Decisión nº 3028 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 7 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Municipio |
Ponente | Scarlet Rodríguez Perez |
Procedimiento | Resolucion De Contrato De Arrendamiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de Mayo de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, mediante la cual la parte actora da cumplimiento a lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 23/04/10, se ordena la admisión de la presente demanda, lo cual se hará en los términos siguientes:
Vista la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, presentada por el ciudadano: J.I.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.758.080, debidamente asistido por la Abogado N.H.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.996, este Tribunal de conformidad con el Articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítense a los ciudadanos: J.R.H. y K.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.466.307 y V-20.562.451 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado la última de sus citaciones, entre las horas de despacho comprendidas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2010-001, de fecha 14/01/10, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que den Contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda por duplicado y con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. S.R.P..
EL SECRETARIO,
Dr. J.G..
En esta misma fecha no se libraron las compulsas de citaciones ordenadas, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,
Dr. J.G..
SRP/JG/wg.
Exp. Nº 1571/10.
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