Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYelitza Olimpia Sandomenico Carrillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía

El Vigía, catorce de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : LP31-L-2011-000081

AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente en los folios 32 al 34, consignado por el abogado JHOR A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de Procurador de Trabajadores y co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano J.Y.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.726.631; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:

Con relación a la prueba testimonial: solicita oír declaración de los ciudadanos:

  1. - D.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.025.137.

  2. - L.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.492.140.

  3. - F.J.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.004.469.

  4. - H.G.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.854.571.

  5. - J.E.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.313.404.

  6. - L.A.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.938998.

  7. - DIRSON A.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.111.896.

  8. - M.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.312.

  9. - R.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.661.241.

  10. - A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.234.666.

  11. - J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.752.

  12. - E.A.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.726.

  13. - R.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.218.157.

  14. -EBRIEL E.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.310.

  15. - C.M.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.432.

  16. - J.D.L.S.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.165.408.

    Se admiten las testimoniales promovidas, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo, se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia oral de Juicio, con su respectiva identificación, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

    Se advierte que el ciudadano J.Y.Q.R., en su condición de parte actora, deberá estar presente en la celebración de la audiencia oral de Juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

    Respecto de la exhibición de documentos:

  17. - Recibos de pago del ciudadano: J.Y.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.726.631, desde el 15/04/2005 hasta el 01/03/2011, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;

  18. - Originales de nóminas de pago de Salarios de Trabajadores de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DON PLATANO C.A, en el período desde el 15/04/2005 hasta el 01/03/2011, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;

  19. - Horario de Trabajo debidamente aprobados por la Inspectoría del Trabajo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

  20. - Originales de los libros contables, diario mayor e inventario que lleva la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DON PLATANO C.A, en el período comprendido desde el 15/04/2005 hasta el 01/03/2011, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

    Respecto de este medio de prueba, el Tribunal ordena a la parte demandada, ciudadano, A.R.B., en su condición de representante legal de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DON PLATANO C.A, exhiba los indicados documentos, el día y hora fijado para la celebración de la audiencia oral de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente a los folios 35 y 36, consignado por la Abogada, B.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.105, e inscrita en el Inpreabogabo bajo el Nº 65.134, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DON PLATANO C.A; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:

    Con relación a la prueba documental

Primero

El valor y mérito jurídico probatorio de las actas que conforman el expediente.

Considera este Tribunal, que la prueba en mención no constituye medio probatorio alguno, en tal virtud, niega su admisión. Y así se decide.

Segundo

Copia del Acta de Inspectoría, celebrada el día 7 de abril de 2011, obra al folio 37. Se admite la misma, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Con relación a la prueba testimonial: solicita oír declaración de los ciudadanos:

A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.570.908, R.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.545 y R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.312.

Se admiten las testimoniales promovidas, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo, se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia oral de Juicio, con su respectiva identificación, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Se advierte al ciudadano, A.R.B., en su condición de representante legal de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA DON PLATANO C.A”, que deberá estar presente en la audiencia oral de Juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

La Juez Provisoria,

Dra. Y.O.S..

La Secretaria,

Abg. I.N.A.L.

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