Decisión nº PJ0062010000207 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 6 de octubre de 2.010

200° y 151°

ACTA

No. de Expediente: GP02- L-2010-002006.

Parte Actora: J.L.Z.P..

Abogado de la Parte Actora: E.d.J.S.O., INPREABOGADO Nº 101.015.

Parte Demandada: OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: H.J.P.P.-Limardo, INPREABOGADO Nº 80.222.

Motivo: Enfermedad Profesional.

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de octubre de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano J.L.Z.P., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.037.466, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “ZARATE”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2010-002006 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), representado por su abogado en ejercicio E.d.J.S.O., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 14.382.108 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.015 y, por la otra, comparece la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción el 13 de abril de 1956, bajo el Nº 75, tomo 6-A y por reforma total de su Documento Constitutivo y Estatutos, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 1963, con el Nº 4, Tomo 26-A, y por cambio de su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 31 de julio de 1963, bajo el Nº 54, Libro de Registro de Comercio Nº 36, y por modificación total del Documento Constitutivo/Estatutario, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de noviembre de 2002, bajo el Nº 38 tomo 76-A (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “OI”), representada en este acto por su apoderado judicial H.J.P.P.-Limardo, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.920 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.222, según se desprende de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “ZARATE” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “OI” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “OI” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ZARATE.

ZARATE, declara y alega lo siguiente:

A.- Que trabajó como “Controlador de Proceso de las Máquinas C3 y D1”, desde el treinta (30) de junio de 1999, hasta el veintiocho (28) de diciembre de 2005, fecha en la que finalizó la relación laboral por decisión unilateral de OI.

B.- Que su último salario diario básico fue de Veintisiete Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 27,02).

C.- Que, como “Controlador de Proceso de las Máquinas C3 y D1”, desarrollaba actividades de excesivo esfuerzo físico.

D.- Que, como consecuencia de su trabajo, adquirió una enfermedad profesional, diagnosticada en resonancia magnética de Columna Lumbo-Sacra, definida como: “Hernia Discal, Cuerpos vertebrales de altura, morfología y señal normal, rectificación parcial de la lordosis fisiológica, a nivel de L5-S1 moderada Discopatía Degenerativa y deshidratación parcial del núcleo pulposo, protrusión central contactando raíces ventrales en recesos laterales y pared anterior de caso tecal, prominencia foraminales de anillo fibroso en resto de los niveles se conserva altura e intensidad de señal, normal la amplitud del canal raquídeo y agujeros invertebrales, medular ubicado a nivel T12-L1 contorno definido cada esquina sin alteraciones” (en lo sucesivo denominado la “Enfermedad Profesional”).

E.- Que OI es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la “Enfermedad Profesional” que padece.

F.- Que como consecuencia de la Enfermedad Profesional padece una incapacidad parcial y permanente para su profesión u oficio habitual.

G.- Sobre la base del salario, la prestación de servicios y la Enfermedad Profesional, ZARATE le reclama a OI, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 49.311,50), por concepto de la indemnización contenida en el Artículo 130, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).

  2. La cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), por concepto de “Daño Moral”.

G.- Extrajudicialmente, ZARATE le ha reclamado a OI los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por ZARATE a OI, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en OI para sus trabajadores. Así, ZARATE, considera que tiene derecho a recibir de OI, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 109.311,50).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ZARATE. OI expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho ZARATE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que OI considera lo siguiente:

A.- El supuesto salario alegado por ZARATE para el cálculo de las indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Profesional, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B.- OI niega que la Enfermedad Profesional le haya causado a ZARATE una incapacidad parcial y permanente.

C.- ZARATE no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 4º, ya que OI no tiene culpa en la supuesta y negada Enfermedad Profesional, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, OI siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.

D.- ZARATE no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada Enfermedad Profesional no fue con ocasión de su trabajo en OI, y esta última ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.

E.- ZARATE no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a OI, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a ZARATE a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ZARATE y a OI a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La “Enfermedad Profesional”, y; c) Las reclamaciones extrajudiciales que ZARATE le ha formulado a OI y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de OI y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de OI y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada “Enfermedad Profesional” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados del diagnóstico demandado, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada “Enfermedad Profesional”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ZARATE contra OI y/o LAS COMPAÑIAS, por la alegada “Enfermedad Profesional”, la suma neta de Treinta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 35.000,00).

La anterior suma neta es recibida en este acto por ZARATE mediante un (1) cheque emitido por OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A., distinguido con el No. 06874104, de fecha treinta (30) de septiembre de 2010, girado a nombre de ZARATE PARICA J.L., contra el BBVA Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 35.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ZARATE pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con OI, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. ZARATE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con OI y/o las COMPAÑIAS. ZARATE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a OI ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ZARATE, ya que ZARATE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a OI, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio ZARATE le otorga a OI, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ZARATE, OI, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-002006.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo definitivo del expediente.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.

P. OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A.

H.J.P.P.-Limardo,

INPREABOGADO No. 80.222

LA SECRETARIA

Abg. TEYLU SEPULVEDA.

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Jorge Luis Zarate Parica

C.I. No. 12.037.466.

Apoderado E.d.J.S.O.

INPREABOGADO No. 101.015

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