Decisión nº WK01-P-2003-000027 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRevocatoria Del Beneficio De Régimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Maiquetía, 01 de Junio de 2007

196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000027

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de revocatoria emanada de Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, relacionado con el ciudadano J.W.A.G., titular del Pasaporte de la Comunidad Europea A 2571808000, recibida en fecha 21 de Mayo de 2007, mediante la cual señalan “… situación irregular presentada por el Ciudadano. ABELLA G.J.W., titular del Pasaporte de la Comunidad Europea Nº A2541808000…”.

…Por tales motivos se acuerda sugerir REVOCAR la formula de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto” otorgada en fecha 20-08-2006 al residente antes identificado…”cumplir con sus pernoctas en este Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, desde el día 28 de Febrero de 2007, sin conocer los motivos o circunstancias que motivan el incumplimiento de la medida de Régimen Abierto otorgado…”.

Fundamenta el referido consejo su solicitud argumentando que “…ABELLA G.J.W., titular del Pasaporte de la Comunidad Europea Nº A2571808000, causa: WK01-P-2003-000027, quien fue beneficiado por su d.I. en fecha 20-09-2006, con la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena “Régimen Abierto”, según oficio Nº 3326-06 de fecha 0510-2006. Para su conocimiento, ciudadano Juez, el Up-Supra dejó de presentarse a cumplir con las pernoctas en esta Unidad Operativa desde el 16-04-2007, hasta la presente fecha, sin causa justificada. Se realizaron gestiones tendientes a la ubicación del caso pero resultaron infructuosas, puesto que el número aportado por el apoyo familiar esta desconectado. Visto que ha pasado tiempo suficiente de espera para que el evaluado retomara las pernoctas y justificara las ausencias del mismo, se considera EVADIDO de esta institución.

Ajustándonos en lo contemplado en el Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, el C.d.D. define el comportamiento del evaluado como inadaptable al régimen de Disciplina impuesto, encontrándose incurso en las causas muy graves según los artículos 35,36 y 37 Ejusdem y el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales motivos se acuerda sugerir REVOCAR la formula alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto” otorgada en fecha 20-08-2006 al residente ante identificado; por ese Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas…”.

Ahora bien, en fecha 20 de Septiembre de 2006, este Tribunal otorgó el destino a establecimiento abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano J.W.A.G., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, así como presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y cada vez que le fuera requerido.

El informe suscrito por el C.d.D.d.C.d.T.C. “Dr. Francisco Canestri”, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano J.W.A.G., con ocasión de su destino al establecimiento abierto como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano J.W.A.G., titular del Pasaporte de la Comunidad Europea Nº A2541808000, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Rodeo I y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, participando lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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