Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteNidia Cala Mantilla
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 16 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000002

SOLICITANTES: J.A.G. y YUNIELVIS COROMOTO PERAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.058.158 y V-24.907.318, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: J.A.G. y YUNIELVIS COROMOTO PERAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.058.158 y V-24.907.318, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxx, de Un (01) año de edad, SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxx, de Un (01) año de edad, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre semanalmente el día domingo la cantidad de Bolívares Doscientos (Bs. 200,00), para un total de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), mediante recibo de pago. SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre adquirirá para su hija calzado, vestido y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre adquirirá vestido y calzado para el 31 de diciembre. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de

Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. N.J.C.M.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth A.F.d.H..

NJCM/hafdh/jvpfdr.-

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