Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano

Carúpano, ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000067

PARTE ACTORA: J.U.R.

APODERADO PARTE ACTORA: J.L.D.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ACSIP R.L

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: LUCY SANABRIA O.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, ocho (08) de Mayo de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano J.U.R., contra la COOPERATIVA ASCIP R.L, en la persona de su representante legal D.S., titular de la cédula de identidad No. 9.973.576, comparecieron a la misma, la parte actora J.U.R., titular de la cédula de identidad No. 15.113.650 su apoderado judicial, abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737 y por la parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.D.V.S. O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.091, dándose así inicio a la audiencia. El Tribunal deja constancia que en la presente audiencia preliminar ambas partes consignaron:

Parte Demandante: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles, sin anexos.

Parte Demandada: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles, con un (01) anexo, marcado “A”, que se ordena agregarlos al expediente en este acto.

Se continuó con las deliberaciones y se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2008-000067.

En este estado toma la palabra el representante legal de la parte demandada D.S., titular de la cédula de identidad No. 9.973.576 y expone:

Hago entrega en este acto al ciudadano J.U.R., titular de la cédula de identidad No. 15.113.650, de un cheque del cual presente copia simple para ser agregado al expediente, signado con el No. 44181750, de la Cuenta Corriente de la Asociación Cooperativa de Seguridad Industrial y Personal, R.L, emitido contra la entidad bancaria Banesco, a favor de J.R., (demandante ya identificado en autos), por un monto de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.600,00), correspondiente a la cancelación del Monto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral le corresponden al trabajador, por el tiempo de servicio prestado en la COOPERATIVA ASCIP R.L, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto; seguidamente toma la palabra la parte demandante, ciudadano J.U.R., plenamente identificado y expone: Acepto la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.600,00), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales se me hace en este acto, cantidad que recibo a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y veinte de la mañana (10:20, a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

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