Decisión nº WP01-R-2012-000027 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevocatoria De Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 7 de Junio de 2012 202° y 153°

ASUNTO: WP01-R-2012-000027

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000004

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL MORENO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado L.M., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana JORIS COROMOTO S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-15.319.645, contra la decisión de fecha 13 de Enero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual MANTUVO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE DE LIBERTAD dictada en contra de la precitada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 numerales 1, 2, 3, en relación con el artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. A tal fin se OBSERVA:

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El Defensor Privado, alegó lo siguiente:

…Escuchado y visto como ha sido el resultado de la Audiencia de Presentación de imputado y estando dentro del estadio (sic) procesal que corresponde, apelo de la decisión tomada por este Tribunal, ya que esta defensa técnica considera que no existen elementos de convicción, ni de hecho ni de derecho, como (sic) privar de libertad a esta ciudadana que dicho sea de paso es una profesional del Derecho, lo único que tiene el Ministerio Publico son situación (sic) meramente circunstanciales para basarse en pedir la privación de libertad, ya que es evidente que no existe el peligro de fuga, ni de ninguna manera la obstaculización de la justicia, es por lo que le solicitamos en esta apelación una medida menos gravosa que la privativa de libertad, como lo contempla el 256 del Código Orgánico Procesal penal (sic), queremos recalcar que el legislador ha sido claro cuando nace (sic) el Código Orgánico Procesal penal (sic) y muere (sic) el Código de Enjuiciamiento Criminal, la Libertad es la Norma, la Privativa de ella es la excepción, los profesionales del Derecho nos codeamos con clientes de todo tipo tan (sic) índoles, en caso particular como penalista puedo decir que he defendido consumidores de droga, ladrones de vehículos, violadores, extorsionadores, secuestradores, y he tenido que estar en contacto con sus familiares y con ellos mismos, no por eso se me puede imputar la asociación para delinquir…son un conjunto de hechos y situaciones que si bien es cierto en un principio pueden parecer comprometedoras, pero es que la profesión de abogado a veces nos exige relacionarnos con clientes que no sabemos a ciencia a cierta cuáles son sus verdaderas actividades y sus verdaderas intenciones en la sociedad, no podemos juzgar a mi defendida porque en alguna oportunidad se relacionó de una u otra manera con clientes que tienen una conducta no adecuada dentro de nuestra sociedad, mas eso no significa que ella tenga algún tipo de participación en el hecho que le imputa el Ministerio Público, será a lo largo del proceso ordinario que lograremos demostrar inocencia y la no participación en ningún hecho punible del cual le acusa el Ministerio Público que dicho sea de paso consideramos bastante gravosa y temeraria, sin fundamentación alguna, garantizamos las resultas del proceso y comprometemos a estar presentes en todos y cada uno de los actos que el Tribunal así lo estime, por eso es que, apelamos de esa decisión de privar de libertad a esta Profesional del Derecho, que sea a lo largo del proceso ordinario que se demuestre la responsabilidad o grado de participación de lo cual el Ministerio Público imputa a mi defendida, pero puede ser juzgada en libertad con las limitaciones que el Tribunal estime o considere, prohibición o (sic) salida del país del estado o municipio, fianza en cualquiera de su modalidad, o lo que a bien estime o considere este Tribunal. Como miembro de un colegio profesional estamos obligados a garantizar los derechos constitucionales que asisten a todo ciudadano, estamos convencidos que hay una violación fragrante del Articulo (sic) 8 y 243 del COPP, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, el Articulo 3 de la Convención de los Derechos Humanos suscritos por Venezuela en 1948, el Artículo 7 del Pacto de San José suscrito por Venezuela en San J.d.C.R. en 1969. Todo esto, con la finalidad de que mi defendida se le otorgue una medida cautelar las que están establecidas en el 256 COPP (sic), porque hasta la fecha de hoy el Ministerio Publico no ha logrado demostrar la culpabilidad de mi defendida, quiero hacer mención de que el Ministerio Público está en la obligación de buscar pruebas que culpen pero que también que (sic) exculpen y no asumiendo una aptitud punitiva…y resulta temerario imputar a mi representada por el delito de asociación para delinquir solo porque mantuvo contacto y se relacionó en algún momento con una persona a la cual el Ministerio Publico le imputa la comisión de un delito sin que se halla (sic) desvirtuado la presunción de inocencia de esa persona y sin que a través de un procedimiento penal, se halla (sic) demostrado su responsabilidad penal mediante sentencia definitivamente firme motivo por el cual esta defensa Interpone el presente recurso y en caso que la persona con la cual se le relaciona a mi cliente haya cometido el delito que le imputa el Ministerio Publico, situación está que como ha dicho esta defensa no consta que así sea, el hecho que mi cliente se relacionó con él y su familia unos días antes no supone la comisión, coautoría y participación de mi patrocinada en dicho delito, y mucho menos acusarla o imputarle el delito de tráfico de sustancia psicotrópica y estupefaciente, sino se le encontró en su cuerpo o en su poder o pertenencia ni siquiera una cajetilla de cigarrillos, como imputarle tan grave delito sin pruebas fehacientemente contundente que conlleve a una responsabilidad penal, y la obstrucción de justicia estamos convencido que nunca llego (sic) a perpetrarse de ninguna manera y de ninguna forma; creemos en la i.d.J.C.S.R., y por eso apelamos de la decisión tomado por el Tribunal Primero de Control del Estado Vargas y en espera de un análisis justo exhaustivo y equilibrado esperamos que la corte de apelaciones de este Estado Vargas sea justa en este recurso que estoy Interponiendo…

Cursante a los folios 86, vto y 87 de la incidencia.

DE LA CONTESTACIÓN FISCAL.

La Representante del Ministerio Público, dio contestación al recurso interpuesto en base a las siguiente consideraciones:

…La presente causa, tuvo su génesis el día 11 de Diciembre de 2011, cuando siendo aproximadamente 2:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio los funcionarios S/DO. V.A.R. y S/DO. J.M.L., ambos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando vieron a un ciudadano con actitud sospechosa por lo que procedieron a solicitarle su documentación personal, quedando identificado como G.A.C., titular del pasaporte N° 011020893, quien pretendía abordar el vuelo N° AZ 687, de la aerolínea ALITALIA, con destino ROMA, al persistir la sospecha fue conducido hacia la maquina de rayos X, y en vista de que no se le observo ningún cuerpo extraño levantaron el acta respectiva. Posteriormente siendo las 16:00 horas se trasladaron al pasillo del aeropuerto Internacional S.B.d.M., en donde ingresaron al baño T9 ubicado en el pasillo de t.d.A.I.S.B., en donde observaron la presencia del ciudadano G.A.C.V. y dos ciudadanos quienes se desempeñan como Fiscales de prevención y Vigilancia en el Aeropuerto, los mismos se encontraban reunidos reaccionando ante la presencia de los funcionarios de manera nerviosa, seguidamente al darle la voz de alto uno de los sujetos intento escapar siendo detenido en la entrada del referido baño, posteriormente procedieron hacerle la revisión corporal en presencia de dos ciudadanos a fin de que fungieran como testigos, quienes quedaron identificados como YEFFERSON J.A.L., titular de la cédula de identidad N° 18.140.422 y E.J.I.D., titular de la cédula de identidad N° 16.555.959, logrando incautarles a los ciudadanos que quedaron identificados como E.J.I.D. Y J.J.A.L., (fiscales de prevención y vigilancia), adherido a las piernas cuatro (04) envoltorios tipo laminas, confeccionados en tirro plomo, de color gris, para un total de ocho laminas, contentivos de un polvo de color blanco de una presunta sustancia ilícita denominada cocaína, con un peso bruto de un kilo doscientos cincuenta kilogramos (1.250 kg) y dos kilos quinientos veinte kilogramos (1.520 Kg), respectivamente, asimismo le incautaron al ciudadano J.J.A.L., un teléfono celular marca Blackberry, color gris, modelo 9800, serial FCCI: LGARCY70UW, con una tarjeta de la compañía digitel serial 89580, al ciudadano E.J.I.D., le incautaron un teléfono celular marca Iphone, serial BCGA1303A, con una tarjeta SIM de la empresa digitel, serial 8958021002261308581F, y al ciudadano G.A.C., dos teléfonos celulares el primero marca motorota (sic), color gris con negro, serial FCCID: IHDT56JT1, serial 895804120004738626, y el segundo marca LG, color negro, serial 101CQQX168348, una batería de la misma marca, y una tarjeta de la empresa DIGITEL, serial 8958021106035051045F, y la cantidad de doscientos euros (200€) y mil doscientos dólares (1200$). Asimismo, los funcionarios actuantes se percataron de que los mencionados Fiscales Aeroportuarios ingresaron al pasillo de transito, siendo esta un área restringida, en compañía de un tercer fiscal y este al ver al Guardia Nacional se retiro del sitio, por este motivo los funcionarios solicitaron los videos de seguridad y procedieron a la captura de esta persona, quedando identificada como C.A.M., quien fue señalado por los otros imputados como la persona que les dio los envoltorio a fin de que se los entregara al ciudadano G.A.C., con el propósito de que este los trasportara a Roma. En fecha 13-12-2011, fue trasladado a la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, donde el Juzgado Primero en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, acordó la Medida de Privación de Libertad, por estar los mismos incurso en el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y acogió el procedimiento abreviado solicitado por esta representación fiscal. En fecha 19 de diciembre de 2011, la Abg. Franzuly Marin, consignó ante este Despacho Fiscal, escrito en donde solicita se tome acta de entrevista a la ciudadana AMILYNN SIADO, quien consignó un escrito en donde se retracta de la declaración realizada ante el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, la cual la misma la realizó bajo amenaza de muerte y en presencia de la ciudadana JORIS COROMOTO S.R., titular de la cédula de identidad n° 15.319.645. En el día 10 de enero de 2012, compareció la ciudadana AMILYNN SIADO, a este despacho fiscal manifestando su temor en virtud de que la ciudadana JORIS COROMOTO S.R., la ha estado amenazando junto con otro ciudadano de nombre Sergio para que cambiara su declaración, asimismo manifestó que el manuscrito que fuera consignado ante esta representación fiscal, lo realizó en la oficina de la defensa publica, bajo amenaza de muerte, por lo que en atención a lo manifestado por la mencionada ciudadana se procedió a levantar las actas correspondientes y se solicitó a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la jurisdicción correspondiente, el tramite de medida de protección a testigos y víctimas. Por otra parte, la ciudadana manifestó que la ciudadana JORIS COROMOTO S.R., fue la persona que sufragó el costo de los boletos aéreos internacional y de hospedaje, entre Caracas-Roma, así como los gastos de los boletos nacionales desde Maracaibo hasta Maiquetía. Ahora bien, en torno al punto esgrimido por la defensa, al afirmar que: "va Que esta defensa técnica considera que no existen elementos de convicción, ni de hecho ni de derecho, como privar de libertad a esta ciudadana que dicho sea de paso es una profesional del Derecho, lo único que tiene el Ministerio Público son situación meramente circunstanciales para basarse en pedir la privación de libertad; ya que es evidente que no existe el peligro de fuga, ni de ninguna manera la obstaculización de la justicia..."esta representación del Ministerio Público, para el momento de solicitar al tribunal la respectiva orden de aprehensión y solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo hizo debidamente fundamentado en los siguientes elementos de convicción…De los elementos antes trascritos, se desprende claramente la vinculación de la imputada con los hechos investigados con ocasión a la aprehensión de los ciudadanos G.A.C.V., C.A.M.P., J.J.A.L. Y E.J.I.D. y específicamente, su responsabilidad se encuentra comprometida, cuando ésta es la persona que sufrago los gastos del viaje y hospedaje que realizó el primero de los mencionados imputados, según se desprende del testimonio de la ciudadana EMILYNN C.S., quien constreñida por la imputada viajó en su compañía hasta la oficina de la defensa pública que asiste al imputado G.C., para que hiciera en manuscrito donde se retracta de lo manifestado por ella al inicio de la investigación, lo cual ratificó ante este despacho fiscal, dejando claro a todas luces el interés de la imputada, de procurar la libertad del mencionado imputado, con quien viajó hasta el Estado Vargas los días anteriores al viaje internacional que pretendía realizar el mismo, cuando fuera aprehendido flagrantemente por funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Maiquetía, momentos en que los imputados C.A.M.P., J.J.A.L. Y E.J.I.D., le harían entrega de las fajas contentivas de la sustancia estupefaciente que éste transportaría al exterior, a través del vuelo Nro. N° AZ 687, de la aerolínea ALITALIA, con destino ROMA. Así las cosas, surge para esta representante fiscal serios y concurrentes indicios de culpabilidad en contra de la imputada JORIS COROMOTO S.R., de OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ya que ayudó y colaboró en las reuniones realizadas en este caso que conllevaron a la aprehensión de los ciudadanos G.A.C.V., C.A.M.P., J.J.A.L. Y E.J.I.D., y fue la persona que sufragó el costo de los boletos aéreos internacional y de hospedaje, entre Caracas-Roma así como los nacionales desde Maracaibo hasta Maiquetía, lo que pudiera a su vez constituir la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se logra apreciar de los elementos presentados por el Ministerio Público y considerados por el tribunal de la decisión recurrida, que efectivamente, la imputada ha acosado constantemente, y tiene bajo amenaza de muerte a la testigo del procedimiento seguido en contra de los ciudadanos G.A.C.V., C.A.M.P., J.J.A.L. Y E.J.I.D., lo que amerito la solicitud de una medida de protección de la ciudadana EMILYNN C.S., ello ante el inminente peligro que corre su integridad física y su grupo familiar. En otro orden de ideas, se observa que la decisión recurrida cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal…Se observa entonces, la existencia de fundados elementos de convicción para que el tribunal a quo decretara la medida de privación de libertad, toda vez que existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores, así como lo manifestado por el testigos, quedando desvirtuada la afirmación de la defensa al referir que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, respecto a lo señalado por la defensa que cuestiona la precalificación jurídica dada por esta representación fiscal en la audiencia de presentación, la cual fuere acogida por el tribunal de control, encuentra quien suscribe, que hasta esta etapa del proceso, el Ministerio Público cuenta con elementos de convicción, por lo cual es decretada la privación judicial preventiva de libertad, y por lo que se solicitó el procedimiento ordinario para proseguir con las labores de investigación, entre ellas, como director de la investigación y titular de la acción penal, ampliar entrevista del testigo instrumental del procedimiento, por lo tanto, es llamada precalificación jurídica (provisional), siendo la definitiva la que emita el Ministerio Público en el acto conclusivo al que arribará culminada la fase de investigación a que alude la ley adjetiva penal...De igual manera, en sentencia de la Sala del 09 de diciembre de 2002, (caso Fiscal General de la República), se estableció que de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado tiene la obligación de "...investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad cometidos dentro del Territorio Nacional, bien por los particulares, bien por sus autoridades...". De allí que el delito de tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus modalidades, es un delito de lesa humanidad y de la imposibilidad para quienes están siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad cuando la misma haya sido decretada. Así pues, con fundamento a la referida prohibición, la Sala dejó sentado en la citada sentencia dictada el 12 de septiembre de 2001, para efectos de los delitos a los que hace referencia el artículo 29 Constitucional, que no es aplicable el artículo 253 hoy 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el capitulo IV del titulo VIII, del Libro Primero del referido Código. Asimismo, el artículo 29 prohíbe la aplicación de beneficios que conlleven a su impunidad, lo cual no quiere decir que se establezca a priori la culpabilidad de los imputados sino que obedece a razones de excepción contempladas en la ley fundamental. Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha sostenido, que el artículo 29 constitucional, para determinados delitos, niega los beneficios que puedan llevar a su impunidad… En el presente caso, la aprehensión de la imputada JORIS COROMOTO S.R. se originó con fundados elementos de convicción adminiculados y aportados por el Ministerio Público, los cuales fueron estimados por el tribunal a quo, quien decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad. Así las cosas, el ciudadano Juez a quo consideró acreditada la existencia de un hecho punible, de acción pública, merecedor de una pena privativa de libertad y que evidentemente no prescribe por ser delito de lesa humanidad, elementos de convicción que fueron llevados por el Ministerio Público, que hicieron estimar la presunta autoría de la imputada en el hecho delictivo, así como una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la magnitud del daño causado, lo que imperativamente se encuentra llenos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 v Parágrafo Primero del 251 de la lev adjetiva penal. Como corolario de lo anterior, vale citar la Sentencia N° 349, de fecha 27-03-09. Exp. 08-0924, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…PETITORIO. En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán esta incidencia, se declare Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa de la imputada JORIS COROMOTO S.R., plenamente identificada en autos, y en consecuencia se RATIFIQUE, la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal a quo...

Folios al del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado de la Causa, emitió en la audiencia para oír al imputado, los siguientes pronunciamientos:

"...PRIMERO Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con el 251. numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de las actas que conforman expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificados como los delitos de OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 109 de Ley Orgánica del Poder Judicial, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto sancionado en el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación la ciudadana JORIS COROMOTO S.R. en la perpetración de los mismos, lo cual se desprende de las actas de investigación penal N° U.E.A.-161-11 reseña fotográfica de fecha 11/11/2011, donde se reflejan las circunstancias de modo tiempo y lugar de la actuación policial y la aprehensión de los ciudadanos G.C., C.M., J.A. y E.I., imputados y privados de libertad por los delitos de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas; por el acta de entrevista de fecha 11/11/2011 y 10/01/2011 rendida por la ciudadana Emilyn C.S., donde narra los hechos delictivos que dieron origen a la aprehensión de los mencionados ciudadanos, así como de la coacción y amenazas que le profería la ciudadana JORIS COROMOTO S.R., por el acta rendida por la ciudadana Emilyn C.S. ante la Defensa Pública donde manifiesta haber sido coaccionada para que cambiara la declaración inicial; y el vaciado de llamadas telefónicas, donde presuntamente la testigo recibe constantemente llamadas de JORIS COROMOTO S.R.; tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada gran severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada JORIS COROMOTO SALCEE ROJAS, plenamente identificada al inicio de la presente acta, ordenada por este Despacho Judicial mediante decisión de fecha 11/01/2012. En consecuencia, se declara sin lugar la l.s.r. e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuesta por la defensa. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (1NOF), Los Teques. Estado Miranda, por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Colegiado tomando en consideración que en los escritos de apelación, los recurrentes delatan que la decisión impugnada no cumple con los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:

"Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. -Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. -Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. -Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación... "

    De allí, que esta Alzada a los fines de constatar si en el presente caso se cumplen los supuestos o circunstancias que establece el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, observa que cursan en autos los siguientes elementos:

  4. - Oficio de fecha 11 de Enero de 2012, suscrito por la Abg. YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, solicitando al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, se e.O.D.A. a nombre de la ciudadana JORIS COROMOTO S.R., titular de la cédula de identidad Nº V. 15.319.645.

  5. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de diciembre de 2011, suscrita por el funcionario V.A.R., adscrito a la Guardia Nacional, en la cual dejó constancia de lo siguiente: "...En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 14:30 horas, encontrándonos de servicio en el embarque United del Aeropuerto Internacional "S.B.", observaron la actitud nerviosa de un ciudadano que al solicitarle su documentación personal resultó ser y llamarse G.A.C.V....quien pretendía abordar el vuelo N° AZ 687, de la Aerolínea ALITALIA con destino a ROMA, seguidamente procedimos a explicarle al ciudadano G.A.C.V., que seria objeto de una revisión Antidrogas…en presencia de dos (2) testigos, realizándole la inspección de dos (2) equipaje contentivos en su interior de prendas de vestir y útiles personales de caballero, donde no se observó ningún tipo de sustancia ilícita. Seguidamente se le realizó inspección corporal no se le encontró alguna sustancia ilícita adherida al cuerpo. Al persistir la sospecha, por el nerviosismo que presentaba (sic) mencionado ciudadano fue conducido hasta la máquina Body Scanner (rayos X) donde no se observó ningún cuerpo extraño en el interior de su organismo, se le elaboró la respetiva acta de inspección corporal y de equipaje, la cual se anexa a la presente acta policial, posteriormente a las 16:00 horas nos trasladamos hasta el pasillo de t.d.A.I. "S.B." de Maiquetía, donde ingresamos al baño T9, ubicado en el pasillo de t.d.A.I. "S.B." de Maiquetía, pudiendo observar la presencia del ciudadano G.A.C.V. y dos (02) Fiscales de Prevención y Vigilancia del Aeropuerto quienes se encontraban reunidos y al notar nuestra presencia en el referido baño, reaccionaron de manera nerviosa, por lo que procedimos a dar la voz de alto a los mismos obteniendo como reacción de uno de los Fiscales de Prevención y Vigilancia, que el mismo emprendiera veloz carrera para tratar de evadirse del lugar, por lo que procedimos a seguirlo y alertarle nuevamente que se detuviera, devolviéndose hasta la entrada de (sic) referido baño, momento en el cual procedimos a indicarle a los fiscales de prevención y Vigilancia que les realizara la Inspección Corporal, a lo que ambos se reusaron (sic) exclamando "que nosotros no teníamos derecho a chequearlos", insistiendo en que le haríamos una inspección corporal en presencia de dos (02) testigos (quedando identificados como testigo 1 y testigo 2) aceptando la inspección, momento en el cual pudimos identificar a los Fiscales de Prevención y Vigilancia como YERFERSON (sic) J.A.L....E.J.I.D....por lo que pudimos saber quien fue el ciudadano que intentó evadir la voz de alto como E.J.I.D.; y al realizarles la inspección corporal, les pudimos encontrar a cada uno de los Fiscales adherido a sus extremidades inferiores la cantidad cuatro (04) envoltorios tipo lamina confeccionados en material sintético (tirro plomo) de color gris, para un total de ocho (08) laminas que en su interior contienen una sustancia de color blanco, olor fuerte y penetrante, procediendo a trasladar a los detenidos hasta la Oficina de la Unidad Especial Maiquetía, con la finalidad de realizarle las pruebas de orientación de campo con el reactivo denominado SCOTT, arrojando una coloración azul turquesa lo que hace presumir que se trata de la droga denominada COCAÍNA, las cuales fueron enumeradas de la siguiente manera, afín de indicar a quien pertenecía cada una de las láminas, cuatro (04) laminas identificadas con la letra "A " que estaban en poder del fiscal de prevención y Vigilancia YEFFERSON (sic) J.A.L., cuyo peso es de UN KILO DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (1.250kgrs) y cuatro (04) laminas identificadas con la letra "B ", que estaban en poder del Fiscal de Prevención y Vigilancia E.J.I.D., cuyo peso UN KILO DOSCIENTOS SETENTA GRAMOS (1,270 kgs) arrojando un peso total aproximado de las ocho (08) láminas DOS KILOS QUINIENTOS VEINTE GRAMOS (2,520 KGS); de igual forma se le realizó inspección corporal a los detenidos, donde se le pudo retener a... YEFFERSON (sic) J.A.L., un teléfono celular marca blackberry, color gris plomo...al fiscal de prevención E.J.I.D., un teléfono celular marca Iphone... y al ciudadano G.A.C.V., dos teléfonos celulares..la cantidad de doscientos (200€) euros...mil doscientos (1200$) dólares americanos...en presencia de dos (02) testigos...cabe destacar que los mencionados Fiscales Aeroportuarios ingresaron al pasillo de tránsito (área restringida) del mencionado aéreo en compañía de un tercer Fiscal Aeroportuario que al observar el procedimiento realizado por la Guardia Nacional Bolivariana se marcho (sic) del sitio del suceso inmediatamente los funcionarios actuantes solicitaron a la Dirección de Seguridad del Aeropuerto el video correspondiente, motivo por el cual se procedió a su captura, logrando identificar a este funcionario como: C.A.M.P....cabe destacar que este último fiscal fue señalado por los dos (02) primeros Fiscales de Prevención y Vigilancia YEFERSON J.A.L....y E.J.I.D....como la persona que le entregó la droga en el Dormitorio del servicio de guardia de los fiscales de prevención y vigilancia, ubicado en el primer piso del Aeropuerto Internacional de Maiquetía y le dio instrucción a entregársela al pasajero G.A.C.V....para que este la transportara a Roma-Italia. También hay que destacar que los (03) fiscales detenidos habrían abandonado su lugar de servicio para la comisión de este hecho, lo cual hace presumir la premeditación y la alevosía en la acción ejecutada, así como también la asociación con la intención de cometer delito, por lo que se deduce que estamos ante la presencia de un delito de delincuencia organizada (sic) y al mismo tiempo ante uno delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo los fiscales (sic) YEFFERSON J.A.L....y E.J.I.D....señalan al fiscal C.A.M.P....como el organizador de este envió de drogas desde Venezuela hasta Italia, ratificando la presunción de los efectivos actuantes... Posteriormente se pudo constatar que el ciudadano G.A.C.V., viajaba en compañía de una ciudadana y una menor por lo que procedimos a buscarlas y trasladarlas hasta la oficina donde quedo identificada como EMELYNN C.S.C., a quien se le realizo inspección corporal y de equipaje, donde se observo que la misma no transportaba ningún tipo de sustancias Ilícitas y referida (sic) ciudadana manifestó de forma voluntaria aportar información a fin de esclarecer los hechos y constatar que ella no se encuentra involucrada en el transporte de droga que realizaría su pareja (a quien se le efectuó entrevista como testigo, la cual se anexa al presente expediente)" Folios 11 al 14 del cuaderno de incidencias.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana EMILYN C.S.C., en la cual manifestó: "...me encontraba en la cola con mi hija y mi pareja para ser chequeados en el servicio de emigración, luego escuchamos el llamado al vuelo que íbamos a embarcar, luego nos trasladamos hacia la sala de espera que se encuentra cerca de la perfumería y otras tiendas, y mi hija me dijo que quería un helado y envié a mi hija para que lo comprara fue cuando mi pareja se levanta de repente y le dije que hacia donde se dirigía y no me escucho porque estaba hablando por teléfono y lo noté nervioso y extraño, mi hija me entrega el helado y yo me pongo a comer el helado con ella, yo en vista de que se tardaba mi pareja me levantó y me puse a buscarlo por todo el aeropuerto, veo que pasan corriendo unos guardias y les preguntó que sucede y no me respondieron, yo sigo buscándolo a él, cuando regreso buscándolo de nuevo y mi hija ve por el baño que mi pareja estaba dentro del baño junto con unos guardias y me dice: "Mami ese es Gustavo, con una mano en la cabeza", por lo que me asomó y lo veo y digo en mi mente "Si es " y le pregunte al guardia que estaba adentro del baño que era lo que estaba sucediendo, y me respondió que había un procedimiento, preguntándome que si yo era la acompañante del ciudadano G.A.C.V. y yo le respondí que "Si" y que el guardia me dijo que me colocara a un lado, para luego trasladarnos a la oficina Antidrogas, cuando llegamos a la oficina enviaron una guardia para que me hiciera un chequeo fisico para ver si me encontraba algo anormal, pero todo salió bien, porque yo no llevaba nada. Yo envuelta en todo este lio con mi hija quiero colaborar con todo lo que yo sé y pude ver, quiero decir que el ciudadano G.A.C. VIERA, YORYIS, mi hija y yo, viajamos desde Maracaibo hasta acá en avión el martes en la noche ya para la madrugada pero no recuerdo bien la aerolínea, ya que fue YORYIS quien compro los pasajes; una vez que llegamos a la Guaira tomamos un taxi en el aeropuerto, que nos trasladó al primer Hotel que encontramos donde YORIS (sic) pago el Hotel y nos fuimos a cenar un lugar que es como un estacionamiento donde hay mucho puestos de comida luego regresamos al hotel, YORIS durmió con mi pareja en una habitación y yo dormí con mi hija en otra habitación, al día siguiente escuché cuando YORIS recibió una llamada alcanzando a escuchar que dijo el nombre de EUMER, así como también logré escuchar que este ciudadano se dirigía hacia donde nosotros estábamos, cuando él llego al hotel bajamos y YORIS nos presentó a GUSTAVO y a mi a EUMER, quien se encontraba en una camioneta Terios azul, YORIS dijo que bajáramos las maletas que íbamos almorzar y a buscar un hotel mas económico, luego llegamos a un restaurante con el nombre "C.M." que nos llevo (sic) EUMER en su camioneta, al bajarnos...EUMER recibió una llamada a quien saludo "que paso MATA estoy con la gente "...Eumer hablaba mucho con YORIS ya que estaba sentado en el medio y YORIS a su derecha y a la izquerda mi pareja, y a su lado yo con mi niña, pedimos almuerzo y Eumer se tomó un Whisky y dijo que venía un amigo; al llegar este amigo pude observar sus facciones que es de piel blanca, cabello negro...con quien me puse a conversar y me dijo que trabajan en el aeropuerto de Maiquetía, en el área de migración...mientras que YORIS hablaba con EUMER y GUSTAVO, al terminar el almuerzo nos dirigimos a buscar otro hotel montándonos en la camioneta Terios de Eumer, al montarme en la camioneta visualice en el retrovisor de la camioneta que se encontraba una credencial cuyo nombre era EUMER BASTIDAS, el amigo de EUMER se montó en una camioneta Runner Azul oscuro, la cual iba detrás de nosotros; Eumer nos llevo a un hotel de baja categoría yo dije "que hacemos en este hotel tan feo " y YORIS me dijo aquí los conocen a ellos, Eumer y el señor de la Runner se bajaron con un señor muy viejito de baja estura de piel blanca... es el dueño del Hotel. Días después vamos al Sambil donde Gustavo compro una línea Digitel y me dijo "guara empréstame tu teléfono y ellos dijeron hay si le sirve la línea "; al día siguiente YORIS dijo que teniamos que levantarnos temprano para el viaje y note a Gustavo raro, y logre (sic) escuchar cuando YORIS atendió una llamada de EUMER, quien iba a enviar a una gente y vi al de la Runner quien lleo (sic) en compañía de un ciudadano que se presentó como OMAR, y él de la Runner, que dice trabajar en migración del aeropuerto, traía una bolsa nueva de la marca Columbia y una caja de zapatos yo entre al baño con mi hija porque se sentía mal del estomago y vi por las hendillas que Gustavo se estaba midiendo como unas mayas en las piernas, luego metieron todo en la caja y tomaron una foto de Gustavo y una familiar y dijeron "estamos listos, vamos a darles la cola al aeropuerto, nos montaron en la Runner y el señor de la Runner dijo hay que pagar y se dirigió a la gerencia el Hotel y se devolvió y al llegar a la camioneta dijo "Rodríguez, no tengo suficiente plata vale para pagar, espérame aquí", O.R. se quedó en recepción y nosotros nos vimos al aeropuerto, al llegar me baje con mi hija y esperamos en la acera mientras que Gustavo bajaba las maletas luego lo llamaron de la camioneta porque al parecer se le olvido algo y entramos al aeropuerto y cerca de esa puerta se encontraba la cola de Alltalia (sic) y había cerca maquinas de refresco y unas escaleras mecánicas lejanas. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional de “Simón B.d.M. el día 11 de Diciembre de 2011?. CONTESTO: “Iba a Viajar para ITALIA junto con mi hija y mi pareja por él me lo iba a regalar como regalo de cumpleaños para mi y mi hija"... SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de que el ciudadano G.A.C.V. se iba a prestar para el transporte de la droga? RESPONDIÓ: “No pero, veía actitudes raras como si me estuviera ocultando algo, aparte de las conversaciones que medio escuchaba aparte de los envoltorios raros que vi, desde el baño del hotel, que se estaba midiendo y eran los mismos que vi en la oficina”... SEPTIMA PREGUNTA Diga usted si conoció de vista y trato a los ciudadanos Eumer Bastidas y O.R., y como sabe sus apellidos? RESPONDIO: “Si en la Guaira pero muy poco trato debido a que me lo presentaron aquí y sus apellidos los se por las conversaciones que escuché y carnet que observé en la camioneta de EUMER” OCTAVA PREGUNTA Diga usted como y donde compraron los boletos de viaje y si el mismo (sic) fueron pagados en efectivo, tarjeta de debito o crédito? RESPONDIÓ. No se la procedencia ya que de eso se encargó GUSTAVO Y YORIS..." DECIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, su número de teléfono, el del ciudadano G.A.C.V. y el de la señora YORIS? RESPONDIO: “Mi número telefónico es 0424-6606725, el número Que tengo de YORIS es 0424-686-32-61 y el de GUSTAVO no lo tengo porque el siempre me llama de varios teléfonos debido a que no tiene un teléfono fijo” DECIMA (Sic) PREGUNTA: ¿Diga Usted si desea agregar algo más a la presente entrevistas? CONTESTO: “Si tengo miedo lo que estas persona puedan hacer en mi contra y de mi familia, ya que tengo dos (02) niños menores de edad…Es Todo”. Folios 15 al 17 del cuaderno de incidencias.-

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL COMPLEMENTARIA de fecha 12 de Diciembre de 2011, realizada por los funcionarios V.A.R. y YEFFERSON M.L., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Comando Maiquetía, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha salimos de comisión…en compañía de la ciudadana EMILYN C.S. CONTRERAS…quien en calidad de testigo manifesté querer colaborar con el caso U.E.A.M-0161-11 que adelanta este órgano sustanciado donde la referida ciudadana nos trasladó hacia los lugares donde se hospedo con el ciudadano G.A.C.V., señalándonos que estuvieron hospedados en el hotel OCEAN DORADO, ubicado en la calle España…de Macuto, posteriormente nos trasladamos al Hotel ALAMO ubicado en la avenida La Playa …” Cursante al folio 18 de la incidencia.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Diciembre de 2011, rendida por el ciudadano A.V. ante el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional en Maiquetía, en la cual expuso: “El Jueves siete de diciembre estaba en al calle frente a mi hotel cuando se me acercó un señor que me dijo “epale como estas no te acuerda de mi yo siempre venia al restaurante”, yo lo dijo ah si todo bien ya que tengo problemas con la memoria y en ocasiones se me olvidan las caras por lo que sigo atendiendo el me dijo si no tenia habitaciones para un matrimonio y una niña por tres (03) días que era jueves, viernes, sábado y domingo yo le dije que si y le di la orden a la muchacha para que procediera a dársela y ella procedió a dárselas y no tuve mas contacto con ellos…” Cursante al folio 19 de la incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Diciembre de 2011, rendida por la ciudadana Y.M.M.C., ante el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional en Maiquetía, en la cual expuso: “…el (sic) día Jueves siete de diciembre el señor Armando me dijo que le entregara la llave de la habitación 13 a los que llegaran a buscarla que iban a ser dos (02) mujeres y una (01) niña y un señor como a las seis de la tarde llegaron ellos con un poco de maletas en una Camioneta a.F.R., se bajaron me pidieron la llave de la habitación trece (13) yo se las entregue y ellos se fueron para la habitación con sus maletas y la camioneta se fue como a la media hora, en esos el señor de la habitación 13 bajo a pedirme hielo y yo se lo busque y el se retiro a la habitación nuevamente al rato bajo y le dijo al señor mira que el bombillo no sirve esta quemado y el señor Armando me dijo que subiera a cambiarle el bombillo…” Cursante al folio 20 de la incidencia.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Enero de 2012, rendida `por la ciudadana E.C.S.C. ante la fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, en la cual expuso: “…Yo ratifico el acta de entrevista que rendí el día 11-12-2011, cuando dejaron detenido a G.C. y a otras personas, lo único que no coincide mi declaración es que allí refiere que yo vi unas mallas y yo nunca las vi y tampoco escuche una llamada de una persona de nombre Mata, yo no se quienes es la persona de nombre Omar, cuando estábamos en el Comando yo señale a dos personas la primera de nombre Eumer, quien es la persona que nos llevo al restaurante, amigo de Joris, ella no los presentó y la otra que llego después en una Ford Runner días después el mismo de la camioneta nos dio la cola hasta el aeropuerto y estaba acompañado de otro ciudadano que no se quien es, el de la camioneta supuestamente el trabajaba en una oficina de migración del aeropuerto de Maiquetía y el otro supuestamente de nombre Omar, porque coincide con las características de una persona de las que me mostraron los guardias en uno de los currículos, yo siempre he estado (sic) a colaborar con la investigación porque no tengo nada que ver en eso y porque a medida que pasaban las horas todo se tornaba muy extraño, yo hice un escrito en la defensa pública porque Sergio cuñado del imputado, fue a mi casa y me obligo bajo amenaza a que hiciera un acta en defensa del ciudadano G.C. yo estaba asustada y por eso fui hasta la oficina de la defensora pública de nombre FRANZULY MARIN en compañía de la señora Joris Rojas, quien es una muchacha que siempre manda a coaccionarme y también me tiene vigilada, se aparece en todos lados y me acosa por teléfono, nosotras fuimos a la oficina de la defensora pública de G.C.e. me pago el pasaje y me llevo obligada, una vez allí hice el escrito colocando cosas que no son ciertas…” Cursante al folio 26 de la incidencia.

    A los folios 28 al 30 de la incidencia cursa inserta decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia “…DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana JORIS CORONMOTO S.R., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas”.

    A los folios 35 de la incidencia, cursa inserta acta de Investigación Penal Nro. U.E.A.M 0001-12 de fecha 11 de Enero de 2012, levantada por los funcionarios S/2DO. Y.F. MOROS Y 3/2DO. I.V.V., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas. Comando de Maiquetía, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial; "En día 11 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, se practico aprehensión a la ciudadana JORIS COROMOTO S.R., titular de la Cédula de Identidad Nro, V,-18.319.648, de acuerdo con el acta de aprehensión emanada por el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas…por la presunta comisión de los delitos de Obstrucción a la Administración de Justicia, tipificado en el articulo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Asociación para Delinquir; luego de que (sic) referida ciudadana se presento en horas de la mañana con la finalidad de asistir legalmente a la ciudadana EMILYNN C.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I, V.- 17.293.179, quien de acuerdo con boleta de citación de fecha 12 de Diciembre de 2011, debía presentarse en la sede de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía, a fin de rendir declaraciones referentes al caso Nro. 0161-11, que instruye referida (sic) Unidad. En este instante nos pudimos percatar que la ciudadana JORIS COROMOTO S.R., presuntamente amenazo a la ciudadana EMILYN SIADO, obligándola a contradecir lo que había declarado en esta Unidad el día 11 de Diciembre de 2011, con relación al caso Nro, U1AM 0111-11, para tratar de desvirtuar las actuaciones practicadas por esta Unidad en referido caso. Al momento de practicar la detención de la ciudadana JORIS COROMOTO S.R., en presencia de dos (02) testigos, identificados como TESTIGO Nº 1 y TESTIGO N° 2, se procedió a realizarle chequeo corporal donde se le retuvieron los siguientes elementos de interés criminalisticas: Dos (02") Cédulas de Identidad, perteneciente a la ciudadana JORIS COROMOTO S.R., signadas con el Nro. V-16.319.645, un (01) carnet de la Gobernación del Estado Zulia, signada con el nombre de JORIS SALC1DOS, 16.319.141, con el cargo de Intendente de Seg, Parroq General Urdaneta, dos (02) teléfonos celulares TELEFONO Nro1. marca BLACKBERRY, color NEGRO con PLATEADO, modelo BOLD 9900: RDV71UW, con una (01) tarjeta SIM de la empresa MOVILNET signada con el número 8958060001074169042, con una (01) batería marca BLACKBERRY, de color negro con verde, una (01) tarjeta de m.M. marca SANDICK color negro de cuatro (04) GB. TELEFONO Nro. 2: marca NOKIA, modelo E71-2, color PLATEADO con GRIS, con una tarjeta SIM de la empresa DIGITEL signada con el número 89580211020906612419F con una (01) batería marca NOKIA de color GRIS con NEGRO, los cuales fueron introducidos en una (01) bolsa plástica transparente con un (01) precinto de color a.N.. AVIANCA EQUIPAJES 8792429, quedando depositadas en la sala de evidencias de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía…quien ordeno la práctica de las diligencias urgentes y necesarias durante la práctica de la aprehensión de la referida ciudadana, la misma manifestó que el día Jueves, 08 de Diciembre de 2011, viajo desde Maracaibo a Maiquetia en compañía de los ciudadanos G.C., IMILYN SIADO y una (01) menor de edad (hija de la ciudadana EM1LYN SIADO), hospedándose en el Hotel Ocean Dorado, ya que llegaron a altas horas de la noche al día siguiente es invitada por el ciudadano G.C. a almorzar en el restaurante C.M., ya que los estaba esperando un (01) ciudadano, en-una (01) camioneta color Azul, modelo Eco-Sport,. Marca Ford, quien posteriormente, de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana JORIS SALCEDO, se identificó como EUMER BASTIDAS y que manifestó trabajar en el Aeropuerto de Maiquetia, como guardia aeroportuario; al momento en que llegan al restaurante llega otra persona de estatura baja, piel blanca, contextura delgada quien no se identifico, pero al conversar con Eumer le dijo que se encontraba laborando en Caracas y que estaba esperando para que lo pasaran nuevamente a inmigración en el aeropuerto; luego de esto la ciudadana JORIS SALCEDO, noto que los tres (03) señores se apartaron y hablaban de manera misteriosa mientras que ella compartía con EMILYN SIADO y su hija; así mismo informo que pudo observar cuando EUMER BASTIDAS le entregaba un fajo de dinero, de moneda venezolana y de acuerdo con JORIS SALCEDO al dia siguiente se trasladaron al Centro Comercial Sambil, donde ellos realizaron varias compras en diferentes tiendas, retornando al hotel. El dia domingo 11 de Diciembre de 2011, cuando presuntamente ya iban a viajar estos ciudadanos, EMILYN SIADO le solicito a JORIS SALCEDO que bajara con su hija para que pasearan por la playa y al momento en que JORIS SALCEDO y la hija de EMILYN SIADO retornan al hotel, ella observa que el señor de estatura baja, piel blanca, contextura delgada, se encuentra en una camioneta de color negro (que traslado a G.C., EMILYN SIADO y a su hija, fueron dejados en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, pudo observar como presuntamente, el ciudadano EUMER BASTIDAS se encontraba con un uniforme pantalón color azul oscuro y camisa a.r. manga corta estaba esperándolos y se acercó a ellos entregándole G.C.. un fajo de billetes de monada extranjera (dólares)). De igual forma se le realizó revisión a los teléfonos da la JORIS COROMOTO S.R., pudiendo conseguir fotografía del ciudadano EUMER BASTIDAS (las cuales se anexan al acta, ANEXO 01 ); de igual forma se pudo observar, durante la revisión del teléfono que en el mismo se encontraban los siguientes mensajes de texto ( cuadros que se anexan al acta, identificado como ANEXO 02). Se deja constancia que la ciudadana JORIS COROMOTO durante la permanencia en la sede de esta Unidad no fue objeto de maltratos físicos, morales, ni psicológicos por parta de las Guardias Nacionales…” Cursante a los folios 35 al 37 de la incidencia.

    Asimismo, en el acto de la audiencia para oir el imputado celebrada en el presente caso, la ciudadana JORIS COROMOTO S.R., manifestó: “…Una semana antes de venir a Caracas el señor S.P. me llama y me dice Joris, tú me comentaste que tienes un contacto en el aeropuerto para conseguir unos boletos para Caracas, y yo le digo sí, conozco a alguien, qué posibilidades hay para el día miércoles o jueves, eso fue el día lunes, ok perfecto yo te regreso la llamada, llamo a J.C.T., y le digo que necesito 3 boletos y me dice para el miércoles o jueves para cuales de esos dos días, y viene le digo que reserve los 3 boletos para el día jueves a las 6:45 de la tarde, le regreso la llamada a Sergio y le doy el localizador y le digo cuanto es, el día jueves yo tenía que viajar a Caracas, porque yo conformo una red de productores estaba tramitando unos créditos en FONDAS, cuando llego al aeropuerto a tomar mi vuelo y veo al Sr G.C. a la Sra. no la conocía, y me (sic) y le digo que viajamos para Caracas y me presenta a su señora, y me dice que es la señora que nos reservó los boletos y ella es la niña de la señora Emily. El vuelo se retarda porque calló (sic) un aguacero en Maracaibo, y sale el vuelo, a las 10:15 de la noche aproximadamente llegamos a Maiquetía, yo agarro mi camino para la correa y seguimos conversando y viene y me dice, doctora usted va para dónde, y le digo voy para Caracas, a esta hora y le digo si pero van hacer las 12 y me voy a quedar aquí en un hotel y me dice que nosotros también vamos para un hotel y me dice que si quiere que tomemos un taxi, y nos vamos para un hotel, yo pagué la mitad del taxi y él la otra mitad, y estuvimos en varios hoteles en C.L.M. y en ninguno había habitaciones disponibles, el taxista nos recomienda que nos vayamos para Macuto y nos recomienda un hotel, nos quedamos en el hotel Ocean Dorado, yo pago mi habitación 450 y el señor Gustavo paga su habitación, yo me quedo en mi habitación, al día siguiente yo me levanto para ir a Caracas para FONDAS, tomo un taxi y hay una tranca, pasa un taxista y le dice al conductor que la cola es larga hasta C.L.M. y éste me dice que no me va poder llevar y regresamos al hotel, en lo que me estoy bajando recibo una llamada del señor Gustavo y me pregunta dónde estoy y le digo que llegando al hotel, y subo a la habitación y le digo ya lo llamo y cuando llegué le toqué la habitación de ellos y el señor Gustavo sale y me pregunta dónde podía él comparar unos boletos para viajar a Italia, y yo le respondí que puede comparar en el aeropuerto o en agencia de viajes y me preguntó si yo conozco una agencia y le digo si, Ventur, y me dice que si puedo llamar y yo llamo y pregunto el precio y cuando le digo que 7 mil quinientos y algo por cada boleto, el sr Gustavo me dice que es muy costoso y que le deje llamar primero, realiza una llamada telefónica a alguien y la persona y le dice el precio de los pasajes y le digo dígame va reservar y me dice no, ya me compraron los pasajes, el se retira y me dice qué pienso hacer y le digo que estoy esperando que se descongestione la vía para poder ir a Caracas, y me dice que si quiero vamos a almorzar y yo le digo perfecto, como yo tenía pensado regresar para Caracas, salí con mi equipaje de mano que era bien pequeño, porque la salida de la habitación era a las 12:00 m, salimos del hotel entregamos las llaves y está una camioneta eco sport en el hotel, el señor Gustavo saluda a la persona que está en la camioneta, y le presenta a su pareja y ella le dice, yo te conozco y él hace un gesto como de negación, de donde, le pregunta el de la camioneta, y ella le dice del aeropuerto, y él le dice, sí yo trabajo en el aeropuerto. Nos llevaron a un restaurante C.M., cuando estamos almorzando entra una llamada al teléfono del señor Eumer Bastidas, éste responde diciendo: “épale hermano estoy en el restaurant C.M., vente para acá”. Antes el señor Eumer conversaba con el señor Gustavo y me pregunta a mí qué hago yo, y le respondo que soy abogado y que ejerzo más que todo la parte de la materia agraria, y me pide mi número de teléfono y se lo doy, y él me regresa la llamada a mi teléfono cuando ve que es un blackberry me pide mi pin y me agrega, en cuestiones de minutos llega la persona que le hace la llamada al señor Eurmes Bastidas, llegó la persona y nosotros estamos comiendo y se levanta el señor Eumer Bastidas y le dice al señor Gustavo, esta es la persona de que te hable, el señor Gustavo se levanta y le da la mano, se sienta a mi lado y Eumer le pregunta, trajiste los boletos y el señor le dice sí traje los boletos, los colocó a Eumer y este se los pasa al señor Gustavo y se los pasa a su señora. En el compartir de ese momento le pregunta el señor Eumer al señor Gustavo que cuanto iba a necesitar, como 6 mil le dice el señor Gustavo, y la señora Emili le dice mira que me quiero arreglar, las uñas, el cabello y necesitamos comprar un sweter a la niña, viene el señor Eumer, pide la cuenta y paga 800 en efectivo, y le pasa al señor Gustavo cierta cantidad de dinero, le entrega el dinero, se lo recibe, nos vamos, salimos afuera, yo veo que el señor que llegó se dirige hacia una runer y el señor Gustavo le a Neumer (sic) que nosotros nos tenemos que retirar del hotel, donde nos podemos quedar en un hotel más barato, quizás eran las 3 de la tarde y le dice déjame preguntarle al señor. El se baja de la camioneta y va hacia la camioneta runer, conversa con el sr, y se regresa a la camioneta donde estamos montados, la camioneta azul, y dice vamos que él conoce uno, cuando nos dice fuimos a varios no había habitaciones disponibles en varios hoteles, llegamos a otro hotel que era como cabaña, no le vi el nombre, se donde es, pero no le vi el nombre, se baja el señor de la camioneta runer y el señor Gustavo se baja de la camioneta eco sport y pregunta y regresa a la camioneta y dice que solo hay una habitación familiar y yo pienso a mi conciencia y digo ya era tarde para ir al aeropuerto para irme a Maracaibo, y yo no había comparado (sic) boletos para regresar a Maracaibo, porque yo tenía pensado regresar el día sábado, el señor Gustavo me dice que solo había una habitación familiar, yo no tengo problema si usted se que (sic) queda, pienso para donde voy agarrar yo, si ya era tarde. Le pregunto si en verdad no los molesto y me responde, para nada, ellos bajan el equipaje de ellos y bajo el mío, que era una maleta pequeña y subimos la habitación, cuando subimos el señor Eumer le pregunta al señor Gustavo que piensa hacer por fin y él le responde, si quieres te vas que nosotros podemos ir en un taxi porque la señora Emili quería arreglase el cabello y comprar ciertas cosas. Los señores se van cada uno en su vehículos y nosotros nos quedamos en la habitación, yo me recuesto en la cama pequeña y Emili le dice al señor Gustavo, que si van a ir porque ya esta tarde, y esté le dice porque no vamos mañana, ella le dice vamos hoy, yo le digo que en verdad no conozco, y ella me dice porque no los acompaño y les digo que tengo malestar de estomago, ellos decidieron y se fueron, yo me quedo en la habitación, aproximadamente a la 8:30 de la noche llegan a la habitación, cuando llegan la niña saca una ropa de la bolsa y le pregunto cuánto les costó? Y me dice no te sé decir porque compré varias cosas y las pagué con la tarjeta de debito, ella se veía moleta (sic) y el señor Gustavo le dice por qué estaba molesta, y responde porque ella quería seguir haciendo compras, y él le dice que tenga calma, que ahora vas a tener para comprar en Italia, al día siguiente que era día sábado, yo me voy al aeropuerto para comprar boletos para Maracaibo, cuando estoy en el aeropuerto, no había vuelo y yo estoy en lista de espera, estando en el aeropuerto me llama y me dice que si ya estoy en Maracaibo, y le digo que todavía estoy en el aeropuerto, y si no me va tocar ir por la bandera, y me dice cómo hace para reservar un hotel en Italia, y yo le digo que sé hacer una reservación por Internet pero no le sé decir hotel alguno, él me dice, Emili tiene una tarjetita de un hotel, porque ella ya ha viajado y le digo métase por Internet y le explico cómo es que tiene que hacer la reservación por Internet, salgo del aeropuerto porque no consigo boleto y estoy cerca del ministerio público reservando en un hotel y ,e (sic) dicen que no hay habitación y me vuelve a llamar el señor Gustavo para que le explique por qué no sabía hacer la reservación, y le digo no me pude ir estoy en C.L.M. y me dice estoy en un cyber y le digo en donde, y otra persona le dice cerca de Banesco, y le digo que estoy cerca y llego le pido el nombre del hotel donde van a llegar le hago la reservación y le digo cuantos días y me dice 21 días, viene el cancela los 21 o 24 bolívares por las copias y el servicio de Internet y me dice ahora para donde van, le respondo a seguir buscando hotel, y me dice que si quiere quédese con nosotros yo no tengo problemas y tu Emili para nada, dijo ella, y yo le digo bueno será, y le digo para donde van ustedes y me responde al Sambil a comprar, si quiere acompañarnos pero le digo si quiere antes de llegar al hotel Catimar, porque si me voy mañana me queda cerca del aeropuerto, llego y no hay habitaciones disponibles, andábamos en un taxi, y le digo que no ha (sic) habitación y me dicen que los acompañe al Sambil y entonces me voy con ellos y cuando llegamos en el Sambil, Emili entró a Zara y compró varias cosas, pagó con su tarjeta de debito, nos regresamos al hotel como a las 11 de la noche, el domingo en la mañana agarramos el equipaje y llego al hotel el de la runer acompañado con otra persona, nos montamos nos trasladamos hasta al aeropuerto, el de la runer recibe una llamada y dice sí aquí los llevo, y yo le digo yo voy al aeropuerto nacional y me dice que los lleva primero al aeropuerto Internacional, y llegó una toyota kavak, azul oscuro y yo veo por segunda vez al señor Eumer Bastidas, el se baja y se acerca al lado del chofer y le pasa al señor Gustavo cierta cantidad de dólares, ellos se despiden y se despide nosotros, y el de la runer me deja en el nacional, a ver si consigo vuelo al aeropuerto nacional y tampoco consigo boleto para este día, y voy a Caracas, al terminal de La Bandera, tomo una buseta Caracas- Barquisimeto, cuando voy pasando el túnel de Valencia, el señor S.P. que es cuñado del señor G.C. y me pregunta dónde estoy, porque a Gustavo lo tienen detenido en el aeropuerto, porque le hicieron pregunta y no sabe por qué aerolínea compró el pasaje, el debe de saber sino que llame Eurmer que fue quien se los entregó le dije, me fijo que tengo 5 llamadas perdidas. Llegó el día martes, me llama el señor Sergio y me dice que su cuñado está detenido, que si yo como abogado lo puedo representar y yo le digo, yo te voy a llamar a una colega que ejerce penal, es cuando llamo a la colega J.M., y le digo del caso y le doy el número de teléfono a el de Johanna para que se pongan de acuerdo, cuando pide el monto de los honorarios, al señor Gustavo le parece un monto muy excesivo y no tenía para ese momento, le dije cuando tenga el dinero me hablas y retomamos el caso, el día jueves el señor Sergio me llama y me dice que la señora Emili quería venir a la Defensoría Pública porque a ella la habían maltratados los guardias, y la habían amenazado de matarla si ella no declaraba todo lo ocurrido, yo le digo vamos hacer una cosa, tráemela y yo converso con ella, ella no quiso salir porque decía que le daba temor, me busca y vamos a su casa, ella me relata todo lo ocurrido, y está dispuesta a ir a la Defensoría porque el caso del señor Gustavo lo tenía la Defensoría y el señor Sergio me dice, usted no puede reclamar los boletos, y me entrega el de la señora y el de la niña, quien puede saber es Eumer, que me explique donde los compró, ya tenía mi número, en verdad yo no le sé decir porque yo no los compré, el día viernes cuando yo vengo con la señora Emeli a la Defensoría, nos atiende la señora Sobeida secretaria de la defensora, ella le dice que quiere declarar todo lo ocurrido y ella misma formula el escrito de todo lo ocurrido en el aeropuerto, nos retiramos de ahí, y vamos al internacional a retornar los boletos en la agencia AIR ITALIA, y me dicen que no es ahí que es Caracas, en la principal y me dice que tampoco es, que es en una agencia llamada Premier, ahí me dicen que por ser boleto muy económico, demoraba el reembolso, y pregunta los requisitos y me dicen a ustedes los van a llamar. Ella tenía una citación con el comando antidrogas para el día 7, el día 9 me llama el señor Sergio y me dice que Emili no se ha presentado a la citación, que si yo la puedo acompañar como su abogada, me pongo de acuerdo con él y le digo que sí, el día 10 me llama y me dice que ya había hecho las reservaciones, le doy los datos para confirmar y me pongo de acuerdo con él porque voy a representar a la ciudadana Emili y me dice que si la puedo llamar y decirle que viajamos el día 11 en el vuelo de la mañana y converso con ella y está de acuerdo en viajar, el día 11 nos ponemos de acuerdo para no dejar mi carro en el aeropuerto, se lo dejo a mi hermana a las 4 de la mañana, pasamos buscando a Emili en el transcurso de mi casa a la casa de Emili, que me diga la verdad para poder tomar el caso, el señor S.P. me dice que sí era cierto, que Cabritas iba a viajar con esa mercancía, que era droga, cuando llegamos a la casa de ella y se monta en el carro, ellos empiezan a discutir y le dice que tiene que estar muy clara porque ahí iban cuatro fajas y que ella iba a llevar 2 porque ni modo que Gustavo se colocara las otras 2, le dice, tú te vas hacer ahora la víctima, cuando tú tienes que haber sabido todo lo que está ocurriendo, nos deja en el aeropuerto, el señor Sergio me entrega los viáticos para venirnos hasta acá, chequeo, pago los pasajes, y llegamos a la comandancia, me atiende el teniente Montoya y me presento como la abogado de ella y él me dice espérese un momento acá y la pasan a ella, el señor Sergio me repica, le regreso la llamada y le digo que Emili ya pasó y que estoy esperando que me den el pase y me dice que no podemos permitir que ella hable sola, porque le recuerdo que Gustavo está detenido, el comandante me manda a buscar con otro teniente, me quitan el teléfono, entro, yo no la veo a ella, y él me dice tu eres la famosa Yoly y le digo yo JORIS COROMOTO S.R., la abogado de la señora E.S., el me muestra un currículo donde aparece la foto del señor E.B. y me pregunta que si yo lo conozco y yo le digo que sí lo conozco, en mi teléfono está la foto y el número telefónico de él, le digo al comandante H.H., cuando me dice que si puedo hacer una seria de explicación de todo lo que ya he contado. Es todo.” En este acto la representación fiscal pasa a realizar las preguntas bajo los siguientes términos: 1. ¿Indique su número de Inpre? Contestó: 108.158; 2. ¿Si usted no quiso aceptar la defensa del señor Gustavo, porque no conoce la materia penal, por qué vino hasta el estado Vargas a representar a la señora Emily?. Contestó: Porque el señor Sergio en varias oportunidades nos decía que ya había conseguido el dinero y después nos decía que no lo tenía completo y cuando me dijo que representara a la señora Emily, yo le pido el monto por el cual le voy hacer el trabajo y me da la mitad y me dice que al regresar ese mismo día me entrega el restante del dinero, yo para no volver a decirle a Johanna preferí a venirme y cerciorarme lo que estaba ocurriendo en las actas. 3.- ¿A nombre de quien quedaron registradas las habitaciones en el hotel Ocen Dorado? Contestó: A todos nos quitaron las cedulas, cada quien quedó registrado a su nombre. 4. ¿A qué se dedica el señor Gustavo?, Contestó: A obras civiles. 5 ¿Desde cuándo lo conoce? Contesto: Desde aproximadamente hace 2 meses. 6. ¿Es normal que usted se quede con una persona que conoce desde hace 2 meses y en la misma habitación? Contestó: Le vi cara de noble y como me han robado varias veces, me inspiró confianza porque andaba con su señora y una niña. Seguidamente procede a realizar las preguntas el Defensor Privado: 1.-¿Diga la imputada cual es la relación que tiene con el ciudadano S.P.? Contestó: Le he hecho varios traspasos de vehículos, le he prestado varias asesorías jurídicas, una relación de trabajo, estrictamente profesional. 2.- Diga la imputada si en algún momento con su dinero pagó boletos o pasajes aéreos, comidas en restaurante o si de alguna manera financió algún tipo de logística al señor G.C., su esposa e hija, al señor Eumer o al propio señor S.P.? Contestó: A ninguno, todo lo contrario me daba hasta pena porque ellos eran los que cancelaban en las 2 oportunidades cuando comí con ellos. En el restaurante Cristal pagó el señor Eumer Bastidas y en Wendys Sambil pagó la señora Emily con su tarjeta de debito. Es todo…”

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción cursantes en autos, se evidencia que la detención de la ciudadana JORIS COROMOTO S.R. se produjo como consecuencia de una solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el Ministerio Público, debido a que durante el proceso seguido a los ciudadanos E.J.I.D., G.A.C.V., J.J.A.L. y C.A.M.P., acudió ante la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público la ciudadana EMILYN C.S.C., quien al momento de ser entrevistada informó que la hoy imputada, en compañía de otros ciudadanos la conmino a acudir ante la Defensora Pública que lleva la causa penal del ciudadano G.A.C.V. a consignar una declaración a través de la cual desmentía la versión que había dado ante la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional; no obstante a ello, quienes aquí deciden observan que la versión esgrimida por la denunciante no aparece corroborada con otro elemento de convicción que permita establecer cual fue la coacción o modus operandi que utilizo la hoy imputada para convencer a la testigo que cambiara dicha versión, así como tampoco se encuentra demostrada la versión de la mencionada testigo, en cuanto a que fue la imputada quien canceló los boletos de avión, tanto del vuelo nacional como internacional, frente a lo cual resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la sentencia Nº 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, en la cual se resalta la VINCULACIÓN PROBATORIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE EL DELITO Y SU POSIBLE AUTOR, donde se dejo sentado que:

    …Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100). En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

    (Cursivas y negrilla de la Sala).

    Al adecuar la situación jurídica acaecida en el presente caso, con el criterio antes trascrito, se determina que los elementos de convicción no permiten para esta etapa procesal acreditar la existencia de la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juez de Control, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual MANTUVO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE DE LIBERTAD dictada en contra de la ciudadana JORIS COROMOTO S.R. y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. de la misma, al no encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual MANTUVO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada en contra de la ciudadana JORIS COROMOTO S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-15.319.645, por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. de la misma, por no encontrase satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo penal.

    Se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor.

    Regístrese, Publíquese, notifíquese, Diarícese, no se libra la boleta de excarcelación correspondiente, por cuanto en fecha 23-2-2012 el Juzgado A-quo, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal al Juzgado A-quo el presente cuaderno de incidencias.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE

    ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y notifiquese.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    RM/RC/ELZ/rc.

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