Decisión nº DP11-L-2011-000366 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciocho de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000366

PARTE ACTORA: ciudadano J.W.H.C., titular de la cédula de identidad No.6.810.039.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOALIS B.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.128.839 no compareció.

PARTE DEMANDADA: VASOS VENEZOLANOS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.D.J.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.58.942.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano J.W.H.C., titular de la cédula de identidad No.6.810.039, ni por si ni por medio de su apoderada judicial abogada YOALIS B.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.128.839; siendo anunciada nuevamente la audiencia a las 9:16 a.m, obteniéndose el mismo resultado.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

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