Decisión nº 264-07 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 20 de abril de 2007

196º y 147º

DECISIÓN No: 264-07 CAUSA No. 3E-293-05

Visto el contenido del oficio No. 341, de fecha 17-04-2007, emitido a este Tribunal por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, mediante el cual solicitan la extensión de los permisos extraordinarios, acordados de forma unánime por los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-04-2007, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en concordancia con el artículo 486 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver el requerimiento antes planteado de la siguiente forma:

  1. DE LOS SUCESOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.

    En fecha 03-04-2007, fue recibido por este Tribunal, oficio No. 309, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”; oficio en el cual entre otras cosas, la Directora del referido Centro de Tratamiento Comunitario refiere lo siguiente:

    Siendo aproximadamente las ocho y cinco de la noche (08:05 p.m), el Coordinador de Seguridad O.T., Cédula de identidad No. 10.549.788, mientras supervisa la realización de las cuadrillas de mantenimiento sintió un fuerte ruido que venía del techo, el cual obedecía al desplazamiento del mismo, en el área del pasillo que divide las oficinas de las Delegado de Prueba y Habitación (sic) # 3 de residentes y el baño del pasillo de los habitación (sic) # 01 y 02 con dichos desprendimiento (sic), esa área queda a la intemperie y con ello el cableado que quedó colgando. En virtud de lo ocurrido y tomando en consideración que existe previo informe del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo (sic), que anuncia dicho derrumbe y futuro problemas (sic) de electricidad, aunado a ello la noche de ayer se sintieron fuertes corrientes de aire, por lo que la Dirección de este establecimiento decidió desalojar a la población de residentes presentes en este Centro de Tratamiento Comunitario, notificando de dicho decisión en forma inmediata al Coordinador Regional Lic. JOSÉ ZAMBRANO y el día de hoy a las 6:35 a.m. se le notificó tanto la novedad como la decisión tomada a la Fiscal 27 Dra. E.d.P..

    En virtud de la presente exposición solicito de este tribunal a su digno cargo, autorización de permiso extraordinario con presentación diaria de los residentes mencionados en anexo a la presente cuyas causas cursan por ante ese despacho, en virtud de que la situación antes planteada tendrá solución a mediano plazo, según comunicación vía telefónica con la jefe de Reinserción Social, ya que la situación será evaluada por profesionales de la materia, para determinar el alcance de los daños y las posibles soluciones, la instancia antes mencionada considera que corresponde a los Jueces de Ejecución, la competencia de decidir los permisos solicitados, esto para resguardar la integridad física de los residentes ante el inminente riesgo de fractura que presenta la infraestructura de este centro

    .

    En tal sentido, y por cuanto dentro de ese Centro de Tratamiento Comunitario, se encuentran cumpliendo la medida de Régimen Abierto, varios penados entre los cuales se encuentra el ciudadano J.U.C., es por lo que la ciudadana Dra. M.M., en su carácter de Coordinadora de los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicitó a este Juzgador, trasladarse hasta la sede del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, con la finalidad de verificar las condiciones de habitabilidad de dicho establecimiento, lo cual hizo en fecha 03-04-2007, pudiendo constatar que efectivamente, la casa que sirve de alojamiento a los distintos penados bajo la medida de Régimen Abierto, tenía derrumbes parciales en los techos correspondientes a las áreas de la habitación No. 3 y a los pasillos aledaños a las habitaciones 1 y 2, espacios que quedaron expuestos al ambiente externo, verificándose así la realidad de los hechos planteados por la Directora del establecimiento anteriormente identificado, mediante oficio No. 309, de fecha 03-04-2007.

    En virtud de los sucesos acontecidos, los Jueces de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, reunidos en plenaria del día 09-04-2007, a la cual asistiera además la Abg. P.V., en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, acordaron entre otras cosas, que reposan en Acta levantada y suscrita por ellos:

    …Avalar los Permisos Extraordinaria (sic) por una semana a partir del día de hoy 09-04-2007 hasta el día 15-04-2007, antes otorgados por la Abg. P.V., Directora del mencionado centro, previa autorización con la Jefe de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, todo de conformidad para resguardar la integridad física de los residentes ante el riesgo de fractura que presenta la infraestructura de ese centro. Asimismo, establecer presentaciones de los residentes por ante los distintos Juzgados de Ejecución dos veces durante esta semana y sus presentaciones diarias por ante el Centro de Tratamiento Comunitario. Para (sic) mantener sobre ellos vigilancia y control

    Ahora bien, en virtud de que al día de hoy, viernes 20-04-2007, los hechos que motivaran a éste y al resto de Tribunales de ejecución, a avalar los permisos extraordinarios acordados ad initio por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, no han sufrido mutación alguna, en razón de que la casa que sirve de lugar de residencia temporal a los penados bajo la medida de Régimen Abierto, no ha sido reparada, es en razón de lo cual, la dirección del ya tan mencionado establecimiento, mediante oficio No. 341, de fecha 17-04-2007, y el cual fuera recibido por este despacho en fecha 18-04-2007, solicitó la extensión de los permisos.

  2. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Este Tribunal Tercero de Ejecución, en la actualidad tiene bajo su potestad jurisdiccional, las causas Nos. 3E-073-02; 3E-399-00; 3E-233-05; 3E-406-06; 3E-118-04; 3E-075-03; 3E-339-06; 3E-356-04; 3E-075-07; 3E-293-05 y; 3E-075-03, correspondientes a los penados E.G.; E.M.; M.M.; D.M.; J.M.; J.U.; J.M.; ENWIS MARTINEZ; J.M.; J.U. y J.U. respectivamente; penados que en su totalidad, se encuentran bajo la medida de Régimen abierto, en virtud de haber sido acordado por este Tribunal, en sus correspondientes oportunidades legales.

    Dentro de este contexto, es oportuno recordar que el Régimen Abierto, se constituye en una fórmula de cumplimiento de pena, cuya finalidad no es otra que lograr la reinserción social del penado que haya alcanzado en privación de libertad, un tercio de la pena principal impuesta, y cuya conducta dentro del establecimiento penitenciario haya sido ejemplar, alcanzando de tal forma un espíritu de superación y alto sentido de responsabilidad individual y social, fórmula que además, por disposición legal, ha de cumplirse en los distintos Centros de Tratamiento Comunitario, definidos por el artículo 2 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, como “aquellas instituciones de carácter especial cuya finalidad sea garantizar el cumplimiento de pena, fundamentados en el sentido de la autodisciplina del penado o penada, bajo la medida de régimen abierto, dirigido a lograr su reinserción social mediante una atención individualizada y comunitaria”.

    Ahora bien, en virtud de que la solución a la problemática que en la actualidad presenta el Centro de Tratamiento “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, es exclusiva y excluyente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, órgano al cual se encuentra acreditado el ente antes señalado, y del cual depende la dirección administrativa y del Recurso Humano adscrito a dichos centros, encontrándose el mismo en la actualidad practicando todas y cada una de las diligencias tendentes a solventar la situación critica de infraestructura que presenta el C.T.C. “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, siendo de competencia exclusiva de este Tribunal a tenor de lo establecido en los artículos 479 y 486 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el control y vigilancia del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, así como del régimen adecuado de los internados judiciales y de los centros de cumplimiento de pena, para de esta forma asegurar, por una parte, que efectivamente las sanciones penales y las medidas de seguridad impuestas por los Tribunales de Juicio y Control, se estén cumpliendo en las formas y condiciones establecidas en la Constitución y las Leyes y, por la otra, garantizar la seguridad integral de las personas que se encuentren sujetas a las mismas.

    En consecuencia, dado a que ad inicio, la seguridad de los ciudadanos que se encuentran privados de su libertad cumpliendo sanciones corporales, depende del Ejecutivo, y que justamente esa seguridad o sus efectos sobre el individuo, debe ser supervisada por los Tribunales de Ejecución en preservación de los derechos humanos intangibles de los penados y, dado al hecho cierto que la infraestructura donde funciona el Centro de Tratamiento “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, presenta daños generales que hacen imposible su habitabilidad y que ponen en riesgo la vida y la salud de los penados que allí se encuentran cumpliendo Régimen abierto, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho, en el caso que nos ocupa es extender, como en efecto se hace, el permiso extraordinario acordado al penado J.U.C.; con efectos retroactivos desde el pasado 16-04-2007 y hasta que sea resuelta la situación actual del centro de tratamiento o el día 30-04-2007, lo que ocurra primero. Y así se decide:

    DECISIÓN

    Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Extiende, el Permiso Especial Extraordinario acordado al penado J.U.C., titular de la cédula de identidad No. E-82.267.031, con efectos retroactivos desde el pasado 16-04-2007 y hasta que sea resuelta la situación actual del centro de tratamiento o el día 30-04-2007, lo que ocurra primero. SEGUNDO: Se ordena sus presentaciones ante su Delegado de Prueba todos los días y, ante este Tribunal los días Lunes y Viernes, con el objeto de controlar el cumplimiento del Régimen a él impuesto.

    Regístrese la presente decisión y agréguese en original a cada una de las causas de los penados arriba mencionados. Ofíciese a la Directora del C.T.C. “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, los fines de notificarle de la presente decisión.

    EL JUEZ DE EJECUCIÓN;

    Dr. J.R.R.

    EL SECRETARIO;

    Abg. R.G.R.

    En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 264-07 y se notificó al C.T.C. Matos Romero mediante oficio No. .-

    EL SECRETARIO;

    Abg. R.G.R.

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