Decisión nº PJ0082008000104 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoAmparo Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de Julio de 2008

198º y 149º

Sentencia Interlocutoria Nro: PJ00820080000104

Asunto: AP41-U-2008-000433

El presente asunto contentivo de la acción de A.T. ejercida por los abogados J.P.P., M.A.V. y M.P.P., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.6.875, 45.347 y 48.100, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos A.C.D.B., E.B.C., R.B.C., T.B.C., D.D.B.C., y N.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 1.729.069, V-6.971.591, V- 5.310.872, V- 6.971.593, V-10.335.030 y V-11.741.922 respectivamente, co-herederos e integrantes de la Sucesión de J.D.B.O., por la demora excesiva de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en resolver la petición de solvencia sucesoral formulada por sus representados, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, fue asignado a este Tribunal según distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08-07-2008.

Désele entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2008-000433.

Por cuanto la acción interpuesta aparece razonablemente fundada, y por cuánto llena los requisitos previstos en el articulo 303 del Código Orgánico Tributario, a saber, el escrito mediante el cual se presento especifica las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora acompañandose con este, copia de los escritos mediante los cuales se urgió el tramite, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.

Cítese, de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Tributario a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la persona del Jefe de la División de Recaudación y Jefe de la División Jurídica de la referida Gerencia , y ordénese, que en el término de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación informe a este Tribunal respecto a la causa de la demora excesiva en que incurrió ese organismo, en resolver la petición de solvencia sucesoral, previa constitución de una fianza a favor del Fisco Nacional para garantizar el pago de los eventuales impuestos sucesorales que actualmente son objetos de recursos judiciales y administrativos formulada de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley de Impuesto Sobre Donaciones y Demás R.C. por la Sucesión de J.D.B.O. mediante escrito de fecha 16-08-2006, ratificada mediante escritos de fecha 28-08-2006, 08-9-2006, 22-09-2006, 29-11-2006, y sobre la consignación de la Fianza No 7010107041 junto con solicitud de emisión de solvencia formulada por la referida Sucesión en fecha 13-02-2007 ratificada mediante escritos de fecha 16-03-2007, 23-03-2007, 27-04-2007, 25-10-2007, 26-05-2008, 03-06-2008 y 12-06-2008.

Particípese al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con los artículos 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 42 numeral 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional Notifíquese a la Procuradora y al Contralor General de la República.

Líbrese Oficio y Boleta

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. M.M.C.

ASUNTO: AP41-U-2008-000433.

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