Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoPersistencia En Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciocho (18) de enero de dos mil ocho

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2007-000003

PARTE ACTORA: J.A.V.O.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CLAUSMAN CESTARI CANELON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.114

PARTE DEMANDADA: TRAKI PTC PLUS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.J.F.S. y C.A.G.R., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 111.866 y 111.989, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES POR PERSISTENCIA EN EL DESPIDO

En horas de despacho del día de hoy: VIERNES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO para la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, se deja constancia de que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano P.C., conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. T.O.T. solicita a la Secretaria Abg. MEURIS S. QUINTALE B. verifique la presencia de las partes encontrándose presente la parte demandante ciudadano J.A.V.O., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.046.530 representado judicialmente en este acto por el Abogado CLAUSMAN CESTARI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.114 y la ABG. LISMARK PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.060, por la parte demandada Empresa TRAKI PTC PLUS, C.A. se encuentran presentes los Abogados C.J.F.S. y C.A.G.R., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 111.866 y 111.989, respectivamente, quienes son sus apoderados judiciales. En este estado, la Jueza procede a dar continuación a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora: 2. Documentales: -Documentales que cursan en los folios 43 al 138; de la pieza N°1 signada con el N° TP-S-2006-000003, constituidas por recibos y comprobantes de pagos, entre otros, de las comisiones semanales y acumulados de comisiones devengados por el trabajador demandante durante la relación laboral. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante por medio de sus apoderados judiciales, a los fines de que manifiesten el objeto de prueba, quienes expusieron: “con estas pruebas se pretende demostrar los acumulados de comisiones, bonificaciones y primas que devengaba el trabajador y que forman parte de su salario integral y que estos pagos estaban autorizados por el ciudadano Oscar Patiño” y luego se le concede el derecho de palabra a la parte demandada para el control de la prueba, quien expuso lo siguiente: “impugno dichas pruebas ya que no pueden ser reconocidas porque no han sido emanadas de nuestra representada, ninguna de ellas está realmente firmada ni autorizada por un representante de la empresa, tienen los sellos de la empresa porque el demandante era el gerente y tenía acceso al mismo, y que por tanto no existe ningún tipo de comisiones ni premios que devengara el demandante en la empresa”. Seguidamente se procede con la evacuación de las Documental marcada “D” cursantes al folio 295 de autos. Se le otorga el derecho de palabra al Apoderado judicial de la parte demandante a los fines de que manifieste el objeto de prueba, quien expuso:”con esta constancia se pretende demostrar que el subgerente también recibía estos pagos al igual que mi representado y que ese era el formato que utilizaba la empresa” y luego se le concede el derecho de palabra a la parte demandada para el control de la prueba quien expuso: “impugno esta prueba porque no es posible reconocer esa constancia, además debió traerse a ese tercero para ratificar la documental”. Acto seguido se procede con la evacuación de las documentales marcadas “E” cursantes a los folios 269 al 326 de autos. Se deja constancia que existe un error en la foliatura a partir del folio 245, que afecta el número en el que se encuentran ubicadas las pruebas a evacuar, en consecuencia, se ordena testar la foliatura del expediente a partir del folio 245 exclusive. Asimismo, se usará como referencia para la evacuación de las referidas documentales la letra “E” con la cual han sido marcadas, para su correcta ubicación en el expediente. Se le otorga el derecho de palabra al Apoderado judicial de la parte demandante a los fines de que manifieste el objeto de prueba quien expuso lo siguiente: “esta prueba es la última parte de un expediente del año 2000, llevado por otro gerente contra la empresa, donde se evidencia que por el mismo cargo de mi representado, el allí demandante ganaba más del sueldo mínimo, que ganaba comisiones” y luego se le concede el derecho de palabra a la parte demandada para el control de la prueba, quien expuso: “en ese expediente hubo una confesión y todo lo alegado por la parte actora quedó como cierto por la incomparecencia de mi representada, por lo tanto, impugno la prueba porque la parte actora consignó solo una parte del expediente lo que la hace impertinente”. El abogado de la parte actora alegó que la parte demandada tuvo derecho a la defensa y ejerció sus recursos y señaló que el expediente estaba en el archivo judicial y la Juez podía solicitarlo de ser necesario. El abogado de la parte demandada señaló que si bien es cierto su representada ejerció recursos, se produjo la confesión por la cual se tuvieron como ciertos los hechos contenidos en la demanda. A continuación se procede a la evacuación de las documentales que corren insertas a los folios 01, 40 y 41; de la pieza N° 1 de la presente causa, signada con el N° TP-S-2006-000003. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante a los fines de que manifieste el objeto de prueba quien expuso lo siguiente:”se pretende demostrar el salario devengado por mi representado que debe ser tomado en cuenta para el cálculo de los salarios caídos y demás conceptos” y luego se le concede el derecho de palabra a la parte demandada para el control de la prueba quien expuso: “como pretende la representación judicial de la parte actora probar con el libelo de demanda y el escrito de promoción de pruebas sus propios alegatos, por lo cual impugno la prueba por ser impertinente, ya que carece de valor probatorio”. Seguidamente, se procede a evacuar las pruebas promovidas por la parte demandada: Documentales: -Ratifica el contenido de las pruebas contenidas en el escrito de promoción de pruebas, presentados en fecha 11/05/2006, en la Audiencia Preliminar que se celebró por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y muy especialmente los recibos de pago, contratos de pruebas de prestación de servicios emanados de la parte actora (gerente de la empresa) los cuales fueron admitidos y valorados en su oportunidad y que cursan a los folios 139 al 158, inclusive. Se le otorga el derecho de palabra al Apoderado judicial de la parte demandada a los fines de que manifieste el objeto de prueba quien expuso lo siguiente: “se pretende demostrar el salario real que ganaba el demandante, estas constancias se encuentran firmadas por él” y luego se le concede el derecho de palabra a la parte demandada para el control de la prueba, quien expuso: “de conformidad con el art. 83 de la LOPT, ordinal 3° tacho los referidos documentos por cuanto aunque es la firma de mi representado, él firmó en blanco”. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada ejerce su derecho a réplica y expone que se opone al procedimiento de tacha propuesto por cuanto se trata de un documento privado emanado de la parte contraria, siendo este procedimiento establecido por la ley para los documentos públicos. En este estado, la Jueza, para decidir con respecto a la incidencia, procede a dar lectura al artículo 83.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “ La tacha de falsedad de los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, se puede proponer incidentalmente en el curso de la causa, por los motivos siguientes: (…) 5. Que aún siendo cierta la firma del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaz de modificar su sentido o alcance”; coligiéndose del contenido del referido artículo que los documentos cuya tacha de falsedad se pretende, no forman parte de los supuestos de procedencia de la tacha de falsedad previstos en la ley adjetiva laboral, tratándose de documentos privados emanados de la parte contraria que tienen su mecanismo de control propio como lo es el desconocimiento previsto en el artículo 86 ejusdem, remitiendo a la solicitante a su revisión; razón por la cual la tacha de los mismos resulta improponible, de allí que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de de la República y por autoridad de la ley NIEGA por ser improcedente dicha solicitud de tacha de documentos propuesta por la parte demandante de autos. Así se decide. Se le cede el derecho de palabra a la parte actora para que ejerza su derecho a contrarréplica, se deja constancia que el Sr. J.V. expuso al Tribunal que desconoce la firma de los documentos cursantes desde el folio 154 al 157 y en cuanto a los restantes, es decir, los folios 142 al 153 y el 158 reconoció su firma en este acto. Culminada la exposición de la partes se da por terminada la presente sesión de la audiencia de evacuación de pruebas. Se advierte a las partes que la continuación de la Audiencia de Juicio oral y pública, se fija para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2.008) A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), quedando las partes a derecho, sin necesidad de nueva notificación. Es Todo. Terminó siendo las 11:40 a.m., se leyó y en señal de conformidad firman los presentes:

LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. T.O.T.

La parte demandante Apoderados judiciales

Los Apoderados judiciales de la parte demandada

El Técnico en Audiovisuales

LA SECRETARIA,

ABG. MEURIS S. QUINTALE B.

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