Decisión nº 2282 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de septiembre del año dos mil doce.

202 º y 153º

Vista la diligencia de fecha 17 de septiembre del año 2012, obrante al folio 115del presente expediente, suscrita por el abogado H.M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.W.Z.V., parte demandante en el presente juicio, mediante la cual textualmente expuso:

omisis… En virtud del auto emanado por este Tribunal, el cual corre en el folio ciento catorce (114), del expediente de marras, en donde se me notifica el acto de fijación de emolumentos del partidor, en esta causa, debo señalar que en virtud de la decisión de este mismo Tribunal de fecha ocho de marzo de 2012, suspende la presente causa, por motivos valorados por el Juzgador, y que se encuentran explícitos, en decisión que riela en el folio ciento uno (101), el cual fue apelada y se encuentra en el Tribunal Superior Segundo, en estado de sentencia interlocutoria, debo señalar que dicho acto de fijación de emolumentos. Resulta inoficioso , en razón que la apelación aún no se ha decidido. Por tal razón solicito, muy respetuosamente a este Tribunal, declare improcedente el acto fijado para el día de hoy y a su vez suspenda el mismo hasta la decisión del Tribunal que esta en conocimiento de la causa en la instancia superior….Omisis…

En relación a lo solicitado este Tribunal observa:

PRIMERO

El presente juicio se está tramitando en razón de la demanda por partición de bienes que fuera interpuesta por el ciudadano J.W.Z.V., contra Y.C.T., ambos suficientemente identificados en autos, en tal sentido este Tribunal, mediante auto de fecha 11 de marzo del año 2010 (Folio 39), procedió admitir la demanda y en consecuencia se ordenó emplazar a la ciudadana Y.C.T., en su carácter de parte demandada; citada como fue la misma, mediante escrito de fecha 20 de mayo del año 2010, procedió a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra (Folio 45).

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 26 de mayo del año 2010, este Tribunal en atención a lo previsto en el primer parágrafo del artículo 780 antes señalado en concordancia con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplazó a las partes para el nombramiento de PARTIDOR. (Folio 47).

Mediante auto de fecha 27 de Junio del año 2011, se ordenó la reanudación de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de la Jueza Titular de este Juzgado. (Folio 55).

Mediante auto de fecha 19 de Julio del año 2011, este Tribunal, fijó el quinto día de despacho siguiente a las once de la mañana, para que tuviese lugar el acto de nombramiento de partidor de los bienes sobre los cuales no hubo oposición a la partición, igualmente se ordenó abrir cuaderno separado de oposición a la partición, en cuanto al bien indicado por la parte demandada en la contestación de la demanda. (Folio 57).

En fecha 03 de agosto del año 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, estando presente el apoderado judicial de la parte actora abogado H.S.M.M.. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, designó como partidor al Ingeniero V.M.P.G., a quien se ordenó notificar de dicha designación mediante boleta. (Folio 59).

Mediante diligencia de fecha 09 de agosto del año 2011, diligenció el Alguacil de este Juzgado, consignando boleta de notificación del Ingeniero V.M.P.G., en su carácter de PARTIDOR, designado por este Tribunal en el presente juicio. (Folio 61).

En fecha 12 de agosto del año 2011, tuvo lugar el acto de juramentación del Partidor designado ciudadano V.M.P.G., aceptando el cargo de partidor, tomándosele el juramento de Ley. Seguidamente se ordenó notificar a las partes a los fines de que comparecieran en el TERCER DIA DE DESPACHO, a las ONCE DE LA MAÑANA, igualmente se fijó un lapso de 15 días de despacho, a los fines de que el partidor designado, diera cumplimiento a la partición encomendada. (Folio 63).

Mediante auto de fecha 12 de agosto del año 2011, se ordeno notificar a las partes involucradas en el presente juicio, sobre la oportunidad para llevar a efecto el acto sobre fijación de emolumentos correspondientes al Partidor. (Folio 64).

En fecha 18 de Octubre del año 2011, diligencio la ciudadana Y.C.T.R., debidamente asistida por la abogado D.C., dándose por notificada en la presente causa. Igualmente solicitó se revise el decreto Nro. 8.190 de Desalojo, en pro de proteger la posesión del inmueble que le pertenece. (Folio 72).

Mediante acto de fecha 18 de Octubre del año 2011, tuvo lugar el acto de fijación de emolumentos del partidor designado por este Tribunal en el presente proceso. El Tribunal visto que no estuvo presente la parte demandada, fijó nueva oportunidad para la fijación de los respectivos emolumentos que le corresponden al partidor: (Folio 73).

TERCERO

Mediante auto de fecha 21 de Octubre del año 2011, el Tribunal, suspendió el presente juicio, conforme a lo solicitado por la parte demandada y a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. (Folio 75).

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 25 de Octubre del año 2011, el ciudadano V.M.P.G., con el carácter de PARTIDOR designado, consignó en 19 folios útiles, escrito de partición correspondiente a la presente causa (Folios 76 al 95).

QUINTO

Mediante diligencia de fecha 26 de Octubre del año 2011, el abogado H.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló de la decisión que obra al folio 75, donde se acuerda la suspensión del actual proceso. (Folio 96).

Mediante auto de fecha 02 de Noviembre del año 2011, el Tribunal vista la apelación interpuesta por el abogado H.M., la admitió en un solo efecto, ordenando remitir al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (Folio 100).

Mediante auto de fecha 08 de marzo del año 2012, se ordenó la reanudación de la presente causa y se libraron las notificaciones de las partes. (Folio 101 y vuelto).

Notificadas como fueron las partes, mediante auto de fecha 07 de mayo del año 2012, se ordenó la reanudación de la presente causa en el estado en que se encontraba, esto, es en curso. (Folio 105).

Posteriormente, mediante auto de fecha 10 de mayo del año 2012, se ordeno remitir mediante oficio copias certificadas al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que el Tribunal que le corresponda conozca de dicha apelación, de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 106).

SEXTO

Mediante escrito de fecha 16 de Julio del año 2012, el partidor designado en la presente causa, Ingeniero V.M.P.G., solicita le sean cancelados los honorarios indicados por los servicios prestados como partidor. (Folio 108).

Seguidamente, mediante auto de fecha 23 de Julio del año 2012, se fijo el quinto día de despacho siguiente a las diez de la mañana, a fin de la fijación de los emolumentos correspondientes al partidor. (Folio 109).

Luego en fecha 31 de Julio del año 2012, tuvo lugar el acto de fijación de emolumentos correspondiente al partidor, estando presente el ciudadano V.M.P.G., no estuvieron presentes ninguna de las partes involucradas en el presente juicio, por lo que se ordenó fijar nueva oportunidad para el acto de fijación de los emolumentos correspondientes al partidor. (Folio 110).

Mediante auto de fecha 31 de Julio del año 2012, se fijó el quinto día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana para el acto de la fijación de los emolumentos correspondientes al partidor. (Folio 111).

En fecha 09 de agosto del año 2012, diligenció el alguacil de este Juzgado, manifestando que procedió a notificar a la ciudadana Y.C.T., parte demandada en el presente juicio y al ciudadano J.W.Z.V., parte actora en el presente juicio (Folios 113 y 114).

Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre del año 2012, diligenció el abogado H.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual entre otros argumentos solicitó se declare improcedente el acto que fijó oportunidad para establecer los emolumentos del partidor y a su vez se suspenda el mismo hasta la decisión del Tribunal que esta en conocimiento de la causa en la instancia Superior. (Folio 115).

En fecha 18 de septiembre del año 2012, tuvo lugar el acto de fijación de emolumentos en la presente causa, con la presencia del partidor designado ciudadano V.M.P.G.. (Folio 116).

SEPTIMO

En la presente causa el partidor designado, consignó debidamente la partición que le fuera encomendada, sobre los bienes objeto de partición, ahora bien, habiendo presentado oportunamente dicho informe de partición, le corresponde los emolumentos como auxiliar de justicia, emolumentos éstos que no han sido fijados, en virtud de la inasistencia de las partes a los actos debidamente fijados por este Tribunal, para la respectiva fijación de los mismos, ahora bien, aún cuando el presente juicio fue suspendido sólo en cuanto a lo que respecta a la homologación a la partición hecha por el partidor conforme al auto de fecha 21 de Octubre de 2011, tal como se indicó up-supra y por cuanto la parte demandante ejerció recurso de apelación contra dicho auto, cuya apelación se escuchó en un solo efecto devolutivo, por lo que dicha apelación no suspende el curso del proceso, sin embargo, dado que la apelación fue interpuesta por la parte demandante contra la decisión de este Tribunal, que ordenó la suspensión de la presente causa, conforme a la Ley contra el desalojo y desocupación arbitraria de Viviendas, dado que dentro de los bienes a partir existe un inmueble destinado a vivienda unifamiliar, por lo que este Tribunal, en razón de tal apelación, no ha ordenado la continuidad de la causa, en lo que respecta a la homologación de la partición consignada por el partidor, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo ante la presentación oportuna de la partición encomendada al partidor deben las partes cancelar los emolumentos que le corresponden al partidor quién actúa como auxiliar de Justicia, por lo que la paralización del juicio ordenado, en nada incide con la obligación de las partes en cancelar tales emolumentos, resultando desde todo punto de vista improcedente por no ajustarse a derecho la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora abogado H.M., de que este Tribunal, suspenda la fijación de oportunidad sobre los emolumentos del partidor en virtud de haber cumplido con la partición encomendada, por lo que mal puede supeditarse, la fijación de los emolumentos del partidor a la decisión que emita el Tribunal de Alzada, en cuanto a la suspensión de la presente causa.

En base a los hechos antes explanados, ordena mediante auto separado, fijar nueva oportunidad para la fijación de los emolumentos que le correspondan al partidor, en virtud de que el mismo presentó oportunamente la partición encomendada. Y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY Q.R.

CCG/LQ/dr.-

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