Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoRecusación

-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintinueve de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP11-X-2009-000031

RECUSANTE: P.B.M., abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 14.904, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: M.Y.R.V..-

RECUSADO: Z.R.Z., Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 25 de Mayo del 2009, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), avocándose este Tribunal en fecha 11 de Junio y se abrió el lapso de pruebas conforme a lo establecido en el Artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.-

Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Alzada a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

I

Cursa a los autos, en copia certificada, diligencia de fecha 04 de Mayo del 2009, a través de la cual se propuso la presente recusación, suscrita por el Abogado P.B.M., apoderado judicial de la ciudadana: M.Y.R.L., mediante la cual expresa que la Juez del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se encuentra incursa en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Alega el recusante en la citada diligencia lo siguiente:

…Recuso (sic) a la ciudadana Juez, por la causal prevista en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente,… en efecto en el presente juicio de Resolución de Contrato y daños y perjuicios; instaurado contra mi representada; de acuerdo al Auto (sic) de Admisión (sic) que ordena se tramite la causa por el procedimiento oral establecido en el artículo 859 y subsiguiente del Código de Procedimiento Civil; pues bien en la oportunidad de contestar la demanda se opuso la Cuestión (sic) Previa (sic) contenida en el ordinal 1° (sic) del artículo 346 ejusdem, por considerar incompetente al Tribunal por la cuantía en razón de que se había demandado la resolución del contrato,… pues bien lejos de atenerse a lo establecido en la Ley Adjetiva en cuanto al procedimiento establecido para las Cuestiones Previas de incompetencia; se pronuncia sobre la Reconvención declarándola inadmisible; sin haber un previo pronunciamiento sobre la cuestión previa opuesta tanto de ella misma como del Tribunal que en caso de reafirmar su competencia diluciría (sic) la regulación de la misma, adelantando criterio sobre lo principal del juicio cual es la Acción de Cumplimiento ejercida mediante Reconvención, además cuando se pronuncia extemporáneamente sobre su competencia y habiendo solicitado la Regulación de la Competencia, la declara extemporánea y no admite la misma, violando expresa (sic) disposiciones de la Ley Adjetiva, subvirtiendo el proceso y dejando en completa indefensión a mi representada; y esto no escapa del conocimiento y de la compresión de la ciudadana Juez; razón por la que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil formalmente RECUSO (sic) en este acto

… ”.-

La Juez recusada rindió el informe de Ley, en el cual expuso lo siguiente:

…. En el expediente referido, efectivamente este Tribunal ha dictado varias decisiones luego de la contestación de la demanda. Sin embargo, niego que este incursa en causal de recusación, por cuanto actué ajustada a las normas de procedimiento establecidas para el juicio oral, en el Código de Procedimiento Civil. Solicito al tribunal de alzada que como punto previo se pronuncie sobre la admisibilidad de la recusación, en cuanto a su tempestividad o no, pues la causa por la que se me recusa si bien puede ser sobrevenida, se evidencia que las decisiones referidas en la diligencia fueron dictadas con bastante antelación a la fecha de la recusación. A este respecto se evidencia que luego que el Tribunal le indicó a uno de los apoderados judiciales de la parte demandada que el recurso de regulación de competencia que ejerció había sido extemporáneo, no encontró otra forma de hacer que me desprendiese del expediente, que recusándome, aludiendo al auto por el que se inadmitió la reconvención, de fecha 6 de abril de 2009, y a la sentencia interlocutoria por la cuantía, dictada el día 16 de abril de 2009. Tanto es así, que a pesar de referirse a ambas decisiones, no indica claramente como es que manifestó opinión sobre lo principal del pleito, antes de dictar la sentencia definitiva. Lo que significa que ni siquiera fueron expuestos los hechos que debe revisar el tribunal de Alzada, para verificar si estoy incursa en la causal de recusación contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…

.-

II

Nuestro M.T. define la figura de la recusación así: “La recusación no es más que una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos que, para decidir aspectos esenciales al juicio, debe ser imparciales. De tal modo, que dicha figura – recusación – constituye un acto procesal de parte, cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por alguna de las causales previstas taxativamente en la ley adjetiva…”.-

En el caso bajo análisis, el abogado recusante manifiesta que la funcionaria recusada se encuentra incursa en la causal contenida en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:...15°) Por haber manifestado su opinión sobre lo principal o sobre la incidencia pendiente, antes de la Sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa ...”.-

Ahora bien, como cualquier clase de pretensión, en la recusación la parte que ha afirmado un hecho, tiene la carga de probarlo, tal como se encuentra contenido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil.-

Aplicando las normas citadas al caso bajo estudio, observa esta Alzada que el recusante ha incumplido con su respectiva carga procesal de probar sus afirmaciones de hecho, es decir, afirmó que la Juez incurrió en dicha causal de recusación, pese a lo cual no trajo a los autos las pruebas que demostraran tales afirmaciones.-

Dado que esta Alzada no encuentra elementos de juicio que conduzcan a precisar que la funcionaria recusada se encuentre incursa en la causal invocada, capaz de incidir en su capacidad subjetiva para seguir conociendo de la causa de manera imparcial, resulta forzoso declarar sin lugar la recusación planteada.- ASI SE DECIDE.-

III

Por fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación planteada por el Abogado P.B.M. actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, M.Y.R.V., contra la ciudadana Z.R.Z., Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone al recusante una multa por la cantidad de Dos Bolívares (Bsf. 2,00) a favor de la Tesorería Nacional, por lo que se debe el Tribunal del Recusado, librar planilla por quintuplicado para el pago por ante el Banco Central de Venezuela de la multa impuesta, y de no hacerlo dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de la planilla, ésta se transformará en Quince (15) días de arresto, conforme lo establece la referida norma legal.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LEOXELYS VENTURINI

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

EXP. Nº: AP11-X-2009-000031

AMCdeM/LV/nh.-

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