Decisión nº PJ82201100518 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

ASUNTO: FP02-V-2011-000539

RESOLUCION: Nº PJ82201100518

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION

CONPRESENCIA DE AMBAS PARTES Y CON CONVENIMIENTO EN INSTITUCIONES FAMILIARES Y DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PARA INTERPONER UNA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

En horas hábiles del día de hoy 14/06/11, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 Pm), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: J.C.O.D.S. y G.R.S., titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.893.078 y 8.859.095 respectivamente, en la causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, a favor de los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Veintisiete (27), Veinticinco (25), Diecinueve (19) y Catorce (14) años de edad, respectivamente, el Tribunal deja constancia que comparecen ambas partes debidamente asistido de los abogados, ciudadanos: A.M. y M.E.S., Abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en INPREABOGADO Bajo los Nº 77.530 y 33.807, respectivamente. Habiendo iniciado la Mediación la correspondiente fase a los fines de que las partes desistieran de la forma demandada y conciliaran una Separación de Cuerpos y Bienes en beneficio de sus hijos, los mismos manifestaron estar de acuerdo en desistir de la presente causa y de establecer en forma preventiva lo correspondiente a la Obligación de Manutencion y a la Liquidación de los Bienes adquiridos en su comunidad conyugal. Para lo cual desisten de este Procedimiento y acuerdan: 1.- Interpondrán las partes una separación de Cuerpos y Bienes donde se establecerá que los Bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal quedaran así: La Casa adquirida en beneficio de la ciudadana: J.C.O.D.S. y que la identificaran en la separación de cuerpos y bienes correspondiente, asimismo, las Prestaciones Sociales que pudiera tener el ciudadano: G.R.S., quedaran en un Cien por Ciento (100%) en su beneficio. 2.- Que se establece que el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la suma de Bolívares Seiscientos (Bs. 600,00) por concepto de Obligación de Manutencion. Además de dicha suma de dinero se compromete el padre obligado a entregarle a sus hijos la suma de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,00) del Bono Alimentario (Cesta Ticket) que recibe de la empresa para la cual labora, la misma, será disfrutada por sus hijos, ya que los llevara al supermercado y los comprara en los requerimientos que le indiquen los mismos, mes por mes. Igualmente se compromete a entregarle en el mes de Diciembre por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Bolívares Dos Mil (Bs. 2.000). Que no convienen las partes montos para el mes de Agosto ya que el padre sacara sus cuenta y en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes se establecerá la referida suma de dinero. El padre se compromete a entregarles a sus hijos lo correspondiente a Bono de Estudios que reciben sus hijos por la empresa para la cual labora, sea en especie o en numerario. Por lo que el Tribunal: Visto el desistimiento, suscrito por los ciudadanos: J.C.O.D.S. y G.R.S., plenamente identificados anteriormente, de la causa de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesta por la primera de los identificados, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. Pero se homologan los acuerdos referentes a las Instituciones Familiares, las cuales se ratificaran en la Separación de Cuerpos y Bienes que interpondrán por ante este Circuito Judicial. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. L.E.M.R.

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. C.Q.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR