter de apoderados de la Sociedad Mercantil ELECTROSPACE, C.A., y en tiempo útil efectuaron formal impugnación y oposición al derecho pretendido por la abogada demandante de cobrar los honorarios profesionales estimados y especificados en la demandada de intimación, en los siguiente términos:

De la oportunidad para oponerse a la pretensión de cobrar honorarios.

Que de la más acreditada Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha reiterado que el procedimiento de estimación por cobro de honorarios profesional de abogados, consta de dos (2) etapas a saber; la primera de ellas, puede producirse cuando el intimado o intimada al cobro impugne el derecho de cobrar honorarios a su adversario.

Que esto suele suceder, cuando la intimada se opone al derecho pretendido por el actor intimante, situación en la cual el Juzgado que conozca de la causa, deberá abrir la articulación probatoria previa en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el derecho al actor de contestar la oposición en el mismo día de la impugnación o al día siguiente.

Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005), en el caso TRANSPORTE GMN, C.A., (GEMENCA) en amparo, estableció cual es el------

procedimiento que debe cumplirse en las intimaciones de honorarios de abogados cuando el demandado intimado impugna el derecho al cobro del intimante, expresando lo siguiente:

En efecto, en el procedimiento que se inicia por la intimación y estimación de cobro de honorarios ante el Juzgado en el que cursa la causa, el Tribunal intima al pago de esos honorarios y posteriormente el intimado impugna o no dicha intimación o puede acogerse el derecho de retasa. Si se impugna la intimación, el Tribunal de la causa deberá abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el abogado intimante contestará al día siguiente del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso en el cual se abre a pruebas por ocho (08) días de despacho y se decide el noveno. Esta incidencia tiene recurso de casación.

Que el criterio expresado en el extracto de jurisprudencia anteriormente transcrito, fue ratificado por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en sentencia de fecha 28/06/2005, en el caso de L.C.P.L.R., expediente Nº 04-2207 cuando estableció:

Producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o en el siguiente de la impugnación debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación). Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar.

Que indicadas las jurisprudencias vinculantes al presente caso, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la oportunidad para impugnar y oponerse al derecho de cualquier abogado a cobrar--------

honorarios por vía de intimación, pasamos a oponernos e impugnar el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del abogado J.T.B..

Primera defensa de fondo

De la falta de cualidad de ELECTROSPACE, C.A., para responder por los honorarios estimados e intimados.

Que establece el artículo 22 de la Ley de Abogados que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.

Que en línea con la anterior, la misma norma en su tercera parte establece que cuando la reclamación surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, refiriéndose al Código de Procedimiento Civil derogado, hoy el aplicable es el artículo 607 del mismo Código.

Que de la norma antes mencionada, dimana claramente que cuando exista una reclamación producto de la inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al derecho a cobrar honorarios, la misma deberá sustanciarse en una incidencia previa, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Que este procedimiento establecido en la Ley de Abogados, se suple con el citado artículo 607 norma que sustituyó al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, es perfectamente aplicable al presente caso.

Que el abogado J.T.B. denuncia en su escrito de estimación e intimación , entre otras cosas que el mandato le fue revocado en el mes de octubre de 2003 por parte del ciudadano J.A.M.; que desde-

esa fecha cesó la representación que venía ejerciendo como abogado de nuestra mandante.

Que en el libelo intimatorio J.T.B. expresa:

"Me he visto obligado a narrar todos estos pormenores de la relación cliente abogado dejando muy claro que no estoy acumulando acciones extra judiciales con las judiciales, sino que ha sido narrada como una referencia que existió entre cliente abogado, en virtud de que J.A.M. y sus actuales abogados se han dado a la tarea de alegar, en forma fraudulenta y falta de toda ética, que con e! abono efectuado a cuenta de honorarios en el presente juicio de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,oo)..."

La anterior confesión, si la adminiculamos a lo que dijo el mismo abogado J.T.B., sobre sus relaciones directas de cliente abogado con la persona natural de J.A.M., se evidencia que ELECTROSPACE C.A. jamás contrató los servicios profesionales del abogado, sino que la representación ejercida por J.T.B., obedeció a una contratación global del profesional del derecho para asistir, representar, asesorar y dirigir varios juicios en los cuales tenía interés o participación su cliente.

En mérito de lo anterior, nos permitirnos reproducir un extracto del escrito de intimación que cursa en el Juzgado de Sustanciación del Tribunal Supremo de Justicia, en una de las intimaciones que también le hace el abogado a nuestra representada en el cual ratifica lo antes sostenido: "Por cuanto existe presunción grave del derecho que se reclama, y dada la conflictividad que ha surgido con el ciudadano J.A.M., Presidente de Electrospace C.A., quien fue la persona que en realidad solicitó mis servicios para que me encargara de la defensa de la empresa..." (Subrayado nuestro).

Como podrá apreciar, entender, concebir e interpretar este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, de acuerdo a !o confesado por el abogado J.T.B. en las intimaciones antes referidas, el conflicto en cuanto a los honorarios reclamados, surgió en realidad entre el abogado y su cliente. Es decir en cuanto al cliente la persona natural de J.A.M. que según lo dicho por el propio J.T.B., fue quien contrató sus servicios profesionales, para que defendiera a la empresa ELECTROSPACE C.A.

Estas confesiones que emergen de los propios dichos del abogado que constan en las intimaciones tienen el valor de una plena prueba, tal corno lo establece el artículo 1.401 del Código Civil, tienen el valor de plena prueba, de que la prestación de los servicios profesionales de abogados para todos los juicios, fue solicitada al abogado actor por la persona de J.A.M.; y no por nuestra mandante la empresa mercantil ELECTROSPACE C.A..

Lo confesado por el propio abogado actor, no arroja la menor duda de que la relación abogado-cliente y el conflicto, se produce entre el abogado J.T.B. y la persona natural de J.A.M.. En consecuencia, nuestra representada carece de legitimación pasiva para sostener el presente juicio de intimación de honorarios profesionales, ya que ella como persona jurídica nunca contrató los servicios del abogado demandante. Nótese, que también en la estimación de honorarios J.T. señala entre otras cosas lo siguiente: "...y siendo que la empresa demandada ELECTROSPACE C.A. a consecuencia de habérsele privado de todo su patrimonio, ha cesado en sus actividades comerciales, por haber sido sustraído todo su patrimonio--

por el ciudadano J.A.M., sin haber cumplido con las disposiciones contempladas en los artículos 151 y 152 del Código de Comercio, por lo que a tenor de lo previsto en este último artículo 152, el ciudadano J.A.M., se ha hecho solidario de las obligaciones de la empresa ELECTROSPACE C.A,, siendo igualmente responsable en forma personal del pago de mis honorarios, por lo que esta estimación e intimación, se hace extensiva en lo personal contra dicho ciudadano."

Destacamos las confesiones contenidas en los libelos intimatorios, se ajustan a la realidad, ya que la empresa ELJECTROSPACE C.A. como persona jurídica de derecho privado nunca contrató a J.T.B. para que la defendiera en el presente juicio seguido a CORP BANCA C.A. y en otros juicios que cursan actualmente en el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Lo anterior lo afirmarnos, puesto que fue J.A.M. como persona natural fue quien contrató originalmente los servicios de los abogados R.V.G., E.J.S.M. y J.T.B., para que lo representaran en diferentes juicios que cursan o cursaban ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.

Los antes mencionados abogados, en especial el abogado E.J.S.M., recomendó a su cliente para aquél entonces J.A.M. la incorporación de J.T.B. a la terna de abogados que formara con R.A.V.G..

Es así, como los tres abogados conformando un bloque solidario defendieron los intereses discutidos en juicios de varias empresas bajo el patrocinio y contratación directa de la persona natural de J.A.-

Makari, siendo por lo que resulta cierto e indestructible que surgió una relación directa de todos ellos en cuanto a la contratación de sus servicios profesionales de abogados con la persona natural de su cliente y no con las empresas involucradas en los juicios.

En relación con lo anterior, destacamos que en uno de los libelos intimatorios que cursan en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la intimación el abogado J.T.B., afirma lo antes narrado cuando expresó:

"...en el cual fui contratado ya comenzado, -entiéndase el juicio- para colaborar con los profesionales E.S. Y R.V., sin excluirlos del juicio, por ello mi actuación en el proceso se inicia posterior a la introducción de la demanda y su contestación."

Por otra parte, los honorarios fueron fijados por un monto global en moneda nacional, nunca en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por común acuerdo de la terna de abogados integrada por R.A.V.G., E.J.S.M. y J.T.B.. Tan es así, que en el poder otorgado al abogado J.T.B., por ELECTROSPACE C.A., se dejó constancia que el mismo no revocaba de ninguna manera los mandatos que ya tenían conferidos los abogados R.A.V.G. y E.J.S.M..

Vale destacar, que existen otros juicios en los cuales el actor J.T.B., pretende individualmente el pago de honorarios profesionales, obviando el común acuerdo que celebrara con su cliente el ciudadano J.A.M., en el cual también participaron los abogados R.A.V.G. y E.J.S.M..

Existiendo un acuerdo en cuanto a honorarios profesionales, entre los profesionales del derecho que hemos mencionado y la persona natural de J.A.M., nuestra representada no tiene la cualidad para--

responder por los honorarios intimados en el presente juicio, ya que ella como persona jurídica de derecho privado, autónoma e independiente de la persona natural de J.A.M., nunca contrató sus servicios profesionales de! abogado actor, para éste ni para ningún otro juicio.

Nos reservamos el derecho de probar dentro de la articulación probatoria a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la falta de cualidad de ELECTROSPACE C.A., para responder por los honorarios intimados en el presente juicio por el ciudadano J.T.B..

Segunda defensa contra la intimación al cobro de honorarios: Todas ¡as actuaciones cumplidas por el abogado intimante, ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, fueron debidamente pagados por el ciudadano J.A.M., por formar parte de un cálculo global por los servicios profesionales contratados tal como lo afirmamos en el punto anterior, los honorarios causados en las distintas actuaciones cumplidas por el abogado J.T.B., por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, incluido el Tribunal Supremo de Justicia, que han sido objeto de estimaciones e intimaciones infundadas, incluidos los que pretende discutir en el presente juicio, fueron pagados en su totalidad por la persona natural de J.A.M., al abogado antes mencionado.

Ratificamos lo alegado anteriormente, en el sentido que fue la persona natural de J.A.M. quien contrató los servicios profesionales de los abogados R.A.V.G., E.J.S.M. y el propio abogado actor de la presente intimación.

La contratación se hizo en forma global, para que los abogados antes mencionados intervinieran en distintos juicios que cursan o cursaban ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, incluidos los que fueron conocidos por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

En línea con lo anterior, también ratificamos que el ciudadano J.A.M., mediante acuerdo verbal celebrado con los antes nombrados abogados R.A.V.G., E.J.S.M. y J.T.B., se arribó a un convenio para que éstos profesionales del derecho lo representaran personalmente a él y a otras personas jurídicas y privadas con las cuales mantenía relaciones incluida nuestra representada ELECTROSPACE C.A..

Basados en este convenio, -acuerdo global para el pago y cálculo de los honorarios profesionales- fue que la persona natural de J.A.M. , contrató los servicios grupo de abogados antes mencionados, incluidos los honorarios estimados e intimados en el presente juicio.

Es así, como J.T.B., actúa en el presente juicio y en los juicios que detallamos a continuación, recibiendo de la persona natural de J.A.M., el correspondiente pago por concepto de honorarios profesionales establecidos y pactados para cada uno de ellos, juicios que pasamos a citar de la siguiente manera:

1) Juicio seguido por ELECTROSPACE C.A. contra CORP BANCA (BANCO DEL ORINOCO) que cursó por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil, Expediente N° AA20-C-2002-000951. Por este juicio recibió el abogado J.T.B., la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,ºº).

2) Juicio seguido por el Banco de Venezuela contra los ciudadanos J.A.M. y Laure A.M., el cual cursó por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por este juicio recibió el abogado J.T.B., la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo).

3) Juicio seguido SOCIEDAD FINANCIERA DEL ORINOCO C.A contra INVERSIONES LAS AES C.A., que cursó por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente N° 15708. Por este juicio recibió el abogado J.T.B., la cantidad de Cincuenta millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo).

4) Juicio seguido por CORPORACIÓN ROCH DALLE, C.A. contra

G.A.K., que cursó por ante el Juzgado Quinto de

Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° 99-4601. Por este juicio recibió el abogado J.T.B., la cantidad de Veinticinco millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,oo).

5) Tramitación del recurso de Casación formalizado por CARTÓN DE

VENEZUELA, S.A. contra ELECTROSPACE C.A. que cursara por ante la Sala

de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 02-780. Por este juicio recibió el abogado J.T.B., la cantidad de Ciento Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 125.000.000,oo).

6) Juicio seguido por ELECTROSPACE C.A. contra SUDAMTEX DE

VENEZUELA, C.A. que cursó en el expediente N° 14.276, por ante el Juzgado Noveno de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia a Nivel Nacional, bajo el N° 038. Por este juicio recibió el abogado Jorge

Tahan Bittar, la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs.

25,000.000,00).

7) Tramitación del recurso de Casación formalizado por

TELECOMUNICACIONES GANADERAS C.A. (TELEGAN), contra ELECTROSPACE C.A que cursó en el expediente Nº 02-306 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Por este juicio recibió el abogado J.T.B., la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs 60.000.000,ºº)

8) Juicio seguido por TELECOMUNICACIONES GANADERAS C.A. (TELEGAN), contra ELECTROSPACE C.A. que cursa en el expediente N° ,en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. este juicio recibió el abogado J.T.B. la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo).

9) Juicio seguido por KACHINA REPRESENTACIONES C.A. contra BANCO GANADERO que cursó por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario Con Competencia Nacional, según expediente N° 99-912. Por este juicio recibió el abogado J.T.B. la cantidad de Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,oo).

10) Juicio seguido por el BANCO DE VENEZUELA contra MARIÓN

SUMINISTRO C.A., que cursa en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente N° 4615. Por este juicio recibió el

abogado J.T.B. la cantidad de Cinco Millones de Bolívares

(Bs. 5.000.000,00).

11) Juicio seguido por el BANCO DE VENEZUELA contra KACHINA

REPRESENTACIONES C.A., que cursa en el Juzgado Quinto de Primera

Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ¡a Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente N° 99-5265. Por este juicio recibió el abogado J.T.B. la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo).

12) Juicio seguido por C.A.N.D.M.

contra J.M.B., que cursó por ante la Sala Social del

Tribunal Supremo de Justicia, según expediente N° 03-768. Por este juicio recibió el abogado J.T.B. la cantidad de Cinco Millones de

Bolívares (Bs. 5.000.000,oo).

Ahora bien, los montos pagados por honorarios que fueron detallados anteriormente, suman la cantidad de Seiscientos Veinte Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 620.800.000,oo), los cuales le fueron pagados al abogado intimante J.T.B., de la manera siguiente:

Los montos señalados en los juicios descritos bajo los números 1 y 2 mediante cheque de gerencia ordenado por la persona natural de J.A.M., en la entidad bancaria CORP BANCA C.A. identificado dicho cheque de gerencia bajo el N° 05872699, de fecha Primero (1°) de a.d.D.M.T. ( 2003).

Por lo demás, los honorarios de este juicio y los enumerados del 3 al 12 también le fueron pagados por J.A.M., al ciudadano J.T.B. de la siguiente forma:

La suma de Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs. 400,000.000,oo), mediante cheque N° 02-83000027 librado contra la cuenta corriente de la sociedad mercantil MOUNA MAKARI C.A. del Citibank de fecha tres (03) de agosto de Dos Mil Tres (2003); y el saldo de Ciento Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Bolívares (Bs. 153.600.000,oo) por la entrega de Ochenta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S. $ 80.000,ºº), que al cambio oficial para la fecha de la entrega era de Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs. 1.920,oo) por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.

Como podrá entenderse, el ciudadano J.A.M., le entregó al abogado J.T.B., la suma tota! por concepto de honorarios profesionales que le correspondían en los diferentes juicios enumerados anteriormente incluido especialmente los honorarios de este juicio. En relación a este juicio, vale destacar que el propio J.T.B., reconoce haber recibido la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,oo), cuando expresa:

"...que con el abono efectuado a cuenta de honorarios en el presente juicio de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4OO.OOO.OOO,oo), y el pago a cuenta de los gastos indexados de Bolívares 67.200.000,00, pretende sorprender a los Tribunales y hacer ver que esos pagos fueron por toda la relación profesional."

Observamos al Tribunal, que en el supuesto -descartable- por quienes suscribimos que este Juzgado declare sin lugar la presente impugnación, tendrá que considerarse el abono reconocido por el abogado de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,oo) que según él se le anticiparon para el presente juicio, bajo la advertencia que quien le hizo el abono fue su cliente J.A.M. y no ELECTROSPACE C.A.

Llamarnos la atención al Tribunal, en el sentido de que se pretende acorralar a nuestra representada con el pago de unos honorarios exagerados, los cuales fueron pactados y pagados por la persona natural de J.A.M., no sólo a J.T.B. sino a otros profesionales del derecho que recibieron por igual el monto de sus honorarios. Llegándose a ¡os extremos de que por separado en este mismo juicio, una abogada que asistió a quien era representante de ELECTROSPACE C.A. traída a actuar por orden y cuenta de J.T.B., también pretende una suma exagerada por concepto de honorarios.

Hemos calificado de exagerada la suma, porque como profesionales no entendemos como la elaboración de un poder puede causar honorarios por CINCUENTA MIL DOLARES (U.S. $ 50.000,oo).

Por último, pedimos que se declare con lugar la presente defensa de fondo en el sentido de que fueron pagados los honorarios que se pactaron para el presente juicio entre el abogado intimante y la persona natural de J.A.M..

Tercera defensa contra el derecho de demandar el cobro de honorarios en el presente juicio: De la prescripción de la acción de intimar honorarios profesionales de abogados en el presente juicio.

En el supuesto -descartable- por quienes suscribimos de que este Juzgado, declare que e! actor J.T.B., tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales de abogados estimados e intimados en el presente juicio, no obstante las dos (2) defensas o impugnaciones efectuadas anteriormente contra tales derechos, a todo evento oponemos formalmente a dicho derecho la prescripción de la acción.

En un primer aspecto, alegamos que, en el presente juicio operó la prescripción breve establecida en la parte general del artículo 1.982 del Código Civil vigente, el cual señala:

Se prescribe por dos años la obligación de pagar:"

Y en el ordinal 2° de la misma norma se indica:

"A los abogados, a los procuradores/ y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos",

Ahora bien, la intimación de honorarios fue admitida por este Tribunal el día diez (10) de m.d.D.M.C. (2005); y nuestra representada se hizo parte en el presente juicio el día de ayer veintiocho (28) de junio de Dos Mil Seis (2006).

La última actuación de acuerdo a la secuencia estimada en el libelo, ocurrió el veintiuno (21) de j.d.D.M.T. (2003), desde esta fecha a la fecha en que se dio por intimada nuestra mandante, han transcurrido dos (02) años once (11) meses y doce (12) días.

Ciudadana Juez, no hay dudas que desde la última actuación estimada e intimada en el libelo, a la citación de la demandada -notificación de la defensora ad litem- para que diera contestación al presente juicio, transcurrieron mucho más de los dos (02) años establecidos en el artículo 1.982 del Código Civil, como lapso de la prescripción breve, opuesta por nosotros como defensa de fondo.

No consta en autos de ninguna forma que el abogado J.T.B. en el transcurso del tiempo contado a partir de su última actuación hubiere efectuado ninguna actuación válida tendente a la interrupción de la prescripción.

Por lo antes expuesto, en nombre y representación legal de nuestra representada, ratificamos la oposición formal al abogado demandante J.T.B., como defensa de fondo a sus pretensiones de cobrar honorarios, prescripción breve establecida en el ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil vigente.

Capítulo III De la apertura de la articulación probatoria

Por cuanto de la oposición e impugnación del derecho a cobrar honorarios a nuestra representada por parte del abogado J.T.B., infiere que existen hechos que se requieren probar, relacionados con las defensas opuestas en este escrito, respetuosamente solicitamos al Juzgado de Sustanciación que de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se sirva abrir la articulación probatoria a que se contrae la norma antes señalada.

En fecha 17/07/2006, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir la articulación probatoria, a tal efecto se abrió la incidencia a pruebas por ocho (08) días contados a partir del día de despacho siguiente al de la fecha del auto.

El 21/07/2006, el abogado Guevara González, apoderado de la parte intimada Electrospace, C.A., consignó escrito de promoción de pruebas en el presente juicio.

II

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO:

DEL ORDEN PUBLICO PROCESAL:

Invoca la representación judicial de los intimados que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005), en el caso TRANSPORTE GMN, C.A., (GEMENCA) en amparo, estableció cual es el procedimiento que debe cumplirse en las intimaciones de honorarios de abogados cuando el demandado intimado impugna el derecho al cobro del intimante, expresando lo siguiente:

En efecto, en el procedimiento que se inicia por la intimación y estimación de cobro de honorarios ante el Juzgado en el que cursa la causa, el Tribunal intima al pago de esos honorarios y posteriormente el intimado impugna o no dicha intimación o puede acogerse el derecho de retasa. Si se impugna la intimación, el Tribunal de la causa deberá abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el abogado intimante contestará al día siguiente del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso en el cual se abre a pruebas por ocho (08) días de despacho y se decide el noveno. Esta incidencia tiene recurso de casación.

Invocaron que cuando la intimada se opone al derecho pretendido por el actor intimante, situación en la cual el Juzgado que conozca de la causa, deberá abrir la articulación probatoria previa en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el derecho al actor de contestar la oposición en el mismo día de la impugnación o al día siguiente.

Igualmente en sentencia de fecha 27 de m.d.d.m.c., la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 03-1242 con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado, se estableció: Luego de citado para el décimo día, el intimado puede: Aceptar el cobro. Rechazar el cobro. Rechazar el cobro y pedir la retasa. Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem. El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación. El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación. Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.”

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 10-5-2005 , ordenándose la intimación de la parte a quien se demanda compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes, en el horarios correspondiente, a los fines legales, y una vez ejercido el derecho a la defensa, el Tribunal abrió la articulación probatoria a tenor de lo estatuído en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si bien no se estableció en el auto del 17 de julio de 2006 ( folios 87) que había la necesidad de que se prueben ciertos hechos, del escrito de contestación se desprenden alegatos como que el intimante no fue contratado por la empresa; prescripción de la acción, falta de cualidad y se rechazó el monto de los honorarios, lo que a todas luces hacía necesaria la opción de la articulación probatoria y no la simple contestación que es el otro supuesto consagrado en la norma rectora del presente proceso, y sin que nuestro derecho sea sacramental, la importancia reside en que las partes ejerzan cabalmente el derecho a la defensa que les asiste constitucionalmente, de manera que no resulta un elemento esencial mencionar en el auto del 17 de julio de 2006 la fórmula “ se abre la articulación probatoria para que las partes demuestren sus alegaciones”, en consecuencia en el presente proceso se ha cumplido con el

orden procesal establecido para ello, y así se decide.

DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION:

El diccionario enciclopédico de derecho usual de G.C., Tomo VI, indica que la prescripción es la consolidación de una situación jurídica por efecto de transcurso del tiempo, ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión en propiedad, ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia.

En lo civil la prescripción constituye un modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el curso del tiempo. Es por lo tanto un medio de adquirir derechos o de perder otros adquiridos, obrando el tiempo en realidad como el producto esencial de estas situaciones jurídicas, la prescripción para liberarse es una excepción para repeler una acción por el solo hecho de que quien la incoa ha dejado transcurrir cierto tiempo antes de intentarla.

El Código de Civil, establece en su artículo:

1952, lo siguiente: “La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”.

Resulta de relevancia destacar que si bien la norma que regula el presente procedimiento es la estipulada en la LEY DE ABOGADOS, sin embargo no se contempla el supuesto de la prescripción de la acción, que lo regula el Código Civil en el capitulo IV referente al tiempo necesario para prescribir, en la sección III establece De las prescripciones breves, en su artículo 1982, ordinal segundo, lo siguiente:” Se prescribe por dos años la obligación de pagar: A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos salarios y gastos. El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del procurador o desde que el abogado haya cesado en su ministerio”.

Por otra parte indica el artículo 1969 ejusdem:

”Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente , de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en

mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial. Ahora bien,.

Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro del citado lapso”.

Ahora bien, de la lectura del expediente se observa que la última actuación de la parte actora en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, fue el 04 de agosto de 2003 ( folios 504 al 519 de la VIII pieza del expediente) que con ocasión al cumplimiento del contrato incoare la empresa ELECTROSPACE C.A CONTRA BANCO DEL ORINOCO S.A.C.A ( CORP BANCA EN ESE MOMENTO), consignado ante la Sala de Casación Civil del Nuestro M.T. el 4-8-2003 ( folio 520 del mismo cuaderno), y ante éste juzgado el mismo día como se evidencia a los folios 179 al 254, de la pieza X del cuaderno descrito, homologándose por auto de fecha 4-8-2003 por éste Juzgado y levantándose las medidas decretadas ( folio 255), incoada como fue la presente demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado el 20 de septiembre de 2004, que fue admitida el 11 de octubre del mismo año, tenía la interesada en principio hasta el 4-8-2005 para incoar su pretensión y activar alguno de los mecanismos de interrupción de la prescripción consagrados en la ley , de manera temporal o definitiva, a los fines legales pertinentes.

Mediante escrito consignado el 18 de julio de 2006 ( folios 112 al 135), se agrega a las actas del expediente copia certificada de la demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia, que aunque ha sido cuestionado por la representación de la parte demandada, a los fines procesales surte sus efectos, procediéndose a su registro el 30-6-2005 ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao, bajo el Nº 14, Tomo 21 del Protocolo primero, prorrogándose el lapso prescriptivo por dos años más, hasta el 30-6-2007; ahora bien, citada como fue la defensora judicial designada el 27 de junio de 2006, tal y como consta al folio 71 del cuaderno

respectivo, se interrumpe definitivamente la prescripción de la acción en tiempo hábil para ello, en consecuencia, se declara sin lugar la prescripción de la acción invocada y así se decide.

DE LA FALTA DE CUALIDAD DE ELECTROSPACE C.A PARA RESPONDER POR LOS HONORARIOS ESTIMADOS:

La falta de cualidad o legitimación implica la discusión acerca de la titularidad de algún derecho, llevando la falta de interés a la negación de la acción, porque para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.

Que la parte demandada reprodujo extracto del escrito de intimación que cursa en el Juzgado de Sustanciación del Tribunal Supremo de Justicia, en una de las intimaciones que también le hace el abogado a su representada en el cual expresa: "Por cuanto existe presunción grave del derecho que se reclama, y dada la conflictividad que ha surgido con el ciudadano J.A.M., Presidente de Electrospace C.A., “quien fue la persona que en realidad solicitó mis servicios para que me encargara de la defensa de la empresa”.

Que el mandato le fue revocado en el mes de octubre de 2003 por parte del ciudadano J.A.M.; que desde esa fecha cesó la representación que venía ejerciendo como abogado de su mandante.

Que en el libelo intimatorio J.T.B. expresa:

Me he visto obligado a narrar todos estos pormenores de la relación cliente abogado dejando muy claro que no estoy acumulando acciones extra judiciales con las judiciales, sino que ha sido narrada como una referencia que existió entre cliente abogado, en virtud de que J.A.M. y sus actuales abogados se han dado a la tarea de alegar, en forma fraudulenta y falta de toda ética, que con e! abono efectuado a cuenta de honorarios en el presente juicio de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,oo)..."

De la revisión de los autos se constata:

CUADERNO PRINCIPAL:

PIEZA 3 :

Folio 205, 24-10-95, Diligencia consignando poder otorgado por la empresa ELECTROSPACE

que cursó al folio 207.

PIEZA 4:

Folio 57, 6-11-95, Participación en el acto de consignación de experticias prácticas y presentación de observaciones que comparece como apoderado judicial de la parte actora reconvenida.

Folio 191, 26-10-95, Asistencia al acto de evacuación del testigo L.A.R..

Folio 192, 26-11-95, acto de evacuación del testigo J.L.Q. asistiendo al ciudadano J.A. parte actora reconvenida.

Folio 193, 26-11-95, Asistencia al acto de evacuación del testigo W.G., asistiendo al ciudadano J.A.P. de la parte actora reconvenida.

Folios 248 al 258, 18-10-95, Acto de evacuación del testigo E.M. , los abogados Y.M.L. y J.T. B asisten al ciudadano J.A. representante legal de la parte actora.

PIEZA 5.

Folio 3, 12-12-95, escrito de oposición a la solicitud de los demandados de constituir Tribunal con asociados. El abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 6, 22-1-96, diligencia solicitando de devolución del poder original. El abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 15, 24-1-96, diligencia apelando del auto de fecha 22-1-96, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 21, 6-2-96, diligencia del abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A solicitando de avocamiento.

Folio 23, 12-2-96, diligencias solicitando copias certificadas y la ejecución de la medida preventiva de embargo y que se comisione al juzgado para su ejecución en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 57, 29-2-96, asistencia al acto de nombramiento de jueces asociados, el abogado J.T. B actúa como apoderado de la parte actora.

Folio 93, 4-6-96, diligencia solicitando la devolución de las piezas del expediente al Tribunal para la presentación de informes, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 96, 27-6-96, diligencia solicitando copia certificada, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 185, 18-7-96, Escrito de informes de Primera Instancia, los abogados R.V.,J.T. B y E.S. actúan como apoderados judiciales de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 6:

Folios 86 al 104, 6-8-96, Escrito de observaciones a los informes de Primera Instancia, los abogados R.V.,J.T. B y E.S. actúan como apoderados judiciales de ELECTROSPACE C.A.

Folio 109, 16-9-96, Escrito solicitando acordar el auto de mejor proveer solicitado en los informes, el abogado J.T. B actúa en su carácter de autos.

Folio 138, 1-3-96, acto de testigos ante el Tribunal Superior Octavo Bancario el abogado J.T. B actúa asistiendo al ciudadano J.A.P. de ELECTROSPACE C.A.

Folios 140 y 141, 1-3-96, acto de declaración de testigo L.C., ante el Tribunal Superior Octavo Bancario el abogado J.T. B actúa asistiendo al ciudadano J.A.P. de ELECTROSPACE C.A..

Folio 184, 6-11-96 Diligencia solicitando al Tribunal que sea entregada la planilla para cancelar la multa, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 188, 13-1 1-96, diligencia consignando de la planilla de pago de la multa, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 235, 14-2-97, Diligencia consignando de planilla de pago de aranceles judiciales, el abogado

J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 7:

Folio 84, 1 1-3-98, diligencia dándose por notificado de la sentencia de fecha 1 1-3-

98, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 89, 12-3-98, diligencia consignando arancel judicial, el abogado J.T. B actúa en su carácter de autos.

Folio 96 vto, 31-3-98, diligencia consignando arancel judicial, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 103 y vto, 11-8-98, diligencia solicitando el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14-3-98, consignando arancel judicial y solicitando la remisión del expediente al Tribunal Superior, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 107, 17-9-98, escrito solicitando que no se estimen las apelaciones del banco

y se solicita se notifique a CORP BANCA, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 118, 15-12-98, acto de Nombramiento de asociados, se identifica al abogado J.T.B. como parte demandante.

Folio 132, 4-2-99, diligencia consignando copias certificadas, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 188, 17-2-99, Diligencia consignando copias certificadas, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 192 al 194, 19-2-99, Escrito de informes de 2da. Instancia, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 290 al 293, 5-3-99, Escrito de Observaciones a los informes de 2da. Instancia, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 303, 21-4-99, Diligencia solicitando copias certificadas, el abogado J.T. B actúa como apoderado de la parte actora reconvenida ELECTROSPACE C.A.

Folio 305, 36-4-99 Diligencia solicitando copias certificadas, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 8:

Folio 84, 30-4-99, diligencia solicitando copia certificada de la sentencia de 2da. Instancia, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 205 al 280 , 14-7-99, Escrito de oposición a la formalización del recurso de casación, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 9:

Folio 84, 24-9-02, diligencia dándose por notificado, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 205 al 279, 17-1-03, escrito de oposición a la formalización del recurso de casación

por defecto de actividad, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 366 al 400, 5-2-03, escrito de contrarréplica, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 401, 5-2-03, diligencia solicitando copia certificada el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

CUADERNO DE MEDIDAS

PIEZA 1:

Folios 376 al 377, 22-1-96, escrito solicitando se ejecute el embargo preventivo, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 404, 12-2-96, diligencia consignando timbres fiscales y copias certificadas de sentencia de aclaratoria y se solicita la ejecución de la medida, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 2

Folio 94 al 96 , 21-2-96, Escrito reafirmando la solicitud de ejecución de la medida, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 120 al 122, 27-2-96, escrito solicitando aumento de la caución asistiendo al ciudadano J.A. M Presidente de la compañía ELECTROSPACE C.A.

Folio 175, 11-3-96, diligencia apelando de la notificación al Procurador General de la República, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 181 y 182, 29-4-96, escrito solicitando el aumento de la caución y recálculo del monto por aumento del Dólar, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 186 y 187 , 28-5-96, escrito solicitando el aumento de la caución y recálculo del monto por aumento del Dólar, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 195 y 196, 10-6-96, escrito solicitando el aumento de la caución y recálculo del monto por aumento del Dólar, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 255 al 257, 1-7-96, escrito solicitando la ejecución de la medida, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 259, 18-7-96, diligencia solicitando copia certificada, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 317, 16-9-96, escrito de apelación a la negativa de recalcular la fianza, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 319 al 321, 17-9-96, escrito de oposición a la fianza presentada por los demandados,

el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 3 :

Folios 131 y 132, 30-9-96, escrito de oposición a la prórroga del lapso probatorio y oposición a pruebas, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 178, 10-10-96, diligencia solicitando no sean apreciados documentos

presentados por el banco, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 190 al 193, 10-1-97, escrito solicitando no se admita la sustitución de la fianza, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 4:

Folio 8, 24-3-97, diligencia dándose por notificado de la sentencia de la medida y

solicitud de notificación al demandado, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 33 al 37, de fecha 25-3-97, actuaciones referentes a la medida ante el Tribunal de Municipio Caroní del Estado Bolívar, con práctica de la medida de embargo, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 5:

Folios 2 y 3, 16-3-98, escrito solicitando medida preventiva para garantizar el saldo no cubierto por la primera medida dictada, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 184 al 186, 23-3-98, escrito ratificando la solicitud de nueva medida preventiva, solicitando se oiga la apelación en un solo efecto y se notifique, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 192 vto, 31-3-98, diligencia consignando arancel judicial, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 196, diligencia consignado periódico con el valor del dólar, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 202, 5-10-98, diligencia consignado periódico con el valor del dólar, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 204, 17-7-98, diligencia solicitando decisión, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 208, 27-7-98, diligencia solicitando la notificación de CORP BANCA, solicitando informe al Banco Industrial de Venezuela sobre el monto de la caución y se solicita se dicte sentencia, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 210, 11-8-98, diligencia solicitando cómputo de días de despacho, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 216 y 217, 17-7-98, escrito solicitando la ejecución, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 220, 19-10-98, diligencia consignado periódico con el valor del dólar, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 6:

Folio 4, 1-2-99, diligencia solicitando pronunciamiento sobre la insuficiencia de la caución existente y se solicita informe al Banco Industrial de Venezuela sobre el monto de la misma, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 6, 29-3-99, diligencia solicitando copias certificadas, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 14 y 15, 6-5-99, escrito solicitando se decrete medida complementaria, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 162, 13-5-99, diligencia solicitando se decrete medida complementaria de embargo, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 195, 28.5.99, diligencia en la cual me doy por notificado de auto del Tribunal de fecha 27-5-99, se solicita la notificación de las demás partes del juicio, se consigna el arancel judicial correspondiente y solicita se identifiquen por auto expreso los días de despacho, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 211, 30-6-99, escrito de promoción de pruebas en articulación probatoria, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 216, 16-7-99, Diligencia solicitando copias certificadas, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 229 y 130, 16-9-99 escrito solicitando que se ejecute embargo complementario, que

se oficie al Banco Central de Venezuela para que informe el valor del dólar USA $,

que se oficie al Banco Industrial de Venezuela para que informe sobre el monto de

la caución existente y que se notifique a CORP BANCA, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 318 al 320, 1-10-99, Escrito por el que solicitó pronunciamiento sobre las actuaciones realizadas por los apoderados del Banco del Orinoco después de la

fusión de este con CORP BANCA, promovió la prueba de inspección judicial a

practicarse en las oficinas de CORP BANCA, insistió en que se ejecute el embargo

complementario y solicitó se oficie al Banco Industrial de Venezuela para que informara sobre el monto de la caución existente, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 321, 1-10-99, diligencia solicitando se prorrogue el lapso de la articulación

probatoria, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 330, 7-10-99, Diligencia consignando copias simples el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 339, 15-10-99, diligencia solicitando avocamiento, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 340 al 341, escrito solicitando embargo complementario y prorroga de articulación probatoria, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 7:

Folio 18, 17-11-99, escrito solicitando evacuación de pruebas, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 39, 18-11-99, diligencia consignando recortes de prensa referentes al precio

del Dólar para el recálculo de la medida, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 44 al 45,1-12-99, escrito solicitando recálculo de la medida y continuación de la sustanciación de la incidencia, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 54, 3-2-00, diligencia dándose por notificado de la decisión y solicito

notificación a las partes, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 60 vto, 17-2-00, diligencia donde se apela la decisión del tribunal de no

considerar en peligro los derechos del demandante por la fusión con CORP

BANCA, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 66, 25-2-00, diligencia solicitando copia certificada, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 73, 5-4-00, diligencia solicitando copia certificada, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 81, 31-1-01, diligencia solicitando de información al Banco Industrial de Venezuela, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 89, 15-5-01, escrito solicitando la perención de la apelación anunciada por los demandados por falta de impulso procesal, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 91, 30-5-01, diligencia de apelación a decisión de fecha 23-5-01, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de la parte actora.

Folio 94, 28-6-01, diligencia solicitando cómputo de días de despacho y copias certificadas, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 96, 11-7-01, diligencia solicitando de cómputo de días de despacho, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 100, 2-10-02, Diligencia consignando copias certificadas de decisión del Tribunal Superior sobre las incidencias, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 188, 15-10-02, escrito solicitando el aumento de caución, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 224, 12-12-02, diligencia referente al precio del Dólar y la Caución , el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 228, 17-12-02, escrito solicitando el traslado del Tribunal para inspección judicial a la cuenta de la caución en el Banco Industrial de Venezuela, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 236 al 238 , 7-1-03, escrito solicitando el aumento del monto de la medida, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 240, 9-1-03, escrito solicitando el aumento del monto de la medida, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 262 al 265, 22-1-03, escrito solicitando el aumento del monto de la medida, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 272, 29-1-03, diligencia solicitando cómputo de días de despacho, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 274, 4-2-03, diligencia solicitando avocamiento y cómputo de días de despacho, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 275, 5-2-03, diligencia solicitando aumento de caución, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 277, 5-2-03, diligencia solicitando copia certificada y el envío de la recusación

interpuesta por CORP BANCA al Tribunal Superior, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 8

Folios 2 y 3, 12-2-03, escrito solicitando embargo complementario y que se decrete embargo preventivo por no haber cumplido con la caución ordenada según sentencia de fecha 19-12-02, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 19, 5-3-03 Diligencia solicitando cómputo de días de despacho transcurridos desde el 9-1-03 al 5-3-03, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 36, 5-3-03 diligencia solicitando cómputo de días de despacho transcurridos desde el 9-1-03 al 5-3-03, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 40, 5-3-03 diligencia solicitando cómputo de días de despachos transcurridos desde el 9-1-03 al 5-3-03, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 47, 27-3-03, diligencia solicitando se certifiquen copias simples presentadas, que se oiga la apelación de la contraparte y que el tribunal se pronuncie sobre la medida complementaria solicitada, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 98 al 101, 8-4-03, escrito solicitando se deseche el argumento de la contraparte sobre la condición del juez de la causa y se solicita se practique el embargo complementario, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 102, 6-5-03, Diligencia consignando copias simples, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 133, 27-5-03, escrito solicitando aclaratoria de sentencia dictada el 22-5-03 y

se apela de parte de la misma, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 144, 18-6-03, diligencia indicando copias certificadas para ser enviadas al juez superior, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 146, 26-6-03, diligencia consignando copias para ser certificadas, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 154, 21-7-03, diligencia solicitando el despacho de embargo, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

En consecuencia de las actas estudiadas se observa que el intimante actúa como apoderado judicial de la empresa ELECTROSPACE C.A y en otras ocasiones asistió al ciudadano J.A. como representante legal de ELECTROSPACE C.A, en consecuencia, debe declararse sin lugar la defensa de falta de cualidad pasiva y así se decide.

DEL DERECHO AL COBRO DEL REMANENTE DE HONORARIOS:

ANALISIS PROBATORIO:

DOCUMENTALES:

CUADERNO PRINCIPAL:

PIEZA 3 :

Folio 205, 24-10-95, Diligencia consignando poder otorgado por la empresa ELECTROSPACE que cursó al folio 207.

PIEZA 4:

Folio 57, 6-11-95, Participación en el acto de consignación de experticias prácticas y presentación de observaciones que comparece como apoderado judicial de la parte actora reconvenida.

Folio 191, 26-10-95, Asistencia al acto de evacuación del testigo L.A.R..

Folio 192, 26-11-95, acto de evacuación del testigo J.L.Q. asistiendo al ciudadano J.A. parte actora reconvenida.

Folio 193, 26-11-95, Asistencia al acto de evacuación del testigo W.G., asistiendo al ciudadano J.A.P. de la parte actora reconvenida.

Folios 248 al 258, 18-10-95, Acto de evacuación del testigo E.M. , los abogados Y.M.L. y J.T. B asisten al ciudadano J.A. representante legal de la parte actora.

PIEZA 5.

Folio 3, 12-12-95, escrito de oposición a la solicitud de los demandados de constituir Tribunal con asociados. El abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 6, 22-1-96, diligencia solicitando de devolución del poder original. El abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 15, 24-1-96, diligencia apelando del auto de fecha 22-1-96, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 21, 6-2-96, diligencia del abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A solicitando de avocamiento.

Folio 23, 12-2-96, diligencias solicitando copias certificadas y la ejecución de la medida preventiva de embargo y que se comisione al juzgado para su ejecución en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 57, 29-2-96, asistencia al acto de nombramiento de jueces asociados, el abogado J.T. B actúa como apoderado de la parte actora.

Folio 93, 4-6-96, diligencia solicitando la devolución de las piezas del expediente al Tribunal para la presentación de informes, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 96, 27-6-96, diligencia solicitando copia certificada, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 185, 18-7-96, Escrito de informes de Primera Instancia, los abogados R.V.,J.T. B y E.S. actúan como apoderados judiciales de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 6:

Folios 86 al 104, 6-8-96, Escrito de observaciones a los informes de Primera Instancia, los abogados R.V.,J.T. B y E.S. actúan como apoderados judiciales de ELECTROSPACE C.A.

Folio 109, 16-9-96, Escrito solicitando acordar el auto de mejor proveer solicitado en los informes, el abogado J.T. B actúa en su carácter de autos.

Folio 138, 1-3-96, acto de testigos ante el Tribunal Superior Octavo Bancario el abogado J.T. B actúa asistiendo al ciudadano J.A.P. de ELECTROSPACE C.A.

Folios 140 y 141, 1-3-96, acto de declaración de testigo L.C., ante el Tribunal Superior Octavo Bancario el abogado J.T. B actúa asistiendo al ciudadano J.A.P. de ELECTROSPACE C.A..

Folio 184, 6-11-96 Diligencia solicitando al Tribunal que sea entregada la planilla para cancelar la multa, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 188, 13-1 1-96, diligencia consignando de la planilla de pago de la multa, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 235, 14-2-97, Diligencia consignando de planilla de pago de aranceles judiciales, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 7:

Folio 84, 1 1-3-98, diligencia dándose por notificado de la sentencia de fecha 1 1-3-

98, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 89, 12-3-98, diligencia consignando arancel judicial, el abogado J.T. B actúa en su carácter de autos.

Folio 96 vto, 31-3-98, diligencia consignando arancel judicial, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 103 y vto, 11-8-98, diligencia solicitando el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14-3-98, consignando arancel judicial y solicitando la remisión del expediente al Tribunal Superior, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 107, 17-9-98, escrito solicitando que no se estimen las apelaciones del banco

y se solicita se notifique a CORP BANCA, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 118, 15-12-98, acto de Nombramiento de asociados, se identifica al abogado J.T.B. como parte demandante.

Folio 132, 4-2-99, diligencia consignando copias certificadas, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 188, 17-2-99, Diligencia consignando copias certificadas, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 192 al 194, 19-2-99, Escrito de informes de 2da. Instancia, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 290 al 293, 5-3-99, Escrito de Observaciones a los informes de 2da. Instancia, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 303, 21-4-99, Diligencia solicitando copias certificadas, el abogado J.T. B actúa como apoderado de la parte actora reconvenida ELECTROSPACE C.A.

Folio 305, 36-4-99 Diligencia solicitando copias certificadas, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 8:

Folio 84, 30-4-99, diligencia solicitando copia certificada de la sentencia de 2da. Instancia, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 205 al 280 , 14-7-99, Escrito de oposición a la formalización del recurso de casación, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 9:

Folio 84, 24-9-02, diligencia dándose por notificado, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 205 al 279, 17-1-03, escrito de oposición a la formalización del recurso de casación

por defecto de actividad, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 366 al 400, 5-2-03, escrito de contrarréplica, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 401, 5-2-03, diligencia solicitando copia certificada el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

CUADERNO DE MEDIDAS

PIEZA 1:

Folios 376 al 377, 22-1-96, escrito solicitando se ejecute el embargo preventivo, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 404, 12-2-96, diligencia consignando timbres fiscales y copias certificadas de sentencia de aclaratoria y se solicita la ejecución de la medida, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 2

Folio 94 al 96 , 21-2-96, Escrito reafirmando la solicitud de ejecución de la medida, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 120 al 122, 27-2-96, escrito solicitando aumento de la caución asistiendo al ciudadano J.A. M Presidente de la compañía ELECTROSPACE C.A.

Folio 175, 11-3-96, diligencia apelando de la notificación al Procurador General de la República, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 181 y 182, 29-4-96, escrito solicitando el aumento de la caución y recálculo del monto por aumento del Dólar, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 186 y 187 , 28-5-96, escrito solicitando el aumento de la caución y recálculo del monto por aumento del Dólar, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 195 y 196, 10-6-96, escrito solicitando el aumento de la caución y recálculo del monto por aumento del Dólar, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 255 al 257, 1-7-96, escrito solicitando la ejecución de la medida, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 259, 18-7-96, diligencia solicitando copia certificada, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 317, 16-9-96, escrito de apelación a la negativa de recalcular la fianza, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 319 al 321, 17-9-96, escrito de oposición a la fianza presentada por los demandados,

el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 3 :

Folios 131 y 132, 30-9-96, escrito de oposición a la prórroga del lapso probatorio y oposición a pruebas, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 178, 10-10-96, diligencia solicitando no sean apreciados documentos

presentados por el banco, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 190 al 193, 10-1-97, escrito solicitando no se admita la sustitución de la fianza, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 4:

Folio 8, 24-3-97, diligencia dándose por notificado de la sentencia de la medida y

solicitud de notificación al demandado, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 33 al 37, de fecha 25-3-97, actuaciones referentes a la medida ante el Tribunal de Municipio Caroní del Estado Bolívar, con práctica de la medida de embargo, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 5:

Folios 2 y 3, 16-3-98, escrito solicitando medida preventiva para garantizar el saldo no cubierto

por la primera medida dictada, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 184 al 186, 23-3-98, escrito ratificando la solicitud de nueva medida preventiva, solicitando se oiga la apelación en un solo efecto y se notifique, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 192 vto, 31-3-98, diligencia consignando arancel judicial, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 196, diligencia consignado periódico con el valor del dólar, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 202, 5-10-98, diligencia consignado periódico con el valor del dólar, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 204, 17-7-98, diligencia solicitando decisión, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 208, 27-7-98, diligencia solicitando la notificación de CORP BANCA, solicitando informe al Banco Industrial de Venezuela sobre el monto de la caución y se solicita se dicte sentencia, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 210, 11-8-98, diligencia solicitando cómputo de días de despacho, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 216 y 217, 17-7-98, escrito solicitando la ejecución, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 220, 19-10-98, diligencia consignado periódico con el valor del dólar, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 6:

Folio 4, 1-2-99, diligencia solicitando pronunciamiento sobre la insuficiencia de la caución existente y se solicita informe al Banco Industrial de Venezuela sobre el monto de la misma, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 6, 29-3-99, diligencia solicitando copias certificadas, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 14 y 15, 6-5-99, escrito solicitando se decrete medida complementaria, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 162, 13-5-99, diligencia solicitando se decrete medida complementaria de embargo, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 195, 28.5.99, diligencia en la cual me doy por notificado de auto del Tribunal de fecha 27-5-99, se solicita la notificación de las demás partes del juicio, se consigna el arancel judicial correspondiente y solicita se identifiquen por auto expreso los días de despacho, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 211, 30-6-99, escrito de promoción de pruebas en articulación probatoria, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 216, 16-7-99, Diligencia solicitando copias certificadas, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 229 y 130, 16-9-99 escrito solicitando que se ejecute embargo complementario, que

se oficie al Banco Central de Venezuela para que informe el valor del dólar USA $,

que se oficie al Banco Industrial de Venezuela para que informe sobre el monto de

la caución existente y que se notifique a CORP BANCA, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 318 al 320, 1-10-99, Escrito por el que solicitó pronunciamiento sobre las actuaciones realizadas por los apoderados del Banco del Orinoco después de la

fusión de este con CORP BANCA, promovió la prueba de inspección judicial a

practicarse en las oficinas de CORP BANCA, insistió en que se ejecute el embargo

complementario y solicitó se oficie al Banco Industrial de Venezuela para que informara sobre el monto de la caución existente, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 321, 1-10-99, diligencia solicitando se prorrogue el lapso de la articulación

probatoria, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 330, 7-10-99, Diligencia consignando copias simples el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 339, 15-10-99, diligencia solicitando avocamiento, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 340 al 341, escrito solicitando embargo complementario y prorroga de articulación probatoria, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 7:

Folio 18, 17-11-99, escrito solicitando evacuación de pruebas, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 39, 18-11-99, diligencia consignando recortes de prensa referentes al precio

del Dólar para el recálculo de la medida, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 44 al 45,1-12-99, escrito solicitando recálculo de la medida y continuación de la sustanciación de la incidencia, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 54, 3-2-00, diligencia dándose por notificado de la decisión y solicito

notificación a las partes, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 60 vto, 17-2-00, diligencia donde se apela la decisión del tribunal de no

considerar en peligro los derechos del demandante por la fusión con CORP

BANCA, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 66, 25-2-00, diligencia solicitando copia certificada, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 73, 5-4-00, diligencia solicitando copia certificada, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 81, 31-1-01, diligencia solicitando de información al Banco Industrial de Venezuela, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 89, 15-5-01, escrito solicitando la perención de la apelación anunciada por los demandados por falta de impulso procesal, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 91, 30-5-01, diligencia de apelación a decisión de fecha 23-5-01, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de la parte actora.

Folio 94, 28-6-01, diligencia solicitando cómputo de días de despacho y copias certificadas, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 96, 11-7-01, diligencia solicitando de cómputo de días de despacho, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 100, 2-10-02, Diligencia consignando copias certificadas de decisión del Tribunal Superior sobre las incidencias, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 188, 15-10-02, escrito solicitando el aumento de caución, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 224, 12-12-02, diligencia referente al precio del Dólar y la Caución , el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 228, 17-12-02, escrito solicitando el traslado del Tribunal para inspección judicial a la cuenta de la caución en el Banco Industrial de Venezuela, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 236 al 238 , 7-1-03, escrito solicitando el aumento del monto de la medida, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 240, 9-1-03, escrito solicitando el aumento del monto de la medida, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 262 al 265, 22-1-03, escrito solicitando el aumento del monto de la medida, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 272, 29-1-03, diligencia solicitando cómputo de días de despacho, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 274, 4-2-03, diligencia solicitando avocamiento y cómputo de días de despacho, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 275, 5-2-03, diligencia solicitando aumento de caución, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 277, 5-2-03, diligencia solicitando copia certificada y el envío de la recusación interpuesta por CORP BANCA al Tribunal Superior, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

PIEZA 8

Folios 2 y 3, 12-2-03, escrito solicitando embargo complementario y que se decrete embargo preventivo por no haber cumplido con la caución ordenada según sentencia de fecha 19-12-02, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 19, 5-3-03 Diligencia solicitando cómputo de días de despacho transcurridos desde el 9-1-03 al 5-3-03, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 36, 5-3-03 diligencia solicitando cómputo de días de despacho transcurridos desde el 9-1-03 al 5-3-03, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 40, 5-3-03 diligencia solicitando cómputo de días de despachos transcurridos desde el 9-1-03 al 5-3-03, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 47, 27-3-03, diligencia solicitando se certifiquen copias simples presentadas, que se oiga la apelación de la contraparte y que el tribunal se pronuncie sobre la medida complementaria solicitada, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folios 98 al 101, 8-4-03, escrito solicitando se deseche el argumento de la contraparte sobre la condición del juez de la causa y se solicita se practique el embargo complementario, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 102, 6-5-03, Diligencia consignando copias simples, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo)

Folio 133, 27-5-03, escrito solicitando aclaratoria de sentencia dictada el 22-5-03 y

se apela de parte de la misma, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 144, 18-6-03, diligencia indicando copias certificadas para ser enviadas al juez superior, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 146, 26-6-03, diligencia consignando copias para ser certificadas, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Folio 154, 21-7-03, diligencia solicitando el despacho de embargo, el abogado J.T. B actúa como apoderado judicial de ELECTROSPACE C.A.

Las documentales anteriormente analizadas se acogen a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por conformar las actas del expediente y sin que la parte interesada consignare probanza que les desmereciera.

INFORMES:

Riela a los folios 33 al 35 informe rendido por Corp Banca C.A Banco Universal a éste Juzgado en fecha 27-9-2006 en el cual que el cheque Nº 08872699 que anexaron certificado su ordenante fue el mismo banco y su beneficiario J.T.B., cobrado el 6-8-2003, al serle requerida información relativa al chaque de gerencia Nº 08872699 por la suma de Bs. 400.000.000,ºº.

De conformidad con lo estatuído en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se

acoge la probanza analizada aunado a que ambas partes aceptaron que dicho pago se había efectuado.

INSPECCION JUDICIAL:

El 2-8-06 tuvo lugar inspección judicial sobre el libro de contabilidad de gastos de clientes del escritorio del intimante, dejándose constancia de que sus páginas no estaban selladas por el Registro Mercantil, si bien describe a los folios 1 al 15 A.J.E. y otros, por la suma de Bs. 54.072.979,90 al 8-9-2003, no se observaron firmas ni sellos húmedos.

El Tribunal desestima la inspección judicial practicada por cuanto no arrojó elementos probatorios pertinentes a los honorarios profesionales intimados y estimados por lo que resulta impertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

TESTIFICALES:

W.M.V.G.:

TACHA DEL TESTIGO:

Fue tachado por la representación judicial de la parte intimada POR SER ENEMIGO DEL CIUDADANO J.A. y por tener interés indirecto por haber incoado juicio laboral en curso contra la empresa CORPORACIÓN VANDOME C.A identificado con el Nº AP21-L-2004-003040 y ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción contra el ciudadano J.A.; que igualmente existe una querella interdictal restitutoria incoada por CORPORACIÓN VANDOME C.A contra el testigo; que el ciudadano J.A.M. denunció penalmente al testigo que dio lugar a una averiguación penal Nº D-015-2004 a cargo del Fiscal A.d.J.M..

El 1-8-2006 a las 11:00 a.m tuvo lugar la deposición del testigo que contestó que conocía al ciudadano J.A.M. desde hace 11 años y medio aproximadamente; que habitó y administró durante once años la quinta M.L. hoy Santísima Trinidad; que constituyó la empresa CORPORACIÓN VANDOME C.A con su cónyuge para ayudar al señor

J.A.M.; que presenció las conversaciones que sostuvo el intimante con el sr. J.A.M.; que el Sr Antar constituyó una hipoteca para garantizar los gastos del juicio del banco del Orinoco que estaba realizando el intimante; que el initmante ayudó al Sr Antar en los gastos para el colegio de sus hijos, operación de los ojos y otros; que una vez que el banco le pagó no quiso reconocerlos gastos; que habían establecido que le devolvería los gastos indexados sin intereses, pero que no cumplió que estuvo presente cuando el Dr Tahan le entregó el estado de cuenta que era de ciento y pico de millones, que sólo le pagaron con un cheque Bs. 67.200.000,ºº. Fue repreguntado por los apoderados judicial es de la parte intimada y contestó: que con éste era el segundo juicio en el que el Dr Tahan lo promovía como testigo; que tenía una denuncia en Fiscalía introducida en su contra por el ciudadano J.A.M. ; que fue demandado por CORPORACIÓN VANDOME C.A mediante querella restitutoria y que demandó a la misma empresa para que le pagaren las prestaciones sociales. Cesaron.

Del análisis de la deposición del testigo se evidencia que realmente se encontraba impedido de dar testimonio objetivo de los asuntos que dice haber presenciado por cuanto su relación con el intimado en la presente causa había alcanzado para la fecha gran conflictividad debido a los diversos juicios incoados entre ellos, si bien no se acreditó la enemistad alegada, sin embargo, la situación reflejada afecta la credibilidad de sus dichos, aunado a lo anterior se constata a los folios 214, 215 y 216 de la segunda pieza del cuaderno de intimación y estimación de honorarios profesionales que el intimante es apoderado judicial del testigo, que tiene valor probatorio de conformidad con lo estatuido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser del tipo de documentos que la misma norma permite que produzca efectos probatorios producidos en fototatos, no así las actas del expediente que cursan a los folios 206 al 213, 217 al 223, que fueron impugnados, lo que hace procedente la tacha y se desestima su declaración y así se decide.

En consecuencia por cuanto se evidencia de las actas procesales que el abogado intimante ejerció poder que le fuera conferido por la empresa ELECTROSPACE C.A , asistiendo en

algunas ocasiones al ciudadano J.A.M., en su condición de Presidente de ELECTROSPACE, C.A.,tiene derecho al remanente del cobro de honorarios profesionales, sólo por aquellas actuaciones en las que efectivamente actuó y fueron corroboradas en actas, excluyéndose el pago de los CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES que las partes reconocen haber hecho y que consta de autos, sin que con ello se le hubiere dado finiquito que impediría cobro adicional , y sin que se consignare contrato en el cual se pactaren honorarios profesionales entre el intimado y el intimante que les limitara. Por otra parte tampoco se acreditaron los pagos que alega la parte intimada realizó al intimante con ocasión de otros procesos judiciales. De las actuaciones intimadas y estimadas deben ser excluídas las invocadas a los folios: “PIEZA VIII: Folio 355, 16-7-99, diligencia consignando copias certificadas, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo),

PIEZA IX: Folio 305, diligencia solicitando copia certificada, estimo e intimo la presente actuación en la suma de dos millones quinientos mil bolívares, (Bs.2.500.000,oo), que no se corroboraron de las actas procesales”.

En consecuencia se declara PARCIALMENTE con lugar el derecho al cobro del remanente de honorarios profesionales estimados y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12, 242, 243, 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuído en el artículo 22 de la Ley de Abogados, DECLARA: SIN LUGAR LA PRESCRIPOCION DE LA ACCION; SIN LUGAR LA ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO PROCESAL; SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA Y PARCIALMENTE CON LUGAR AL

DERECHO DEL ABOGADO J.T.B. DE COBRAR EL REMANENTE DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES EN EJERCICIO DEL PODER QUE LE CONFIRIERA LA EMPRESA ELECTROSPACE C.A Y LAS ASISTENCIAS PROFESIONALES PRESTADAS A LA MISMA EMPRESA EN EL JUICIO QUE INCOARE CONTRA BANCO DEL ORINOCO.

Notifíquese.

Se deja constancia de que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del Juez quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple la omisión

del órgano competente para ello. La anterior situación impide que las decisiones puedan ser proferidas dentro de la oportunidad legal pertinente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de NOVIEMBRE del año 2006. Años: 196º y 147º.

LA JUEZ,

M.H.G..

LA SECRETARIA,

Y.R..

En La misma fecha siendo las UNA DE LA TARDE (1:00 p.m), se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos del Tribunal.

LA SECRETARIA,

Y.R..

EXPEDIENTE 00055.

CUADERNO DE INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS

(DR. TAHAN B.)

.

"

PROFESIONALES

J.T.B...

CUADERNO DE MEDIDAS II:

FOLIO 119 diligencia mediante la cual compareció el ciudadano J.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.282.700, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa ELECTROSPACE, C.A., debidamente asistido por la abogado E.B.P.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 60254, para consignar escrito el 28-2-96.

FOLIOS 178 y 179 escrito el 19-3-96;

FOLIOS 193 y 194 (actuación del 3-6-96) escrito presentado por el ciudadano J.A.M., actuando en su carácter de Presidente de la Empresa ELECTROSPACE, C.A., debidamente asistido por la ciudadana E.P.V., abogado en ejercicio, ambos anteriormente identificados, mediante el cual contradicen el oficio Nº. 001083 de fecha 2 de abril de 1996, emitido por la Procuraduría Delegada Civil, actuando por delegación del Procurador General de la República.

FOLIOS 277 y 278, (actuación del 15-8-96); consta escrito presentado por el ciudadano J.A.M., anteriormente identificado, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa ELECTROSPACE, C.A., debidamente asistido por la abogado E.B.P.V., también identificada, mediante el cual se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 14/08/1996.

FOLIO 285 (actuación del 20-8-96); se constató diligencia suscrita por el ciudadano J.A.M., identificado, quien actuó en su condición de Presidente de la empresa ELECTROSPACE, C.A., debidamente asistido por la abogada E.B.P.V., mediante la cual, mediante el cual solicitó al Tribunal como complemento del auto publicado en el día 19 del mes de agosto, se habilite tanto las horas diurnas como nocturnas.

FOLIOS 296 y su vuelto actuación del 22-8-96, se constató diligencia suscrita por el ciudadano J.A.M., actuando en su carácter de Presidente de ELECTROSPACE, C.A, debidamente asistida por la abogada E.B.P., ambos identificados, mediante la cual solicitó al Tribunal se librara comisión, a los fines de la respectiva ejecución.

CUADERNO DE MEDIDAS VIII: 449 al 520, se constataron escritos presentados por ante el Tribunal Supremo de Justicia, mediante los cuales el ciudadano J.A.M., en su condición de Presidente de ELECTROSPACE, C.A., debidamente asistido por la ciudadana E.P., anteriormente identificada de fechas 04/08/2003.

PIEZA III CUADERNO PRINCIPAL: 11 diligencia del 9-10-95;181 al 184 instrumento poder conferido a los abogados J.J.P.P., L.E.S.P.R., Y.R.M.L., J.N.M., V.I. CHIRINOS Y E.B.P.V., por ELECTROSPACE C.A ,CONSIGNADO POR EL ABOGADO Y.R.M.L., EL 27-9-95.

Las actuaciones descritas en el escrito de intimación como 10,11 , 12 , 13, 14, 15 no se constatan en el cuaderno invocado; ( LAS ACTUACIONES DEL CUADERNO DATAN HASTA EL 30-10-1995).

PIEZA IV CUADERNO PRINCIPAL:

FOLIO 146 asiste al ciudadano J.A. como parte actora reconvenida del 17-10-95 ( Nº 13) ;

FOLIO 147 asiste al ciudadano J.A. como parte actora reconvenida del 17-10-95 ( Nº 14);

FOLIO 148 asiste al ciudadano J.A. como parte actora reconvenida del 17-10-95 ( Nº 15)

FOLIO 201 asiste al ciudadano J.A. como parte actora reconvenida del 7-11-95 ( Nº 16).

PIEZA V CUADERNO PRINCIPAL:

FOLIOS 7 y 8 asiste al ciudadano J.A. como representante legal de ELECTROSPACE C.A en diligencia del 22-1-96 ( Nº 18); 73 asiste al ciudadano J.A. como representante legal de ELECTROSPACE C.A en escrito del 27-3-96 ( Nº 19).

PIEZA VI CUADERNO PRINCIPAL:

FOLIO 110 asiste al ciudadano J.A. como representante legal de ELECTROSPACE C.A en diligencia del 16-9-96 ( Nº 20);

FOLIOS 130 y 131 asiste al ciudadano J.A. como representante legal de ELECTROSPACE C.A en escrito de promoción de pruebas anta el Juzgado Superior Octavo el 27-2-96 ( Nº 21);

FOLIOS 143 y 144 asiste al ciudadano J.A. como representante legal de ELECTROSPACE C.A en acto del 4-3-96 ( Nº 22);

FOLIO 156 asiste al ciudadano J.A. como representante legal de ELECTROSPACE C.A en anuncio del Recurso de Casación del 26-3-96 ( Nº 23); FOLIO 161 asiste al ciudadano J.A. como representante legal de ELECTROSPACE C.A en propuesta del Recurso de Hecho el 1-4-96 ( Nº 24).

PIEZA VIII CUADERNO PRINCIPAL:

FOLIO 179 al 254, asiste al ciudadano J.A. como representante legal de ELECTROSPACE C.A en DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS. ( Nº 25).

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