Decisión nº PJ0342007000120 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMaria Eugenia Avila Romero
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy

Tribunal Segundo de Ejecución

San Felipe, 4 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002416

ASUNTO : UP01-P-2006-002416

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

Definitivamente firme en fecha 24 de Abril del año 2.007, como ha quedado la sentencia publicada en fecha 30 de Marzo del año 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano J.V.F.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 17-09-1.954, de 52 años de edad, natural de Caracas Dtto Capital, hijo de A.S.F. y E.M.d.F., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.167.457, domiciliado en la Urbanización Diego de Lozada, bloque 2, apto. B-23, San J.d.A., a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, más las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, como autor responsable de la comisión del delito de Estafa en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 462 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, es por lo que este tribunal procede a su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, observa:

PRIMERO

Consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que el penado fué detenido en fecha 21 de Agosto del año 2006, realizándosele la Audiencia Especial de Detenido en fecha 23 de Agosto del año 2.007 cuando el Juzgado Segundo en función de Control de este Circuito Judicial Penal impuso medida judicial privativa preventiva de libertad en su contra, permaneciendo bajo esa medida hasta la fecha 12 de Junio de este año, por lo que se infiere que estuvo detenido por el tiempo de nueve (9) meses y veinte (20) días. En fecha 30 de Marzo del año 2007 se dictó sentencia condenatoria en su contra al haberse acogido al Procedimiento por Admisión de Hechos, imponiéndole la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, como autor responsable de la comisión del delito de Estafa en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 462 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de seis (6) meses y diez (10) días a la fecha en que se realizó la presente audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que la pena impuesta finalizará el día 22 de Diciembre del año 2007.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido a los artículos 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a determinar que el penado podrá solicitar desde ésta misma fecha el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la condena impuesta es de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, no excediendo el tiempo de tres (3) años cuando de condenas por el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos se trata, como estipula la Ley en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo; se ordena el cese de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad acordándose en este mismo acto la libertad inmediata del penado, para el trámite en libertad de los requisitos exigidos por el artículo 493 a los efectos de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DECLARA PRIMERO: EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA DE FECHA 30 de Marzo del año 2007 en los términos aquí expresados conforme al artículo 479 en el primer numeral del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se impone del cómputo de pena aquí realizado al penado. TERCERO: se acuerda el cese de la Medida Privativa Preventiva de Libertad conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se ordena oficiar a los organismos competentes, es decir, a la Unidad Técnica de Rehabilitación y Apoyo al Recluso y Sistema Penitenciario a realizar en la brevedad posible el examen psicosocial pertinente para tales efectos. QUINTO: se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Popular para las Relaciones de Interior y Justicia para que se sirva remitir la certificación de antecedentes penales del penado. SEXTO: Se ordena remitir copia de la sentencia definitivamente firme y de la ejecución de la sentencia y respectivo cómputo de pena a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y para el Internado Judicial Penal del Estado Yaracuy a los efectos del expediente carcelario. SÉPTIMO: se designa correo especial al penado J.V.F.M. titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.167.457. Es todo. Cúmplase y ofíciese lo conducente.

__________________________________________________

ABG. M.E.A.R.

JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Abg. María de los A.G.P.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR