Decisión nº 318 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000769

ASUNTO: FH16-X-2008-000057

SENTENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Los ciudadanos C.M., V.N., J.R., J.L., OSMAL ROJAS, RICHARD NARANJO, EDUAL VELASQUEZ, C.C. y C.G., venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números 10.201.156, 11.855.174, 11.009.559, 8.961.738, 13.334.304, 12.050.170, 17.755.247, 15.090.190 y 6.920.997, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados GERMAN QUIJADA Y GERMEXIS LUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.949 y 113.738, respectivamente.

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: La empresa REPROSER, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, bajo el número 43, folios 294 al 300, Tomo A nº 46, de fecha 25 de septiembre de 2000.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Los abogados J.C., E.S. y L.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.937, 107.295 y 35.956, respectivamente.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: La empresa SERVICIOS SUBACUATICOS, C,A (SERVISUB, C.A), inscrita en el Registro Mercantil de Puerto Ordaz, bajo el Nº 13, folios 339 al 345, Tomo nº 36 en fecha 23 de octubre de 1987.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Los abogados J.C., E.S. y L.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.937, 107.295 y 35.956, respectivamente.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: La empresa DREDGING INTERNACIONAL, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de Puerto Ordaz, bajo el Nº 41, Tomo A -05 en fecha 14 de febrero de 2002.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: El abogado R.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.260.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Recibido el presente asunto en fecha 16 de enero de 2009, conformado por constante de cinco (5) piezas, la primera formada por doscientos sesenta y seis (266) folios útiles, la segunda integrada por doscientos cuarenta y un (241) folios útiles; la tercera compuesta de doscientos diecinueve (219) folios útiles, la cuarta constituida por trescientos sesenta y ocho (368) folios útiles, la quinta constante de doce (12) folios útiles; y un (01) cuaderno de inhibición, en virtud de la inhibición planteada por la abogada M.R.R., en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…

5.- Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICION PLANTEADA

La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la figura procesal de la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto la Sala Constitucional mediante sentencia n° 211 de fecha quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, caso M.A.B., la ha definido en los siguientes términos:

...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…

De igual forma, el tratadista A.R.R., la ha conceptualizado de la siguiente manera:

…La inhibición constituye un acto judicial, que origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del Juez inhibido, tendiente a resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, en conformidad con las mismas causales de recusación previstas en la ley procesal…

Asimismo, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia

.

En sintonía con la citada norma se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, por lo que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

Ahora bien, en el presente caso, la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo fundamentó su inhibición basada en lo siguiente:

Considerando que la función de Juez, es la de administrar justicia, lo que supone, un estado intelectual y espiritual de autonomía e imparcialidad en relación de los hechos sobre los cuales decidirá, es decir sin que se encuentre sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, pues la existencia de estos vínculos ocasionaría su inhabilidad para el caso concreto (Sentencia Nº 899/2002 de la Sala Constitucional), lo que permitiría asegurar una actitud independiente; que en virtud de este estado de conciencia se erige a la institución de la inhibición, como un acto volitivo, expresivo de esa situación de incapacidad que reconoce el mismo magistrado con respecto a una causal que lo obliga a separarse espontáneamente del conocimiento de un juicio para cuya resolución encuentra comprometida su imparcialidad.

En este orden de ideas, me fue adjudicada la presente causa signada bajo el Nro. FP11-L-2007-000769 para conocerla en la fase de juicio por ante este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo, se hicieron los trámites pertinentes respectivos a la admisión de las pruebas, y fijación de la oportunidad para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio; no obstante, la representación judicial de la empresa DREDGING INTERNACIONAL NV SUCURSAL VENEZUELA, parte codemandada en el presente proceso solicitó un pronunciamiento de este Juzgado con respecto a la reposición del proceso, por lo que el Juzgado emitió un pronunciamiento sobre lo peticionado, en virtud de ello, la representación judicial de la empresa anteriormente señalada mediante diligencia de fecha 18/11/2008 solicitó la Inhibición de mi persona, por considerar que me encuentro inmersa en la causal de Inhibición dispuesta en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala lo siguiente:…Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…

En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, es por lo que formalmente me INHIBO de conocer el presente proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica

.

Una vez analizados los señalamientos expuestos, corresponde a este sentenciador pronunciarse en aras de preservar los principios procesales, entre ellos, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía Íntegra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La inhibida abogada M.R.R., en su condición de Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

Por su parte el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, al respecto ha señalado:

El Juez a quien corresponda conocer del impedimento debe hacer un examen de los requisitos formales de la inhibición y de la subsumibilidad de los hechos declarados por el funcionario al supuesto normativo de la causal o causales invocadas por el inhibido. El funcionario no tiene que probar los hechos que configuran la causal, basta que los afirme; pero el análisis que debe hacer el Juez dirimente no debe limitarse a constatar simples formalidades; es menester que califique jurídicamente los hechos

.

En consideración a lo anterior, se tiene como prueba de los hechos el dicho de la Jueza inhibida, que merece fe publica para este Juzgador, pues se trata de una funcionaria actuando en ejercicio de su competencia y asimismo la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de inhibición. De acuerdo a lo anterior, la inhibición planteada debe ser declarada CON LUGAR y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada M.R.R., en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen, a los fines de que sean remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral y se de continuidad a la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines a los fines legales correspondientes. Líbrese el correspondiente oficio, remítanse las presentes actuaciones y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 5), 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).

JUEZ SUPERIOR TERCERO,

ABG. N.A..

LA SECRETARIA,

ABG. C.G..

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.).-

LA SECRETARIA,

ABOG. C.G..

NA/21/01/2009.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR