Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

196º y 147º

El Tigre, 14 de febrero de 2007

N º DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000379

PARTE ACTORA: J.L.Z..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. R.J.M.M.

PARTE DEMANDADA: Servicios y Construcciones Imperio C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. W.M.P.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

MEDIACIÓN POSITIVA- ACUERDO TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, miércoles 14 de febrero de 2007, siendo las 10:00 p.m., comparecieron el ciudadano R.J.M.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.470.739, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 69.163, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.L.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.060.596, en su condición de parte demandante, por una parte, quien en lo sucesivo se denominará EL EXTRABAJADOR, y por la otra, el ciudadano W.M.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.243.736, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 58.560, actuando en representación de la empresa mercantil denominada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de Enero de 1988, quedando anotado bajo el Nº 09, Tomo 35 y ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Abril de 2002, bajo el Nº 37, Tomo A-20, con domicilio en San J. deG., Municipio Guanipa Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo se denominará EL EXPATRONO, con suficientes facultades según poderes insertos en actas, quienes a pesar del desistimiento efectuado en el proceso, con motivo de la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante Transacción Laboral que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: El Ex trabajador J.L.Z., manifiesta que la relación laboral se inicio el 21-06-2001, con el cargo de Electricista “A”, laborando 08 horas diarias de Lunes a Viernes, en horario comprendido desde las siete (7) horas de la mañana hasta las tres (3) horas de la tarde, libre las siguientes cuarenta y ocho horas (2 días), es decir Sábado y Domingo, y finalizando relación laboral el 08-09-2005 por despido Injustificado y devengando un salario básico de 35.714,19 bolívares, cuando en realidad le correspondía un salario básico de 32.285,00 bolívares, teniendo la relación laboral una duración de cuatro (4) años, nueve (2) meses y diecinueve (19) días, quien reclama la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (38.282.357,73 Bs.) por concepto de Prestaciones Sociales, deduciendo la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (17.393.552,77 Bs.) por concepto de adelanto de pago de Prestación de Antigüedad, reclamando la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (20.888.804,96 Bs.) por diferencia de Prestaciones Sociales.

CLAUSULA SEGUNDA: El Ex trabajador J.L.Z., reclama mediante esta demanda la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (38.282.357,73 Bs.), por diferencia de sus Prestaciones Sociales y otras conceptos laborales y que según él le corresponde por los siguientes elementos: 1.- Preaviso = 1.362.271,17 Bs. 2.- Antigüedad Legal = 8.097.631,82 Bs. 3.- Antigüedad Adicional = 4.048.815,91 Bs. 4.- Antigüedad Contractual = 4.048.815,91 Bs., 5.- Utilidades (desde el 03-01-2005 al 08-08-2005) = 3.693.311,69 Bs., 6.- vacaciones 2000-2001 = 1.384.198,47 Bs. 7.- vacaciones = 2001-2002 = 1.384.198,47 Bs., Bs. 8.- vacaciones 2002-2003 = 1.384.198,47 Bs., 9.- vacaciones 2003-2004 = 1.568.758,27 Bs., 10.- vacaciones fraccionadas 2004-2005 = 261.459,71 Bs., 11.- Bono Vacacional 2000-2001 = 1.291.400,00 Bs., 12.- Bono Vacacional 2001-2002 = 1.291.400,00 Bs., 13.- Bono Vacacional 2003-2004 = 1.452.825,00 Bs., 14.- Bono Vacacional fraccionado 2004-2005 = 1.452.825,00 Bs., 15.- diferencia de sueldo y otros conceptos no cancelados = 1.595.349,67 Bs., 16.- Examen medico Pre-Retiro = 32.285,00 Bs., 17.- fidecomiso intereses periodo Octubre 2001 - Agosto 2005 = 3.663.571,50 para un total de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (38.282.357,73 Bs.), menos (-) anticipos por Prestaciones Sociales de 1.- 400.000,00 bolívares, 2.- 5.033.240,18 bolívares, 3.- 1.038.325.14 bolívares, 4.- 2.000.000,00 bolívares, 5.- 2.000.000,00 bolívares, 6.- 1.796.805,66 bolívares, 7.- 4.825.181,79 bolívares, para un total de anticipo por Prestaciones Sociales, de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (17.393.552,77 Bs.), reclamando un saldo por diferencia de Prestaciones Sociales por la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (20.888.804,96 Bs.), cantidad esta que reclama El Ex trabajador J.L.Z., a la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES I.C..

CLAUSULA TERCERA: La Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES I.C.., en su propio nombre y beneficio rechaza la declaración y las pretensiones planteadas en las cláusulas anteriores por El Ex trabajador J.L.Z., debido a que considera que la declaración y las pretensiones señaladas por el Actor no son ciertas, por las siguientes razones: 1.- la relación laboral se inicio el día 04 de Noviembre del 2002, entre el ciudadano J.L.Z., y la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A., con el cargo de Electricista “A” y no el 21-06-2001, ya que la misma se inicio el día 04 de Noviembre de 2002, Igualmente el día 01 de Junio de 2003, finalizo la relación Laboral que existía entre el ciudadano J.L.Z. y la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A., con el Cargo de Electricista “A” finalizando por culminación de obra y teniendo una duración de seis (6) meses y veintinueve (29) días, es decir desde el 04 de Noviembre de 2002 hasta el 01 de Junio de 2003, igualmente la Empresa rechaza la pretensión de El Ex trabajador ya que pasados cuatro (4) meses y veintiún (21) día de haber finalizado la relación laboral que existió entre el ciudadano J.L.Z., y la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A. con el Cargo de Electricista “A” se inicia una nueva relación laboral el día 20 de Octubre de 2003, con el Cargo de “Caporal” y no como señala El Ex trabajador que la relación laboral se inicio el 21-06-2001, ya que la Primera relación laboral se inicio el 04-11-2002 y finalizo el 01-06-2003 y luego de haber transcurrido más de cuatro (4) meses y veintiún (21) días, es cuando se inicia una Segunda relación laboral es decir el 20-10-2003, y como consecuencia NO hay continuidad laboral. En este primer caso, igualmente la Empresa rechaza la pretensión de El Ex trabajador por la siguiente razón, una vez finalizada esta Segunda relación laboral el día 28-05-2004, y pasados tres (3) días desde la terminación de esta relación laboral se inicio una Tercera relación laboral el día 31-05-2004, entre el ciudadano J.L.Z., y la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A. con el Cargo de “Caporal” finalizando esta Tercera relación Laboral por culminación de obra el día 25-02-2005 y teniendo una duración de ocho (8) meses y veinticinco (25) días, es decir desde el 31-05-2004 hasta el 25-02-2005, Igualmente la Empresa rechaza dicha pretensión de El Ex Trabajador ya que se inicio una Cuarta relación laboral el día 28-02-2005, entre el ciudadano J.L.Z., y la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A., para una nueva obra y con el cargo de Electricista y con otro salario, finalizando esta Cuarta relación laboral el día 10-07-2005, por culminación de obra, teniendo una duración de cuatro (4) meses y doce (12) días, es decir desde el 28-02-2005 hasta el 10-07-2005, Igualmente la Empresa rechaza dicha pretensión del Actor, porque no tiene derecho para poder reclamar las supuestas diferencias laborales, porque hay PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo donde señala: Artículo 61. “Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios” y este caso especifico la relación laboral finalizo el día 10 de Julio de 2005 y la presente demanda fue interpuesta el día 07 de Agosto de 2006, y admitida por el Tribunal Séptimo el día 09 de Agosto de 2006 (Folio 58) donde se puede evidenciar entonces que con creces ha transcurrido más de un (1) año desde la terminación de la relación laboral, hasta el día en que fue interpuesta la actual demanda es decir desde el día 10 de Julio de 2005, hasta el día 07 de Agosto de 2006, es aquí donde se puede evidenciar la prescripción de la acción, perdiendo el derecho El Ex trabajador J.L.Z., a reclamar las supuestas deferencias laborales, por esta razón dicha pretensión del demandante, es ilegal, como consecuencia no le corresponde nada por las supuestas diferencias de Prestaciones Sociales. Ahora bien, en un supuesto negado que no hubiese ocurrido la prescripción de la acción, lo que le pudiese corresponder a El Ex Trabajador J.L.Z., desde la fecha de Ingreso 20-10-2003 a la fecha de Egreso 10-07-2005, por el tiempo de un (1) año, ocho (8) meses y veinte (20) días, seria la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (15.571.105,06 Bs.) 1.-Antigüedad Legal 60 días x 67.480,27 Bs. = 4.048.816,20 Bs., 2.- Antigüedad Adicional 30 días x 67.480,27 Bolívares = 2.024.408,10 Bs., 3.- Antigüedad Contractual 30 días x 67.480,27 Bolívares = 2.024.408,10 Bs., 4.- Vacaciones anuales 2003-2004 = 30 días x 46.139,95 Bs. = 1.384.198,50 Bs., 5.- bono vacacional anual 2003-2004 = 40 días x 32.285,00 Bs. = 1.291.400 Bs., 6.- Vacaciones. Fraccionadas 2004-2005 = 20 días x 46.139,95 Bs. = 922.799,00 Bs., 7.- Bono Vacacional Fraccionado. 2004-2005 = 30 días x 32.285,00 Bs. = 968.550,00 Bs., 8.- Utilidades fraccionadas 2005 = 2.906.525,16 Bs. para un total de QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (15.571.105,06 Bs.) por sus Prestaciones Sociales menos - anticipos de Prestaciones Sociales de 1.- 10-09-2004 por la cantidad de 2.000.000,00 bolívares, 2.- 28-09-2004 por la cantidad de 2.000.000,00 bolívares, 3.- 17-01-2005 por la cantidad de 400.000,00 bolívares, 4.- 25-02-2005 por la cantidad de 1.038.325,14 bolívares, 5.- 25-02-2005 por la cantidad de 1.796.805,66 bolívares, 6.- 10-07-2005 por la cantidad de 4.825.181,79 bolívares, = 12.360.312,59 bolívares, para un finiquito final a favor de Ex Trabajador J.L.Z., de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.210.792,47 Bs.), por todas estas razones la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES I.C.., en su propio nombre y beneficio rechaza de manera contundente y con firmeza estas declaraciones y pretensión del cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que reclama El Ex Trabajador J.L.Z., debido a que considera que las mismas son falsas, ilegales, impertinentes y exageradas, solicitando pretensiones que no encuadran dentro del derecho, por lo que la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES I.C.., rechaza, solicitado por El Ex Trabajador J.L.Z..

CLAUSULA CUARTA: El Ex Trabajador J.L.Z., reclama mediante esta demanda la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (20.888.804,96 Bs.), por diferencia de sus Prestaciones Sociales y otras conceptos laborales y que según él le corresponde por los siguientes elementos: 1.- Preaviso = 1.362.271,17 Bs. 2.- Antigüedad Legal = 8.097.631,82 Bs., 3.- Antigüedad Adicional = 4.048.815,91 Bs., 4.- Antigüedad Contractual = 4.048.815,91 Bs., 5.- Utilidades (desde el 03-01-2005 al 08-08-2005) = 3.693.311,69 Bs., 6.- vacaciones 2000-2001 = 1.384.198,47 Bs., 7.- vacaciones = 2001-2002 = 1.384.198,47 Bs., Bs., 8.- vacaciones 2002-2003 = 1.384.198,47 Bs., 9.- vacaciones 2003-2004 = 1.568.758,27 Bs., 10.- vacaciones fraccionadas 2004-2005 = 261.459,71 Bs., 11.- Bono Vacacional 2000-2001 = 1.291.400,00 Bs., 12.- Bono Vacacional 2001-2002 = 1.291.400,00 Bs., 13.- Bono Vacacional 2003-2004 = 1.452.825,00 Bs., 14.- Bono Vacacional fraccionado 2004-2005 = 1.452.825,00 Bs., 15.- diferencia de sueldo y otros conceptos no cancelados = 1.595.349,67 Bs., 16.- Examen medico Pre-Retiro = 32.285,00 Bs., 17.- fidecomiso intereses por antigüedad periodo Octubre 2001 - Agosto 2005 = 3.663.571,50 bolívares, para un total de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (38.282.357,73 Bs.), menos (-) anticipos por Prestaciones Sociales 1.- 400.000,00 bolívares, 2.- 5.033.240,18 bolívares, 3.- 1.038.325.14 bolívares, 4.- 2.000.000,00 bolívares, 5.- 2.000.000,00 bolívares, 6.- 1.796.805,66 bolívares, 7.- 4.825.181,79 bolívares, para un total por anticipo de prestaciones sociales, DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (17.393.552,77 Bs.) reclama un saldo por diferencia de Prestaciones Sociales por la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (20.888.804,96 Bs.), cantidad esta que reclama El Ex trabajador J.L.Z., a la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES I.C.., sin embargo ambas partes de mutuo y común acuerdo, sin presión y coerción alguna en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos en esta Transacción laboral haciéndose mutua y reciproca concepciones con el fin de dar por terminado los planteamientos reclamados en la presente demanda y de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio por parte de El Ex Trabajador J.L.Z., ya identificado, derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES I.C..” donde El Ex Trabajador J.L.Z., reclama por tiempo de servicio: cuatro (4) años, diez (02) meses y diecinueve (19) días, y en argumentación la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES I.C..” señala como tiempo de servicio: un (1) año, ocho (8) meses y veinte (20) días, igualmente con el objeto de poner fin a la presente reclamación a través de la actual demanda laboral entre El Ex Trabajador J.L.Z., y Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES I.C.., hemos acordado en transigir, cualquier diferencia, actual o eventual con motivo de la Terminación de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el Articulo 89 Numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, siendo posible la transacción laboral al termino de la relación laboral, donde cada una de las partes cede a sus pretensiones y lo hacemos por el tiempo de dos (2) años, ocho (8) meses y veinticinco (25) días, por un monto de: VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (23.393.552,77 Bs.) y tomando en consideración los siguientes salarios. 1.- salario básico = 32.185,00 bolívares, 2.- salario normal = 46.139,95 bolívares y 3.- salario integral = 67.480,27 bolívares, que se toman para calcular los siguientes conceptos: 1.- Preaviso: 30 días x 46.139,95 Bs. = 1.384.198,50 Bs., 2.- Antigüedad Legal 90 días x 67.480,27 Bs. = 6.073.224,30 Bs., 3.- Antigüedad Adicional 45 días x 67.480,27 Bs. = 3.036.612,15 Bs., 4.- Antigüedad Contractual 45 días x 67.480,27 Bs. = 3.036.612,15 Bs., 5.- vacaciones anuales 2002-2003 = 30 días x 46.139,95 Bs., = 1.384.198,50 Bs., 6.- bono vacacional anual 2002-2003 = 40 días x 32.285,00 Bs., = 1.291.400,00 Bs., 7.- vacaciones anuales 2003-2004 = 30 días x 46.139,95 Bs. = 1.384.198,50 Bs., 8.- bono vacacional anual 2003-2004 = 40 días x 32.285,00 Bs. = 1.291.400 Bs., 9.- Vacaciones. Fraccionadas 2004-2005 = 20 días x 46.139,95 Bs. = 922.799,00 Bs., 10.- Bono Vacacional Fraccionado. 2004-2005 = 26,66 días x 32.285,00 Bs. = 860.718,10 Bs., 11.- Utilidades fraccionadas 2005 = 1.546.006,57 Bs., 12.- diferencia de sueldos y otros conceptos = 530.000,00 Bs., 13.- Examen Pre-retiro = 32.285,00 Bs., 14.- Fidecomiso Intereses por Antigüedad = 620.000,00 Bs. para un total de VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (23.393.552,77 Bs.) por sus Prestaciones Sociales menos (-) anticipos de Prestaciones 1.- 09-06-2003 por la cantidad de 5.033.240,18 bolívares, 2.- 10-09-2004 por la cantidad de 2.000.000,00 bolívares, 3.- 28-09-2004 por la cantidad de 2.000.000,00 bolívares, 4.- 17-01-2005 por la cantidad de 400.000,00 bolívares, 5.- 25-02-2005 por la cantidad de 1.038.325,14 bolívares, 6.- 25-02-2005 por la cantidad de 1.796.805,66 bolívares, 7.- 10-07-2005 por la cantidad de 4.825.181,79 bolívares, para un total por anticipos de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (17.393.552,77 Bs.), para un finiquito final a favor de El Ex Trabajador J.L.Z., de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (6.000.000,00 Bs.), en consecuencia la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A. por todas estas razones antes expuestas, conviene en cancelar a El Ex Trabajador J.L.Z., a través de su Apoderado Judicial Abogado R.J.M.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.470.739 y con las facultadas conferidas y la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (6.000.000,00 Bs.), y que se le cancelan al Apoderado Judicial de El Ex Trabajador J.L.Z., por sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales así como También comprende el pago de cualquier otro beneficio legal y contractual que pudiera corresponderle a El Ex trabajador J.L.Z., con ocasión de la prestación de sus servicios, diferencia de Prestaciones Sociales, mora por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales, cantidad acordada entre el apoderado Judicial de El Ex Trabajador J.L.Z., y la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A. de los conceptos expresados en las cláusulas anteriores, así como a todo evento cualquier indemnización que pudiera corresponderle al Ex Trabajador J.L.Z., por los siguientes conceptos: Preaviso legal y contractual, Antigüedad legal y contractual, indemnizaciones y diferencias salariales de antigüedad, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y no disfrutados legales y contractuales, tiempo extraordinario de trabajo legal y contractual, y de comida, prima por concepto de movilización, tiempo de viaje, días de reposo, sábados y domingos, días feriados, daños y perjuicios materiales y morales, legales, contractuales y extra-contractuales, utilidades legales y contractuales, salarios pendientes, indemnizaciones derivada de la Ley del Seguro Social, Política Habitacional, Paro Forzoso y de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Indemnizaciones por incapacidades contractuales y legales derivadas por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, cantidad esta de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (6.000.000,00 Bs.), que se cancela a través de esta Transacción laboral de mutuo acuerdo entre las partes.

CLAUSULA QUINTA: Las partes hacen constar expresamente que la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A, Paga y cancela en este acto al ciudadano R.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.470.739, con el carácter acreditados en autos y con la facultad que le fue conferida la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (6.000.000,00 Bs.), mediante un cheque del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) número 03000135 de la cuenta corriente Numero 0116-0122-71-0003422119, de fecha 08 de febrero de 2007, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (6.000.000,00 Bs.), a nombre de J.L.Z., “No endosable” como pago único, total y definitivo, cantidad esta que su Apoderado Judicial Abogado R.J.M.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.470.739, ya identificado en autos y verificada sus facultades, declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.

CLAUSULA SEXTA: El Apoderado Judicial de El Ex Trabajador J.L.Z., conviene y reconoce que el pago que ha recibido a través del Apoderado Judicial de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES I.C.., de la cantidad antes señalada en este acto que queda incluidas todas y cada una de las diferencias que pudiera corresponderle por la Terminación de la relación de trabajo y cualquier otro beneficio laboral, así como todos los conceptos laborales mencionados en las cláusulas anteriores.

CLAUSULA SEPTIMA: El Apoderado Judicial de El Ex Trabajador J.L.Z., declara que con motivo del pago de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (6.000.000,00 Bs.), por él recibido en esta Transacción laboral, nada más tiene que reclamarle a la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES I.C.. por ningún concepto y desiste de la presente Acción y Procedimiento Judicial incoada contra la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES I.C.., con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende cualquier concepto no expresamente enunciado, pero que se derive de la extinguida relación laboral, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual, entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente Transacción laboral y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de 20 de Diciembre de 1990 y Reforma del 19 de Junio de 1997, con su respectivo Reglamento, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Seguro Social Obligatorio y demás Leyes y Reglamentos laborales aplicables.

CLAUSULA OCTAVA: Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA, de la presente Transacción Laboral de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulo 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, Articulo 1.718 del Código Civil y Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, ya que cumple con los extremos de ley de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.713 del Código Civil, y la someten a la Homologación por parte del ciudadano Juez, por cuanto la presente Transacción laboral no es contraria a Derecho al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres.

CLAUSULA NOVENA: Las partes solicitamos del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación correspondiente, Igualmente solicitamos se sirva expedir copia Certificada de la presente Transacción laboral una vez que haya sido Homologada, Igualmente las partes solicitamos que el cheque aquí referido quede temporalmente en custodia de este tribunal hasta tanto sea homologada la presente Transacción laboral y en cuyo caso sea entregado a la parte actora, pero si es negada la homologación de esta transacción laboral, el cheque aquí Indicado debe ser devuelto a la demandada.

En este estado interviene el tribunal y expone: “Constata el tribunal que el apoderado judicial del demandante Abogado R.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.470.739, está suficientemente facultado para suscribir el presente acuerdo transaccional así como para recibir cantidades de dinero a favor de su poderdante J.L.Z., quien recibe en mi presencia, libre de constreñimiento alguno la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (6.000.000,00 Bs.), mediante un cheque del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) número 03000135 de la cuenta corriente Numero 0116-0122-71-0003422119, de fecha 08 de febrero de 2007, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,00 Bs.), a nombre de J.L.Z., “No endosable” así mismo observa que el demandante es libre de disponer sobre sus derechos litigiosos, por haber terminado la relación laboral, y que el abogado W.M.P., esta también suficientemente facultado para consentir el acuerdo transaccional alcanzado, por lo que a juicio del Tribunal la Transacción laboral, no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales este prohibida, ni viola o cercena derechos irrenunciables del Trabajador. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia, se declara terminado el proceso, dándole efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido con el articulo 89 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales, Asimismo, se procede a la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, libre de expresiones y cauciones de ninguna índole, en pleno goce de sus derechos civiles y laborales, siendo las 10:30 p.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaría,

Abg. M.A.T.

EL APODERADO DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2006-000379

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