Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 18 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAdrián García
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : ML21-P-1988-000001

JUEZ ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

PENADO J.L.M.H., Venezolano, Natural de Caracas-Región Capital, Fecha de Nacimiento: 21-07-69, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el Barrio El Nogal, Casa N° 06, S.T.d.T., Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- Indocumentado

DELITO HOMICIDIO CALIFICADO

VICTIMA E.L.E.G., Venezolana, Natural de Moropoco, Estado Miranda, Fecha de Nacimiento: 11-11-14; Estado Civil: Casada, Profesión u Oficio del Hogar, Residenciado en el Barrio El Nogal, Callejón Sin Ley, Casa Sin Numero, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-626.581

FISCALIA DECIMA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS. ABG. I.Z.C.

DEFENSA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE.

SECRETARIO NAIR J. RIOS CHAVEZ

Recibido como ha sido Oficio N° 849/04, de fecha 20 de Septiembre del 2004, procedente de la Oficina de Registro Civil, San J.d.L.M., Estado Guarico, inserto en los folios útiles 59 y 60 de la tercera pieza del presente asunto, mediante el cual remite a este Tribunal copia debidamente certificada del Acta de Defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.L.M.H., Titular de la Cédula de Identidad N° V- Indocumentado, este Tribunal, a fin de dar cumplimiento a la estipulación contenida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones:

1°.-Que el penado J.L.M.H., Titular de la Cédula de Identidad N° V- Indocumentado, en fecha 30 de Marzo del 1.999, fue condenado por el Juzgado Sexto Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinales 1° y articulo 455 ordinal 3° del Código Penal, la cual se encuentra inserta en los folios útiles 117 al 124 de la segunda pieza del presente asunto.

2°.- Que en fecha 27 de Julio de 1990, se dicto sentencia el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, a emitir decisión en donde se le condeno a cumplir la VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinales 1° del Código Penal, la cual se encuentra inserta en los folios útiles 142 al 150 de la segunda pieza del presente asunto.

3°.- Que en fecha 11 de Enero de 2002, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, realiza decisión en donde declina la competencia en esta Extensión Judicial, inserto en los folios útiles 26 y 27 de la tercera pieza del presente asunto.

4°.- Que en fecha 27 de Mayo de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial con sede en los Valles del Tuy, realiza auto en donde se acuerda darle entrada al presente asunto, inserto en folio util 33 de la tercera pieza del presente asunto.

5°.- Que en fecha 21 de Julio de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial con sede en los Valles del Tuy, realiza decisión en donde decreta la L.P. al ciudadano F.R.H.P., Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.613.029, por extinción de la pena, de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesto por el extinto Tribunal el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, inserto en folios útiles 34 al 36 de la tercera pieza del presente asunto.

6°.- Que en fecha 21 de Julio de 2004, se realizo auto en donde se recibe información suministrada por la ciudadana Directora de la Penitenciaría General de Venezuela, según Oficio N° 4478 de fecha 01-09-98, cursante al folio 279 de la segunda pieza del presente asunto, que el penado MUÑOZ H.J.L., identificado con la cédula de identidad número Indocumentado, falleció en fecha 01-09-98 ese centro penitenciario en el cual se encontraba cumpliendo condena, y por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos el Acta de Defunción correspondiente, se acuerda ratificar Oficio N° 1261 de fecha 11 de mayo del año 2000, dirigido al ciudadano P.d.M.J.G.R., de San J.d.L.M., Estado Guárico, a fín de que remita a este Tribunal el acta de Defunción correspondiente, inserto en el folio útil 37 de la tercera pieza del presente asunto.

7°.- Que en fecha 18 de Octubre del 2004, fue recibida por este Tribunal, procedente de la Oficina de Registro Civil, San J.d.L.M., Estado Guarico, Copia debidamente Certificada del Acta de Defunción del penado en estudio, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

El Jefe de Registro Civil del Municipio J.G.R.S.J.d.L.M.E.G., CERTIFICA la exactitud de la copia que sigue N° 511. B.H. de martines, Primera Autoridad Civil del Municipio J.G.R., San J.d.l.M., Estado Guarico, hace constar: Que hoy Veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, Se ha presentado ante este despacho la ciudadana O.L.d.M., de cuarenta y nueve años de edad, con cedula de identidad N° 4.396.290, casada, trabajadora social, de este domicilio, quien expuso: Que el día primero de septiembre del año en curso, falleció en la Penitenciaría General de Venezuela, de esta ciudad el adulto J.L.M.H., y según datos adquiridos tenia treinta y dos años de edad, soltero, recluso, nació en Caracas, Distrito Capital , hijo de R.M. y de P.H., no deja bienes de fortuna, no deja hijos. Según certificación expedida por el Dr. F.M., murió a causa de ANEMIA AGUDA HERIDA POR ARMA BLANCA HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos Filmen Rivas, con Cedula de Identidad N° V-13.150.477 y M.F., con cedula de identidad N° 8.735.987, comerciante, mayores de edad y de este domicilio. Leída la presente acta al exponente y testigos manifestaron su conformidad y firma. Jefe civil. Exponente, Testigos, Secretaria (fdos) ilegibles .......es copia fiel y exacta de su original que se expido y certifico en la Ciudad de San Juan de los Marros, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil cuatro. (cursante al folio 59 de la tercera del presente asunto)

8°.- Vista la presente acta de defunción, inserta en el folios útiles 59 al 61 de la tercera pieza se observa que el penado lleva por nombre J.L.M.H., Indocumentado y el nombre del penado que se encuentra identificado en el expediente es de J.L.M.H., Titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado. Asimismo se observa inserto en los folios útiles 279 y 280 de la segunda pieza, Oficio N° 4478/98 de la Penitenciaria General de Venezuela en donde informa que el día 01 de Septiembre de 1998, se presento un enfrentamiento en donde resulto muerto el penado J.L.M.H., por herida de arma blanca. Si bien es cierto que se presenta error en el primer nombre se puede constatar que el penado tenia por nombre J.L.M.H., Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.804.515 y se confirma el nombre del mismo por los datos filiatorios que coinciden, como lo es el nombre de los padre, el día de los hechos el segundo nombre y los apellidos..

Considera quién aquí decide, que el documento enunciado merece plena fe pública, por haber sido suscrito por un Funcionario Público y es por ello, que este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Siendo que el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal, e igualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1°. Establece como causa de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado, resultado característico y evidente que la responsabilidad penal es personal, por lo tanto la muerte del responsable la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos, y por cuanto ha quedado acreditado en autos la prueba auténtica de la defunción del penado, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA PENA que le fuera impuesta al penado que en vida respondiera al nombre de J.L.M.H., Titular de la Cédula de Identidad N° V- Indocumentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Dos, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA PENA, de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° del Código Penal, y las accesorias correspondientes, que le fuera impuesta por Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° del Código Penal, al ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.L.M.H., Titular de la Cédula de Identidad N° V- Indocumentado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.

Oficiese a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Charallave, al Presidente del C.N.E., a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional, Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anexándose a las mismas copia certificada de la presente decisión y en su oportunidad remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su custodio y archivo. CUMPLASE.

Juez Segundo de Ejecución

Dr. A.D.G.G.

Secretaria

Abg. Nair J, Rios Chavez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Secretaria

Abg. Nair J, Rios Chavez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR