Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 15 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000041

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos J.L.V.P. y ROSIELENE M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.543.333 y 16.476.731, respectivamente, por ante este Tribunal, en fecha 25-02-2010, sobre la revisión de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña......................................................de nueve (09) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) bolívares, los cuales serán depositados en conjunto con la deuda que acredita por la cantidad de NOVECIENTOS (Bs. 900,00) bolívares, en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-22-0010122930 de la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana ROSIELENE M.P., y en beneficio de la niña en cuestión, en el mes de marzo del año en curso. El padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos que se ocasione por la adquisición de ropa, calzado, uniforme y útiles escolares. Asimismo el padre se obliga a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos que requiera la niña; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/hh/ma alej.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR