Decisión nº 2010-639 de Juzgado del Municipio Maneiro de Nueva Esparta, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Maneiro
PonenteJosé Gregorio Pacheco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

PAMPATAR, 19 de octubre de 2010.-

200º y 151º

Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos O.A.G.G.V. y L.G.D.L.D.G., quienes fueron precisos en señalar que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana C.H.Z.D.G., asimismo, contestaron que si es cierto y le consta que la decujus falleció en la fecha indicada en la presente solicitud; del mismo modo aseguran que el ciudadano J.E.Z., es el único y universal heredero de la finada C.H.Z.D.G.; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la decujus C.H.Z.D.G., al ciudadano J.E.Z., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 2.121.255, en su condición de hermano de la decujus antes mencionada.-De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.----

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana L.B.G.F., venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.--------------------------------------------------------------------------------------------

Dr. J.G.P.,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.

El secretario,

Nota: En esta misma fecha 19-10-2010, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010- 639, siendo las 3:00 p.m. Conste.

El Secretario,

P.M.G.M.

Solicitud Nro. 2010-1786.

Luisa.

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