Decisión nº 2541-12 de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoDaño Y Perjuicio Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Coro, Lunes, 06 de Febrero de 2012

Años: 201° y 152°

Visto el libelo de demanda y los recaudos que lo acompañan, presentado por el ciudadano: J.A.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.735.691, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistido por el Abog. F.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.499. Acción que intenta por DAÑOS Y PERJUCIOS, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO; désele entrada fórmese expediente, numérese y tómese razón en el libro de causas bajo el N° 2541-11.

De la revisión exhaustiva al libelo de demanda, el Tribunal considera necesario, hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La parte actora en su libelo de demanda, estima la misma en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 600.000); y manifiesta, que esta cantidad equivale a 7.894 unidades tributarias.

SEGUNDO

La Unidad Tributaria vigente, fijada por el Banco Central de Venezuela, es de 76 bolívares; siendo así, quiere decir que, la cantidad estimada por el apoderado actor, de seiscientos bolívares, equivale efectivamente a: 7.894 unidades tributarias.

TERCERO

A partir del 02 de abril de 2009, según Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la cual, en su Artículo 1°, establece textualmente:

…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…

Subrayado por el Tribunal

CUARTO

Se debe tener claro el concepto de competencia, para ello, es pertinente plasmar la definición del maestro Dr. Henríquez La Roche, que define la competencia como: la medida o porción de la jurisdicción que tiene asignada el Juez; la competencia es calificada como un limite interno de la jurisdicción, pues plantea la separación de las funciones entre los distintos órganos del Poder Judicial (Ricardo Henríquez La Roche, Instituciones del Derecho Procesal, Pág. 91).

En atención a las preseñaladas consideraciones, y de conformidad con las normas invocadas, se determina que, este Tribunal no es competente para conocer de la presente demanda, por cuanto, el valor al cual se contrae la presente acción es de siete mil ochocientos noventa y cuatro unidades tributarias (7.894 U.T.), es decir que excede la cuantía de tres mil unidades tributarias, (3.000 U.T.), superando en consecuencia, el límite legal de competencia por razón de la cuantía.

En consecuencia, este Tribunal, por imperativo de Ley, forzosamente concluye que es INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer sobre la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, siendo el Tribunal idóneo es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a cuya Jurisdicción se debe declinar la competencia en cuestión. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la Cuantía, para conocer de la Demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano J.A.V., asistido por el Abog. F.A.G., plenamente identificados anteriormente, en contra del ciudadano G.E.V.M. y MAPFRE, LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS; de conformidad con lo previsto en el artículo 60, Primer Aparte, del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a quien se considera competente.

A tal efecto, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado que se consideró competente, una vez quede firme esta decisión, la cual será conocida por el Juez competente, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los seis (6) días del mes de febrero de Dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMIMA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.

LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

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